Actualización Sept.2020: Revisar aquí lo último del Sistema de Facturación Electrónica.
RND 10-0021-16
Desde el 3 de Julio 2016 tiene vigencia la RND 10-0021-16 SFV. Esta nueva RND muy extensa hace un borrón y cuenta nueva a todo lo que se refiere al Sistema de Facturación Virtual (SFV) en Bolivia. A continuación hablaremos sobre qué modificaciones al SFV trae y qué es lo que permanece.
La resolución que originó el nuevo sistema de facturación fue la RND 10-0025-14, emitida el 2014 y durante los meses subsiguientes se hicieron parches con RNDs, arreglando cosas en el camino.
Esta última Resolución, la RND 10-0021-16 recoge todos esos parches y hace otros para llegar a una norma integral y, esperemos, definitiva.
A continuación vamos a analizar los cambios que trae a todo lo que ya sabíamos del Sistema de Facturación Virtual.
Modificaciones SFV:
Facturas de gasolina: Ahora se puede consignar en vez de la placa, también el númeo de B-SISA. Art.10.4.c. En caso de vehículos nuevos sin placa, el nro de DUI (Ver otros detalles más para gasolineras en Art. 61. II).
El importe numeral en las facturas: Ahora se puede usar la coma o el punto para separar los decimales. En cualquier modalidad de facturación. Art. 10.4.h
En las impresiones con rollo: Colocar en el reverso también el texto que corresponda sobre Defensa al Consumidor. II. Art. 12
Para los que no pueden tener CI ni NIT. Se agregó un número de NIT/CI genérico lo que indica el Art. 40, VIII, 2do párrafo:
Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia, que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.
Inactivación de Facturas
Hacemos un apartado de este tema porque hay cambios significativos.
Por inactivación se entiende a todas las facturas anuladas, extraviadas o no usadas.
Hay dos formas de inactivar:
- a través del LCV o
- a través del portal SFV de la Oficina Virtual.
Se inactiva sólo por una de las dos formas, no por ambas (como se entendía anteriormente).
El plazo y otros aspectos lo analizamos aquí.
Anuladas. Si estás dentro la modalidad Manual, Prevalorada o Computarizada, deberás registrar tus facturas anuladas en tu Libro de Ventas. Sólo en el caso que no estés obligado a llevar LCVs entonces lo reportarías por el SFV.
Para las modalidades Oficina Virtual, Electrónica Web o por Ciclos, se reporta a través del SFV, obligatoriamente.
No utilizadas. Esto solo aplica para las que imprimen y no usan, es el caso de las modalidades manual y prevalorada. Deben reportar en sus LCVs.
Extraviadas. También, es solo para las manuales y prevaloradas. Si lo extravían deben reportar en el LCV, pero además… Ver Art. 46. Apartado 3.
Cierre de Dosificación por tiempo. Ocurre en la modalidad Computarizada, ya que ellos dosifican por tiempo. Si dejan de emitir antes de terminar el tiempo autorizado, deben inactivar su dosificación por SFV.
Tutorial de inactivación de facturas:
Aquí hablamos en detalle cómo proceder con la inactivación de facturas.
Rectificación del LCV
En el Art. 83. Las rectificaciones al LCV se pueden hacer hasta luego de 30 días después del vencimiento del IVA, sin multa por incumplimiento a deberes formales. Eso se mantiene.
Lo que cambia es que si estamos rectificando el Formulario IVA, antes solo teníamos 3 días para rectificar el LCV, ahora ha cambiado para que podamos rectificar hasta 30 días luego de hecha la rectificación de la Declaración Jurada.
Las rectificatorias o regularización de los Libros de Compras y Ventas IVA de periodos anteriores a Enero 2016, deberán ser presentadas utilizando opcionalmente los aplicativos DA VINCI – LCV o LCV- IVA FACILITO. (Ver en Disposiciones adicionales).
Qué documentos tener siempre en el negocio
Antes, según art. 85, te pedían tener siempre lo siguiente: (ahora ya no van los tachados)
- Visible el NIT con EMITE FACTURA –en todas las sucursales o matriz
- Talonarios de facturas
- Libro de ventas menores
Certificado de activación de dosificaciónFotocopia del último recibo de alquiler pagado
Prórroga para los LCVs de Enero a Mayo de 2016
Finalmente, esta RND termina dando una prórroga para los que envían mensualmente el LCV. Así que de los meses de enero a mayo, los que no pudimos enviar, se prorroga según:
Lo de Junio, sigue su plazo normal: según los plazos del IVA con la terminación del NIT.
