Obligaciones Tributarias de las Empresas Constructoras en Bolivia. Conoce más sobre este Rubro de Construcciones.

Introducción
El sector de la construcción representa uno de los pilares fundamentales de la economía boliviana, impulsando el desarrollo de infraestructura y generando empleo. Sin embargo, junto con las oportunidades que ofrece este sector, vienen responsabilidades tributarias específicas que todas las empresas constructoras deben conocer y cumplir.
En este artículo abordaremos el reglamento para el envío de información de construcción de proyectos inmobiliarios, así como las principales obligaciones tributarias establecidas en la Ley 843 y sus decretos reglamentarios para las empresas constructoras en Bolivia.
Marco Normativo
La base legal que sustenta estas obligaciones incluye:
- Ley 2492 (Código Tributario Boliviano): Específicamente en sus Artículos 70 y 71, que establecen las obligaciones tributarias del sujeto pasivo y la obligación de informar.
- Resolución Normativa de Directorio 10-0027: Reglamento para el envío de información por la construcción de proyectos inmobiliarios.
- Resolución Normativa de Directorio 10-1838: Modificaciones a la RND 10-0033-16, clasificación de sanciones por incumplimientos a deberes formales.
- Ley 843 (Reforma Tributaria): Establece los impuestos aplicables a las actividades económicas, incluido el sector de la construcción.
- Decreto Supremo 24051: Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con disposiciones específicas para contratos de construcción en su artículo 30.
Definiciones importantes según RND 10-0027
- Proyecto inmobiliario: Proceso que involucra la ejecución de obras de construcción como viviendas unifamiliares, edificios, condominios o urbanizaciones sobre un terreno.
- Propietario del proyecto inmobiliario: Empresa unipersonal o persona jurídica propietaria de un terreno en el cual se construirá un proyecto inmobiliario para la venta.
- Inicio del proyecto inmobiliario: Fecha de inicio de actividades consignada en el contrato, fecha de suscripción del contrato, o fecha del primer anticipo o ejecución del primer ítem.
- Conclusión del proyecto inmobiliario: Fecha de aprobación de los planos definitivos u otro documento que determine la finalización del proyecto.
- Contrato de construcción: Documento que establece el objeto, condiciones y obligaciones del contratante y del prestador del servicio.
- Recisión: Acto por el cual se deja sin efecto el objeto del contrato de construcción.
Obligaciones tributarias para empresas constructoras
La actividad de empresas constructoras es del 1/04 al 31/03, El contribuyente cuenta con 120 días posteriores al cierre de la gestión.

IVA:
a) Prestación de servicios de construcción a terceros
Las empresas constructoras que prestan servicios a terceros están comprendidas en el Inciso b) del Artículo 1º de la Ley 843. Según esta normativa, el constructor tiene la obligación de emitir factura por los contratos de obra o por la prestación de servicios, y como consecuencia, está sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por lo tanto, estas actividades se consideran gravadas.
Ley 843, ARTÍCULO 1.- Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplicará sobre:
a)Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuadas por los sujetos definidos en el Artículo 3 de esta Ley;
b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y
c)Las importaciones definitivas.
ARTÍCULO 4.- El hecho imponible se perfeccionará:
b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
En el caso de contratos de obras de construcción, a la percepción de cada certificado de avance de obra. Si fuese el caso de obras de construcción con financiamiento de los adquirentes propietarios del terreno o fracción ideal del mismo, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato respectivo.
En todos los casos, el responsable deberá obligadamente emitir la factura, nota fiscal o
documento equivalente.c) En la fecha en que se produzca la incorporación de bienes muebles en casos de contratos de obras y prestación de servicios, o se produzca el retiro de bienes muebles de la actividad gravada de los sujetos pasivos definidos en el Artículo 3 de esta Ley, con destino a uso o consumo particular del único dueño o socios de las sociedades de personas.
