Asientos IUE por compensar

Compensación del IUE y asientos alternativos

Para el tratamiento en asientos IUE por compensar se tiene oficialmente el PAC 41 del CTNAC.

En este post vamos a mostrar cómo realizar esa compensación según el PAC 41 y por otro lado vamos a plantear otro método de contabilización más simplificado.

A continuación el Pronunciamiento de Auditoría y Contabildiad Nro. 41 del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y contabilidad (CTNAC):

Aquí se puede descargar el PAC 41, Contabilización del Impuesto a las Utilidades de las Empresas

Hemos preparado un  curso online con el siguiente contenido:

  • La guía de compensación IUE IT
  • Ejemplo de Compensación IUE IT bajo el PAC 41 (Excel)
  • Compensando en el form. 400
  • Hasta qué mes se puede compensar según la normativa.

Adquirir al Curso IUE Compensación IUE (PAC 41)

Método alternativo de asientos IUE por compensar

Alternativamente al método de compensación del IUE IT del PAC 41, se pueden usar también cuentas de orden, pero para ser más prácticos presentamos otro procedimiento usando cuentas regulares.

Se resume en el siguiente procedimiento:

AÑO 1

——- x ——
a/IUE por compensar
a
p/IUE por pagar del año 1.

AÑO 2

Si por ejemplo se paga el 30 de abril del año 2, registro:
——- x ——
p/IUE por pagar
a
a/Bancos
.
.
En mayo, si se tiene  IT por Pagar:
——- x ——
p/IT por pagar
a
a/IUE por compensar
.
y en los subsiguientes meses el mismo asiento hasta que se agote la cuenta IUE por compensar. Se tiene hasta abril del año 3 para seguir compensando, si no compenso todo, por el saldo, se hace el asiento:
——- x ——
g/IUE no compensado
a
a/IUE por compensar
.
Este gasto no es deducible, se coloca como no deducible en el Anexo 7 (descargar aquí los 15 anexos en excel).
………………………………………………………………………………………
.https://boliviaimpuestos.com/asientos-compensacion-iue-it-ds-4198/
.
.
.
.
.
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.
.
.
.
.
.
t.ags:

Compensación
del IUE – IT
COMPENSA

Roberto Caceres

P: ¿Qué es la compensación
IUE – IT ?
R: No tengo ni idea… compensemos esto!

Agenda
¿Qué es la compensación IUE IT?
¿Por qué compensar?
¿Cómo compensar el IUE e IT?

¿Qué es la compensación IUE IT?

¿Qué es la compensación?

Es el derecho que tiene un
contribuyente de disminuir los
impuestos por pagar, derivado
por el pago de un impuesto
relacionado

¿Qué es la compensación?

Es un derecho, no obligación

Tipos de compensación
• Compensación mensual
• Compensación Anual

IT e IUE
En este caso, el IUE (anual) es
un pago a cuenta del IT
(mensual) del siguiente año

IT e IUE
(…) El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, liquidado y
pagado por períodos anuales; excepto el pago derivado de la
aplicación de la Alícuota Adicional establecida en el Artículo 51°
bis de esta Ley, será considerado como pago a cuenta del
Impuesto a las Transacciones en cada período mensual en la
forma, proporción y condiciones que establezca la
reglamentación, hasta su total agotamiento, momento a partir
del cual deberá pagarse el impuesto sin deducción alguna. (…)

* Art. 77 Ley 843

Analizando el Artículo 77 de la
Ley 843

Se puede compensar el IUE
si
Se ha liquidado y pagado.
Sólo se compensa el IUE
declarado (Form 500, 510) y
pagado (parcial o total)

No se puede compensar el
IUE si
Es por alícuota adicional
para bancos
En el caso de bancos

¿Qué porcentaje se compensa?

Se puede compensa el total
del monto IUE pagado

¿El IT de qué tipo se compensa?

El IT declarado por las ventas
directas (Form. 400).
Los demás IT por retenciones o
transferencia de bienes no se los
puede compensar.
(Art. 7 DS. 21532)

¿Y SI NO HE PAGADO
MI IUE?

No puede compensar el IUE
que no se haya pagado

¿Desde qué mes compensar el
IT con el IUE pagado?

La compensación surte efecto
al periodo siguiente de
realizado el pago del IUE

¿Por qué compensar?

Veamos un supuesto:
Año 1

Tenemos 115 para
Compensar el Año 2

Año 2, sin y con compensación

25% de diferencia!

La compensación en periodos
de similar comportamiento
evidentemente
TRAE LA VENTAJA PARA REALIZAR
UNA COMPENSACIÓN

¿Cómo compensar?

Proceso
1.
2.

3.

Realizar el devengado del IUE en
el año 1
Registro del pago del IUE en el
año 2
Asientos de compensación cada
mes para no pago del IT en año 2

Asientos contables:
Caso A:
Se compensa el total del IUE
El problema plantea la compensación
con el total del IUE pagado.

