Diferencia entre Rectificación y Acción de Repetición en Bolivia, para evitar confusiones aquí te lo contamos todo.

Introducción
En el ámbito tributario boliviano, existen diversos mecanismos para corregir errores o solicitar la devolución de pagos indebidos. Dos de los más importantes son la rectificación de declaraciones juradas y la acción de repetición. Aunque ambos procesos buscan subsanar situaciones irregulares, tienen propósitos, procedimientos y resultados diferentes.
¿Qué es la Rectificación?
La rectificación es un procedimiento mediante el cual el contribuyente puede modificar declaraciones juradas previamente presentadas ante la Administración Tributaria. Este mecanismo permite corregir errores u omisiones detectadas en la información declarada.
Según el Artículo 78 del Código Tributario Boliviano (Ley 2492), las declaraciones juradas podrán rectificarse a requerimiento de la Administración Tributaria o por iniciativa del declarante cuando la rectificación tenga como efecto el aumento del impuesto a pagar o la disminución del saldo a favor del declarante.
Las rectificatorias que disminuyan el impuesto determinado (a favor del contribuyente) deben ser aprobadas previamente por la Administración Tributaria, presentando documentación de respaldo.
¿Qué es la Acción de Repetición?
La acción de repetición es un procedimiento especial que pueden utilizar los sujetos pasivos y/o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.
El Artículo 121 del Código Tributario Boliviano define la acción de repetición como aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos y/o directos interesados para reclamar la restitución de pagos indebidos o en exceso.
Según la RND 102300000013, se consideran pagos indebidos aquellos no exigidos por ley, mientras que los pagos en exceso son los realizados por un importe mayor al exigido por ley o los empozados más de una vez.
Diferencia entre Rectificación y Acción de Repetición
Característica | Rectificación | Acción de Repetición |
Objetivo | Corregir errores u omisiones en declaraciones juradas | Solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso |
Iniciativa | Del contribuyente o a requerimiento de la Administración Tributaria | Del contribuyente o directo interesado |
Resultado | Modificación de la declaración jurada | Restitución del dinero pagado indebidamente |
Requisitos | Presentación de documentación de respaldo | Demostración de la inexistencia de la obligación tributaria |
Plazos | No tiene plazo específico de prescripción | Prescribe a los 3 años desde el pago indebido |
Normativa Principal
- Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano)
- Art. 78: Declaraciones juradas y rectificatorias
- Art. 121: Acción de Repetición
- Art. 122: Procedimiento
- Art. 124: Prescripción
- Decreto Supremo N° 27310
- Art. 16: Acción de Repetición
- Art. 28: Rectificatorias a favor del contribuyente
- Resolución Normativa de Directorio N° 102300000013 (06/04/2023)
- Procedimiento para la Acción de Repetición
Casos en los que Procede la Acción de Repetición
Según la normativa vigente (RND 102300000013), la acción de repetición procede en los siguientes casos:
- Pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario que no haya sido objeto de compensación u otro beneficio.
- Los pagos realizados estando en curso el proceso contencioso administrativo, cuando el fallo fuera favorable al contribuyente.
- Los pagos en exceso en facilidades de pagos concluidas, que no fueron imputados como pagos a cuenta de sus componentes.
Casos en los que NO Procede la Acción de Repetición
Existen situaciones específicas donde no es posible solicitar la acción de repetición:
- El Impuesto a las Transacciones, pagado por la venta de bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes o servicios, cuando se produzca la rescisión, el desistimiento o devolución de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en los Incisos a) y b) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 21532.
- El saldo resultante de compensar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) efectivamente pagado, con el Impuesto a las Transacciones (IT) de la gestión fiscal correspondiente.
- El Impuesto al Valor Agregado, excepto en el caso de pagos indebidos o en exceso que no puedan ser compensados por cese de actividades. (solo se puede solicitar la acción de repetición cuando el NIT este inactivado)
- El IVA importaciones.
- El Crédito Fiscal acumulado IVA en caso de cese de actividades.
- El saldo a favor acumulado RC-IVA en caso de cese de actividades o cambio de agente de retención en caso de dependientes.
- El pago emergente de actos administrativos firmes o de actos jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada, excepto por pagos en exceso que surgen de la liquidación final que verifique el pago de la deuda tributaria confirmada en dichos fallos.