ARTÍCULO 10°.- Los Contribuyentes del impuesto deben presentar la declaración jurada y pagar el impuesto resultante, cuando corresponda, considerando el último dígito del número del NIT, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa:
Ultimo Digito del NIT Fecha
0 Hasta el día 13 de cada mes
1 Hasta el día 14 de cada mes
2 Hasta el día 15 de cada mes
3 Hasta el día 16 de cada mes
4 Hasta el día 17 de cada mes
5 Hasta el día 18 de cada mes
6 Hasta el día 19 de cada mes
7 Hasta el día 20 de cada mes
8 Hasta el día 21 de cada mes
9 Hasta el día 22 de cada mes
b) Construcción de bienes Inmuebles
Las empresas constructoras que construyen por cuenta propia, independientemente de la fuente de financiamiento (ya sea propia o a través de bancos), con la finalidad de vender casas, departamentos, oficinas, bauleras o garajes a terceros, se consideran operaciones no gravadas según el Art. 1 de la Ley 843.
Los bienes muebles (que pueden transportarse) e inmuebles (que están fijos al suelo y no pueden moverse sin causar daños). Específicamente, señala que los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles son operaciones sobre las cuales no recae el IVA, por lo que se consideran operaciones no gravadas.
Impuesto a las Transacciones (IT)
Es un impuesto que se aplica a diversos tipos de ingresos, incluyendo:
- Comercio
- Industria
- Profesión
- Oficio
- Alquiler de bienes
- Contratación de obras
- Prestación de servicios
- Transferencia gratuita de bienes muebles, inmuebles y derechos
Características principales:
- Grava el 3% de todo ingreso bruto (sin descuentos)
- Puede ser compensado con el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE)
Según el Artículo 72°, el impuesto alcanza a:
- Cualquier actividad ejercida en territorio nacional
- Actividades lucrativas o no lucrativas
- Independientemente de la naturaleza del sujeto que la preste
En esencia, es un impuesto amplio que abarca prácticamente cualquier tipo de actividad económica, con una tasa fija del 3% sobre los ingresos brutos.
ARTÍCULO 72 de la ley 843.- El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad – lucrativa o no – cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, estará alcanzado con el impuesto que crea este Título, que se denominará Impuesto a las Transacciones, en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.
También están incluidos en el objeto de este impuesto los actos a título gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.
a)Prestación de servicios de construcción a terceros
También en este rubro con respecto al IT podemos decir que las empresas constructoras que prestan servicios a terceros se encuentran alcanzadas por este impuesto porque la normativa estable que por obras y la prestación de servicios se encuentra sujeto al pago del Impuesto a las transferencias
y son actividades gravadas.
DS 21532, Reglamenti del IT:
ARTÍCULO 2.- El hecho imponible se perfeccionará:
a)En el caso de venta de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o de la posesión, lo que ocurra primero.
Esta previsión únicamente alcanza a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales respectivos o que habiéndolo estado, se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, sea en forma directa por Prohibida su reproducción impresa o digital sin autorización el propietario o a través de terceros, quedando obligados a presentar sus Declaraciones Juradas en los formularios que al efecto establezca el Servicio de Impuestos Nacionales en los plazos a que se refiere el Artículo 7 del presente Decreto Supremo. Las transferencias posteriores de estos bienes están gravadas por el Impuesto Municipal a las Transferencias
de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT).
b) En el caso de ventas de otros bienes, en el momento de la facturación o entrega del bien, lo que ocurra primero.
Esta previsión alcanza, además del resto de operaciones gravadas por este impuesto, a las operaciones de venta de vehículos automotores que no hubieren estado inscritos anteriormente en los registros de los Gobiernos Municipales o que habiéndolo estado, se trate de su primera venta, sea en forma directa por el propietario, importador, fabricante o ensamblador, o a través de terceros, quedando obligados a presentar sus Declaraciones Juradas en los formularios que al efecto establezca el Servicio de Impuestos Nacionales en los plazos a que se refiere el Artículo 7 del presente Decreto Supremo. Las transferencias
posteriores de estos bienes están gravadas por el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT).
En el caso de ventas de minerales o metales, el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la emisión de la liquidación o factura de venta finales.
c) En el caso de contratación de obras, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción parcial o total del precio, o de la facturación, lo que ocurra primero.
Impuestos a la Transferencia de Inmuebles.
La normativa anteriormente mencionada en el IT, tambien menciona sobre este impuesto IMT.
