Determinar la utilidad tributaria para el IUE
La utilidad contable es distinta a la utilidad tributaria en el sentido de que las leyes que regulan el IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas) consideran algunos ingresos y gastos válidos y otros no.
En el presente artículo vamos a explicar qué se entiende por utilidad contable y qué por utilidad tributaria (también llamada fiscal o imponible).
Desarrollaremos un ejercicio para conciliar ambas y cómo se llena en el Formulario 500.
Este contenido es una parte de nuestro curso Tratamiento Contable de Gastos Deducibles y No Deducibles que revisa en extenso criterios para considerar cuentas imponibles o solo contables.
Determinación de la utilidad contable y tributaria
Entonces en nuestra contabilidad puede ser que algunos ingresos y gastos no sean imponibles.
O sea, algunos ingresos no sean considerados como tales, tributariamente hablando, y que algunos gastos no sean deducibles para el IUE.
Las leyes se concentran más en especificar qué gastos no son deducibles, ya que si se tienen más gastos hacen rebajar la utilidad (ingresos-gastos=utilidad); y consecuentemente la tasa del impuesto a aplicar, el 25% en Bolivia, se aplicaría por menos utilidades.
Esto no le conviene al fisco, desde luego, ya que habría menos impuestos a pagar. (Ver DS 24051 del IUE)
Y para pagar adecuadamente el IUE se debe determinar una Utilidad válida para la renta, en adelante Utilidad Tributaria.
Para esto debemos partir de nuestros registros de la empresa y de esa Utilidad Contable que tenemos determinar la Utilidad Tributaria.
Ejercicio determinación de la utilidad contable y tributaria
Vamos a suponer que tenemos el siguiente Estado de Resultados:
Hemos puesto en un grupo a todos los ingresos y en otro grupo a todos los gastos. Tenemos una utilidad contable de Bs. 54.600
Pero resulta que algunas cuentas no son imponibles según las normas:
Ingresos de dividendos por acciones
No debe ser parte de los ingresos ya que es un dinero que hemos recibido por cobro de utilidades en otra empresa en calidad de accionistas.
Se presupone que esa utilidad ya pagó su IUE y otros impuestos, o sea, está libre de impuestos.
Por lo tanto no debe ingresar para determinar la Utilidad Tributaria.
Depreciaciones
Por criterio de la parte técnica de nuestra empresa, las depreciaciones se hacen según las horas trabajadas de las maquinarias en la mayoría de activos fijos, por lo que la depreciación aparece así ahora.
Según cálculos de depreciación por línea recta que hemos realizado con esta herramienta, lo que indica el DS 24051, el monto que arroja es 12.500 Bs y no 8.900 Bs.
Debemos colocar entonces Bs 12.500 para determinar la Utilidad Tributaria.
Retiro de socios
El DS 24051 indica que no son deducibles para determinar el IUE los retiros personales del dueño o socios, ni los gastos personales o de sustento del dueño de la empresa o de los socios, ni de sus familiares.
Alquileres
Por el pago de alquileres que hemos ido registrando, el dueño del inmueble no nos ha dado recibo oficial de impuestos nacionales, que es similar a una factura.
Tampoco hemos hecho la retención de ningún pago. Entonces debemos excluirlo para determinar la Utilidad tributaria.
Hoja de trabajo para determinar el IUE contable y tributario
Aquí una hoja de trabajo para excluir gastos deducibles en una fiscalización:
Nosotros, siguiendo con el ejercicio hemos preparado también una hoja de cálculo para determinar el IUE tributario.
Como se puede observar, el monto imponible para el IUE no es 54.600 Bs, sino 71.500 Bs.
Lo que se ha hecho es excluir los Ingresos de dividendos por acciones de los ingresos y en gastos también se ha excluido por completo los Alquileres.
En el caso de las Depreciaciones, hemos «aumentado» el monto para que sea el que indican las normas, que solo admiten el cálculo por línea recta.
Así, el IUE de 71.500 Bs es 17.875 Bs.
Asiento para reconocer al IUE como gasto en registros contables
El IUE que se ha determinado va ha disminuir nuestro resultado del periodo ya que es un gasto.
Al mismo tiempo va aumentar nuestro pasivo con el IUE por pagar. Aquí el asiento en nuestro sistema contable:
(Imagen de asiento desde nuestro sistema contable Nitro SIAT)
Hoja de trabajo definitiva de la determinación del IUE contable y tributario
Este gasto registrado modifica nuestro Estado de Resultados, entonces debemos preparar una segunda hoja de trabajo que exponga definitivamente las partidas contables y tributarias.
Esto también nos servirá para llenar el Formulario 500 IUE.
(Debemos recordar según el DS 24051, que el impuesto IUE es un gasto no deducible. Ver aquí qué impuestos son deducibles.)
Quedaría así:
Se ha incrementado el IUE como cuenta de gasto y no es deducible. Nuestro importe imponible sigue siendo el mismo.
Llenado del Formulario 500
Finalmente con la anterior hoja de trabajo tendremos los montos para llenar el Formulario 500.
Plantilla excel para determinar la utilidad contable y tributaria
Esta plantilla permite hacer los cálculos y llenar automáticamente el Formulario 500.
Se lo puede descargar con el formulario de abajo, es también parte de nuestro curso Tratamiento Contable de Gastos Deducibles y No Deducibles que revisa estos criterios para considerar partidas contables o tributarias.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
una consulta, cuando registro el pago del impuesto que tiene decimales y en el formulario esta redondeado, a que cuenta se registran los decimales
Diferencias por redondeo, puede ser gasto o ingreso.
Roberto:
Soy profecional independiente, quisiera saber por cuanto tengo que afectar el monto de un trabajo de consultoria que durara menos de un mes.
Ejm: quiero ganar 100 bs, entonces multiplico 100*1.16, facturando 116 bs lo que incluiria IVA e IT. Quisiera incluir el IUE en este monto.
Gracias
Lic. Roberto buenas tardes disculpe en la sección de descargas no puedo descargar el archivo «Plantilla excel de cuentas por cobrar» lo podría solucionar el link Lic.
ok, gracias por avisarnos.
Muy bueno sus articulos, asi podremos despejar muchas dudas.
Roberto:
Tengo una duda respecto a la contabilización del IUE, yo no considero que sea un gasto ya que se recupera con el IT y quisiera por favor me aclare en que momento y como se contabiliza la compensación del IUE pagado por el IT.
Le agradezco anticipadamente.
Estimada María Esthela, estamos tomando el criterio del CTNAC al respecto en un pronunciamiento que tiene. Aquí tenemos material de capacitación al respecto: https://boliviaimpuestos.com/2013/06/curso-compensacion-iue-it.html
gracias
Roberto, gracias por su artículo sobre este importante tema. Pero lamentablemente no se puede descargar el formulario 500 ni la plantilla de excel. Supongo que todo viene el curso que usted vende.
De todas formas muchas gracias.