- El pago efectuado por deudas tributarias prescritas.
- El Impuesto Directo a los Hidrocarburos, por la forma de tratamiento establecido en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 y en el Decreto Reglamentario Nº 28223 de 27 de junio de 2005
¿Cómo se Tramita la Acción de Repetición?
El procedimiento para solicitar la acción de repetición se realiza a través del Formulario Electrónico 576 v.2 «Solicitud de Acción de Repetición – SAR», ingresando con credenciales al SIAT en línea.
La Administración Tributaria verificará primeramente si el solicitante tiene alguna deuda tributaria líquida y exigible, en cuyo caso procederá a la compensación de oficio, dando curso a la repetición sobre el saldo favorable al contribuyente, si lo hubiera.
La resolución administrativa que apruebe o rechace la solicitud debe emitirse dentro de los 45 días posteriores a la solicitud.
Aquí hablamos más al respecto: Enlace
¿Cuándo te aprueban la acción de repetición, como cobro?
La normativa boliviana establece un procedimiento específico para la devolución de pagos indebidos o en exceso cuando una Acción de Repetición es aceptada. La forma de devolución no se realiza en efectivo, sino a través de un instrumento específico.
Una Acción de Repetición es aceptada, siempre se seguirá el mismo procedimiento: verificación de deudas, compensación si existen, y emisión de CENOCREF por el saldo favorable, sin alternativa de devolución en efectivo.
De acuerdo a la Resolución Normativa de Directorio N° 102300000013 (que sustituyó a la RND N° 10-0048-2013), cuando la Administración Tributaria acepta una solicitud de Acción de Repetición, procede de la siguiente manera:
- Verificación de deudas pendientes: Primero verifica si el solicitante tiene alguna deuda tributaria líquida y exigible.
- Compensación previa: Si existen deudas, procede a la compensación de oficio según lo establecido en los Artículos 122 y 56 del Código Tributario Boliviano.
- Emisión de Certificados: Para el saldo favorable al contribuyente (después de compensaciones), se emite un Certificado de Nota de Crédito Fiscal (CENOCREF).
El Artículo 16 de la RND 102300000013 establece específicamente:
«A partir de la notificación de la Resolución Administrativa de Aceptación de la Acción de Repetición, la Administración Tributaria procederá a la emisión del (los) Certificado(s) de Nota de Crédito Fiscal (CENOCREF) para su posterior entrega según corresponda.»
Estos CENOCREF tienen las siguientes características:
- Son títulos valores utilizables para el pago de obligaciones tributarias futuras con el Servicio de Impuestos Nacionales.
- No son transferibles a terceros (salvo excepciones específicas establecidas por ley).
- Tienen un plazo para ser recogidos (60 días corridos desde su emisión).
- Si no son recogidos en el plazo establecido, quedan nulos, aunque se puede solicitar su reimpresión.
Es importante señalar que el importe a devolver incluye lo indebidamente pagado o pagado en exceso, con mantenimiento de valor, aplicando la variación de la UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda) producida entre el día del pago indebido o en exceso y la fecha de emisión de la Resolución Administrativa de Aceptación.
Por tanto, la devolución no se realiza en efectivo, sino mediante Certificados de Nota de Crédito Fiscal que pueden utilizarse para compensar futuras obligaciones tributarias con el SIN.
¿Qué es la CENOCREF, y como cobro ?
Certificado de Nota de Crédito Fiscal (CENOCREF)
Los Certificados de Nota de Crédito Fiscal (CENOCREF) son títulos valores emitidos por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) como resultado de una Acción de Repetición aceptada. Estos certificados representan un crédito fiscal que el contribuyente puede utilizar para compensar sus obligaciones tributarias futuras.
¿Cómo utilizar los CENOCREF?
Los CENOCREF no se «cobran» en efectivo, sino que se utilizan como medio de pago para obligaciones tributarias:
- Para pagar impuestos: Se presentan en las entidades financieras autorizadas o en la dependencia del SIN correspondiente al momento de realizar el pago de impuestos.
- Aplicación: El valor del CENOCREF se aplica contra el monto a pagar de cualquier impuesto administrado por el SIN (IVA, IT, IUE, etc.).
