Delineamos los pasos para realizar los ajustes por actualización según el CTNAC y según el SIN para la correcta determinación del IUE.
Debido a la baja en las UFVs en diciembre de 2020, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) ha establecido suspender la actualización desde el 11 de diciembre de 2020.
Eso quiere decir que los ajustes en actualization para cierres de gestión al 31 dic. 2020 son válidos según:
Cierres al 31/12/2020
Para Fundempresa | Para SIN | |
Fecha UFV válida | 10/12/2020 | 31/12/2020 |
su UFV | 2,35998 | 2,35851 |
No se trata de 2 balances
No se deben hacer dos balances. Sino tener uno solo cerrado al 31 de dic. 2020 sólo que la actualización debe estar con UFV del 10/12/2020, como UFV final.
Ya que el SIN indica que de todas maneras ellos consideran la UFV del 31/21/2020, esto es sólo para el cálculo del IUE.
Entonces calculamos un Estado de Resultados (paralelo, sin registrar contablemente) al gusto del SIN (con la UFV final del 31 de dic.) y eso lo hacemos solo para saber el IUE.
Determinado el IUE (según cómo quiere el SIN), registramos recién ese IUE por pagar en nuestra contabilidad.
Esto está permitido por el SIN, aquí una explicación y algunos ejemplos .
Pasos para realizar los ajustes con la suspensión de UFVs
Pasos para realizar los ajustes con la suspensión de UFVs
- Calcular la actualización de los activos fijos, depreciación acumulada y cuentas de patrimonio
En una hoja de trabajo calcular los montos por actualizar tomando la UFV inicial 2.33187 (31/12/2019) y la UFV final 2.35998 (de 10/12/2020). (*)
- Registrar los asientos de ajuste por actualización en la contabilidad
Según los datos del paso 1, realizar los asientos por actualización contra la cuenta AITB (Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes), y otras cuentas para las cuentas de patrimonio, según lo establece la Norma Contable 3.
- Registrar la depreciación en la contabilidad
Con los montos actualizados del activo fijo, ya se puede realizar los asientos de depreciación.
- Hacer otros cálculos con la UFV del 31/12/20
En otra hoja de trabajo calcular los montos por actualizar tomando la UFV inicial 2.33187 (31/12/2019) y la UFV final 2.35851 (de 31/12/2020). (*)
Plantear los asientos de ajuste pero no registrar en la contabilidad. Esto nos permitirá tener un Estado de Resultados paralelo que no está en la contabilidad. - Comparar saldos de cuentas de resultados
En una hoja de trabajo, comparar los Estados de Resultados entre UFVs del 10/12/2020 (ya contabilizado) y 31/12/2020 (paralelo que sólo está en la hoja de trabajo).
Determinar las diferencias entre los saldos de las cuentas y marcarlas como no deducibles o no imponibles. - Liquidar el IUE
Tomar en cuenta el cálculo del IUE del Estado de Resultados paralelo.
Registrar el asiento de “IUE por pagar” según el Estado de Resultados Paralelo.
Llenar el Formulario 500 según estos datos.
(*) Se pueden actualizar los ingresos y gastos, pero a la final no repercuten en los resultados para el IUE.
Aplicativo UFVs Contable y Tributario
Para simplificar estos pasos y tener una herramienta que haga más fácil el trabajo, hemos desarrollado un formato excel que contiene las hojas de trabajo necesarias para cumplir con la parte contable y con la tributaria.
El Aplicativo UFVs Contable y Tributario realiza:
- Hoja de Trabajo: Cálculo de actualizaciones y depreciaciones UFV Contable
- Hoja de Trabajo: Cálculo de actualizaciones y depreciaciones UFV Tributario
- Asientos contables y saldos que afectan resultados
- Hoja de Trabajo: de Conciliación Contable y Tributario (anexos tributarios 7, 8 y 9)
- Hoja de Trabajo: Conciliación Utilidad Contable Tributario (registros PAC41)
- Llenado automático del Form. 500 IUE
Curso Ajustes con suspensión de UFVs
Hemos preparado un curso donde desarrollamos en detalle este tipo de ajustes, válido para el 2020, 2021 y en adelante. Para empresas comerciales, industriales y otras.