Tambien:
ARTÍCULO 2°.- Están comprendidas en el ámbito de este Impuesto las
Transferencias eventuales de inmuebles, entendiéndose por tales las operaciones
de venta de dichos bienes, sea en forma directa por el propietario o a través de
terceros, que hubiesen estado inscritos al momento de su transferencia en los
registros de Derechos Reales respectivos, inclusive las ventas de construcciones
simplemente remodeladas o refaccionadas, cuando el inmueble hubiese estado
inscrito al momento de su transferencia en el respectivo Registro de Derechos
Reales. Se considera que son del giro del negocio las primeras ventas de
inmuebles; y por tanto de Dominio Tributario Nacional, realizadas mediante
fraccionamiento o lote amiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas,
quedando estas operaciones gravadas por el Impuesto a las Transacciones
establecido en el Título VI de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente).
IUE
Las empresas constructoras según el decreto supremo 24051 nos indican que la
fecha de cierre de gestión según la actividad es 31 de marzo de cada año.
Ley 843, en el :
-ARTÍCULO 36°.- Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se
aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.
-ARTÍCULO 50°.- Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas
obligadas al pago del impuesto creado por este Título, quedan sujetos a la tasa del
25% (veinticinco por ciento).
Agentes de Retención (IUE, IT, RC-IVA)
Más información sobre retenciones <<AQUÍ>>.
Otras obligaciones
Se debe Enviar información, a través de un modulo creado por el SIN, solo para este rubro de construcción. «Módulo de Constructoras»
Tratamiento Fiscal de Contratos de Construcción
Los contribuyentes que ejecuten contratos de construcción pueden optar por uno de los siguientes métodos para determinar la utilidad gravada (DS 24051, Art. 30):
- Método de Grado de Avance: Los ingresos y costos se reconocen según el porcentaje de avance de la obra, independientemente de la facturación.
- Método de Obra Terminada: Los ingresos se reconocen cuando la obra está sustancialmente terminada y entregada al cliente.
La opción elegida debe ser consistente con los métodos contables aplicados y mantenerse para toda la obra.
¿Qué es el Módulo de Constructoras?
El Módulo de Constructoras es una herramienta digital implementada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) dentro del Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT), diseñada específicamente para que las empresas del sector de la construcción puedan cumplir con su obligación de informar sobre sus proyectos inmobiliarios.
Este módulo permite a la Administración Tributaria realizar un control más efectivo sobre las operaciones realizadas en el sector de la construcción, facilitando:
- Transparencia fiscal: Permite conocer la magnitud y características de los proyectos inmobiliarios en desarrollo.
- Control de ingresos: Facilita la verificación de la correcta declaración de ingresos provenientes de actividades de construcción.
- Seguimiento de operaciones: Permite monitorear el avance de las obras y los costos asociados.
- Cruce de información: Posibilita contrastar la información de propietarios de proyectos inmobiliarios con la de prestadores de servicios de construcción.
El módulo cuenta con dos componentes principales según el rol del contribuyente:
- Para propietarios de proyectos: Permite registrar información sobre proyectos inmobiliarios propios, sus características, costos y financiamiento.
- Para prestadores de servicios: Facilita el registro de contratos de construcción realizados para terceros, detallando contratantes y condiciones del servicio.
La información proporcionada a través de este módulo es un complemento fundamental a las declaraciones impositivas regulares y constituye una obligación formal establecida en la RND 10-0027.
