Sobre el monto mínimo para facturar con datos, con la última resolución de Sistema de Facturación 2021 (RND 10210000011) las ventas mayores a 1.000 Bs deben tener sí o sí datos del comprador desde el 1 de diciembre de 2021.

Hace unos meses fui a comprar una camisa y otras cosas a una tienda y le dije a la vendedora que no necesitaba factura (estaba apurado), le dije que si es una factura menor a Bs3.000 no necesitaba mis datos. (Esto respaldado en la última resolución de facturación antes de la RND del 2021).
Pero ella insistió en que la factura al tener un valor superior a Bs300 necesitaba mis datos, según instrucciones de su gerencia. Entonces comprendí que estaban tomando en cuenta los Bs300 como monto mínimo que efectivamente el SIN sacó en una resolución, pero que luego habían cambiado finalmente por Bs3.000.
La vendedora tenía instrucciones claras y al parecer no iba a declinar aunque le muestre la normativa desde mi celular.
A regañadientes le di mi nombre y NIT, pero inconforme porque no se cumple la normativa.
(Hace poco tuve esa sensación cuando en una Caja de salud, al momento de inscribir a una empresa pedían inscribir obligatoriamente al Representante Legal y con un total ganado mínimo arbitrario, siendo que no existe obligación normativa al respecto… pero ése es otro tema).
Ok. Creo que es necesario aclarar estos aspectos ahora que nuevamente cambió el monto mínimo a Bs1.000.
A continuación vamos a revisar la normativa anterior y la vigente en cuanto a los montos mínimos:
Cambios en los montos mínimos para emitir facturas con datos
- 2017 y antes: Hasta marzo de 2017 el monto mínimo era de Bs10.000, según la RND 10-0021-16.
- 2017: Desde el 19 de marzo de 2017 el nuevo monto fue Bs300. Ver nuestro post al respecto.
- 2017: Pasado casi un mes, por los problemas en emisión de los contribuyentes, el 30 de abril de 2017 subieron a Bs3.000.
- 2021: Con la vigencia del Sistema de Facturación a partir de dic. de 2021, cambia el monto a Bs1000.
Cambia a Bs1000 a partir de diciembre de 2021
En el Art. 25 de la Resolución RND 10210000011 dice:
II. La emisión de Facturas o Notas Fiscales, en una modalidad de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, cuyo importe sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar la nominatividad del comprador.
En las compras por importes menores o iguales a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), cuando el comprador no proporcione sus datos se deberá consignar: En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N” y en el campo de NIT/CI el valor cero (0).
RND 10210000011, Art. 25
El cambio al monto mínimo de Bs1000 con datos se refiere a modalidades de facturación anteriores (no en línea). Sin embargo esto aplicaría en realidad a todas las modalidades ya que las en línea podrán restringirse a través de software para esos montos mínimos.
Significa que sí o sí se debe colocar el dato del comprador si son ventas mayores a Bs1.000. Y reiterando, si no se tienen lo datos, colocar “sin nombre” o “S/N” y en el campo de NIT/CI el valor cero (0).
Reiteramos eso porque algunos negocios facturan con el NIT 99001, sin embargo esto no tiene sustento legal.
En el siguiente post analizamos estos códigos y ventas menores del día:
¿Qué sucede si no obtuvimos los datos del comprador por ventas menores a Bs1000 – Modalidad en línea?
Los sistemas de facturación en línea no permitirán emitir facturas por montos menores a Bs1.000 si es que no tienen datos del cliente.
Para este problema el SIN especifica que se puede usar un código o número, o algo, que sea del comprador.
Esto si existe una circunstancia que nos impida obtener sus datos. La norma al respecto dice:
III. Excepcionalmente, por compras cuyo importe no sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), los Sujetos Pasivos que emitan Documentos Fiscales a través de modalidades de facturación en línea que por razones ajenas a su potestad no puedan obtener la nominatividad del comprador podrán consignar otro número o código que individualice al comprador. Ejemplo: número de medidor, número de teléfono.
