¿Quienes están obligados a presentar auditoría en Bolivia? .Aquí te lo contamos.

Introducción
En un contexto impositivo Boliviano, la presentación de estados financieros auditados es una obligación tributaria que genera numerosas consultas entre contribuyentes bolivianos. Comprender correctamente cuándo es obligatorio presentar una auditoría externa resulta fundamental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para evitar sanciones por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
¿Qué son los estados financieros auditados?
Los estados financieros auditados son documentos contables que han sido sometidos a un proceso de verificación por parte de un contador público o auditor independiente. Este profesional emite una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera presentada por la empresa, certificando que cumple con los principios contables y la normativa tributaria vigente.
Como señala la normativa: «La responsabilidad de la preparación de estos estados financieros y sus notas aclaratorias es de la empresa auditada» (Anexo A, Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, RND Nº 101800000004).
Marco legal aplicable
La obligación de presentar estados financieros auditados está regulada principalmente por:
- Ley N° 843 (Artículos 37 y 38): Define a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
- Decreto Supremo N° 24051 (Artículos 2, 36 y 39): Establece la obligación de presentar Estados Financieros, así como los plazos y formas para su cumplimiento.
- Decreto Supremo N° 26226 (Artículos 1 y 3): Faculta a la Administración Tributaria para definir y reglamentar la forma, plazo y condiciones de presentación de Estados Financieros con Dictámenes de Auditoría Externa.
- Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 del 2 de marzo de 2018: Reglamenta la forma, medios y plazos para la presentación física y digital de los estados financieros y la información tributaria complementaria.
- Resolución Normativa de Directorio RND N° 102400000040 modifica específicamente el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004
Obligados a presentar estados financieros con auditoría externa
Criterio principal: el nivel de ingresos
De acuerdo con el Artículo 4 de la RND Nº 101800000004, el criterio determinante para identificar a los sujetos obligados a presentar auditoría externa es el nivel de ingresos anuales:
«Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables de acuerdo a normativa vigente, adicionalmente al envío del Formulario 605, deberán cumplir con lo siguiente: Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos), presentar la siguiente documentación…» (Artículo 4, Parágrafo I, RND Nº 101800000004).
1. Contribuyentes que presentan Estados Financieros
Los sujetos pasivos del IUE obligados a llevar registros contables con ventas y/o ingresos brutos anuales iguales o mayores a Bs 1.200.000 deben presentar fisico:
- Balance General
- Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)
- Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio)
- Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo)
- Notas a los Estados Financieros
- Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente)
- Dictamen Tributario
- Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
- Información Tributaria Complementaria (Anexos 1 al 15)
Deben enviar digitalmente sus estados financieros básicos a través del Formulario 605, Anexos 1 al 15.
- Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
- Balance General.
- Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
- Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del
Patrimonio). - Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de
Flujo del Efectivo). - Notas a los Estados Financieros.
- Inventario Físico Valorado.
- Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el
beneficio de compensación).
2. Contribuyentes que presentan Memoria Anual
Las entidades sin fines de lucro con ingresos anuales iguales o mayores a Bs1.200.000 deben presentar:
- Estado de Situación Patrimonial
- Estado de Actividades
- Estado de Flujo de Efectivo
- Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente)
- Dictamen Tributario
- Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
- Información Tributaria Complementaria
Como indica la norma: «Conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24051, la Memoria Anual es un documento en el que se debe especificar las actividades, planes y proyectos efectuados, además de los ingresos y gastos del ejercicio o gestión fiscal…» (Artículo 3, inciso c, RND Nº 101800000004).
Continuidad de la obligación
Un aspecto importante de esta normativa es la continuidad de la obligación, establecida en el parágrafo III del Artículo 4 (modificado por la RND Nº 101800000010):
«Adquirida la obligación de presentación de Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos correspondientes en una gestión, ésta subsistirá hasta la siguiente gestión en que no se hubieran alcanzado los límites establecidos.»
Esto implica que si en un año fiscal el contribuyente supera el límite de Bs1.200.000, deberá presentar auditoría externa por al menos dos gestiones consecutivas, incluso si en la segunda gestión no alcanza dicho límite.
Contribuyentes con ingresos menores a Bs1.200.000
Los contribuyentes con ingresos o ventas menores a Bs1.200.000 están exentos de la obligación de presentar estados financieros con dictamen de auditoría. Sin embargo, solo deben enviar digitalmente sus estados financieros básicos a través del Formulario 605, que incluyen:
- Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y Notas a los Estados Financieros.
- Memoria Anual: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Actividades y Estado de Flujo de Efectivo.
El Artículo 5 (Lugar y Plazo de Presentación Física) de la RND establece:
«II. Los contribuyentes que así lo requieran, aun cuando no se encuentren alcanzados por el Artículo 4 precedente, podrán presentar los Estados Financieros o Memoria Anual conforme lo señalado por el Artículo 36 e inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24051 respectivamente, en las Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción…»
Modificación reciente: Inclusión del Balance de Comprobación
La RND Nº 102400000040 del 27 de diciembre de 2024 modificó la RND Nº 101800000004, específicamente en lo referente al envío digital de información. Según esta modificación:
«a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente:
- Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
- Balance General.
- Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)…»
Esta modificación añade la obligación de incluir el Balance de Comprobación de Sumas y Saldos en el envío digital, pero no altera los criterios de obligatoriedad para la presentación de auditoría externa. Es aplicable únicamente para el envío digital y afecta a los contribuyentes con cierre de gestión a partir del 31 de diciembre de 2024.
Responsabilidades de la auditoría externa
La normativa establece claramente las responsabilidades en el proceso de auditoría:
«3.1.- La responsabilidad de la preparación de estos estados financieros y sus notas aclaratorias es de la empresa auditada…»
«3.2.- La responsabilidad profesional del trabajo e informe de auditoría externa se atribuye al Profesional Independiente y/o a la Empresa de Auditoría Externa que serán responsables por consecuencias derivadas de sus informes.» (Anexo A, Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa).
Incompatibilidades para dictaminar
La normativa también establece incompatibilidades para los auditores externos:
«4.- Existe incompatibilidad para dictaminar sobre los Estados Financieros o Memoria Anual de una empresa, cuando los socios o empleados de las empresas de auditoría externa, se encuentren comprendidos en los siguientes casos:
a) Desempeñen un cargo operativo o de directores en la empresa auditada o lo hayan desempeñado en el periodo sujeto a revisión del profesional.
b) Tuvieran interés financiero, directo o indirecto, en la empresa auditada…» (Anexo A, Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa).
Plazos de presentación
Los estados financieros deben presentarse en el mismo plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del IUE:
«I. Los ejemplares físicos de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan… deberán ser presentados en las Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción o en otra jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051…» (Artículo 5, RND Nº 101800000004).
De acuerdo con el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051, este plazo es de 120 días después del cierre de la gestión fiscal.
Formalidades en la presentación
La normativa establece requisitos formales importantes para la presentación de los estados financieros:
«Los servidores públicos actuantes recepcionarán los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan… y sellarán en constancia de recepción los Estados Financieros o Memoria Anual en un máximo de cinco (5) ejemplares. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales…» (Artículo 6, RND Nº 101800000004).
Los documentos deben contener obligatoriamente las firmas de:
«a) Del Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador Público Autorizado, Contador General, Licenciado o Doctor en Ciencias Económicas y Financieras.
b) Del Titular del NIT para empresas unipersonales o Representante Legal para personas jurídicas.» (Artículo 6, RND Nº 101800000004).
Envío digital de información
Además de la presentación física, los contribuyentes deben enviar la información de forma digital:
«Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas deberán enviar los Estados Financieros o Memoria Anual de forma digital a través de los módulos ‘Envío Digital de Estados Financieros’ o ‘Envío Digital de Memoria Anual’ del ‘Aplicativo Contribuyentes’…» (Artículo 7, RND Nº 101800000004).
El envío digital se realiza mediante el Formulario 605, dentro del plazo de 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal (Artículo 8, RND Nº 101800000004).
Consecuencias del incumplimiento
La falta de presentación o el envío fuera de plazo tienen consecuencias legales:
«La falta de presentación y/o envío de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan… del Formulario 605 y la información tributaria complementaria… así como la presentación y/o envío fuera de plazo, constituyen Incumplimiento a Deberes Formales y serán sancionados conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.» (Artículo 13, RND Nº 101800000004).
Tabla de obligaciones de los Estados financiero y/o memoria anual
En este cuadro resumimos lo que se debe ELABORAR, los que corresponden a la PRESENTACIÓN FÍSICA, al ENVÍO DIGITAL, de los Estados Financieros o Memoria Anual podrán presentar la siguiente documentación:
Puedes verificar de manera más didáctica consulta AQUÍ
Requisitos de Reportes Tributarios
Tipo de Entidad:
Nivel de Ingresos:
Resumen de Requisitos:
Entidad: Estados Financieros
Ingresos: Menos de 1.200.000
Total de documentos requeridos: 0
Quieres saber mas aqui hablamos más al respecto de la obligación de Estados Financieros en Físico y Digital.
Conclusión
La obligación de presentar estados financieros con auditoría externa depende fundamentalmente del nivel de ingresos anuales. El umbral de Bs1.200.000 marca la diferencia entre quienes deben cumplir con esta obligación y quienes están exentos de ella.
La reciente modificación (RND Nº 102400000040) incorpora el Balance de Comprobación de Sumas y Saldos como un requisito adicional para el envío digital, sin alterar los criterios de obligatoriedad para la presentación de auditoría externa.
Es esencial que los contribuyentes conozcan estas obligaciones y sus implicaciones, pues el incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas significativas. La normativa establece claramente quiénes, cómo, cuándo y dónde deben presentar los estados financieros auditados, proporcionando un marco legal completo para el cumplimiento de esta obligación tributaria.
En todo caso, se recomienda contar con asesoramiento contable especializado para asegurar el cumplimiento adecuado y oportuno de estas obligaciones tributarias.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.