Multas y la importancia de conocerlas: No dejes que la ignorancia te cueste dinero

Multas y la importancia de conocerlas: No dejes que la ignorancia te cueste dinero.

Introducción

En el complejo mundo de las obligaciones tributarias en Bolivia, el desconocimiento no te exime de responsabilidad. Muchos contribuyentes se ven sorprendidos con multas significativas que pudieron haberse evitado simplemente con un poco de información previa. Lo que comienza como una simple omisión puede convertirse en una bola de nieve de sanciones que afectan seriamente tu bolsillo y la operación de tu negocio.

También te dejaremos el compendio de la normativa completa, para que puedas verificar, todo la información que te brindamos.

El efecto dominó de las sanciones tributarias

Imagina este escenario: no actualizas tu información en el registro de contribuyentes a tiempo. Parece algo menor, pero esta omisión podría desencadenar una serie de problemas:

  1. Primera multa: 150 UFV para personas naturales o 300 UFV para personas jurídicas por no actualizar información en el registro.
  2. Segunda multa: Al no tener información actualizada, podrías estar emitiendo facturas en una modalidad incorrecta, lo que suma 500 UFV adicionales.
  3. Tercera multa: Durante una fiscalización, no puedes entregar documentación completa porque parte de ella está relacionada con información no actualizada: 1.500 UFV más.

En poco tiempo, un simple descuido administrativo se convierte en miles de bolivianos en multas. ¡Y esto apenas comienza!

Cómo calcular correctamente tus multas tributarias

Para calcular el monto exacto de una multa tributaria, debes seguir estos pasos:

  1. Identificar la infracción cometida en la tabla de incumplimientos de deberes formales (Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 y sus modificaciones).
  2. Verificar el monto en UFVs que corresponde a la infracción según tu tipo de contribuyente (persona natural o jurídica).
  3. **# Multas y la importancia de conocerlas: No dejes que la ignorancia te cueste dinero

En el complejo mundo de las obligaciones tributarias en Bolivia, el desconocimiento no te exime de responsabilidad. Muchos contribuyentes se ven sorprendidos con multas significativas que pudieron haberse evitado simplemente con un poco de información previa. Lo que comienza como una simple omisión puede convertirse en una bola de nieve de sanciones que afectan seriamente tu bolsillo y la operación de tu negocio.

Nota importante: El valor de la UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda) varía diariamente. Según el Banco Central de Bolivia, al 24 de marzo de 2025, el valor de la UFV es de 2,42873 Bs.

Ejemplos

Situación: Una empresa unipersonal que comercializa productos de computación ha cometido los siguientes incumplimientos:

  1. No actualizó su información en el Registro de Contribuyentes
  2. No envió sus Libros de Compra y Venta IVA de los periodos enero, febrero y marzo 2025
  3. Durante una fiscalización realizada el 24 de marzo de 2025, entregó documentación incompleta

Cálculo de la multa según cotización oficial del BCB:

IncumplimientoSanción en UFVValor UFV al 24/03/2025Total en Bs.
No actualizar información en registro150 UFV2,42873 Bs.364,31 Bs.
No envío de Libros de Compras y Ventas (enero 2025)500 UFV2,42873 Bs.1.214,37 Bs.
No envío de Libros de Compras y Ventas (febrero 2025)500 UFV2,42873 Bs.1.214,37 Bs.
No envío de Libros de Compras y Ventas (marzo 2025)500 UFV2,42873 Bs.1.214,37 Bs.
Entrega parcial de documentación500 UFV2,42873 Bs.1.214,37 Bs.
TOTAL2.150 UFV5.221,77 Bs.

Esto equivale a más de dos salarios mínimos nacionales en Bolivia, considerando el salario mínimo de 2.250 Bs. en 2025. Si esta misma situación ocurriera con una persona jurídica, el monto ascendería a 10.443,54 Bs. (4.300 UFV), equivalente a más de cuatro salarios mínimos.

