Postergaciones tributarias de Julio 2020 en adelante
Revisión de todas las normas
A continuación hacemos una revisión a todas las postergaciones de obligaciones tributarias que están vigentes.
EEFF-IUE Industriales
Entre las postergaciones tributarias, la RND 102000000018 ha postergado:
La presentación de EEFF y Declaración del IUE de empresas que cierran el 31/03/2020 hasta 30 Oct. 2020. También el pago escalonado del IUE. Aquí abordamos el tema.
Cuotas Facilidades de pago
Por otro lado, las cuotas de facilidades de pago desde agosto en adelante se deben pagar 1 cuota por mes del plan que tengas, según el siguiente cuadro del SIN:

Declaraciones Mensuales IVA IT
Por otro lado, el DS 4298 ha postergado, según su Art. 6, las declaraciones mensuales del IVA e IT (solo para contribuyentes RESTO, ojo):
- De JULIO-AGO-SEPT para pagarse en Octubre de 2020, según terminación del NIT.
- De OCT-NOV-DIC para poder pagarse en Enero de 2021 según terminación de NIT.
Tomar en cuenta que para las declaraciones desde Julio ya se pueden compensar los aportes patronales para rebajar el IVA a pagar.
Aquí mayor información:
¿Los LCVs se postergan igual?
Los LCV se postergan de igual manera que las declaraciones Juradas, ya que en los Decretos Supremos 4198 y 4298, cuando el legislador habla de que se postergan «los pagos» siempre se refieren a la declaración jurada, el pago efectivo y la información conexa de tal obligación.
Por otro lado, el Art. 82 de la RND 10-0021-16 Sistema de Facturación Virtual, indica que los LCV vencen en los mismos plazos que la declaración jurada del IVA.
Artículo 82. (Plazos para el Envío de la Información).– Se establecen los siguientes plazos para el envío de la información del Libro de Compras y Ventas IVA al SIN: a) Contribuyentes clasificados como Newton que estén gravados por el IVA y otros obligados por la presente resolución, deberán enviar la información de cada periodo fiscal hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT (…)
Si bien en la página de Facebook del SIN salió la siguiente publicación:

Como se puede ver, no se hace una especificación de los vencimientos de los LCV para que sean de acuerdo a la Declaración Jurada del IVA.
Esto crea duda e inseguridad jurídica, ya que no tiene un sustento legal o una cita a alguna normativa para no considerar el vencimiento de los LCV junto con la Declaración Jurada del IVA, de acuerdo a la RND 10-0021-16 que ya citamos.
Ampliación de tiempo de la Base imponible del IT del DS 4198
Con el DS 4198 se implantó la resta de la base imponible del IT, con aquellos montos del IVA efectivamente pagado (finalmente entendido según el Art. 9 de la Ley 843).
Esta modificación a la base imponible del IT estaba pensado para 3 meses, contando desde marzo de 2020, para GRACO y PRICO; y de 6 meses para RESTO.
Ahora con el DS 4298 del 24 de Julio, estos plazos se postergan hasta Diciembre de 2020, sin restricción para GRACO, PRICO o RESTO. (Ver Disposición Adicional Primera)
Suspensión de procesos administrativos
Se suspende el cómputo de plazos de:
- Recursos de Alzada
- Recursos Jerárquicos
- Procedimientos determinativos y sancionatorios a cargo del SIN
Los cuales se reiniciarán automáticamente cuando se levante la Declaración de Emergencia sanitaria.
Fechas límite dosificaciones
Si es modalidad manual, y se ha dosificado de nov.19 en adelante, entonces automáticamente esas dosificaciones sirven hasta el 1ro de sept. de 2020.
Segunda.- Se amplía hasta el 1 de septiembre de 2020, la vigencia de las Facturas dosificadas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada autorizadas desde el 1 de noviembre de 2019 cuya fecha límite de emisión se produzca con anterioridad a la fecha de ampliación señalada precedentemente.
RND 102000000017, Disposiciones Transitorias
Pago de aportes en AFPs
Para el pago de contribuciones a las AFPs por parte de las empresas, existen prórrogas:
a) Plazo por los periodos de contribución febrero, marzo y abril hasta el 31 de agosto de 2020;
b) Plazo por los periodos de contribución mayo, junio y julio hasta el 30 de septiembre de 2020;
c) Plazo por el periodo de contribución agosto hasta el 31 de octubre de 2020; y
d) A partir del periodo de contribución septiembre 2020, el pago de contribuciones debe realizarse hasta el último día hábil del mes posterior a aquel que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes.