RND 10210000011, Art. 25
Cuidado con la emisión de facturas desde el 01/12/2021
En resumen, desde el 01/12/2021 al monto mínimo para facturas se debe tomar en cuenta que:
- Para montos menores a 1.000 Bs se puede llenar la factura sin datos del comprador. O sea, podemos colocar en la parte de señores: “Sin nombre” o “S/N” y en l aparte que nos pide el NIT o CI tacharlo si estamos en la modalidad manual. O si estamos con un sistema de facturación no en línea, se puede colocar el cero.
- Para montos mayores o iguales a 1.000 Bs. Deben llenar obligatoriamente los datos del comprador:
- Para sociedades o entidades, colocar su razón social y el NIT
- Para empresas unipersonales, se puede colocar el nombre comercial registrado en Fundempresa y luego el NIT.
- Para empresas unipersonales que usan el nombre del propietario, o para personas naturales, se debe colocar el nombre completo o por lo menos el primer apellido. Luego el NIT o CI.
- Para personas naturales mínimamente el apellido y luego su CI.
- Aquí revisamos la facturación por ventas menores y códigos 99001, 99002
- Si es facturación manual y es por alimentos o similares, se puede colocar «Consumo» en el detalle, siempre que no sea mayor a Bs300.
Ventas mayores a Bs1000 sin datos
¿Qué sucede si tengo ventas mayores a Bs1.000 y no tengo los datos del comprador?
La resolución RND de facturación no contempla esta situación.
De todas maneras según el Art. 170 del Código Tributario no es obligatorio identificar al comprador, no es un requisito que defina la transacción.
Y también el objeto de una resolución de facturación debería ser identificar el bien y/o servicio que sea parte de la transacción para constatar que se ha facturado; no para identificar a las personas intervinientes en la transacción.
Lo que se debe hacer en estos casos, si no se ha recabado información es averiguar hasta donde se pueda. Ya que tampoco es función del vendedor.
La opinión que dimos en un anterior post, la volvemos a reproducir:
Problemas si el cliente no quiere dar sus datos
Desde el punto de vista del vendedor:
Facturar obligatoriamente con datos por montos superiores a Bs1.000 trae consecuencias de operatividad para el vendedor.
En realidad van a tener que revisar la normativa los del SIN ya que esta restricción obliga al vendedor, en el caso que el comprador no quiera dar sus datos:
- A consignar otros datos de comprador no reales con la propia venta.
- A facturar sin datos varias facturas menores a Bs1000 hasta llegar al monto real vendido. Todo para no incumplir la norma.
- A facturar con código 99001 en la parte del NIT, como si se tratase de una persona extranjera que no tiene obligación a tener CI o NIT.
- A optar por otra alternativa de registro que no reflejará los datos reales de la venta y que causa problemas también para los sistemas de inventarios y costeo.
Todas esas opciones son contraventoras, desde luego, si las descubre el SIN.
Así como existe un código para facturar a extranjeros no obligados a tener NIT con el código 99001 en la parte del NIT, tendría que haber un código para personas con CI o NIT que no quieren dar sus datos. Pero igual sería un dato genérico, similar a SIN NOMBRE y CERO en el NIT. Así que tampoco es factible darle un código.
De todas maneras, como indicamos según el Art. 170 del Código Tributario, al emitir una factura sin datos superior a 1000 Bs no se estaría infringiendo el Código Tributario sino esta Resolución de facturación. Que tampoco establece explícitamente una multa y si llega a una impugnación o a la justicia ordinaria, desde luego prevalece el Código Tributario.
Desde el punto de vista del Comprador
Yo como comprador, no deseo dar mis datos. Es un derecho conservar mi privacidad.
Si me obligan a dar mis datos, se está atentando contra la privacidad de las personas.
Es comprensible el intento por hacer cumplir las normas pero me parece que a veces el SIN pierde el enfoque.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
DESDE QUE MONTO DE FACTURACIÓN PARA PERSONAS NATURALES ES NECESARIO COLOCAR EL NOMBRE COMPLETO EN LA FACTURA? MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA.
Como indicamos en el post, mínimamente el apellido.
Buenas tardes, que pasa si el monto es 2000bs y el cliente no me pidió factura el monto me deposito tengo los datos del comprador nombre y ci ya que sale en comprobante de pago debo facturar dicha venta.
Buenas tardes, si se emite una factura sin nombre, pero con numero de NIT, es valida para declarar o no sirve??