Además, es importante considerar que:

  • Si decidiera pagar la multa el 15 de abril de 2025, el valor de la UFV habrá cambiado, por lo que el monto final será diferente.
  • Se generan intereses diarios por el retraso en el pago de la multa una vez notificada.
  • Al estar en el radar del SIN por estas infracciones, aumenta la probabilidad de futuras fiscalizaciones más minuciosas.
  • al mencionar que cuenta con una fiscalización, el tema por el cual se este fiscalizando sea de otro

Las multas más comunes que debes conocer

1. Incumplimientos relacionados con el registro de contribuyentes

  • No inscripción en el registro: Clausura inmediata del establecimiento hasta regularizar la situación.
  • No actualizar información: 150 UFV (personas naturales) o 300 UFV (personas jurídicas).
  • No exhibir el documento NIT: 150 UFV (personas naturales) o 300 UFV (personas jurídicas).
IncumplimientoSanción para Personas NaturalesSanción para Personas Jurídicas
No inscripción en el registroClausura inmediata del establecimientoClausura inmediata del establecimiento
No actualizar información150 UFV300 UFV
No exhibir el documento NIT150 UFV300 UFV
Importante: 
Estas multas son un resumen de las multas más importantes, según nuestro criterio a tomar en cuenta, para ver las multas en su totalidad que existen, los puede ver Aquí en este <<ENLACE>>

2. Incumplimientos relacionados con facturas y documentos fiscales

  • No emisión de facturas: Clausura del establecimiento según el Código Tributario.
  • Emisión de facturas en modalidad incorrecta: 500 UFV (personas naturales) o 1.000 UFV (personas jurídicas).
  • No tener talonario de facturas vigente: 1.000 UFV (personas naturales) o 2.000 UFV (personas jurídicas).
  • Emisión de facturas fuera de la fecha límite: Desde 50 UFV hasta 500 UFV dependiendo de la cantidad.
IncumplimientoSanción para Personas NaturalesSanción para Personas Jurídicas
No emisión de facturasClausura del establecimientoClausura del establecimiento
Emisión de facturas en modalidad incorrecta500 UFV1.000 UFV
No tener talonario de facturas vigente1.000 UFV2.000 UFV
Emisión de facturas fuera de la fecha límiteDe 50 a 500 UFV según cantidadDe 50 a 500 UFV según cantidad
Importante: 
Estas multas son un resumen de las multas más importantes, según nuestro criterio a tomar en cuenta, para ver las multas en su totalidad que existen, los puede ver Aquí en este <<ENLACE>>

3. Incumplimientos de deberes de información

  • No envío de Libros de Compras y Ventas: 500 UFV (personas naturales) o 1.000 UFV (personas jurídicas).
  • No entregar documentación requerida por el SIN: 1.500 UFV (personas naturales) o 3.000 UFV (personas jurídicas).
  • Entrega parcial de documentación: 500 UFV (personas naturales) o 1.000 UFV (personas jurídicas).
IncumplimientoSanción para Personas NaturalesSanción para Personas Jurídicas
No envío de Libros de Compras y Ventas500 UFV1.000 UFV
No entregar documentación requerida por el SIN1.500 UFV3.000 UFV
Entrega parcial de documentación500 UFV1.000 UFV
Importante: 
Estas multas son un resumen de las multas más importantes, según nuestro criterio a tomar en cuenta, para ver las multas en su totalidad que existen, los puede ver Aquí en este <<ENLACE>>

4. Multas específicas para sistemas de facturación electrónica

  • No registrar eventos significativos: 250 UFV (personas naturales) o 500 UFV (personas jurídicas).
  • No enviar facturas emitidas fuera de línea: 2.000 UFV (personas naturales) o 3.000 UFV (personas jurídicas).
IncumplimientoSanción para Personas NaturalesSanción para Personas Jurídicas
No registrar eventos significativos250 UFV500 UFV
No enviar facturas emitidas fuera de línea2.000 UFV3.000 UFV
Registrar eventos significativos fuera de plazo100 UFV200 UFV

