¿Has recibido una resolución desfavorable en tu recurso jerárquico contra el SIN y temes que inicien una ejecución tributaria inmediata? En esta guía especializada te explicamos el procedimiento legal para solicitar la suspensión de la ejecución tributaria mientras presentas tu demanda contencioso-administrativa, protegiendo así tu patrimonio y evitando medidas coactivas.
Introducción
Recibir una resolución desfavorable en un recurso jerárquico puede ser desalentador para cualquier contribuyente. La preocupación inmediata que surge es la posibilidad de que la Administración Tributaria inicie acciones de ejecución que afecten tu patrimonio, cuentas bancarias o actividad empresarial.
Afortunadamente, el Código Tributario Boliviano contempla mecanismos legales que permiten suspender estas acciones mientras continúas tu defensa en la vía judicial. Esta posibilidad representa un importante respiro financiero y operativo que muchos contribuyentes desconocen.
En este artículo, analizaremos detalladamente cómo funciona este mecanismo de suspensión, los requisitos para solicitarlo, los plazos críticos que debes observar y las consecuencias de cumplir o incumplir con lo establecido en la norma.
Contexto Legal: El Fundamento de la Suspensión
La base legal que permite solicitar la suspensión de la ejecución tributaria se encuentra en el Artículo 131 del Código Tributario Boliviano (Ley 2492), que establece:
«La interposición del proceso contencioso administrativo, no inhibe la ejecución de la resolución dictada en el Recurso Jerárquico, salvo solicitud expresa de suspensión formulada a la Administración Tributaria por el contribuyente y/o responsable, presentada dentro del plazo perentorio de cinco (5) días siguientes a la notificación con la resolución que resuelve dicho recurso. La solicitud deberá contener además, el ofrecimiento de garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa (90) días siguientes.»
En términos simples, esta disposición establece que:
- Como regla general, la Administración Tributaria puede ejecutar su resolución aun cuando hayas decidido acudir a la vía judicial.
- Como excepción, puedes solicitar la suspensión de la ejecución si cumples con requisitos específicos.
- Identificación completa del contribuyente
- Referencia a la resolución del recurso jerárquico que se busca suspender
- Solicitud expresa de suspensión de la ejecución tributaria
- Ofrecimiento de garantías suficientes (especificando el tipo de garantía)
- Compromiso formal de constituir dichas garantías dentro de los 90 días
- Actúa con anticipación: Prepara tu solicitud incluso antes de recibir la notificación del recurso jerárquico.
- Documenta todo el proceso: Conserva todas las constancias de presentación y recepción de documentos.
- Selecciona la garantía adecuada: Opta por aquellas cuya constitución sea viable dentro del plazo de 90 días.
- Solicita asesoramiento profesional: Dada la complejidad técnica y los plazos perentorios, es recomendable contar con asesoría tributaria especializada.
- Mantente atento a los plazos: Recuerda que tanto el plazo de 5 días para solicitar la suspensión como el de 90 días para constituir garantías son fatales e improrrogables.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado consistentemente esta interpretación en diversas sentencias, como la 469/2015 y la 483/2015, donde se establece claramente que el efecto suspensivo del recurso jerárquico finaliza con su resolución, y que para evitar la ejecución tributaria debe solicitarse expresamente la suspensión.
Paso a Paso: El Procedimiento para Solicitar la Suspensión
1. Prepara tu solicitud de suspensión
La solicitud debe ser formal y contener:
2. Presenta la solicitud dentro del plazo fatal
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Recomendaciones Finales
Conclusión
La suspensión de la ejecución tributaria posterior a un recurso jerárquico desfavorable representa una importante herramienta de protección patrimonial para el contribuyente, permitiéndole continuar su defensa en la vía judicial sin sufrir los efectos inmediatos de medidas coactivas.
Sin embargo, su efectividad depende del estricto cumplimiento de requisitos formales y plazos perentorios establecidos en el Artículo 131 del Código Tributario Boliviano. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos habilita a la Administración Tributaria a iniciar o continuar la ejecución, independientemente del estado del proceso contencioso administrativo.
La clave está en actuar con celeridad, precisión y el adecuado asesoramiento profesional para asegurar que este mecanismo de protección cumpla efectivamente su propósito.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.