Descargar aquí el texto completo de la RND 10-0021-16 SFV.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
estimado licenciado no declare una factura anulada de octubre, hasta cuando tengo para poder declarar esa factura, puedo declararla en el mes de diciembre como factura no utilizada
Disculpen una consulta,como se hace para adicionar una actividad extra al Nit, pues me dijeron que con un mismo nit puedo tener 2 actividades, el nit que tengo ahora es de servicios (Snack), quisiera adicionarle la actividad de Comisionista (ej. productos omnilife), como puedo hacer eso gracias de antemano
Estimado José ingresa al Portal Biometrico Digital, Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/buscar-en-el-blog/ y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos de tu interés.
disculpen, si hoy vence mi fecha de declaracion, y de aqui a dos semanas vence la fecha de emision de mis facturas, ¿¿ahora ya debo anular mis facturas o al siguiente mes ademas con el nuevo talonario??
Estimado Juan José, si hoy vence, solo toma en cuenta las facturas del anterior mes.
Lic una consulta, por error envíe un lcv que ya antes alguien mas envio y en la constancia me sale rectificatoria :1
Esto me genera algún tipo de multa? Debo hacer algo para solucionarlo?
Si fue pasados los 30 días del vencimiento, sí, tiene multa. revisa en
estimado licenciado si rectifico pasando los 30 dias, ingresando una factura anulada el cual no modifica el importe del impuesto igual tengo multa?
Si rectifica el LCV, sí.
Lic. Una consulta, por error envíe el lcv de una asociación para el mes de julio que al parecer ya antes alguien lo envio, en la constancia me sale rectificatoria:1
Esto produce algún tipo de multa?
Debo hacer algo para arreglarlo o se queda así?
Está bien, el sistema va asignando números a cada rectificación.
Estimado Roberto, según la nueva RND 10-0021-16, en el anexo de libro ventas estándar, columna B (ICE-TASAS) veo que han agregado una opción que dice OTROS NO SUJETOS AL IVA, que piensas que se puede registrar por este nuevo concepto?
POr ejemplo, las facturas de embotelladores tienen ICE (Impto a los consumos específicos) que no es parte del IVA pero que está en la factura del IVA. Entonces se coloca ese monto ah+i para que rebaje el monto d ela factura.
Muchas gracias…Roberto, por tu gran colaboración y estar siempre bien actualizados con todas las nuevas reglamentaciones que saca Impuestos…muchas gracias…
Muchas gracias por tan valiosa información
Tiene material a cerca de los actos administrativos y resoluciones determinativas que aplica el Servicio de Impuestos nacionales. para contribuyentes que tienen obligaciones tributarias.
sí, en el curso de deudas tributarias hablamos al detalle
Buenas tardes Lic. Roberto, mi consulta es la siguiente
Impuestos Nacionales nos cambio de Resto a Graco en abril de la presente gestión, lo cual implica que ya no debemos utilizar las facturas manuales, pero nosotros recién nos enteremos de aquello. Mi pregunta es hasta cuando tenemos plazo para implementar el sistema de facturación computarizada y si tenemos alguna multa por seguir usando las facturas manuales??
ver el art 39, parte IX:
Se establece un plazo de adecuación de tres meses a partir del mes en el cual se
cumpla alguna de las condiciones establecidas en los Parágrafos precedentes, para
que los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables migren a alguna de las modalidades
de Facturación dispuestas. Una vez que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable quede
obligado a una Modalidad de Facturación dispuesta en esta Sección deberá mantenerse
en la misma.
GRACIAS LIC. POR SUS COMENTARIOS Y ESTAR SIEMPRE INFORMADOS EN TEMAS TRIBUTARIOS.
GRACIAS PORQUE SIEMPRE ESTA AL PENDIENTE DE NOSOTROS Y LA FORMA SENCILLA DE EXPLICARNOS GRACIAS LICEN POR ESA AYUDA QUE NOS BRINDA BENDICIONES
Hola Delmy, esa es la intención, cuando yo empecé a hacer impuestos no entendía nada y nadie me explicaba como yo quería, y estas cosas tan importantes no debería ser secreto de estado o de leguleyos.