Los regímenes especiales también tienen sus propias multas

Si perteneces al Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado o Régimen Agropecuario Unificado, también debes estar al tanto de sanciones específicas:

  • No exhibir el documento NIT con la leyenda «NO EMITE FACTURA»: 50-200 UFV dependiendo del régimen.
  • No tener el último formulario de liquidación y pago: 300 UFV para el RAU.
  • No actualizar información en el registro: 50-1.000 UFV dependiendo del régimen.
IncumplimientoRTSSTIRAU
No inscripción en el régimenClausuraClausuraClausura
No exhibir documento NIT con «NO EMITE FACTURA»50 UFV50 UFV200 UFV
No actualizar información en el registro50 UFV50 UFV1.000 UFV
No tener último formulario de liquidación y pago50 UFV300 UFV
No entregar documentación requerida por el SIN200 UFV200 UFV1.500 UFV
Importante: 
Estas multas son un resumen de las multas más importantes, según nuestro criterio a tomar en cuenta, para ver las multas en su totalidad que existen, los puede ver Aquí en este <<ENLACE>>

El costo real de las multas: más allá del dinero

Las sanciones no solo afectan tu economía inmediata, también pueden tener consecuencias de largo plazo:

  1. Historial negativo: Las autoridades fiscales mantendrán un registro de tus incumplimientos, lo que puede derivar en fiscalizaciones más frecuentes.
  2. Clausura de establecimientos: Algunas infracciones conllevan el cierre temporal de tu negocio, con la pérdida de ingresos que esto implica.
  3. Tiempo y recursos: Resolver estos problemas requerirá dedicar tiempo y posiblemente contratar asesores, sumando costos indirectos.
  4. Estrés innecesario: El proceso de defensa ante una sanción tributaria genera ansiedad y desgaste emocional.

¿Cómo protegerte de las multas tributarias?

  1. Mantente informado: Las normas tributarias cambian constantemente. Suscríbete a boletines del SIN o contrata asesoría especializada.
  2. Agenda tributaria: Crea un calendario con todas tus obligaciones fiscales y sus plazos.
  3. Digitaliza tus procesos: Utiliza software de gestión tributaria que te alerte sobre plazos y obligaciones.
  4. Capacitación continua: Invierte en formación para ti o tu personal administrativo sobre obligaciones tributarias.
  5. Revisiones periódicas: Realiza auditorías internas preventivas para detectar posibles incumplimientos antes que lo haga el SIN.

Calculadora tributaria

Contamos con una calculadora tributaria, donde puedes trabajar para calcular de manera independiente:

<<AQUÍ>>

Compendio de la normativa Multas y la importancia de conocerlas

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RND Nº 10-0033-16 COMPILADO CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES

R-1495-01


(DOCUMENTO DE TIPO REFERENCIAL, PARA TRÁMITES CON EFECTOS LEGALES REMITIRSE A LAS NORMAS ORIGEN) – SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 2023


FICHA TÉCNICA

RND Nº 10-0033-16

Título: Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales Fecha de publicación: 27 de noviembre de 2016

Temática: Incumplimiento de Deberes Formales Modificaciones:

RND Nº 101700000015 publicada el 23 de junio de 2017 RND Nº 101800000038 publicada el 30 de diciembre de 2018 RND Nº 101900000010 publicada el 06 de junio de 2019 RND Nº 102000000024 publicada el 28 de agosto de 2020

RND Nº 102000000025 publicada el 19 de septiembre de 2020 RND Nº 102000000036 publicada el 16 de diciembre de 2020 RND Nº 102100000030 publicada el 30 de diciembre de 2021 RND Nº 102200000013 publicada el 15 de junio de 2022

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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0033-16 CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES

La Paz, 25 de noviembre de 2016


VISTOS Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.


Que el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario define los límites máximos y mínimos de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, debiendo establecerse las sanciones para cada una de las conductas contraventoras mediante normativa reglamentaria.