Hola, para la emision que no es en linea para el cliente SN con Nit 0, se considera el valor bruto de la compra o el valor neto???? ejm si el prod tiene un pvp de bs1050.- y por promoción se aplica un descto de 10% resultando el monto a pagar bs 945.- que corresponde?? pedir si o si los datos o se puede colocar SN ???
si el monto final es menos a 1000 puede colocar SN
SI el cliente no quiere proporcionar ningún dato, pero desea comprar un monto mayor a 10 mil Bs. ¿Cómo se debería proceder para no perder la venta?
Alejandro, es una buena pregunta. Lo que el SIN recomienda en sus chats es que se coloque un NIT que sea el teléfono, o código de cliente, para salvar esta situación.
Buenos dias. Si una persona da el nombre y no el nit ni Carnet. Puedo colocar cero al campo de NIT? ¿Estoy saliendo fuera de la norma?
Hola Javier
El NIT puede ser cero, no estás faltando a la norma.
pero que pasa con los que estan en MODALIDAD EN LINEA, SIN NO ACEPTA NIT O CI 0, QUE deberia de ir un codigo o a mi entender cualquier numero entero diferente de 0
Buenos dias
SE FACTURA MAYOR A bS 1000.- Y ES FACTURACION COMPUTARIZADA Y EL SIAT NO ME ACEPTA PORQUE LA NOMINATIVIDAD INDICA 0 Y SIN NOMBRE QUE DEBO HACER
si tengo la misma duda el SIAT no me permite registrarla, en este caso como debo hacer con estas facturas?
Si como emisor de factura (Vendedor), y el Comprador solo me indica el primer apellido y su C.I. por un valor a Bs 20000. Estoy faltando a la norma ?
Hola Ana. No, porque la resolución de facturación pide mínimamente el apellido, entonces está cumpliendo con la norma
Podria comentarnos respecto a las personas que tienen un ALFANUMERICO en su CI. Y que pasa con las empresas que no tienen adecuado su sistema para introducir letras?
Hola, los sistemas del SIn de facturación ya contemplan esta característica.
Desde cuando entra en vigencia
Hola, es desde dic de 2021
CADA VEZ MODIFICAN EL MONTO MÍNIMO DE FACTURACION, CREO QUE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SIN SON PERSONAS NO ESTUDIADAS QUE NO MIRAN LA REALIDAD DE LA SOCIEDAD!! ESA SOCIEDAD QUE COMPRA Y NO QUIERE FACTURA!! NO LE GUSTA DAR SUS DATOS!! ES UNA REALIDAD!! Y LE PREGUNTO AL SIN: ¿ COMO PUEDEN SACAR NORMATIVAS TAN TORPES? ¿ SI LA REALIDAD ES QUE EL 90% DE LOS BOLIVIANOS NO QUIEREN DAR SUS DATOS Y PREFIEREN NO PEDIR FACTURA?? PRETENDEN OBLIGAR AL COMPRADOR?? Y PRETENDEN DIFICULTAR LAS VENTAS??? SU NORMATIVA NO TIENE NADA DE LÓGICA Y SOLO ENTORPECE AL DESARROLLO DE LAS MICROEMPRESAS PORQUE ES MOROSO HACER 5, 6 FACTURAS SOLO PARA NO SOBREPASAR EL MONTO MINIMO!! PARA MÍ PERSONALMENTE ALGO TONTO Y ABSURDO
Hola Danny, sí, esperemos que cambien a un monto mayor.
se a observado los casos en que el cliente no desea poner sus datos, el mismo pude ser llenado por el que realiza la facturación para obtener el beneficio que impuesto brinda, esto esta penado o como el cliente no desea ese redito que brinda impuestos el que emite las facturas puede tranquilamente facturar a conveniencia?
Buenas Tardes si corresponde a FACTURACION ELECTRONICA EN LINEA si la persona que me compra producto no quiere darme su datos de NOMINATIVIDAD puedo emitir factura con datos SIN NOMBRE NIT: 0
Se debe ver el sistema que esté usando, la norma dice que para facturación en línea podría colocar otro dato como el código de cliente o nro cel.
El siat no permite registrar nit 0 para facturacion computarizada en linea