DS 4276. Disposición Final Primera.
Tomar en cuenta que la compensación de aportes con el IVA también se pueden realizar, pero sólo de algunos aportes. Ver en el curso sobre Compensación Aportes -IVA.
Fundempresa, matrículas de comercio
En la página de Fundempresa se puede leer:
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial 0173.2020 establece de manera excepcional que las empresas unipersonales y sociedades comerciales con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2019 y 31 de marzo de 2020, deben actualizar su Matrícula de Comercio hasta el 30 de septiembre de 2020, ampliando también la vigencia de las Matrículas de Comercio hasta; el mismo 30 de septiembre de 2020 inclusive.
Ver link
Firma Digital para trámites de Fundempresa
Según la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 183.2020 se posterga hasta diciembre de 2020 el uso obligatorio de la firma digital para trámites en Fundempresa.
Aquí se puede ver cómo comprar, instalar y usar la firma digital de forma simple, curso online gratuito en el portal de aprendizaje de Bolivia Impuestos:
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
Roberto una consulta
La resolucion de directorio No. 10200000017, en disposiciones transitoria, amplia la vigencia hasta el 1 de septiembre de 2020 las facturas dosificadas a partir del 1 de noviembre de 2019; entonces, puedo enviar el lcv en periodo 09/2020 (septiembre) con facturas no utilizadas que tenian fecha limite de emisión 13 de mayo de 2020?
Hola Dario, claro que sí.
Bueno, les recomiendo editar si articulo, varias personas lo toman como referencia, los lcv no se prorrogaron, solo las declaraciones mensuales, acabo de salir del area juridica de impuestos, donde enfatice las normas descritas en este articulo, a lo cual me contestaron que la disposicion de impuestos es muy clara, no menciona los lcv, unicamente la declaracion de los formularios 200, 400 y el pago de dichos formularios, nunca se menciona de postergar obligaciones conexas, por lo cual estas no fueron ampliadas, ahora tengo multa de 2 meses que debo cancelar, su informacion siempre es de agradecer, pero en esta ocacion es erronea
Estimado Roberto
Sobre el IUE 2018 cerrado en nuestro caso a marzo 2019, lo puedo compensar hasta octubre 2020, ya que el vencimiento del IUE 2019 se emplio hasta esa fecha? con que normativa me puedo respaldar ?
Muchas gracias por toda su ayuda.
Sí lo puede hacer, ya que la compensación es hasta el próximo vencimiento del IUE. Aquí hablamos del tema: https://boliviaimpuestos.com/hasta-que-mes-puedo-compensar-el-iue/
Buenas tardes Licen
Pasa que yo los LCV de julio no los envié ,quisiera saber si tengo que pagar la multa según impuestos dice que hay una infracción me puede aclarar esta situación por favor
Hola Ana, en todo caso habría que ser notificado por una AISC, y ver sus argumentos. Aquí hablamos sobre las AISC: https://boliviaimpuestos.com/auto-inicial-de-sumario-contravencional-ejemplo/
Lo de la compensación del IT con el IVA efectivamente pagado es correcto? Xq si no me equivoco, sólo una Ley puede modificar la base Imponible de un impuesto y no así un Decreto Supremo
Hola Julio, así es, pero el Decreto Supremo entre sus características en los estamentos legales, tiene la característica de transición, eventualidad y excepción a la ley que reglamenta. En este sentido, el DS no intenta modificar de forma indefinida la base imponible de la Ley en su redacción, ésta sigue incólume, sólo se trata de un incentivo tributario eventual.
Estimado Roberto- le comentó que no presente los lcv a tiempo por día de diferencia, sin embargo pregunté a funcionarios de impuestos tanto en llamada como mensaje y me dijeron que la ampliación solamente es para las declaraciones juradas pero no para los lcv y que pase por AISC para regularizar cuanto antes, cuánto es la multa?
La AISC es un documento que se genera por una infracción, en este caso no habría un sustento legal para tal multa porque no existe infracción.
Buenas noches Lic. Gracias por toda la información brindada.. Una consulta.. Existe alguna prórroga para los que son régimen simplificado??