Que es necesario establecer las sanciones para cada una de las conductas contraventoras para la aplicación y cumplimiento del Artículo 162de Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.


Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09- 0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.


POR TANTO:


El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.


RESUELVE:


CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer las sanciones para cada una de las conductas contraventoras, en cumplimiento del Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.


Artículo 2. (Clasificación de los Incumplimientos de Deberes Formales).- I. Las conductas contraventoras que impliquen Incumplimientos de Deberes Formales se clasifican, de acuerdo a las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos o terceros responsables y al régimen tributario al que pertenecen (Anexo I “Régimen General” y Anexo II “Regímenes Especiales”), en:


  1. INCUMPLIMIENTO DEDEBERESFORMALESDE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL:


    1. Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro de contribuyentes.


    2. Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas.

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    3. Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro y envío de la información obligatoria.


    4. Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el deber de información.


    5. Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a Agentes de Información.


    6. Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con medios de control fiscal.


    7. Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.


    8. Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a operativos de control.


  2. INCUMPLIMIENTO DEDEBERESFORMALESDE CONTRIBUYENTES DE REGÍMENES ESPECIALES

    1. Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado.

    2. Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado.

    3. Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Régimen Agropecuario Unificado.

II. Las sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales establecidas para el Régimen General, se dividen por tipo de contribuyente en:

  1. Persona Natural, Empresa Unipersonal y Sucesión Indivisa; y

  2. Persona Jurídica.

Artículo 3. (Conductas contraventoras y sanciones).- Se establecen las conductas contraventoras tipificadas como Incumplimiento de Deberes Formales por el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano y sus respectivas sanciones, en los Anexos I y II de la presente Resolución Normativa de Directorio y que forman parte indivisible de la misma.

DISPOSICIÓN ABROGATORIAY DEROGATORIA

ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.


Lic. V. Mario Cazón Morales

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

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ANEXO I

RÉGIMEN GENERAL


INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

IMPORTE DE LA SANCIÓN

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS


PERSONAS JURÍDICAS

1. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES


1.1

No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde.


Clausura Inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción.


1.2

No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes.


150 UFV


300 UFV


1.3

No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "EMITE FACTURA”,

en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio electrónico.


150 UFV


300 UFV

2. RELACIONADOS CON LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS


2.1

No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo


50 UFV


100 UFV

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establecido en normativa vigente.



3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACION OBLIGATORIA

LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA


3.1

No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


1.000 UFV

se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


3.2

Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.


100 UFV


200 UFV


3.3

Envío de Libros de Compras y Ventas IVA rectificados fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.


50 UFV


100 UFV


3.4

No tenencia del Libro de Ventas menores del día, físico y/o no registro diario por ventas menores a Bs5 (cinco 00/100 Bolivianos) conforme normativa específica.


100 UFV


200 UFV

BANCARIZACIÓN

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3.5

No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente.

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


1.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


3.6

Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica.


150 UFV


300 UFV


3.7

Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en normativa específica.


50 UFV


100 UFV


3.8

Envío de la Información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo Bancarización.


100 UFV

De 51 o más filas con errores


200 UFV

De 51 o más filas con errores

FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN


3.9

No envío de la Planilla Tributaria versión vigente, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención)


500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador


1.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

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3.10

Envío de la información de la Planilla Tributaria versión vigente fuera de plazo, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).


100 UFV


200 UFV


3.11

Envío de la información rectificada de la Planilla Tributaria versión vigente, por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención)


50 UFV


100 UFV

LOS SUBNUMERALES 3.9 AL 3.11 PRECEDENTES FUERON MODIFICADOS POR LA RND Nº 102000000025 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020


3.12

No envío de la información a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados a su envío (Consultores y Profesionales Independientes), conforme normativa específica.


100 UFV



3.13

Envío de la información fuera del plazo establecido, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los


50 UFV


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sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica.




3.14

Envío de la información rectificada por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica, a través del módulo Formulario Electrónico 110

v.3 FACILITO

para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío.