Estimado Roberto una consulta a salido alguna normativa para que las empresas que ahigan sido auditados la gestión anterior nuevamente la hagan obligatoriamente ? Si en esta gestión no se llegó a las ventas brutas >1200000
Gracias
hola Gonzalo, aquí hablamos del tema: https://boliviaimpuestos.com/auditoria-por-dos-anos-consecutivos-sin-ingresos-mayores-a-1-2-millones/
Felicidades por su blog que no sigue ayudando estimado Lic. …Respecto al numero genérico para las facturas NO UTILIZADAS 99001, se debe colocar dicho numero desde las facturas de Enero o desde las facturas de Julio??? por favor agradezco su respuesta.
Hola Walter, desde Enero, ya que esa resolución sale antes del vencimiento de enero a junio.
Muchas gracias estimado lic. Roberto……es un gran aporte el que hace.
Una pequeña duda por favor……según lo que se entiende es que los obligados a enviar los lcvs deben reportar las inactivaciones de facturas por el lcv de facilito hasta el vencimiento del nit de cada mes…..entonces para las modalidades de factura manual y prevalorada las inactivaciones se las envía por el lcv facilito y nada mas??.?…..
Así es! no hay por qué complicare, enviamos nuestros LCVs y ahí indicamos qué está anulado. 🙂
ESTIMADO ROBERTO:
UN REAL PLACER LEER TUS ANALISIS, ME SIRVEN DE MUCHO Y LOGRAN LO QUE EN AÑOS EL SIN HA TRATADO DE CONFUNDIR Y ENSEÑAR MAL.
GRACIAS NUEVAMENTE
WALTER URIBE
Licenciado una consulta en el caso de las instituciones públicas alcanzadas por el IVA cómo registro las facturas ejemplo de construcciones o compras de equipo de computación y otros que no están relacionadas con la actividad sujeta a gravamen por ejemplo la institución está alcanzada por el IVA por la prestación de servicios de hospital.
Esas facturas no relacionas se registran con crédito fiscal como todas o de que manera?? ayuda por favor
Hola , van como no gravadas.
LA prorroga es de Enero a MAyo según la rnd y no asi Junio
Así es.
Mil Gracias Roberto por toda la informacion
un par de consultas
a) Respecto al Libro de ventas de octubre/2015 solo se reporto 1 factura emitida y no 2 anuladas ?puedo corregir esto?
b) Tenemos facturas manuales no utilizadas con fecha de vencimiento del 31/12/2015 ¿que procedimiento deberia seguir con este talonario?
hola, para enero en adelante tienes tiempo de rectificar. para lo anterior lo puedes rectificar en tus LCVs
Excelente anàlisis.
Pregunta:
En caso de perder datos de LCV de Facilito en la PC; puedo recuperar estos datos? si se pueden como se realiza ?
Estimado Francisco, lamentablemente no se almacena en internet tus datos, si no la tienes en la pc debes registrar nuevamente .
gracias por la informacion es muy util todo lo que envias y nos mantiene actualizados con todos los cambios del SIN. que tenga un buen dia .
si quisiera enviar LCV de gestiones pasadas como ser 2011, 2012 o 2013 (no rectificatorias). Tengo que enviar por lcv facilito o por davinci?????. Si fuera por da vince LCV tendria que ser con el formato antiguo o con el nuevo. sifuera el nuevo entonces da vince lcv tendria que actualizarse???????. Gracias por la aclaracion
Estimada Sandra, puedes enviar por Da Vinci o Facilito. es opcional. Si es da vinci, mandarías con formato antiguo.
Estimado Roberto leí otro artículo pero ahí no sale opciones para hacer comentarios por eso le dejo mis comentarios, más bien días aquí….
