¿Se puede solicitar prórroga a la Vista de cargo?

Pasas por un problema fiscal y no sabes si ¿Se puede solicitar prórroga a la Vista de cargo? , Aquí te lo contamos.

Introducción

En el ámbito tributario boliviano, una pregunta frecuente entre contribuyentes que enfrentan un proceso de determinación tributaria es si existe la posibilidad de solicitar prórroga al plazo otorgado para presentar descargos a una Vista de Cargo. La respuesta a esta interrogante es clara y contundente según la normativa vigente.

¿Qué es la Vista de Cargo?

Antes de abordar la cuestión principal, es importante entender qué es una Vista de Cargo. Este documento constituye un acto administrativo fundamental en el proceso de determinación tributaria, donde la Administración Tributaria comunica al contribuyente (sujeto pasivo) los resultados preliminares de un proceso de fiscalización o verificación, estableciendo:

  • Observaciones detectadas
  • Hechos, actos y datos que fundamentan estas observaciones
  • Liquidación previa del adeudo tributario
  • Base imponible determinada
  • Calificación preliminar de la conducta

La Vista de Cargo otorga al contribuyente la oportunidad de presentar descargos, pruebas y argumentos antes de que la Administración Tributaria emita una Resolución Determinativa.

Plazo para presentar descargos a la Vista de cargo

De acuerdo con el Artículo 98 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano):

«Una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes.»

Esta disposición legal se refuerza en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16, específicamente en su Artículo 12 (Análisis, revisión y evaluación de descargos), Parágrafo I, que establece:

«Emitida y notificada la Vista de Cargo, el presunto contraventor podrá presentar por escrito las pruebas de descargo, alegatos, documentación e información que crea conveniente para hacer valer su derecho. El plazo establecido para la presentación de descargos es de treinta (30) días computables a partir del día siguiente hábil de la fecha de notificación, mismos que son improrrogables.»

¿Se puede solicitar prórroga a la Vista de cargo?

Como se evidencia en las normativas citadas, la respuesta es NO. El plazo de 30 días para presentar descargos a la Vista de Cargo es:

  1. Perentorio: Es un plazo fatal cuyo vencimiento produce la caducidad del derecho a presentar descargos.
  2. Improrrogable: No admite prórroga, ampliación o extensión bajo ninguna circunstancia.

Esta característica marca una diferencia sustancial con otros plazos establecidos en el procedimiento tributario. Por ejemplo, en el caso de la presentación de documentación requerida durante un proceso de fiscalización o verificación, la RND 10-0032-16 en su Artículo 10 sí contempla la posibilidad de solicitar prórroga:

  • En fiscalización total o parcial: Hasta 15 días adicionales (al plazo inicial de 15 días)
  • En verificación externa: Hasta 5 días adicionales (al plazo inicial de 10 días)
  • En verificación interna: Hasta 5 días adicionales (al plazo inicial de 5 días)

Sin embargo, esta posibilidad de prórroga no se extiende al plazo para presentar descargos a la Vista de Cargo.

Implicaciones prácticas

La imposibilidad de prorrogar el plazo de descargos tiene importantes implicaciones prácticas para los contribuyentes:

  1. Planificación adecuada: Es crucial iniciar la preparación de descargos inmediatamente después de recibir la Vista de Cargo.
  2. Recopilación oportuna de pruebas: Se debe acelerar la obtención de documentación probatoria.
  3. Asesoramiento inmediato: Es recomendable contar con asesoramiento especializado sin demora.

Excepciones y alternativas

Si bien no existe la posibilidad de prórroga, los contribuyentes pueden considerar:

  1. Presentación parcial de descargos: Presentar los descargos más relevantes dentro del plazo, aunque no se haya completado toda la documentación.
  2. Aplicación de arrepentimiento eficaz: La RND 10-0032-16 establece que el pago total de la deuda tributaria hasta el décimo día posterior a la notificación de la Vista de Cargo da lugar a la aplicación automática del arrepentimiento eficaz, extinguiendo la obligación.
  3. Reducción de sanciones: El pago de la deuda tributaria después del décimo día pero antes de la notificación de la Resolución Determinativa permite una reducción del 80% de la sanción por omisión de pago.

Proceso de determinación tributaria y la Vista de Cargo

El siguiente diagrama muestra el lugar que ocupa la Vista de Cargo dentro del proceso de determinación tributaria, destacando los plazos aplicables y momentos clave para el contribuyente:

Proceso de determinación tributaria y la Vista de Cargo

El siguiente diagrama muestra el lugar que ocupa la Vista de Cargo dentro del proceso de determinación tributaria, destacando los plazos aplicables y momentos clave para el contribuyente:

INICIO PROCESO DE FISCALIZACIÓN

  • Notificación Orden de Fiscalización
  • Plazo: 15 días (prorrogable)
➡️

VISTA DE CARGO

  • Contiene resultados preliminares
  • Liquidación previa
  • Calificación preliminar conducta
PLAZOS IMPORTANTES:
  • 10 DÍAS: Arrepentimiento Eficaz (157 CT) – extinción total de la sanción
  • 30 DÍAS: Presentación descargos (improrrogable)
➡️

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA

  • Confirma, modifica o desestima la Vista de Cargo
  • Plazo emisión: 60 días desde fin del plazo descargos
  • Si no hay pago: inicio ejecución tributaria

REDUCCIÓN DE SANCIONES

MOMENTO DEL PAGO REDUCCIÓN DE SANCIÓN
El pago de la deuda tributaria después del décimo día de notificada la Vista de Cargo y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa 80%
El pago después de notificada la Resolución Determinativa hasta antes del Recurso de Alzada 60%
El pago después de la interposición del Recurso de Alzada y antes del Recurso Jerárquico 40%

Es importante notar: Mientras el plazo inicial para presentar documentación en la etapa de fiscalización es prorrogable, el plazo de 30 días para responder a la Vista de Cargo no admite prórroga bajo ninguna circunstancia. Adicionalmente, los primeros 10 días después de notificada la Vista de Cargo son críticos, pues representan la oportunidad para extinguir completamente la sanción mediante el Arrepentimiento Eficaz.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no presento descargos dentro del plazo de 30 días?