50 UFV


ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES DE REGISTRO DE INFORMACIÓN


3.15


No envío de Estados Financieros de forma digital (Formulario Electrónico 605).

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


1.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


3.16

Envío de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrónico 605) fuera del plazo establecido en normativa vigente.


100 UFV


200 UFV


3.17

No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de

1000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la

2.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días

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Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según

normativa específica.

información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


3.18

Presentar fuera de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa vigente.


200 UFV


400 UFV


3.19

No presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable).


5.000 UFV


3.20

Presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera del plazo.


1.000 UFV

3.21

No llevar el registro de la información diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales conforme normativa

2.000 UFV

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específica.



3.22

No elaborar kardex de inventario anual independiente por producto para su comercialización, que cuente con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en el marco del resguardo de la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, conforme normativa específica.



50 UFV

INFORMACION SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS


3.23

No presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico en los plazos establecidos.


5.000 UFV


3.24

No envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital en los plazos establecidos.


5.000 UFV


3.25

Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico fuera de plazo.


2.500 UFV


3.26

Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital fuera de plazo.


2.500 UFV


3.27

No envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con


5.000 UFV

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partes vinculadas en los plazos establecidos.



3.28

Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo.


2.500 UFV


3.29

Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica.


2.500 UFV


3.30

Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones

establecidas en normativa específica.


2.500 UFV


3.31

Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o información incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado de acuerdo a norma específica.


2.500 UFV

INFORMACIÓN DE REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN Y COSTOS DE CONSTRUCCIÓN


3.32

No envío de información en la forma y plazos establecidos

2.500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la

5.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días

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conforme a normativa específica, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.


información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador


siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador


3.33

Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.


1.000 UFV


2.000 UFV


3.34

Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.


1.500 UFV


3.000 UFV


3.35

Envío de información con errores de registro a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.


750 UFV

De 20 o más filas con errores


1.500 UFV

De 20 o más filas con errores


LOS SUBNUMERALES 3.32 AL 3.35 PRECEDENTES FUERON INCORPORADOS POR LA RND Nº 101800000038 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018

INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIO DE HOTELERIA

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3.36

No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

1.000 UFV


Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador


2.000 UFV


Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador


3.37

Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.


500 UFV


1.000 UFV


3.38

Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.


700 UFV


1.200 UFV


3.39


Envío de información con errores de registro a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.


300 UFV


De 20 o más filas con errores


600 UFV


De 20 o más filas con errores

LOS SUBNUMERALES 3.36 AL 3.39 PRECEDENTES FUERON INCORPORADOS POR LA RND Nº 101800000038 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018


3.40

No registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción

250 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto

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“Registro Ventas y Compras DS 4298” dentro del plazo establecido al efecto.

de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


3.41

Registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” fuera de plazo establecido al efecto.


100 UFV


200 UFV


3.42

Corrección del registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”, posterior a los 30 días del vencimiento del plazo para su registro.


50 UFV


100 UFV

LOS SUBNUMERALES 3.40 AL 3.42 PRECEDENTES FUERON INCORPORADOS POR LA RND Nº 102000000036 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020

REGISTRO AUXILIAR DE BANCARIZACIÓN SIAT EN LÍNEA

3.43

No envío de la información (Registro Auxiliar de Bancarización) a través del SIAT en Línea, conforme a RND Nº 102400000021.

100 UFV
Reducirá la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

150 UFV
Reducirá la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.44

Envío de la información (Registro Auxiliar de Bancarización) a través del SIAT en línea fuera de plazo, conforme a RND Nº102400000021.

50 UFV

100 UFV

3.45

Modificación o complementación de información en el Registro Auxiliar de Bancarización a través del Módulo SIAT en Línea fuera de plazo, conforme a RND Nº 102400000021.

50 UFV

100 UFV

3.46

Envío de la Información (Registro Auxiliar de Bancarización) con errores de registro, a través del SIAT en Línea conforme a RND Nº 102400000021.

