Cambia a 3.000 el Monto mínimo para facturas con datos

Actualización dic. 2021: el nuevo monto mínimo es de 1000 Bs. Ver aquí nuestro análisis. 

Con una anterior norma de marzo del 2017, se indicaba que el monto mínimo para  facturas con datos era de Bs 300. Ahora cambió.

Los del SIN han recapacitado, vistos los problemas en emisión, y han subido a Bs 3.000 el monto mínimo para llenar facturas con datos del comprador.

Por otro lado, el monto mínimo para facturas en papel tésrmico al parecer se quedan.

Todo esto lo desarrollamos a continuación, en vista a la resolución publicada en prensa el 30/04/2017.

Ver RND 101700000007

Cuidado con la emisión de facturas desde el 30/04/17

Desde el 30/04/17  al monto mínimo para facturas se debe tomar en cuenta que:

  • Para montos menores a 3.000 Bs se puede llenar la factura sin datos del comprador. O sea, podemos colocar en la parte de señores: “Sin nombre” o “S/N” y en l aparte que nos pide el NIT o CI. Tacharlo si tenemos una factura que estamos llenamos manualmente. O si estamos con un sistema de facturación, se puede colocar el cero.
  • Para montos mayores o iguales a 3.000 Bs. Deben llenar obligatoriamente los datos del comprador:
    • Para sociedades o entidades, colocar su razón social y el NIT
    • Para empresas unipersonales, se puede colocar el nombre comercial registrado en Fundempresa y luego el NIT.
    • Para empresas unipersonales que usan el nombre del propietario, o para personas naturales, se debe colocar el nombre completo o por lo menos el primer apellido. Luego el NIT o CI.
  • Para entidades no obligadas a tener NIT o personas extranjeras: En el lugar del Señores: colocar la entidad o persona, y en la parte del NITCI: colocar el número: 99001

Vídeo con ejemplos

El equipo de Cursos de Bolivia Impuestos ha preparado este pequeño vídeo que explica con ejemplos cómo facturar según estos montos mínimos.

Ve en Youtube

¿Qué con la anterior norma que hablaba de 300 Bs?

En Junio de 2016, con la Resolución del Sistema de Facturación se establecía el monto mínimo de 10.000 Bs.

Si bien con la resolución 6 del 2017, desde el 19 de marzo de 2017 se debía emitir sí o sí facturas con datos desde Bs 300. Muchos contribuyentes no se enteraron y siguieron emitiendo sin datos facturas mayores a Bs 300; O muchos cumplieron con la norma.

Con esta nueva resolución 7 de 2017, se abroga, anula, totalmente la  resolución 6.

Eso significa que si incumplimos o no la resolución 6, en realidad ahora no tiene importancia: recién el 30 de abril de 2017 se está instituyendo el cambio como monto mínimo a 3.000 Bs.

En una anterior entrada hemos comentado que el monto de 300 bs traería problemas, ya que muchos clientes simplemente no quieren dar sus datos para compras, por costumbre o porque no requieren facturas.

Entonces borrón y cuenta nueva.

Facturas en papel térmico

Con la resolución 6 se prohibía el uso de papel térmico en facturas. Y tenían un plazo hasta Julio de 2017 para cambiar a otro tipo de papel.

Con la resolución 7, se anula la 6. Dice que seguirán vigentes las facturas en papel térmico siempre que tenga un gramaje mínimo de 78 gr. (eso se puede verificar) y que el papel sea de alta calidad como para que los datos no se borren en 8 años (un poco difícil de demostrar).

Existe un periodo de tiempo para adecuar a estos nuevos requisitos del papel térmico, es hasta junio de 2018.

En resumidas cuentas, el papel térmico sigue vigente.

Multas en caso de incumplimientos

Ver el punto 7.5 de la tabla de multas y sanciones vigente:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

80 comentarios en «Cambia a 3.000 el Monto mínimo para facturas con datos»

  1. buenas tardes. al tener que facturar a una persona extrajera por un servicio el monto de 600 bs por ejemplo, se debe poner como nit el numero 99001? o esto se aplica a montos mayores de 3000 bs? o se debe poner como nit su numero de documento ID o pasaporte?

  2. Lic. Roberto, mi consulta es la siguiente compra materiales de construcción por Bs. 2,500.00.- para mi empresa srl, la cual tiene como actividad de construcción. Pero en la parte de llenado de «razon social » no esta llenado el nombre completo por decir: se llama AGUILAS AZULES S.R.L. y solo lo llenaron AGUILAS …. S.R.L. ¿Esta factura, me genera credito fiscal?

