¿Qué es el IUE?

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL IUE?

El Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE se aplica en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.

¿QUIÉNES PAGAN EL IUE?

Para fines de la aplicación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE

se ha clasificado a los contribuyentes en:

  1. OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES, deben pagar el impuesto en función a la determinación de la utilidad neta, la cual resulta de los Estados Financieros con los ajustes y adecuaciones correspondientes.
  2. NO OBLIGADOS A PRESENTAR REGISTROS CONTABLES, obligados a elaborar una Memoria Anual, donde se detallen sus actividades, planes y proyectos, así como sus ingresos y egresos.

¿CUÁL ES LA ALÍCUOTA DEL IUE?

El 25% es la alícuota que se aplica, según corresponda, sobre:

  • Utilidad neta imponible, obtenida en la gestión.
  • Diferencia entre ingresos y egresos.

¿CUÁNDO Y EN QUÉ FORMULARIOS SE DECLARA EL IUE?

El Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE se declara de forma anual de acuerdo al cierre de gestión fiscal según las actividades económicas que realiza el contribuyente los cuales se detallan a continuación:

Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE

Se declara en los formularios:

  • F – 500 | Contribuyentes Obligados a llevar Registros Contables.
  • F – 605 | Formulario Electrónico, para la presentación de Estados Financieros.
  • F – 520 | Contribuyentes No Obligados a presentar Registros Contables.

¿QUIÉNES NO PAGAN EL IUE?

  • Gobierno Nacional.
  • Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.
  • Universidades Públicas.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente.
  • Nuevas industrias establecidas por Ley en determinadas áreas (Ej.: ciudad de El Alto).
  • Profesiones liberales u oficios.
  • Actividades de producción, prestación y difusión de eventos realizados por artistas bolivianos efectuados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales.
  • Otros establecidos por Ley.

EJEMPLO DE CÁLCULO

a) CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES:

(+) Utilidad Contable de la Gestión Bs. 60.000.-

(-) Gastos Deducibles Bs. 20.000.-

(+) Gastos No deducibles (Ajuste tributario) Bs. 10.500.-

Utilidad Imponible Bs. 50.500.-

Impuesto a pagar (50.500 * 25%) Bs. 12.625.-

b) PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESIÓN LIBERAL U OFICIO:

Total de Ingresos en la Gestión Bs. 150.000.-

Menos: IVA Bs. 19.500.-

Total ingresos sujetos al Impuesto Bs. 130.500.-

Utilidad Presunta (50%) Bs. 65.250.-

Alícuota del Impuesto (25%) Bs. 16.313.-

Se puede cubrir con facturas hasta el 50% Bs. 8.157.-

Impuesto a pagar mínimamente el 50%, Bs. 8.157.-

ACTUALIZACIÓN 2023 en adelante: Los profesionales independientes pagan el RC-IVA en calidad de contribuyentes directos.

TEMAS DE INTERÉS

  • Utilidad contable y tributaria para el IUE (Clic aquí).
  • Hasta que mes puedo compensar el IUE (Clic aquí).
  • Asientos IUE por compensar (Clic aquí).
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

1 comentario en «¿Qué es el IUE?»

  1. La eliminacion del IUE favorece a la clase trabajadora de bolivia ? Afecta al PIB de bolivia ? Favorece solo a la clase privada ?
    Espero su respuesta. Gracias

Los comentarios están cerrados.

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Chanel Bolivia Impuestos

Mi nombre es Chanel Suárez, analista tributaria. ¿Cómo puedo ayudarte? Te daré una opinión neutral (NO soy del SIN)

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