Tabla de obligaciones
La siguiente tabla presenta todas las obligaciones tributarias aplicables a empresas constructoras en Bolivia, incluyendo tanto los impuestos según la Ley 843 como las obligaciones de envío de información según la RND 10-0027:
Tipo de Obligación | Sujetos Obligados | Descripción | Base Legal | Plazo/Periodicidad | Sanciones por Incumplimiento |
---|---|---|---|---|---|
IVA (13%) | Todas las empresas constructoras | Grava la venta de bienes muebles, contratos de obras y prestación de servicios. El hecho generador se perfecciona con la percepción total o parcial del precio. | Art. 1-13, Ley 843 | Mensual, hasta el 22 del mes siguiente | Omisión de pago: 100% del tributo omitido |
IT (3%) | Todas las empresas constructoras | Grava el ejercicio del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, obras y servicios. | Art. 72-74, Ley 843 | Mensual, hasta el 22 del mes siguiente | Omisión de pago: 100% del tributo omitido |
IUE (25%) | Todas las empresas constructoras | Grava las utilidades resultantes de los estados financieros. Pueden aplicarse métodos especiales de determinación. | Art. 36-50, Ley 843; Art. 30, DS 24051 | Anual, hasta 120 días después del Cierre Fiscal: del 1 de abril al 31 de marzo. Form: 500,605 | Omisión de pago: 100% del tributo omitido |
RC-IVA | Profesionales independientes que prestan servicios a la obra | Retención del 12.5% sobre honorarios. | Art. 19-35, Ley 843 | Mensual, hasta el 22 del mes siguiente | Omisión de pago: 100% del tributo omitido |
Retenciones | Empresas que contratan servicios y/o bien de construcción | por compra de un bien y/o servicio, dependiendo a cual corresponde hacer retención | Art. 3, D.S. 24053 | Mensual, al momento del pago (solo de tener retenciones) | Omisión de retención: 100% del tributo omitido |
Bancarización | Todos los contribuyentes con NIT en el régimen General | Transacciones >50.000 | RND Nº 102400000021 del 22/09/2024 | Bimensual (solo si se tienen transacciones 50.000 caso contrario no) | 100 UFV personas naturales; 150 UFV personas jurídicas |
Facturación | Todas las empresas constructoras | Obligación de emitir facturas por cada contraprestación recibida. | Art. 4, Ley 843 | Al momento de la transacción | 2.500 UFV personas naturales; 5.000 UFV personas jurídicas |
Libros contables | Todas las empresas constructoras | Llevar registros contables según principios de contabilidad generalmente aceptados. | Art. 70, Ley 2492 | Permanente | 1.500 UFV personas naturales; 3.000 UFV personas jurídicas |
Respaldo documental | Todas las empresas constructoras | Mantener documentación de respaldo de todas las operaciones. | Art. 70, Ley 2492 | 10 Años | 1.000 UFV personas naturales; 2.000 UFV personas jurídicas |
Envió de información por el MÓDULO CONSTRUCTORES : | -Empresas Propietarias de proyectos inmobiliarios para la venta. -Empresas que prestan servicios de Construcción a proyectos inmobiliarios de terceros | POR LA CONSTRUCCIÓN Y/O SERVICIOS DE PROYECTOS INMOBILIARIO, envío se realiza a través del SIAT | |||
a)Información de características generales del proyecto | Propietarios de proyectos inmobiliarios para la venta | Incluye datos del proyecto: ubicación, costo estimado, duración, financiamiento. | RND 10-0027 | Hasta el último día hábil del mes siguiente de inicio de la construcción | 2.500 UFV personas naturales; 5.000 UFV personas jurídicas |
b)Información del costo total de construcción | Propietarios de proyectos inmobiliarios para la venta | Detalle de los costos incurridos en la construcción del proyecto. | RND 10-0027 | Semestralmente (enero-junio y julio-diciembre), hasta el último día hábil del mes siguiente al semestre | 2.500 UFV personas naturales; 5.000 UFV personas jurídicas |
a)Información por prestación de servicios de construcción | Prestadores de servicios de construcción a proyectos de terceros | Datos del contrato de construcción, contratantes y características del proyecto. | RND 10-0027 | Hasta el último día hábil del mes siguiente a la suscripción del contrato | 2.500 UFV personas naturales; 5.000 UFV personas jurídicas |
b)Información de conclusión de servicios | Prestadores de servicios de construcción a proyectos de terceros | Detalle de la conclusión del servicio, incluyendo fecha e importe percibido. | RND 10-0027 | Hasta el último día hábil del mes siguiente de la conclusión del servicio | 2.500 UFV personas naturales; 5.000 UFV personas jurídicas |
Envío de información fuera de plazo | Ambos tipos de contribuyentes | Sanción por envío tardío de la información requerida. | RND 10-1838 | 1.000 UFV personas naturales; 2.000 UFV personas jurídicas |
Envío de información inconsistente o incompleta | Ambos tipos de contribuyentes | Sanción por envío de información con inconsistencias o datos incompletos. | RND 10-1838 | 1.500 UFV personas naturales; 3.000 UFV personas jurídicas |
Envío de información con errores de registro | Ambos tipos de contribuyentes | Sanción por errores en los datos enviados (20 o más filas con errores). | RND 10-1838 | 750 UFV personas naturales; 1.500 UFV personas jurídicas |
¿Cómo realizar el envío de información en el Módulo de Constructoras?