50 UFV

100 UFV

LOS SUBNUMERALES 3.43 AL 3.46 PRECEDENTES FUERON INCORPORADOS POR LA RND Nº 102400000021 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024

4. RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN


4.1

No entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación.


1.500 UFV


3.000 UFV

4.2

Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización,

500 UFV

1.000 UFV

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verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos.




4.3

Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, hasta quince (15) días fuera del plazo establecido en las formas y lugares establecidos en el requerimiento efectuado por la Administración Tributaria. Caso contrario se considerará como no presentado.


300 UFV


600 UFV


4.4

No proporcionar mediante carta, información en los plazos y forma requerida establecida en norma específica, para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o externo en cisternas. (Por cada camión cisterna)


500 UFV


1000 UFV

4.5

No presentar en el plazo, forma y lugares establecidos los Contratos de Comisión y Adendas suscritos

1.000 UFV por cada contrato no presentado.

2.000 UFV por cada contrato no presentado.

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en el periodo, según normativa específica.




4.6

Presentar parcialmente en los plazos, formas y lugares establecidos, los Contratos de Comisión y Adendas suscritos en el periodo, según normativa específica.


600 UFV por cada contrato no presentado.


1.000 UFV porcada contrato no presentado.


4.7


Presentar total o parcialmente fuera de plazo, los Contratos de Comisión y Adendas suscritos en el periodo, según normativa específica.


800 UFV por cada contrato no presentado.


1.200 UFV por cada contrato no presentado.

LOS SUBNUMERALES 4.5 AL 4.7 PRECEDENTES FUERON INCORPORADOS POR LA RND Nº 101700000015 DE 22 DE JUNIO DE 2017

5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACION


5.1

No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT.


2.500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador


5.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

5.2

Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo, a través

1.000 UFV

2.000 UFV

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del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT.




5.3

Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT.


1.500 UFV


3.000 UFV


5.4

Envío de la información con errores de registro, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT.


750 UFV

De 20 o más filas con errores


1.500 UFV

De 20 o más filas con errores


5.5

No enviar información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de

acuerdo a normativa específica).


2.500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


5.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte

(20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que

inicia el procedimiento sancionador.


5.6

Enviar parcialmente información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información,

denominados


1.000 UFV


2.000 UFV

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Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa

específica).




5.7

Enviar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de

acuerdo a normativa específica).


1.100 UFV


2.100 UFV

5.8

Enviar información rectificada fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a

1.000 UFV

2.000 UFV

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contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).



EL NUMERAL 5 PRECEDENTE FUE MODIFICADO POR LA RND Nº 101800000038 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018

6. RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL


6.1

No enviar y/o no presentar Guías de Tránsito que respalden el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, según normativa específica.


400 UFV


800 UFV


6.2

No registrar información veraz y fidedigna en las Guías de Transito, conforme normativa específica.


150 UFV


300 UFV


6.3

No consignar en las etiquetas o envases unitarios comercializados la Información General y Específica de Interés Tributario, establecida en normativa específica de productos gravados por el ICE (por producto y por fecha de producción).


De 1 hasta 500 unidades 500

De 501 hasta 2.000 unidades 1500

De 2.001 hasta 5.000 unidades 2500

De 5.001 en adelante 5000


6.4

Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar


De 1 hasta 500 unidades 500

De 501 hasta 2.000 unidades 1500

De 2.001 hasta 5.000 unidades 2500

De 5.001 en adelante 5000

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impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Mercado Interno" (por periodo fiscal).



6.5


Venta o comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Exportación" (por periodo fiscal).


De 1 hasta 500 unidades 500

De 501 hasta 2.000 unidades 1500

De 2.001 hasta 5.000 unidades 2500

De 5.001 en adelante 5000

7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES


7.1

No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura resumen por "Ventas Menores del Día"


Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano


7.2

Impresión de facturas o notas fiscales por


200 UFV


400 UFV

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imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación o autorización).