Ver adjunto excel:

Formas de contabilizar
Debido a la complejidad del tipo de cuentas
que se usan para compensar el IT-IUE se ha
optado por tomar el procedimiento que
señala el Pronunciamiento 41 del Consejo
Técnico de Auditoría y Contabilidad.
PDF Adjunto

Asientos contables:
Caso B:
Una parte del IUE no se compensa

Asientos contables:
Caso C:
No se compensa IUE
Si el contribuyente no hizo la compensación en
el año 2, pierde el derecho a compensar.

No se posterga a más del periodo
siguiente

Formulario 400

Modo de compensación del IT en el Form. 400

¿El IT compensado es deducible?
El IT pagado es un impuesto deducible en el
Estado de Resultados para fines de obtener la
utilidad neta sujeta al IUE. Sin embargo el IT
que ha sido compensado no es deducible para
el IUE.

El art. 14 del DS. 24051 dice:

Son deducibles los tributos efectivamente pagados
por la empresa, como contribuyente directo de los
mismos, por concepto de:
– Impuesto a las Transacciones. esta deducción
únicamente alcanza al Impuestos a las
Transacciones efectivamente pagado y no al
compensado con el Impuesto sobre las Utilidades
de las Empresas.

Fin de la presentación

Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41

Contabilización del Impuesto a las Utilidades de las Empresas
(PAC # 41)

CONTENIDO

Párrafos……………………………………………………………….

Concepto y Objetivos……………………………………………… .
Definiciones…………………………………………………………….
Contabilización del Impuesto a la Utilidades
de las Empresas (I.U.E.)…………………………………………..
7
Utilización de Cuentas Contables Especificas……………..
Contabilización del I.U.E. Determinado por Pagar………..
Contabilización del Pago del I.U.E………………………………
Asientos contables por Compensación Tributaria………….
Asiento Contable por Compensación del
Impuesto a las Transacciones por Pagar (I.T.)……………..
Ajuste……………………………………………………………………..
Vigencia del Pronunciamiento…… ……………………………..
Sanción …………………………………………………………………

Números

1
2-6

8
9
10
11
12
13
14
15

Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad
Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41

Contabilización del Impuesto a las Utilidades de las Empresas
(PAC # 40)
Enero del 2001
CONCEPTOS Y OBJETIVOS

1.La Contabilización del Impuesto a las utilidades de las empresas
(I.U.E.), es una necesidad que el CONSEJO TECNICO NACIONAL EN
AUDITORIA Y CONTABILIDAD decidió satisfacer con la presente norma,
la misma que trata de procesar contablemente las disposiciones legales
tributarias desde la óptica de la aplicación de los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptado.
DEFINICIONES

2.El impuestos a las utilidades de las empresas (I.U.E.) es el
resultante de aplicar la alícuota del impuesto a la Utilidad Neta
Imponible, resultante de la Utilidad Contable aplicando los ajustes y
adecuaciones estipuladas en el decreto reglamentario DS 24013,
además de efectuar la compensación con pérdidas de gestiones
anteriores si existieran.
3.Impuestos a las transacciones pagados por anticipado (ITPPA) es
la cuenta contable utilizada para registrar el monto del I.U.E., el mismo que
servirá para compensar los valores del impuesto a las transacciones
generados en el mes posterior al pago hasta su extinción o fecha de efectuarse
el próximo vencimiento.
4.Ingreso Diferido Tributario (IDT) es la cuenta contable utilizada
para registrar el valor pagado del I.U.E. monto considerado como un ingreso
diferido hasta realizarse la compensación con el impuestos a las
transacciones.
5.Ingreso por Compensación Tributarias (IPCT) es la cuenta
contable de ingreso que acredita los valores de las compensaciones del
impuesto a las transacciones.
6.Crédito Tributario corresponde al monto del I.U.E. pendiente de
compensar con el impuesto a las transacciones.

Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad
Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41

Contabilización del Impuesto a las Utilidades de las Empresas
(PAC # 40)
contabilización del impuesto a las utilidades de las empresas
(i.u.e)
7.- El I.U.E. debe afectar directamente a los gastos de la gestión,
restando por tanto a la utilidad de la gestión en la que se generó, se
expondrá en el ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS, después
de obtener la utilidad antes de impuestos y deducir las reservas
legales o estatutarias.
utilización de cuentas contables especificas
8.- La aplicación de la presente Norma de Contabilidad, requiere
que los estados financieros al cierre de gestión, muestren en
cuentas de balances el crédito tributario (Si es que existe) utilizando
las cuentas y consignando los siguientes saldos:
CUENTA: IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES PAGADOS
POR ANTICIPADOS: (ITPPA)
SALDO:
Será igual al saldo a favor del contribuyente consignado
en el formulario 156 versión….., correspondiente al mes anterior del
cierre de gestión, siendo este monto el saldo pendiente de
compensación en los registros de la administración tributaria.
CUENTA: INGRESO DIFERIDO TRIBUTARIO (IDT)
SALDO:
Será igual al saldo a favor del contribuyente consignado
en el formulario 156 versión……. correspondiente al mes de cierre,
este monto representa el saldo de crédito tributario que al la fecha
de cierre efectivamente, tiene la empresa.

Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad

Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41

contabilización del iue determinado por pagar.
9.- Determinada la utilidad imponible al cierre del período fiscal en
aplicación de las normas legales de carácter impositivo, se obtendrá
el IUE el mismo que será contabilizado con débito a una cuenta de
gasto (IUE) y abono a una cuenta de pasivo (IUE POR PAGAR),
este asiento deberá efectuarse al cierre de cada gestión fiscal.
contabilización del pago del i.u.e.
10.- A la fecha efectiva de pago del IUE, se registrará el importe
pagado (deducidos intereses y multas si las hubiera), en las
siguientes cuentas:
CARGO:
ABONO:

IUE POR PAGAR
BANCO

CARGO: IMPTOS A LAS TRANSACCIONES PAGADADO POR
ANTICIPADO.
ABONO:, INGRESOS DIFERIDOS TRIBUTARIO.
asientos contables por compensación tributaria.
11.- Determinado el impuesto a las transacciones por pagar del
mes en cuestión (al final del mes), se efectuará el siguiente asiento:
CARGO:
ABONO:

INGRESO DIFERIDO TRIBUTARIO
INGRESOS POR COMPENSACION TRIBUTARIAS

El monto de los ingresos por compensación tributaria es igual al
cargo a gastos por concepto del IT efectuados en el mes, en caso de
que se compensen la totalidad.

Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad

Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41

asiento contable por compensación de
impuesto a la transacciones por pagar (i.t.)
12.- A la presentación del formulario 156 versión….., se efectuará
los siguientes asientos contables:
CARGO:
ABONO:

IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES POR PAGAR
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES PAGADOS POR
ANTICIPADOS.(ITPPA)

El monto abonado a la cuenta ITPPA será el monto efectivamente
compensado, en caso de que la compensación sea menor al IT por
pagar, la diferencia es el pago efectivo por concepto de IT luego de
agotar el saldo del IUE pagado.
ajuste
13.- En aplicación a normas legales de carácter tributario el saldo
no compensado hasta el vencimiento del próximo pago del IUE, se
consolidan a favor del fisco, por tanto de existir saldo en la cuenta
ITPPA debe eliminarse con el siguiente asiento:
CARGO:
ABONO:

INGRESO DIFERIDOS TRIBUTARIO
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES PAGADOS POR
ANTICIPADOS.(ITPPA)

Para su aplicación el Consejo Técnico Nacional en Auditoria y
Contabilidad, hará los ejemplos prácticos pertinentes.
vigencia del pronunciamiento
14.- El presente pronunciamiento tendrá vigencia a partir del 28 de
febrero de 2001.

Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad

Pronunciamiento de Auditoria y Contabilidad # 41

sanción
15.- La presente norma ha sido redactada por el Lic. Aud. Martin
Erwin Zambrana Justiniano y aprobada por el Consejo Técnico
Nacional de Auditoria y Contabilidad en fecha 24 de enero de 2001.
De conformidad a las atribuciones contenidas en los estatutos del
colegio y el voto favorable de los siguientes consejeros:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Consejero
Consejero
Consejero
Consejero
Consejero
Consejero
Consejero

Lic. Aud. M. Erwin Zambrana J.
Lic. Aud. Onésimo Ribera
Lic. Aud. Jorge Sapag R.
Lic. Aud. Javier Garcia V.
Lic. Aud. Heidy Leaños
Lic. Aud. David Soruco
Lic. Aud. Edgar Villegas P.
Lic. Aud. Miguel Angel Díaz
Lic. Aud. Fernando Quiroga J.
Lic. Aud. Benjamin Gómez

Consejo técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

9 comentarios en «Asientos IUE por compensar»

  1. Buenos días Licenciado.
    Somos una entidad sin fin de lucro, pero nos negaron la exención al IUE.
    Recibimos solamente donaciones como ingreso para realizar los proyectos sociales que llevamos adelante.
    Mensualmente solamente presento el libro de compras.
    Entonces en 2019 pagamos 79bs de IUE por el 2018.
    En este caso, no habría compensación? Ya que no presentamos ni formulario 200 ni 400.
    Además cada mes pagamos sumas elevadas por retenciones (form.410,570,604)
    Según entendido el IT generado por retenciones no es válido para compensar con el IUE?
    De antemano, gracias por la respuesta!

  2. En el tema de iue no compensado que se revierte como un gasto no deducle, es decir cuando realio mi formulario 500 vuelvo a sumar como ingreso este gasto no deducible y genero el iue sobre un impuesto ya pagado

  3. Buenas noches Lic tengo la siguiente consulta , la cuenta «INGRESO POR COMPENSACION TRIBUTARIA » segun la PAC 41 llegaria a ser deducible ? de antemano muchas gracias.

  4. muy tecnico no entienden los contribuyentes siempre estaran bajo un contador auditor o entendido en impuestos para entender lo que se quiere impartir

Los comentarios están cerrados.

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