El proceso de envío se realiza a través del Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT) en el módulo de «Constructores»:
- Ingresar a www.impuestos.gob.bo
- Acceder a la Oficina Virtual (SIAT en línea)
- Seleccionar «Sistema Integrado de la Administración Tributaria»
- Ingresar credenciales (NIT, usuario y contraseña)
- Seleccionar la aplicación «Información Complementaria Contribuyentes»
- Acceder al módulo «Constructores»
Desde allí, los propietarios de proyectos podrán registrar:
- Proyectos y sus características
- Asociaciones accidentales (si corresponde)
- Tipo de financiamiento
- Costos semestrales
Los prestadores de servicios de construcción podrán registrar:
- Servicios de construcción (datos del contrato)
- Contratantes
- Conclusión de servicios
Rectificación de información
Según la RND 10-0027, si la información enviada contiene errores, inconsistencias o está incompleta, se dispone de un plazo de 30 días siguientes a la fecha de vencimiento para realizar un nuevo envío sin sanción.
Sanciones por incumplimiento
La RND 10-1838 establece las siguientes sanciones:
Incumplimiento | Sanción para Personas Naturales/Empresas Unipersonales | Sanción para Personas Jurídicas |
---|---|---|
No envío de información en forma y plazos establecidos | 2.500 UFV | 5.000 UFV |
Envío de información fuera del plazo establecido | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
Envío de información inconsistente o incompleta | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
Envío de información con errores de registro (20 o más filas) | 750 UFV | 1.500 UFV |
Las multas por no envío de información pueden reducirse hasta en un 50% si se presenta la información hasta 20 días después de notificado el acto administrativo que inicia el proceso sancionador, según lo establecido en el Art. 13 de la RND 10-0033-16.
Retenciones específicas para el sector de la construcción
Las empresas constructoras deben considerar las siguientes retenciones:

Otras obligaciones tributarias relevantes
Además del envío de información, las empresas constructoras deben cumplir con:
- Emisión de facturas: Obligación de emitir facturas por cada contraprestación recibida (Art. 4, Ley 843).
- Libros contables: Llevar registros contables de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados (Art. 70, Ley 2492).
- Declaraciones juradas: Presentar declaraciones juradas mensuales (IVA, IT) y anuales (IUE) en los plazos establecidos (Art. 78, Ley 2492).
- Respaldo documental: Mantener documentación de respaldo de todas las operaciones por un período de 10 años (Art. 70, numeral 8, Ley 2492).
Consideraciones importantes
- La información debe estar respaldada por documentación que podrá ser verificada por la Administración Tributaria, según lo establecido en el Art. 70 de la Ley 2492.
- Se debe enviar la información completa y sin errores.
- Los propietarios deben reportar construcciones de obras iniciadas desde enero 2021.
- Los prestadores de servicios deben informar sobre contratos suscritos desde enero 2021.
Conclusión
El cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el envío de información de proyectos inmobiliarios es fundamental para evitar sanciones y mantener una relación transparente con la Administración Tributaria.
Las empresas constructoras e inmobiliarias deben implementar procesos internos que les permitan recopilar, validar y enviar la información requerida dentro de los plazos establecidos, asegurando que sea completa y exacta.
Recordemos que el envío oportuno de esta información no solo evita sanciones económicas, sino que también contribuye a la formalización del sector de la construcción y al fortalecimiento de la recaudación fiscal en Bolivia.
Espero que este post ‘»Obligaciones tributarias para empresas constructoras», te Ayudara a entender.
Table of Contents

Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.