7.3

No activar la dosificación o autorización para facturas o notas fiscales, por parte de la imprenta autorizada, a momento de la entrega de éstas al Sujeto Pasivo del IVA (Por

dosificación o autorización)


100 UFV


200 UFV


7.4

Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones o autorizaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación o autorización)


De 51 a 100 facturas 50 UFV,

De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,

De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV


LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 MODIFICÓ LA DESCRIPCIÓN DEL DEBER FORMAL DE LOS SUBNUMERALES 7.2, 7.3 Y 7.4 PRECEDENTES.


7.5

Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores por

De 51 a 100 facturas 50 UFV,

De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,

De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV

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factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).



7.6




LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEROGÓ EL SUBNUMERAL 7.6 PRECEDENTE


7.7

Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica. (Por periodo fiscal).


500 UFV

(Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal)


1.000 UFV

(Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal)

LA RND Nº 102200000013 DE 14 DE JUNIO DE 2022 MODIFICÓ EL SUBNUMERAL 7.7 PRECEDENTE


7.8




LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEROGÓ EL SUBNUMERAL 7.8 PRECEDENTE


7.9

No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento.


1.000 UFV


2.000 UFV

7.10

No tener la Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Facturas para efectuar Espectáculos Públicos

2.000 UFV

4.000 UFV

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eventuales organizados por terceros, de acuerdo a normativa específica.




7.11

No entregar a los comisionistas o consignatarios facturas prevaloradas o de otras modalidades, de acuerdo a normativa específica.


2.500 UFV por contrato.


5.000 UFV por contrato

EL SUBNUMERAL 7.11 PRECEDENTE FUE INCORPORADO POR LA RND Nº 101700000015 DE 22 DE JUNIO DE 2017


7.12

Registrar y/o enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas fuera de línea o facturas o notas fiscales por contingencia fuera de plazo, para contribuyentes que utilizan modalidades de facturación en línea.


De 51 a 100 facturas 50 UFV,

De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,

De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV

LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 MODIFICÓ LA DESCRIPCIÓN DEL DEBER FORMAL DEL SUBNUMERAL 7.12 PRECEDENTE.

7.13

No registrar y/o no enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas Fuera de Línea o las facturas o notas fiscales por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través

2.000 UFV


Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o envía la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.000 UFV


Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o envía la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

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de su Sistema Informático de Facturación (contribuyentes que utilizan modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea) o en la opción SIAT de la página web www.impuestos.go b.bo (contribuyentes que utilizan la modalidad de facturación Portal Web en Línea)



LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 MODIFICÓ LA DESCRIPCIÓN DEL DEBER FORMAL Y DEL TEXTO DE LAS COLUMNAS IMPORTE DE LA SANCIÓN, DEL SUBNUMERAL 7.13 PRECEDENTE.


7.14

No registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia conforme norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea


250 UFV


500 UFV


7.15





7.16




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LOS SUBNUMERALES 7.12 AL 7.16 PRECEDENTES FUERON INCORPORADOS POR LA RND Nº 102000000024 DE 27 DE AGOSTO DE 2020, POSTERIORMENTE LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DEROGÓ LOS SUBNUMERALES 7.15 Y 7.16


7.17

No poner a disposición del comprador el archivo XML y la Representación Gráfica del Documento Digital, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, conforme normativa vigente. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.)


50 UFV


50 UFV


7.18

No entregar la Representación Gráfica impresa del Documento Digital al comprador cuando éste lo solicite. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.)


50 UFV


50 UFV


7.19


No Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), conforme normativa vigente.


70 UFV


70 UFV

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7.20

Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), fuera del plazo establecido en normativa vigente.


50 UFV


50 UFV


7.21


No registrar los Documentos Fiscales inutilizados conforme normativa vigente.


70 UFV


70 UFV


7.22


Registrar los Documentos Fiscales inutilizados fuera del plazo establecido en normativa vigente.