- Validación: La entidad financiera o el SIN verificará la validez del CENOCREF y lo aplicará como pago de la obligación tributaria.
- Saldo: Si el valor del CENOCREF es mayor que la obligación a pagar, el saldo restante queda disponible para futuras obligaciones tributarias.
- Utilización parcial: Es posible utilizar parcialmente el valor del CENOCREF, manteniendo el saldo para futuras obligaciones.
En resumen, los CENOCREF funcionan como un «vale» o «crédito fiscal» que el contribuyente puede utilizar exclusivamente para el pago de sus obligaciones tributarias futuras con el SIN. No son convertibles a efectivo ni pueden utilizarse para otros fines distintos del pago de impuestos.
¿Cómo recibir los CENOCREF?
- Notificación: Una vez emitida la Resolución Administrativa de Aceptación de la Acción de Repetición, la Administración Tributaria notificará al contribuyente sobre la emisión de los CENOCREF.
- Plazo para recoger: El contribuyente dispone de 60 días corridos desde la emisión para recoger los certificados en la dependencia del SIN correspondiente a su jurisdicción.
- Presentación de documentos: Para recoger los CENOCREF, debe presentarse:
- Cédula de identidad del titular
- Si es representante legal, el poder específico registrado en el SIN
- Precaución: Si no recoge los CENOCREF en el plazo de 60 días, estos quedan nulos, aunque puede solicitar su reimpresión posteriormente.
Caso: Contribuyente vs. SIN
Un caso ilustrativo sobre acción de repetición se encuentra en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0364/2021 del 15 de marzo de 2021, que muestra las complejidades y posibles dificultades en este tipo de procedimientos.
Antecedentes del Caso
RESOLUCIÓN:DE :RECURSO JERÁRQUICO: AGIT-RJ 0364/2021 (La Paz, 15 de marzo de 2021).
El contribuyente , dedicado al transporte de carga internacional (régimen tasa cero al IVA), presentó en diciembre de 2014 un Formulario 200 correspondiente al IVA del período fiscal noviembre 2014, declarando ventas por Bs52.200, estableciendo un saldo a favor del fisco de Bs6.786.
En 2017, la Administración Tributaria emitió un Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria. En 2018, se ejecutaron retenciones bancarias por un total de Bs8.557. Posteriormente, el contribuyente solicitó la rectificación de su declaración, la cual fue aprobada por la Administración Tributaria.
En julio de 2020, el contribuyente presentó una solicitud de acción de repetición por los Bs8.557 retenidos, argumentando que constituían un pago indebido.
Resolución de la Administración Tributaria
La Administración Tributaria rechazó la solicitud basándose en el Artículo 6, Parágrafo II, Numeral 3 de la RND N° 10-0048-2013 (ahora actualizada a la RND 102300000013), que establece que no procede la acción de repetición para el IVA, excepto en caso de pagos indebidos que no puedan ser compensados por cese de actividades. Dado que el contribuyente mantenía su actividad (estado activo), se rechazó su solicitud.
Recurso de Alzada y Jerárquico
El contribuyente interpuso un Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, que confirmó la decisión del SIN. Posteriormente, presentó un Recurso Jerárquico.
Análisis de la AGIT
La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) realizó un análisis detallado del caso y determinó que:
- Existencia de pago indebido: El monto de Bs8.557 se constituía efectivamente en un pago indebido, hecho reconocido por la propia Administración Tributaria.
- Origen del pago: Los pagos fueron efectuados como consecuencia de la ejecución de una obligación que posteriormente fue declarada inexistente, no como parte de la declaración jurada original que pudiera compensarse.
- Incorrecta aplicación normativa: Tanto la Administración Tributaria como la instancia de Alzada interpretaron incorrectamente el Artículo 6, Numeral 3, Parágrafo II de la RND, sin considerar el origen específico de los pagos.