Buenos dias, Lic. Roberto muchas gracias por compartir sus conocimientos y experiencias. Respecto a la actualizacion de activos fijos para enero y febrero 2021, me queda la duda de si debo tomar UFV a 31/12/2020 o 10/12/2020. Desde ya le agradezco su ayuda.
Hola Janette, ya no habría actualización desde el 11 de dic de 2020, esto en la contabilidad en general.
Solo para cierre de gestión del 2021, tendría que actualizar sus cuentas con el objeto de determinar el IUE (sólo calculos de actualización, no registro por actualización). Pero en la contabilidad en general no habría registros por actualización. (mientras el CTNAC siga con la suspensión de las UFVs como estamos ahora)
Buenos dias… felicitarlos por la excelente herramienta que nos estan proporcionando. consulta la re expresion de ingresos y gastos a que fecha se debe presentar, me quedo esa duda porfavor.
Hola Janet, es con las mismas fechas que las cuentas de balance
Buenos dias Lic. Caceres, gracias por compartir sus conocimientos, que nos ayudan muchisimo, saludos y exitos en sus funciones!!!!
Buenas tardes Lic. Roberto y que pasa ahora que desde Enero 2021 precisamente desde el 11/01/2021 ha empezado nuevamente la UFV a subir, se retoma desde esa fecha la actualización para fines contables?
Hola Ximena, existe suspensión de UFVs para la contabilidad. El CTNAC no ha indicado que se inicia nuevamente, entonces no hay actualización del 10 de dic en adelante.
Claro para saldos del SIN del IVA e impuestos, todo sigue como siempre.
Lic. Roberto buenas tardes
felicitarlo por su excelente trabajo, quisiera realizar una consulta breve, los activos fijos y no monetarios a partir de enero 2021 ya no se actualizaria mediante ufvs?
gracias de antemano
Así es. Juan Carlos
buenas tardes. mi pregunta es: dentro de las NOTAS A LOS EEFF hay que incluir modificar algo nuevo o mencionar algo del COVID? le agradeceria resuelva mi inquietud. GRACIAS
Sip, Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/guia-nota-hechos-posteriores-cierre-2019/
Lic. Roberto, de antemano, gracias por el informe oportuno de los cambios en las resoluciones y normativas de Impuestos Nacionales.
Buenos dias lic. Roberto, gracias por su constante ayuda y actulizacion que nos brinda.
Queria realizar una breve consulta, para las empresas unipersonales que han cerrado con perdida no seria necesario hacer ese calculo paralelo de iue verdad? Y solo actualizo mis cuentas de patrimonio con mi ufv final del 10/12/2020?
De antemano muchas gracias.
Hola Brenda, sí es necesario, porque puede resultar que el resultado contable sea negativo, pero luego de los ajustes haya un resultado positivo para el SIN. Se debe mostrar el resultado negativo válido para el SIN de todas maneras
BUEN DIA LIC. UNA CONSULTA Y PARA EMPRESSAS DE SERVICIOS, LA ACTUALZIACION DE ENERO Y FEBRERO 2021 NO SE ACTUALIZARIA? O CON QUE UFVS SE TRABAJARIA? GRACIAS Y SALUDOS
Hola Brenda las UFVs aplicar por igual para cualquier tipo de empresas. Las UFVs se siguen aplicando para fines tributarios en la gestión 2021 en adelante, pero ya no para la parte tirbutaria.
Mil gracias por la información.. fue de mucha ayuda
Muchas gracias Lic. Roberto, las tablas de excel muy didacticas y fáciles de comprender.
¿El envío del formulario 605 se realiza con los datos actualizados al 10/12/2020 ya que con ellos se cierra nuestra contablidad?