50 UFV


50 UFV

LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 INCORPORÓ LOS NUMERALES

7.17 AL 7.20 PRECEDENTES

8. RELACIONADOS A LA COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA


8.1

No emitir factura sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera.


200 UFV


200 UFV


8.2

Impresión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera por imprentas autorizadas, con


200 UFV


400 UFV

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datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para la modalidad de Facturación Manual, establecidos en normativa específica (Por Dosificación).




8.3

No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera (Por dosificación).


100 UFV


200 UFV


8.4

Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación).


De 51 a 100 facturas 50 UFV,

De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,

De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV

8.5

Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa

De 51 a 100 facturas 50 UFV,

De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,

De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV

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específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).




8.6

No tener el talonario de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, vigente en la Casa de Cambio o Entidad Financiera.


1.000 UFV


2.000 UFV


8.7

No registrar y/o no tener registro auxiliar de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.


500 UFV


1000 UFV

9. RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL


9.1

No devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme al procedimiento de Compras de Control


2.500 UFV


5.000 UFV

10. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

10.1

No realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el “Registro de Compras y Ventas” por periodo fiscal, conforme normativa específica.

300 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

600 UFV

se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyent e registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado

con el acto

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administrati vo que inicia el procedimien to

sancionador.


10.2

Realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica.


100 UFV


200 UFV


10.3

Modificar el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica.


50 UFV


100 UFV


LA RND Nº 102100000030 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2021 INCORPORÓ EL NUMERAL 10 PRECEDENTE


ANEXO II

REGIMENES ESPECIALES

1. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO


1.1

No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde.

Clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción


1.2

Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde.


50 UFV


1.3

No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA”


50 UFV


1.4

No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes


50 UFV


1.5

No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos.


200 UFV

RND Nº 10-0033-16 COMPILADO CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES

R-1495-01


(DOCUMENTO DE TIPO REFERENCIAL, PARA TRÁMITES CON EFECTOS LEGALES REMITIRSE A LAS NORMAS ORIGEN) – SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 2023



1.6

Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.


100 UFV

2. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO


2.1

No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde.


Clausura hasta que regularice su inscripción


2.2

Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde


50 UFV


2.3

No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes


50 UFV


2.4


No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto.


50 UFV


2.5

No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos.


200 UFV


2.6


Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.


100 UFV

3. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO


3.1

No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde.


Clausura hasta que regularice su inscripción

RND Nº 10-0033-16 COMPILADO CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES

R-1495-01


(DOCUMENTO DE TIPO REFERENCIAL, PARA TRÁMITES CON EFECTOS LEGALES REMITIRSE A LAS NORMAS ORIGEN) – SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 2023



3.2

No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA”.


200 UFV


3.3

No tener el último formulario de liquidación y pago, correspondiente al último vencimiento.


300 UFV


3.4

Obtener el certificado de no imponibilidad fuera de plazo (cuando corresponda)


50 UFV


3.5

No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes.


1.000 UFV


3.6

No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos.


1.500 UFV


3.7

Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos


1.000 UFV


3.8


No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto.


50 UFV

Conclusión: El conocimiento es tu mejor defensa

Las multas por incumplimiento de deberes formales pueden convertirse en una pesadilla financiera si no les prestas la debida atención. Lo que comienza como una pequeña omisión puede desencadenar un efecto dominó de sanciones cada vez más graves.

La buena noticia es que la mayoría de estas sanciones son completamente evitables. Invertir tiempo en conocer tus obligaciones tributarias no es un gasto, es una inversión que te ahorrará mucho dinero y dolores de cabeza en el futuro.

Recuerda: en materia tributaria, el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento, pero el conocimiento te protege de sus sanciones.


Nota: Este post tiene carácter informativo y está basado en la RND Nº 10-0033-16 y sus modificaciones. Para casos específicos, te recomendamos consultar con un especialista tributario o directamente con el Servicio de Impuestos Nacionales.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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