En facturas de combustible, ¿el 30% NO es deducible?

Sobre la subvención de gasolina como gasto deducible en las facturas de combustible, puede haber una confusión en las fiscalizaciones.

IVA

Un escenario es la determinación del Impuesto al Valor Agregado con la limitación de sólo tomar como base de cálculo el 70% de la factura.

Según la ley 317 en su art. 29, mediante la Disposición Adicional Tercera indica:

facturas de combustible“…En la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil a las Estaciones de Servicio, las personas naturales o jurídicas, computarán como crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado – IVA, sólo el 70% sobre el crédito fiscal del valor de la compra…”.

En un caso que atendió la AIT (clic aquí para ver el caso), el contribuyente que recurrió a esta entidad, impugno una fiscalización que le hizo el SIN, donde trataron de considerar el 30% de facturas de combustible como no deducible.

La AIT falló a favor del contribuyente, ya que la subvención de la compra de combustible sí es deducible, ¿pero por qué lo hicieron?, aquí te explicamos el por qué.

IUE

Es muy distinto un escenario de tomar solo el 70% como deducible para efectos del IUE.

En este sentido nada tiene que ver si el carburante está o no subvencionado, debido a que el pago lo realiza efectivamente el consumidor y no el Estado.

La norma obliga al consumidor a renunciar al crédito fiscal del 30% de la compra en combustibles, pero no hace mención al IUE tal como lo indica la RND 10-0040-12

El D.S. 24051 indica el tratamiento de los gastos no deducibles:

“Artículo 18°.- (Conceptos no deducibles) No son deducibles para la determinación de la utilidad neta imponible los conceptos establecidos en el Artículo 47° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), ni los que se indican a continuación:

    • Los retiros personales del dueño o socios, ni los gastos personales o de sustento del dueño de la empresa o de los socios, ni de sus familiares.
    • Los tributos originados en la adquisición de bienes de capital.
    • Los gastos por servicios personales en los que no se demuestre el cumplimiento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los dependientes.
    • El Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas establecido en el Título III de la Ley Nº 843 (…)
    • La amortización de derechos de llave (…)
    • Las donaciones y otras cesiones gratuitas, excepto las efectuadas a entidades sin fines de lucro (…)
    • Las previsiones o reservas que no hayan sido expresamente dispuestas por normas legales vigentes (…)
    • Las depreciaciones correspondientes a revalúo técnicos (…)
    • El valor de los envases deducido de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (…)
    • Las pérdidas netas provenientes de operaciones ilícitas.
    • Los intereses pagados por los capitales invertidos en préstamo a la empresa por los dueños o socios de la misma (…)
    • Las sumas retiradas por el dueño o socio de la empresa en concepto de utilidades (…)
    • En el sector hidrocarburos, el factor de agotamiento”

Como se puede ver no incluye a conceptos relacionados a combustibles, o una parte de ese gasto.

Argumentos en el Recurso de Alzada

En el recurso de alzada ARIT LPZ RA 689-2019, dice:

Contribuyente (Pág. 5):

Con relación a la supuesta subvención de los combustibles (a.7), no queda claro el  origen o causa de los reparos, antecedentes que impide la defensa como corresponde, cuando el cargo no tiene fundamento técnico y legal.

SIN (Pág.8):

Sobre el incorrecto cálculo de combustible (gasto deducible por subvención de  Bs66.142.-), se establece que la ley otorga al contribuyente el derecho de beneficiarse  con el 13% de todas las compras vinculadas a su actividad gravada y en lo  concerniente al IUE otorga al contribuyente la posibilidad de deducir aquellos gastos que estén vinculados a su actividad y estén respaldados con documentos originales,  excluyendo de estos gastos las proporción correspondiente al IVA. El contribuyente  incluyó como parte del gasto el 30% del valor de cada compra de combustible, que corresponde a la subvención sobre el precio real de hidrocarburos, es decir, fue considerado como gasto deducible, siendo que debió considerarse el 70% de cada compra, monto computable para la liquidación del IVA e IUE, por tanto, el 30 % restante no es gasto deducible para la determinación del IUE.

ARIT, decisión final (Pág. 12)

(…) los  gastos que fueron observados por la Administración Tributaria, se evidencia que estos  están efectivamente están vinculados a la actividad gravada, el SIN no tiene objetividad en la observación de los gastos que incluyen intereses pagados por morosidad en el IUE, asimismo, sustenta la observación de los gastos de compra por combustibles, siendo que la RND 10-0040-12, no refiere nada con relación al cómputo del gasto del 100% o del 70%, confusión que causa la Ley 31

CONCLUSIÓN

En este sentido se puede asegurar que el 30% de las facturas de combustible son totalmente deducibles para el IUE.

El registro contable de este porcentaje puede darse de dos formas:

  1. Registrar el 30% de la subvención a una cuenta distinta a la compra original.
  2. Sumar el 30% de la subvención a la cuenta de la compra original.

Aquí mostramos cómo realizar el asiento de registro de combustible con el 30% sin IVA.

Asiento Contable de compra de combustible

TEMAS DE INTERÉS

  • Cómo llenar facturas de gasolina en el LCV (clic aquí)
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

8 comentarios en «En facturas de combustible, ¿el 30% NO es deducible?»

  1. Buenas noches estimado Lic. Tengo una consulta se trata de facturas por compra combustible (diésel) que están emitidas a nombre de la empresa y con el NIT, pero con placa que no están registradas en los EEFF, el SIN indica que las facturas en su totalidad son gastos no deducible, mi consulta es si están en lo correcto al depurar toda la factura

  2. BUENAS TARDES ESTIMADO LC. SOBRELAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE PARA EL IUE EN UNA EMPRESA QUE FACTURA CONY SIN IVA CERO….SE CONSIDERA AL 100% O MENOS LA PROPORCIONALIDAD?…Y SI ME SIRVE UNA FACTURA IVA CERO PARA MI BALANCE YA QUE LA MISMA NO FUE DECLARADA EN EL MENSUAL…AGRADECERE SU GENTILEZA.
    SALUDOS.

    • Hola Karla, sí, puede tomar la factura de combustible. Está relacionado a la proporcionalidad si así lo llena ud en el formulario IVA, como otras facturas. Las facturas con IVA cero sí le sirven al 100% como deducibles para el IUE, incluso si no fueron declaradas en el mensual.

  3. BUENAS TARDES, UNA CONSULTA , SI UNA FACTURA DE GASOLINA ESTA EMITIDA POR Bs. 150.01 y otra emitida por Bs. 200 , 37 , (suponemos por la cantidad de gasolina se aumentaron los decimales,), cual seria el tratamiento en el asiento contable?, hago esta pregunta porque la interpretacion que tenemos es diferente, unos indican que es perdida por redondeo y otros que es ingreso por redondeo, apelo a su excelente colaboracion por favor.
    saludos

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