  3. Buenas tardes lic una consulta…hace una semana compre varios articulos por un valor menor a 3000 bs…el caso es que en numero de ci fue colocado correctamente pero en el caso de nombre pusieron un nombre incocerrecto pero el apellido esta correcto…es valida la factura? Gracias de antemano

  4. Hola Liciado.
    Favor su aclaracion y colaboracion, le pongo un ejemplo de la facturacion de una venta por 1685 bolivianos, cual seria la escritura literal correcta:
    1.- Un mil seiscientos ochencha y cinco 00/100 bolivianos
    2.- Mil seiscientos ochenta y cinco 00/100 bolivianos
    Agradecido de antemano por su colaboracion.

  5. Estimado Lic. Roberto, existe casos en que los compradores no quieren dictar su numero de cedula o su numero de NIT por montos mayores a Bs. 10.000. Mi pregunta es: En el campo de Señor(es), que dato debo colocar; y en el campo de NIT/CI, que dato deberia ir?

  6. Estimado Lic. Roberto el motivo por el cual me dirijo a su persona es para consultar lo siguiente: La empresa en la que trabajo es un Hotel comunitario el cual nuestros clientes son la mayoría extranjeros, nosotros por hospedaje le emitimos factura TURÍSTICA, por alimentación FACTURA NORMAL ahora como hay una normativa para la emisión de facturas arriba de 3000 sin datos en blanco. Para los extranjeros tengo que colocar el nombre del turista en la razón social y en el NIT 99001 necesariamente? Puedo hacer la facturación con los datos de la operadora que contrato el servicio de hospedaje(FACTURA TURÍSTICA) y alimentación (FACTURA NORMAL)?.

  7. hola Roberto.-
    muchas gracias por toda la informacion la verdad nos ayuda bastante, me gustaria saber como puedo saber mi situacion tributaria por internet. ya que carezco de tiempo para apersonarme por las oficinas .. muchas gracias.

  8. Lic. Roberto PRIMERAMENTE AGRADECERLE POR LA INFORMACION BIRNDADA
    Y A SU VEZ TENGO UNA CONSULTA QUE PUEDO HACER SI LA PERSONA A LA CUAL LE VENDO NO QUIERE PROPORCIONARME SU APELLIDO MENOS SU NUMERO DE CARNET Y EL IMPORTE ES MAYOR A 3000 BS. COMO DEBO DE EMITIR ESA FACTURA O SIMPLEMENTE NO DEBO DE VENDER A ESE CLIENTE ESTOS CASO SE ME DAN CON MIS CLIENTES MAYORISTAS ME PODRIAS ORIENTAR POR FAVOR
    MUCHAS GRACIAS !!!!!!

    saludos

  9. muchas gracias por la informacion, la explicacion que nos dA ES MUY CLara no hay donde perderce

  10. Muchas gracias don roberto por todas sus explicaciones y ayudas, me son de mucha utilidad.
    gracias.

  11. mUCHAS GRACIAS LIC. POR TENERNOS BIEN INFORMADOS SOBRE TODOS LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS! 🙂 SIEMPRE ES BENEICIOSO ENTRAR A SU PAGINA!! SALUDOS…

  12. Estimado Roberto
    Esta entidad es privada o pertenece al Gobierno plurinacional.
    Representó a una organización y definitivamente los temas son muy importantes, pero la realidad de mis asociados no usan ni usarán computadores ,por que no capacitar con textos didácticos con lo más importante para un contribuyente unipersonal, de manera que en su tienda o puesto de venta, se eduquen y aprendan .
    Atte un preocupado dirigente

  13. Roberto:
    Te gradezco por la informacion, tu siempre informs a los contribuyentes y el sin loo unico que hace es cobrar multas con notificaciones mediante correo, nadie a estar prendido a la pagina web del sin para saber notificacionnes mañosas.

    atte

    fraklin

  14. muchas gracias por la informacion siempre oportuna . una consulta si con la resolucion 6 se tenia un minimo de 300 bs y en ese tiempo hemos cometido errores al no enterarnos de esa normativa . tenemos sancion por ese hecho ocurrido ???.