Postura de las partes en este caso
Parte | Argumentos principales |
Contribuyente | • La Resolución de Alzada vulnera derechos constitucionales a la Propiedad Privada y al principio de Legalidad.<br>• La ARIT interpretó incorrectamente el Art. 6, Numeral 3, Parágrafo II de la RND N° 10-0048-2013.<br>• Procede la Acción de Repetición para el IVA en casos de pagos indebidos que no puedan ser compensados por cese de actividades.<br>• La RND también permite compensación en actividades activas o no (Art. 122 CTB).<br>• La Administración Tributaria ya reconoció que el pago fue indebido.<br>• Una interpretación confusa de la RND no puede negar derechos establecidos en normas superiores (CTB). |
Administración Tributaria (SIN) | • Actuó bajo los Arts. 100 y 101 del CTB al solicitar retenciones a través de la ASFI.<br>• El contribuyente declaró voluntariamente el F-200 determinando tributo a favor del fisco.<br>• Reconoce que mediante RA N° 231840000256 se corrigió la declaración errónea.<br>• El rechazo se basó en el Art. 6, Parágrafo II de la RND N° 10-0048-2013.<br>• El contribuyente mantiene actividad con IVA Régimen Tasa Cero, por lo que no puede compensar crédito fiscal.<br>• El estado activo del contribuyente justifica el rechazo de la Acción de Repetición. |
ARIT La Paz | • Reconoce que los Bs8.557 ejecutados constituyen un pago indebido.<br>• El contribuyente tiene actividad de transporte internacional con IVA tasa 0% y estado activo.<br>• La solicitud no procede por impedimento del Art. 6, Parágrafo II, Numeral 3 de la RND.<br>• Aunque el pago fue indebido, no procede su devolución por la causal de improcedencia para IVA con actividad activa.<br>• El análisis se limita estrictamente a la Resolución Administrativa impugnada.<br>• Las sentencias citadas por el contribuyente no fueron adecuadamente relacionadas con el caso. |
AGIT | • Confirma que la Acción de Repetición versa sobre un pago indebido reconocido por la Administración.<br>• Los pagos fueron hechos en etapa de ejecución tributaria, antes de aceptarse la rectificación.<br>• Una vez aceptada la rectificación, la obligación se consideró inexistente, siendo el pago indebido.<br>• La Administración Tributaria y la ARIT interpretaron incorrectamente la normativa al no considerar el origen específico de los pagos.<br>• Para el pago indebido no se requiere presentación de Declaración Jurada rectificatoria.<br>• Procede anular las resoluciones y ordenar a la Administración emitir nueva resolución según Arts. 122 CTB y 14 RND. |
Fallo Final
La AGIT anuló la Resolución del Recurso de Alzada y la Resolución Administrativa de Acción de Repetición, ordenando a la Administración Tributaria emitir una nueva resolución que considere el carácter indebido de los pagos, en virtud de los Artículos 122 del CTB y 14 de la RND correspondiente.
Lecciones del Caso para los Contribuyentes
Este caso nos deja importantes enseñanzas:
- Diferencia clara: Es fundamental entender la diferencia entre rectificación (corregir errores en declaraciones) y acción de repetición (solicitar devolución de pagos indebidos).
- Interpretación normativa: La interpretación de las exclusiones para acción de repetición debe considerar el origen específico de los pagos reclamados.
- Documentación de respaldo: Es crucial contar con documentación suficiente que demuestre la inexistencia de la obligación tributaria o el pago en exceso.
- Defensa de derechos: Los contribuyentes deben conocer su derecho a la acción de repetición y los mecanismos de defensa ante interpretaciones restrictivas de la norma.
- Evaluación del estado del contribuyente: El estado activo o inactivo del contribuyente puede influir en la procedencia de la acción de repetición, especialmente en casos relacionados con el IVA.
Recomendaciones para Evitar Problemas
Para evitar conflictos con la Administración Tributaria, los contribuyentes deben:
- Verificar cuidadosamente sus declaraciones juradas antes de presentarlas.
- Guardar documentación de respaldo por al menos 8 años (considerando el plazo de prescripción tributaria).
- Solicitar oportunamente rectificaciones cuando detecten errores.
- Conocer los plazos de prescripción para la acción de repetición (3 años desde el pago indebido).
- Consultar con un especialista tributario antes de iniciar procedimientos de acción de repetición.
La acción de repetición es un derecho del contribuyente, pero su ejercicio efectivo requiere conocer la normativa aplicable y contar con documentación de respaldo suficiente que demuestre la inexistencia de la obligación tributaria o el pago en exceso.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.