Si no se presentan descargos dentro del plazo establecido, la Administración Tributaria procederá a emitir la Resolución Determinativa basándose únicamente en los antecedentes que posee. Conforme al Artículo 11, Caso 2 de la RND 10-0032-16:

«Recibidos los antecedentes por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva y vencido el plazo de treinta (30) días para la presentación de descargos a la Vista de Cargo, dentro del plazo posterior de sesenta (60) días procederá a la emisión y notificación de la Resolución Determinativa…»

El Artículo 99 de la Ley 2492 establece que la Resolución Determinativa debe contener «la relación de las pruebas de descargo, alegatos, documentación e información presentadas por el sujeto pasivo y la valoración por parte de la Administración Tributaria de cada una de las pruebas y/o alegatos presentados», pero si no se presentan descargos, la Administración se basará exclusivamente en sus verificaciones.

¿Existen causales de fuerza mayor que permitan extender el plazo?

La normativa no contempla excepciones por fuerza mayor o caso fortuito para extender el plazo de 30 días. El Artículo 98 de la Ley 2492 es categórico al establecer:

«Una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes.»

El término «perentorio e improrrogable» utilizado por el legislador no deja lugar a interpretaciones que permitan extender este plazo bajo ninguna circunstancia, incluidos casos de fuerza mayor.

¿Puedo presentar descargos parciales y luego complementarlos?

Según el Artículo 12, Parágrafo III de la RND 10-0032-16, todos los descargos deben presentarse dentro del plazo de 30 días:

«El Departamento que tenga a su cargo el análisis, revisión y la evaluación de descargos, elaborará el Informe de Conclusiones independientemente de que el sujeto pasivo presente o no descargos…»

No obstante, el Artículo 81 de la Ley 2492 establece sobre las pruebas:

«Las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles sólo aquéllas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazarse las siguientes: […] 3. Las pruebas que fueran ofrecidas fuera de plazo. En los casos señalados en los numerales 2 y 3 cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria pruebe que la omisión no fue por causa propia podrá presentarlas con juramento de reciente obtención.»

Esto implica que existe una posibilidad limitada de presentar pruebas extemporáneas bajo la figura de «reciente obtención», principalmente durante la etapa recursiva.

¿Cuándo empieza a correr el plazo de 30 días?

El Artículo 12, Parágrafo I de la RND 10-0032-16 establece específicamente:

«El plazo establecido para la presentación de descargos es de treinta (30) días computables a partir del día siguiente hábil de la fecha de notificación, mismos que son improrrogables.»

Adicionalmente, el Artículo 4 de la Ley 2492 establece sobre el cómputo de plazos:

«Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán de la siguiente manera: […] 2. Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos…»

¿Puedo pagar parcialmente la deuda tributaria para reducir sanciones?

Sí, la RND 10-0032-16 en su Artículo 11, Caso 2 establece:

«Si el sujeto pasivo hubiera realizado pagos parciales por concepto de Deuda Tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo, los mismos serán deducidos de la base de cálculo de la sanción por omisión de pago, calculándose esta última sobre el saldo del tributo omitido.»

Además, el Artículo 6, Parágrafo IV de la misma RND indica que:

«A efecto de la aplicación de Reducción de Sanciones por Omisión de Pago, deberá señalarse que el sujeto pasivo podrá gozar de los beneficios que le otorga el Artículo 156 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016…»

¿Qué documentos debo priorizar al presentar descargos?

Para una efectiva presentación de descargos, es importante considerar el Artículo 76 de la Ley 2492:

«En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.»

Por tanto, se deben priorizar aquellos documentos que:

  • Contradigan directamente las observaciones principales de la Vista de Cargo
  • Demuestren que la base imponible determinada es incorrecta, conforme al Artículo 43 de la Ley 2492 (Base Imponible)
  • Prueben pagos realizados pero no considerados, según el Artículo 51 de la Ley 2492 (Pago Total)
  • Evidencien errores de cálculo o de interpretación normativa, en relación al Artículo 69 de la Ley 2492 (Presunción a favor del sujeto pasivo)

Conclusiones

El plazo de 30 días para presentar descargos a la Vista de Cargo es definitivamente improrrogable según la normativa tributaria boliviana. Ante esta realidad, los contribuyentes deben actuar con diligencia y prontitud al recibir una Vista de Cargo, organizando adecuadamente la preparación y presentación de sus descargos dentro del plazo establecido.

La comprensión clara de esta limitación temporal permite a los contribuyentes gestionar mejor sus recursos y tiempo para ejercer efectivamente su derecho a la defensa en procedimientos de determinación tributaria.


Nota: Este artículo tiene carácter informativo. Se recomienda consultar con un especialista en materia tributaria para casos específicos.

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¿Cómo solicitar en línea prorroga para orden de verificación y/o Fiscalización.? en el siguiente post….

Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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