Estimado Roberto tengo un problema para enviar facturas masivas y eso que tengo facilito completo, no puedo cargar las facturas masivas
trata de convertir a TXT para importa, aquí nuestro formato (tiene un costo): https://boliviaimpuestos.com/formato-lcv-premium-excel-txt-facilito/
Buenos días. Por favor una consulta. Se refiere a la compensación del IT con IUE. El IUE 2018 se pagó en tres cuotas, la última cuota se pagó en Enero 2020. Pero no se compenso en febrero. El formulario de febrero 2020 se presentó sin compensar. Ese formulario se puede RECTIFICAR, compensando el IT?
Estimado Roberto, quiero consultar sobre el vencimiento del Balance de las empresas que cierran al 31/03/2020, según impuestos amplían su presentación hasta el 30/10/2020, y la actualización de matrícula solo es hasta el 31/08/2020, esto quiere decir que estamos obligados a presentar el Balance y declarar hasta el 31/08/2020 ??, muchas gracias
Buena pregunta, Calixto, seguramente Fundempresa sacará alguna normativa para postergar también.
Buenas Tardes Lic. Roberto en aplicación del artículo 6 del D.S.4298, es que el SIN saque una RND para la aplicación de esta, y si en este marco los profesional independientes están alcanzados
Si, están alcanzados los porfesionles independientes, por lo general son para de de RESTO
Buenas tardes, una consulta, se ha enviado los formularios 200 y 400 conforme a su vencimiento sin contemplar los beneficios del D. s. 4198, ¿se puede presentar una rectificatoria a los formularios señalados?.
Sí, se puede realizar la rectificación. Pero es rápido o un trámite largo, dependiendo el tipo de rectificación. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/como-rectificar-formulario-iva-y-si-son-favor-del-sin-o-contribuyente/
Lic buenos días una consulta sobre las declaraciones de julio agosto y septiembre de IVA IT se puede declarar y pagar hasta octubre es así?
Así es Gabriela. Lo puede declarar y pagar en Oct.
Buena informacion en ls pagina
Buenas tardes. Qué pasa con las facturas que corresponden a pagos electrónicos que son enviados a sucursales de banco para su declaración (desde fines de marzo)?
Hola Susana, no comprendo bien tu pregunta, si podrías especificar un poco más.
lic. caceres buenos dias como siempre resumiendo aspectos tributarios importantes . pero en lo que se refiere al pago de las facilidades de pago la resolucion normativa de directorio de impuestos nacionales no es muy claro
entiendo yo que a partir de agosto se tiene que pagar una cuota atrasada y la cuota del respectivo mes.
Hola Juan, la interpretación que hicimos lo confirmó luego un comunicado del SIN, aquí puedes verlo: https://boliviaimpuestos.com/postergaciones-tributarias-2020/
Muchas gracias por la información tan oportuna. Un abrazo y deseos de mucho éxito
Hola Huáscar, un saludo
Buenas noches, el dia de hoy consulté mediante el chat al SIN sobre la prórroga del IVA e IT, y me aclararon que esa prórroga no aplica para el envío del LCV.
Me puede aclarar sobre ese tema porfa?
Hola Lía, nosotros nos basamos en lo que dice la norma. Y lo demostramos en este caso citando qué normativa. Revísalas porfa
Estimado Roberto, buenas tardes.
Primero agradecerte por poner a nuestro alcance un análisis de las normativas que sacan los del SIN y por el tiempo que te das para compartirlo con nosotros.
Respecto a la prorroga de las facilidades de pago esta prorroga debería ser automática? o uno como contribuyente tiene que apersonarse ante la sucursal correspondiente y solicitar para acogerse a esta medida, digo esto porque tengo una facilidad de pago que verificando en el portal tributario me sale como »Incumplida» y es ahí donde tengo esa duda, si bien esta la RND-102000000018
que habla sobre esta prorroga pero en la practica sigue corriendo como si el plazo de pago haya sido hasta el 31/07/2020, quería que me puedas orientar un poco respecto a este tema…gracias.
Ah llame al SIN y me dijeron que según estaban actualizando para que esta prorroga se haga efectiva y que espere..pero como dije anteriormente tengo ya la facilidad de pago como incumplida.
Saludos.
Hola Romel, puede ser que en los sistemas del SIN esté de otra manera a lo que dice la normativa, pero al final de cuentas la norma es lo que vale para procesos de impugnación.