Lic. como siempre es una ayuda oportuna y de gran manera no deje de comunicarnos los futuro cambios
Gracias.
buen dia Lic pero si esos datos del EERR para el sin no registraremos en el balance entonces, en el fomulario 500 tendremos un autilidad o perdida diferente al contable o estoy mal
Así, pero no hay problema, lo que al SIN le interesa es tomar los gastos e ingresos que para ellos están según la Ley 843. En el curso hablamos del tema en extenso: https://boliviaimpuestos.com/ajustes-con-suspension-de-ufvs/
Siendo que se suspende el ajuste por actualización me parece una gran oportunidad para empezar la convergencia an normas Internacionales.
Daniel!! exacto, ya podremos depreciar como realmente es justo para un activo fijo, ya podremos hacer previsiones según la necesidad de la empresa. Debemos desprendernos de cómo hacemos los EEFF hasta ahora, saber que no es obligatorio hacerlo según la Ley 843. Sólo debemos cumplir con la Ley 843 para determinar el IUE.
Lic. buenas noches agradecer por el aporte a nuestra profesión, y siempre compartir e informar de los cambios que se tiene en nuestra carrera profesional.
Un gusto poder ayudar, Adelaida.
Buen dato Lic.Roberto Gracias
Muchas gracias Lic. Caceres por la información y actualización , pero la pandemia que estamos pasando esta afectando negativamente en los resultados de algunas empresas por la falta de ingresos .
Sí María, en el caso que no haya utilidad de todas maneras igual se debe hacer estos cálculos para determinar la pérdida válida para fines del IUE.
Estimado Roberto:
Realmente valoramos tu inquietud por actualizarnos en aspectos tributarios. Gracias.
Referente a los Estados Financieros del 2020 y las actualizaciones con UFV`s al 10/12/20 y el 31/12/20 para FUNDEMPRESAS y el SIN respectivamente. Debemos presentar dos Estados Financieros..? y si fuera así cual de los Balances es válido para tramites bancarios y otros..?
Por favor, le agradeceré aclararnos esta situación.
Reciba un abrazo cordial.
Estimado Juan Carlos, sólo hay uno válido, el de cierre al 31 de dic. con UFVs al 10/12/20. Sólo se hace un estado de resultados paralelo (sin registro contable) pero es solo para el cálculo del IUE. Y eso lo sabe el SIN, que hay partidas que no debemos tomar en cuenta para el IUE. Aquí lo explicamos: https://boliviaimpuestos.com/utilidad-contable-tributaria-iue/
He dejado mis datos para acceder a la herramienta, pero yo utilizo otro sistema contable no el Nitro, espero que el uso de las tablas de excel no lo requieran.
Gracias.
Hola Patricia, estas hojas son para el uso conjunto de cualquier sistema contable.
Buen día Lic Roberto
Un consulta y que pasa con la Empresas que cierran al 31/03/2021.
Si bien la UFVs estaban bajando pero a la fecha la UFVs ya esta incrementando, como seria el ajuste para las empresas Industriales. Se tomaría la UFVs Inicial del 10/12/2020 y final 31/03/2021 para realizar el ajuste.?
Hola Denia, para el caso de industriales:
– Del periodo 01/04/2020 al 31/03/2021
Para la contabilidad, toman como fecha inicial de UFV del 31/03/2020. Como última UFV la del 10/12/2020. Y luego ya no actualizarían más en la contabilidad.
Para fines del IUE se tomarían las UFVs del 31/03/2020 como inicial y las UFV del 31/03/2021, como final.
– Del periodo 01/04/2021 al 31/03/2022
Para la contabilidad no habrían ajustes por actualización.
Para fines del IUE se tomarían las UFVs del 31/03/2021 como inicial y las UFV del 31/03/2022, como final.
Lic. Muchas Gracias.
Muchas gracias Lic. Roberto, siempre oportuno y de gran ayuda.
Un gusto María!
lic. roberto con las disculpas del caso no entiendo nada es una confusion total gracias y saludos.
