Asientos IUE por compensar


Nota 2026: El DS 5563 (marzo 2026) ha eliminado la restricción del DS 5327 sobre la compensación IUE-IT. Ya no es necesario pagar antes del vencimiento para compensar.
Ver análisis del DS 5563 sobre la compensación IUE-IT


Acualización Feb. 2025: Ver último post sobre Compensación IUE – IT que solo permite compensar pagos del IUE hasta su vencimiento.


Compensación del IUE y asientos alternativos

Para el tratamiento en asientos IUE por compensar se tiene oficialmente el PAC 41 del CTNAC. En este post vamos a mostrar cómo realizar esa compensación según el PAC 41 y por otro lado vamos a plantear otro método de contabilización más simplificado. A continuación el Pronunciamiento de Auditoría y Contabildiad Nro. 41 del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y contabilidad (CTNAC): Aquí se puede descargar el PAC 41, Contabilización del Impuesto a las Utilidades de las Empresas Hemos preparado un  curso online con el siguiente contenido:
  • La guía de compensación IUE IT
  • Ejemplo de Compensación IUE IT bajo el PAC 41 (Excel)
  • Compensando en el form. 400
  • Hasta qué mes se puede compensar según la normativa.
Adquirir al Curso IUE Compensación IUE (PAC 41)

Método alternativo de asientos IUE por compensar

Alternativamente al método de compensación del IUE IT del PAC 41, se pueden usar también cuentas de orden, pero para ser más prácticos presentamos otro procedimiento usando cuentas regulares. Se resume en el siguiente procedimiento:

AÑO 1

——- x ——
a/IUE por compensar
a
p/IUE por pagar del año 1.