Primero agradecerle por la información expuesta, es muy enriquecedora. Bueno soy Lic. En psicología y quiero abrir un lugar donde se ofrezcan talleres y cursos de formación para padres de familia y jóvenes en temas sociales y de promoción humana. Tengo un pequeño ambiente (ofi) donde pueden darse estos talleres. Quiero cobrar por estos con costos mínimos (10-30bs.) porque mi objetivo principal es mejorar la calidad de vida de las personas y no lucrar pero obviamente debo cobrar para subsistir. En el tiempo quisiera recibir algún financiamiento pero tengo entendido que para eso debe ser una institución estable. Mi pregunta es: que tipo de institución quiero crear: es una ong?, es una empresa unipersonal?, puedo sacar nit como si fuera un consultorio y dar talleres ahí? …??? Muchas opciones y no se cual es la apropiada. Por favor le agradecería mucho la ayuda. Mil gracias de antemano.
Estimada Deborah, sacar como ONG es mas oneroso ya que implica hacer trámites y papeles con abogados, lo más práctico para ti sería abrir una empresa unipersonal y en la medida de tu crecimiento ya optas por otras modalalidades a las que puedes cambiar.
Muchísimas gracias. Y me ponemos feliz que profesionales como tu existan en nuestro país. Gracias por aportar al crecimiento nacional.
Gracias pro tus palabras de aliente. Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/buscar-en-el-blog/ y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos de tu interés.
Gracias por mantenernos actualizados
Gracias Roberto por la información y su análisis nos ayudas bastante y nos tienes actualizados
Muchas gracias por la informacion, y su analisis nos mantiene actualizados
Estimado Lic. Roberto,
Muchas gracias por proveernos de información clara y concisa. Una consulta por favor, el tema de que las facturas en rollo puedan llevar la leyenda referente al consumidor en la parte posterior, es obligatorio u opcional, es decir podemos mantenerlo como en la actualidad?
Es obligatorio según la última rnd
Gracias su informacion siempre es muy util muchas gracias!!!!
Muchisimas gracias por oda la informacion que nos proporciona
Y si por favor me pudiera aclarar como es el tratamiento para el envio dentro el mes de las facturas anuladas????
Por que tambien tuve problemas al enviar???
Le ruego me pueda ayudar
Atte
Ximena Riveros
Hola, el proceso ha cambiado un poco, revisa aquí por favor: https://boliviaimpuestos.com/inactivacion-facturas-anuladas-no-usadas-extraviadas/
Muy buen analisis gracias por su apoyo incondicional siga adelante
Para las bancarizacon tambien son los mismo plazo
no, la bancarización tiene sus propios plazos,
Gracias por su ayuda Licenciado
Gracias x sua aclaraciones y por tenernos informados de todas las modificaciones
Gracias Lic. Su análisis es de gran ayuda.
Simplemente gracias por ayudarnos a ecomprender las dispociciones tributarias.
🙂
Muy buen aporte.. agradecido por su tiempo y análisis del mismo un saludo
un saludo, todos estos comentarios los leo y los apruebo con entusiasmo
Gracias Lic.esta manera de trabajar me parece excelente
Gracias Roberto por toda la información que me envia, es realmente buena y necesaria
Muchas gracias Lic. Cáceres por la información actualizada brindada.
Tengo una pregunta, en caso de cierre de actividad definitiva de una Empresa,
puede el SIN emitir orden de verificación o notificación por alguna observación
en las declaraciones juradas de una Gestión 2013 por Ejm. a la Empresa ya cerrada????
Si es así como se debe proceder en este caso???
Estaré atenta a su respuesta
Saludos
sí, puede, Jeanette, lo que pasa es que las deudas tributarias no prescriben, o sea, ellos tienen ahora 8 años hacia atrás para solicitarte información o hacerte fiscalización.
Muy bueno el contenido, gracias por toda la información y mantenernos actualizados
COMO ESTA MI ESTIMADO ROBERTO …
MI PREOCUPACION ES QUE RECIEN ME ENTERO QUE MI CONTADOR NO HABIA REALIZADO EL CIERRE DE MI NIT NI TAMPOCO PRESENTO EL BALANCE FINAL DE ESE AÑO 2005 ….POR LO QUE AHORA NO SE CUANTO ES LA MULTA ……
HAY ALGUNO FORMA DE SABER POR MEDIO DE LA WEB???
Sí, aquí te muestro cómo, pero algunos procesos no lo suben entonces es mejor que vayas al SIN y preguntes. no tiene costo y ellos están obligados a indicarte.
muy buena tu ayuda, asi no tenemos que leer y analizar todo el documento
jeje. sí. pero ya que nosotros lo necesitamos para nuestros clientes, lo compartimos con nuestros lectores.