  15. Estimado roberto, segun entiendo la rnd101700000007 indica que para entidades con personeria juridica extranjera o individuos extranjeros, en la parte de nombre se debe colocar «control tributario» y en el nit 99001. su publicacion indica:
    «Para entidades no obligadas a tener NIT o personas extranjeras: En el lugar del Señores: colocar la entidad o persona, y en la parte del NITCI: colocar el número: 99001»
    favor su comentario. gracias por la informacion oportuna.

    • Hola Ana. en el nombre va por ej. Jhon Doe o lo que sea ya que es alguien que no tiene NIT. y su nit sería 99001. Eso de «Control Tributario» aplica cuando el SIN te lo factura, digamos, en una de sus inspecciones.

      • buenas tardes!! y esto es aplicado a partir de los 3000 bs, o tambien se hace lo mismo con montos menores, es decir si tengo que facturar digamos 700 bs debo poner como nit 99001? O se puede poner el numero de pasaporte del cliente o 0 (cero)?

  16. Cambiando de tema. tengo una inquietud respecto a las 7 horas diarias laborables de las mujeres cuando ganan comisiones sobre ventas.
    ¿si tienen un sueldo basico y ganan ademas comisiones y trabajan mas de 7 horas diarias, les corresponden el pago de horas extras por las horas extraordinarias trabajadas efectivamente?

  17. Muchas gracias por la gran ayuda que nos brindas.
    quisiera que me enviaras la página o el correo donde veo el saldo de mes de los dependientes.

  18. Disculpe una consulta yo sabia que se habia que detallar la compra a partir de 300 bs. con esta anulacion quiere decir que otra vez no se detalla la compra y se puede presentar consumo o materiales cuando las compras son menores a los 3.000 bs. ?

  19. Estimado roberto si me podrias orientar en agosto 2016 me entere que tenia una rd-de diciembre 2004, y que cuando iniciaron todo el proceso el mismo año 2004, me habian notificado por un imcumplimiento de pago de la gestion 1999 y 2000, a una direccion equivocada, actualmente envie un memorial para solicitar prescripcion y me salen con el ds-27310 disposiciones transitorias, disculpa pero me gustaria saber si corresponde porque segun mi persona esto solo es para los procesos pendientes que habian con la ley tributaria anterior a la ley 2492, o me equivoco. gracias

  20. estimado Roberto tengo una pregunta acerca de boletas de garantía q requisitos necesito y cuanto es lo q cuesta?por favor espero tu respuesta

  21. Estimado Roberto
    Tus publicaciones son de gran ayuda para todos, sencillas y prácticas, ¡muchas gracias! queria consultarte, a propósito de los Balances de fin de gestión, si se cuenta con tarifas o alguna referencia para esos EEFF que se hacen a última hora pero que aún así lleva tiempo prepararlos y enviarlos al s.i.n. es decir cuando no cuentan con muchos movimientos y en algunos casos ningun movimiento, sólo correpondería los ajustes, te agradecería mucho esta información.

    • Hola Vicky, no se puede medir ese tipo de trabajos debido a la cantidad de ajustes, la magnitud de la empresa, etc. En todo caso el Col de Contadores tiene referencias que voy a revisar y publicar en una siguiente entrada. es un buen punto a tocar.

  22. Como siempre muy oportuno y. Valisicimo. TU INFORMACIÓN, muchas gracias y adelante con éxito tureconocido trabajo.

  23. Como siempre muy oportuno y. Valisicimo. TU INFORMACIÓN, muchas gracias y adelante con éxito tureconocido trabajo.

  24. Gracias, rOBERTO LA INFORMACION QUE NOS BRINDA ES UN GRAN APORTE A LA COMUNIDAD.
    UNA CONSULTA SOBRE LA RECEPCIÓN DE FORMULARIOS 110 DEPENDIENTES, COMO DEBO REGISTRAR ESA INFORMACIÒN CON RESPECTO AL RETROACTIVO, EN EL FACILITO? REQUIERO TODA lA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA ENVIO AL SIN, SI ES POSIBLE. gRACIAS

  25. GRACIAS POR LA INFORMACION ES MUY VALIOSA, xq uno no siempre esta al pendiente de las normas tributarias, mucho menos le presa importancia, jajaja…. que error que cometemos muchas veces…
    nuevamente muchas gracias y sigue aportando con mas noticias y conocimientos….

  26. Gracias roberto por la informacion, una consulta… donde puedo comprar el cd de aplicación en excel para la elaboración de estados de flujos de efectivo? gracias. saludos.

Los comentarios están cerrados.

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