Hola Juan, tenemos el curso https://boliviaimpuestos.com/ajustes-con-suspension-de-ufvs/ que lo explica en detalle.
Muchas gracias lic, por mantenernos siempre informado.
Gracias por compartir Saludos
UN gusto, Roberto!
LA INFORMACIÓN MUY CLARA Y COHERENTE, GRACIAS POR MANTENERNOS ACTUALIZADOS, SALUDOS.
Un saludo, Lilia!
Muchas gracias !,por la información.
UN gusto Rosalía, gracias por comentar
Muchas gracias Licenciado, usted siempre actualizándonos
buenas tardes entonces debemos realizar 2 balances distintos para cada institucion?
Hola Julia, en realidad no.
No se deben hacer dos balances. Sino tener uno solo cerrado al 31 de dic. 2020 sólo que la actualización debe estar con UFV del 10/12/2020, como UFV final.
• Sistema contable Nitro Balance
Ya que el SIN indica que de todas maneras ellos consideran la UFV del 31/21/2020, esto es sólo para el cálculo del IUE.
Entonces calculamos un Estado de Resultados (paralelo, sin registrar contablemente) al gusto del SIN (con la UFV final del 31 de dic.) y eso lo hacemos solo para saber el IUE.
Determinado el IUE (según cómo quiere el SIN), registramos recién ese IUE por pagar en nuestra contabilidad.
En este curso explicamos en detalle y con un ejemplo de una empresa: https://boliviaimpuestos.com/ajustes-con-suspension-de-ufvs/
buenas tardes entonces debemos realizar 2 balances distintos para cada institucion?
Hola, no es necesario. En el curso https://boliviaimpuestos.com/ajustes-con-suspension-de-ufvs/ lo explicamos en detalle desde cero ejemplificando con una empresa.
Saludos, buen trabajo
Lic. Roberto espero siga disfrutando de su yogurt, dando las atenciones al caso; quiere decir que ante impuestos los EEFF y SIAT se presentan con fecha de ejercicio al 10/12/2020 para que así tenga un ” cruce de información con Fundaempresa”
Y el estado de resultados paralelo solo se plasmaría en el FOM 500. ?
Hola Ximena, los balances se presentan en SIAT con fecha de cierre 31 dic. 2020, pero con ajustes de actualización sólo hasta el 10/12/20. El ER paralelo solo sirve para el form 500. En el curso https://boliviaimpuestos.com/ajustes-con-suspension-de-ufvs/ lo explicamos en detalle desde cero ejemplificando con una empresa.
Muchas gracias licenciado
Estimado Lic. Roberto, de antemano gracias por mantenernos actualizados sobre estos temas.
La verdad es que con esto de las UFV y la no coordinación de CTNAC y el SIN nos cargan de mas trabajo.
Gracias nuevamente Lic. Roberto que Dios lo bendiga.
Hola Lidia, sí, pero quizá deba ser así, como en casi todo el mundo, porque al SIN le interesa el IUE y al CTNAC presentar según normas en conherencia con los Principios de Contabilidad.
Pues era que se esperen 21 dias mas y así no darnos doble trabajo. Pero bueno, nos queda seguir trabajando. Gracias por toda la información que nos proporciona
Sí, Graciela, pero el CTNAC tiene criterios justificados y técnicos seguramente para ese pronunciamiento.
Gracias estimado Roberto, es de mucha ayuda y mantenerse actualizado con toda tu informacion.
Hola Julio, un gusto.
Buenas tardes Lic. Roberto
Una consulta sobre las UFVs
Se utilizar para cierre fecha 10 /12/2020 como final para la actualización y como esos datos registrar en el Balance?
Hola Elizabeth, las actualizaciones las registraremos siempre con la UFV al 10 de dic de 2020. Y haremos sólo un estado de resultados paralelo con la UFV del 21/12/2020, esto para fines del IUE. Pero no registraremos estos ajustes, son solo cálculos para el IUE.
Excelente Roberto
Gracias Lic. Edgar!