Lic. Roberto,
Muchas gracias por proveernos de estos análisis. Una consulta por favor: En las impresiones en rollo debe ir la nota de la ley 453 en el reverso si o si o es opcional? Porque esto viene preimpreso y cómo saber cual leyenda se nos va asignar?
hola, sí o sí, según esta última RND. La Leyenda es la misma que te asignaron para el anverso.
Gracias por la informacion generada puesto, que me ayuda bastante especialmente en la interpretacion, puesto que las normativas de impuestos son muy genericos, felicidades por la dedicacion a los impuestos.
gracias Florencio, un gusto compartir la información.
Muchas Gracias Roberto:
Totalmente nítida la información que nos haces llegar.
La prorroga es de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo hasta
0 -1Hasta el 25 de julio de 2016
2 – 3Hasta el 26 de julio de 2016
4 – 5Hasta el 27 de julio de 2016
6 – 7Hasta el 28 de julio de 2016
8 – 9Hasta el 29 de julio de 2016
del mes de junio se debe presentar hasta el vencimiento de su NIT.
VER. DISPOSICIONES TRASITORIAS
Así es, gracias.
Roberto:
Una consulta, si el vencimiento de inactivacion via LCV es el mismo dia del vencimiento de las DDJJ mensualmente. Que pasa con los contribuyentes Newton Especifico que deben enviar sus LCV en forma anual.
Gracias por tu atencion.
Saludos Cordiales
Ivan Pastor
Iván, revisa arriba por favor, hemos actualizado esto de los vencimientos.
Mi estimado Roberto como siempre, exelente, gracias si lo leo todos tus informaciones,
un abrazo desde Cochabamba.
Estimado Alejandro, un gusto saludarte.
excelente
Buen día Lic.
Podría ser tan gentil de analizar el articulo 65 (Comercialización de alimentos – Seguridad alimentaria y Abastecimiento) e indicarme que rubros pueden acogerse a este articulo.
Muchas gracias de antemano
hola Freddy, al ser un tema específico, te remitimos a este formulario: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
Como siempre Roberto.Mil gracias.
Exelente su informacion
Excelente análisis, alguna modificación a formatos de facturas?
no hay nada al respecto. solo que debe figurar el IPJ, aparte, en caso de que aplique a tu negocio (me parece que ese pedido fue exclusivo del actual presi del SIN, ya que él viene de la AJ).
En mi anterior comentario le pedí que nos hable de las diferencias existentes entre los Arts. 156 y 157 de la nueva ley 812 que hablan de sanciones y arrepentimiento eficaz, cada uno en que casos se aplican.
Gracias
Hola José Luis, en el curso de Deudas Tributarias y Modificaciones al Código Tributario, explicamos en detalle estos temas y lo ejemplificamos: https://boliviaimpuestos.com/team/deudas-tributarias-calculo-reduccion/
Muchas gracias,,,, una observación, muy pequeñita envés de anotar incumplimiento,,, escribiste otra pal a Brasil
Después todo Ok
jeje gracias Shirley, creo que ya lo arreglamos.
Buenas tardes:
Consulta, que tipo de factura debo emitir por servicios a una compaÑia que tiene sede en Brasil y sucursal en Bolvia y argentina.
Roberto
Muchas gracias por tus explicaciones y análisis que haces a estos importantes cambios al código tributario y al sfv. Como siempre muy acertados y oportunos.
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION Y LOS FELICITO POR TAN BUEN TRABAJO!!!
Roberto, es una alegría poder saludarte. Como siempre sigues matando al burro en cuestiones de tributos. Personalmente te agradezco por la información. Hasta una nueva oportunidad.
Atte. E. Castañares Villarroel.
un gusto igual recibir tu mensaje, Eduardo,
Muy acertado tus comentarios, mas que todo las observaciones que haces y vemos como esta nuestro pais con respecto a nuestras leyes y mas que todo sobre las resoluciones que emite Impuestos internos, que va tratando de rellenar ciertos vacios en las disposiciones normativas, o como tu lo dices correctamente parches y que viene a remendar ciertas disposiciones, que al final viene a confundir a los contribuyentes.
Gracias por actualizarme, un abrazo
Bien por el análisis GraciAs…!!!
Gracias por la informacion