AÑO 2

Si por ejemplo se paga el 30 de abril del año 2, registro:
——- x ——
p/IUE por pagar
a
a/Bancos
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.
En mayo, si se tiene  IT por Pagar:
——- x ——
p/IT por pagar
a
a/IUE por compensar
.
y en los subsiguientes meses el mismo asiento hasta que se agote la cuenta IUE por compensar. Se tiene hasta abril del año 3 para seguir compensando, si no compenso todo, por el saldo, se hace el asiento:
——- x ——
g/IUE no compensado
a
a/IUE por compensar
.
Este gasto no es deducible, se coloca como no deducible en el Anexo 7 (descargar aquí los 15 anexos en excel).
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.https://boliviaimpuestos.com/asientos-compensacion-iue-it-ds-4198/
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t.ags:
Compensación del IUE – IT COMPENSA Roberto Caceres P: ¿Qué es la compensación IUE – IT ? R: No tengo ni idea… compensemos esto! Agenda ¿Qué es la compensación IUE IT? ¿Por qué compensar? ¿Cómo compensar el IUE e IT? ¿Qué es la compensación IUE IT? ¿Qué es la compensación? Es el derecho que tiene un contribuyente de disminuir los impuestos por pagar, derivado por el pago de un impuesto relacionado ¿Qué es la compensación? Es un derecho, no obligación Tipos de compensación • Compensación mensual • Compensación Anual IT e IUE En este caso, el IUE (anual) es un pago a cuenta del IT (mensual) del siguiente año IT e IUE (…) El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, liquidado y pagado por períodos anuales; excepto el pago derivado de la aplicación de la Alícuota Adicional establecida en el Artículo 51° bis de esta Ley, será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en cada período mensual en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deberá pagarse el impuesto sin deducción alguna. (…) * Art. 77 Ley 843 Analizando el Artículo 77 de la Ley 843 Se puede compensar el IUE si Se ha liquidado y pagado. Sólo se compensa el IUE declarado (Form 500, 510) y pagado (parcial o total) No se puede compensar el IUE si Es por alícuota adicional para bancos En el caso de bancos ¿Qué porcentaje se compensa? Se puede compensa el total del monto IUE pagado ¿El IT de qué tipo se compensa? El IT declarado por las ventas directas (Form. 400). Los demás IT por retenciones o transferencia de bienes no se los puede compensar. (Art. 7 DS. 21532) ¿Y SI NO HE PAGADO MI IUE? No puede compensar el IUE que no se haya pagado ¿Desde qué mes compensar el IT con el IUE pagado? La compensación surte efecto al periodo siguiente de realizado el pago del IUE  ¿Por qué compensar? Veamos un supuesto: Año 1 Tenemos 115 para Compensar el Año 2 Año 2, sin y con compensación 25% de diferencia! La compensación en periodos de similar comportamiento evidentemente TRAE LA VENTAJA PARA REALIZAR UNA COMPENSACIÓN  ¿Cómo compensar? Proceso 1. 2. 3. Realizar el devengado del IUE en el año 1 Registro del pago del IUE en el año 2 Asientos de compensación cada mes para no pago del IT en año 2 Asientos contables: Caso A: Se compensa el total del IUE El problema plantea la compensación con el total del IUE pagado. Ver adjunto excel: Formas de contabilizar Debido a la complejidad del tipo de cuentas que se usan para compensar el IT-IUE se ha optado por tomar el procedimiento que señala el Pronunciamiento 41 del Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad. PDF Adjunto Asientos contables: Caso B: Una parte del IUE no se compensa Asientos contables: Caso C: No se compensa IUE Si el contribuyente no hizo la compensación en el año 2, pierde el derecho a compensar. No se posterga a más del periodo siguiente Formulario 400 Modo de compensación del IT en el Form. 400 ¿El IT compensado es deducible? El IT pagado es un impuesto deducible en el Estado de Resultados para fines de obtener la utilidad neta sujeta al IUE. Sin embargo el IT que ha sido compensado no es deducible para el IUE. El art. 14 del DS. 24051 dice: Son deducibles los tributos efectivamente pagados por la empresa, como contribuyente directo de los mismos, por concepto de: – Impuesto a las Transacciones. esta deducción únicamente alcanza al Impuestos a las Transacciones efectivamente pagado y no al compensado con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Fin de la presentación Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41 Contabilización del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (PAC # 41) CONTENIDO Párrafos………………………………………………………………. Concepto y Objetivos……………………………………………… . Definiciones……………………………………………………………. Contabilización del Impuesto a la Utilidades de las Empresas (I.U.E.)………………………………………….. 7 Utilización de Cuentas Contables Especificas…………….. Contabilización del I.U.E. Determinado por Pagar……….. Contabilización del Pago del I.U.E……………………………… Asientos contables por Compensación Tributaria…………. Asiento Contable por Compensación del Impuesto a las Transacciones por Pagar (I.T.)…………….. Ajuste…………………………………………………………………….. Vigencia del Pronunciamiento…… …………………………….. Sanción ………………………………………………………………… Números 1 2-6 8 9 10 11 12 13 14 15 Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41 Contabilización del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (PAC # 40) Enero del 2001 CONCEPTOS Y OBJETIVOS 1.La Contabilización del Impuesto a las utilidades de las empresas (I.U.E.), es una necesidad que el CONSEJO TECNICO NACIONAL EN AUDITORIA Y CONTABILIDAD decidió satisfacer con la presente norma, la misma que trata de procesar contablemente las disposiciones legales tributarias desde la óptica de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado. DEFINICIONES 2.El impuestos a las utilidades de las empresas (I.U.E.) es el resultante de aplicar la alícuota del impuesto a la Utilidad Neta Imponible, resultante de la Utilidad Contable aplicando los ajustes y adecuaciones estipuladas en el decreto reglamentario DS 24013, además de efectuar la compensación con pérdidas de gestiones anteriores si existieran. 3.Impuestos a las transacciones pagados por anticipado (ITPPA) es la cuenta contable utilizada para registrar el monto del I.U.E., el mismo que servirá para compensar los valores del impuesto a las transacciones generados en el mes posterior al pago hasta su extinción o fecha de efectuarse el próximo vencimiento. 4.Ingreso Diferido Tributario (IDT) es la cuenta contable utilizada para registrar el valor pagado del I.U.E. monto considerado como un ingreso diferido hasta realizarse la compensación con el impuestos a las transacciones. 5.Ingreso por Compensación Tributarias (IPCT) es la cuenta contable de ingreso que acredita los valores de las compensaciones del impuesto a las transacciones. 6.Crédito Tributario corresponde al monto del I.U.E. pendiente de compensar con el impuesto a las transacciones. Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41 Contabilización del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (PAC # 40) contabilización del impuesto a las utilidades de las empresas (i.u.e) 7.- El I.U.E. debe afectar directamente a los gastos de la gestión, restando por tanto a la utilidad de la gestión en la que se generó, se expondrá en el ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS, después de obtener la utilidad antes de impuestos y deducir las reservas legales o estatutarias. utilización de cuentas contables especificas 8.- La aplicación de la presente Norma de Contabilidad, requiere que los estados financieros al cierre de gestión, muestren en cuentas de balances el crédito tributario (Si es que existe) utilizando las cuentas y consignando los siguientes saldos: CUENTA: IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES PAGADOS POR ANTICIPADOS: (ITPPA) SALDO: Será igual al saldo a favor del contribuyente consignado en el formulario 156 versión….., correspondiente al mes anterior del cierre de gestión, siendo este monto el saldo pendiente de compensación en los registros de la administración tributaria. CUENTA: INGRESO DIFERIDO TRIBUTARIO (IDT) SALDO: Será igual al saldo a favor del contribuyente consignado en el formulario 156 versión……. correspondiente al mes de cierre, este monto representa el saldo de crédito tributario que al la fecha de cierre efectivamente, tiene la empresa. Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41 contabilización del iue determinado por pagar. 9.- Determinada la utilidad imponible al cierre del período fiscal en aplicación de las normas legales de carácter impositivo, se obtendrá el IUE el mismo que será contabilizado con débito a una cuenta de gasto (IUE) y abono a una cuenta de pasivo (IUE POR PAGAR), este asiento deberá efectuarse al cierre de cada gestión fiscal. contabilización del pago del i.u.e. 10.- A la fecha efectiva de pago del IUE, se registrará el importe pagado (deducidos intereses y multas si las hubiera), en las siguientes cuentas: CARGO: ABONO: IUE POR PAGAR BANCO CARGO: IMPTOS A LAS TRANSACCIONES PAGADADO POR ANTICIPADO. ABONO:, INGRESOS DIFERIDOS TRIBUTARIO. asientos contables por compensación tributaria. 11.- Determinado el impuesto a las transacciones por pagar del mes en cuestión (al final del mes), se efectuará el siguiente asiento: CARGO: ABONO: INGRESO DIFERIDO TRIBUTARIO INGRESOS POR COMPENSACION TRIBUTARIAS El monto de los ingresos por compensación tributaria es igual al cargo a gastos por concepto del IT efectuados en el mes, en caso de que se compensen la totalidad. Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41 asiento contable por compensación de impuesto a la transacciones por pagar (i.t.) 12.- A la presentación del formulario 156 versión….., se efectuará los siguientes asientos contables: CARGO: ABONO: IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES POR PAGAR IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES PAGADOS POR ANTICIPADOS.(ITPPA) El monto abonado a la cuenta ITPPA será el monto efectivamente compensado, en caso de que la compensación sea menor al IT por pagar, la diferencia es el pago efectivo por concepto de IT luego de agotar el saldo del IUE pagado. ajuste 13.- En aplicación a normas legales de carácter tributario el saldo no compensado hasta el vencimiento del próximo pago del IUE, se consolidan a favor del fisco, por tanto de existir saldo en la cuenta ITPPA debe eliminarse con el siguiente asiento: CARGO: ABONO: INGRESO DIFERIDOS TRIBUTARIO IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES PAGADOS POR ANTICIPADOS.(ITPPA) Para su aplicación el Consejo Técnico Nacional en Auditoria y Contabilidad, hará los ejemplos prácticos pertinentes. vigencia del pronunciamiento 14.- El presente pronunciamiento tendrá vigencia a partir del 28 de febrero de 2001. Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41 sanción 15.- La presente norma ha sido redactada por el Lic. Aud. Martin Erwin Zambrana Justiniano y aprobada por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad en fecha 24 de enero de 2001. De conformidad a las atribuciones contenidas en los estatutos del colegio y el voto favorable de los siguientes consejeros: Presidente Vicepresidente Secretario Consejero Consejero Consejero Consejero Consejero Consejero Consejero Lic. Aud. M. Erwin Zambrana J. Lic. Aud. Onésimo Ribera Lic. Aud. Jorge Sapag R. Lic. Aud. Javier Garcia V. Lic. Aud. Heidy Leaños Lic. Aud. David Soruco Lic. Aud. Edgar Villegas P. Lic. Aud. Miguel Angel Díaz Lic. Aud. Fernando Quiroga J. Lic. Aud. Benjamin Gómez Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad

9 comentarios en «Asientos IUE por compensar»

  1. Buenos días Licenciado.
    Somos una entidad sin fin de lucro, pero nos negaron la exención al IUE.
    Recibimos solamente donaciones como ingreso para realizar los proyectos sociales que llevamos adelante.
    Mensualmente solamente presento el libro de compras.
    Entonces en 2019 pagamos 79bs de IUE por el 2018.
    En este caso, no habría compensación? Ya que no presentamos ni formulario 200 ni 400.
    Además cada mes pagamos sumas elevadas por retenciones (form.410,570,604)
    Según entendido el IT generado por retenciones no es válido para compensar con el IUE?
    De antemano, gracias por la respuesta!

  2. En el tema de iue no compensado que se revierte como un gasto no deducle, es decir cuando realio mi formulario 500 vuelvo a sumar como ingreso este gasto no deducible y genero el iue sobre un impuesto ya pagado

  3. Buenas noches Lic tengo la siguiente consulta , la cuenta «INGRESO POR COMPENSACION TRIBUTARIA » segun la PAC 41 llegaria a ser deducible ? de antemano muchas gracias.

  4. muy tecnico no entienden los contribuyentes siempre estaran bajo un contador auditor o entendido en impuestos para entender lo que se quiere impartir

Los comentarios están cerrados.

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