Como rectificar formulario IVA, IT, IUE y si son a favor del SIN o contribuyente
Para saber como rectificar formulario IVA, IT u otro, no es lo mismo si es a favor del SIN o del contribuyente. A continuación hacemos una lectura actualizada de cómo realizar estas rectificaciones.
¿Qué es una rectificación de formularios o declaraciones juradas?
Una Declaración Jurada rectificativa, es aquella que efectúa el contribuyente con posterioridad a la original, con el objeto de modificar la declaración jurada anterior.
¿Cómo es eso de rectificación a favor del fisco o del contribuyente?
Las declaraciones juradas rectificatorias pueden ser de dos tipos:
- Las que incrementen el saldo a favor del fisco o disminuyan el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán «Rectificatorias a favor del Fisco».
- Las que disminuyan el saldo a favor del fisco o incrementen el saldo a favor del contribuyente, que se denominarán «Rectificatorias a favor del Contribuyente». (Art. 26, Decreto Supremo Nº 27310)
Rectificaciones a favor del fisco (o en contra del contribuyente)
Se pueden hacer por oficina virtual y listo.
Cuando se presente una Rectificatoria incrementando el saldo a favor del Fisco o disminuyendo el crédito fiscal del contribuyente, se presenta la Declaración Jurada Rectificativa directamente por la Oficina Virtual.
Si son rectificatorias a favor del fisco, el sistema emitirá el Número de Trámite para que los usuarios procedan al pago correspondiente en cualquier entidad financiera. (Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310 y RND10-0004-10)
En caso de haber diferencia a pagar, la diferencia del impuesto determinado no declarado en término originará una multa por incumplimiento a los deberes formales, conforme a lo establecido en el parágrafo II del Artículo 162 de la Ley Nº 2492.
Esta multa se paga en el Formulario 1000 (Boleta de Pago) como: Multa por incremento de impuesto determinado en la declaración jurada rectificativa Cod 967. (Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310 y parágrafo II del Artículo 162 de la Ley Nº 2492.)
Aquí tenemos un tutorial acerca del llenado del Formulario o boleta 1000.
Otras consideraciones
Si la Rectificatoria fue presentada después de cualquier actuación del Servicio de Impuestos Nacionales, se pagará además, la sanción pecunaria correspondiente al ilícito tributario conforme a lo establecido en la Ley Nº 2492 (Multa por omision de pago del 100% del tributo omitido).(Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310)
Sí, la diferencia resultante de una Rectificatoria a favor del Fisco, que hubiera sido utilizada indebidamente como crédito, será considerada como Tributo Omitido y será calculada de acuerdo al Art. 47 de la Ley Nº 2492. (Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310 y Art. 47, Ley Nº 2492)
cuando la recitificatoria a favor del fisco, disminuya el saldo a favor del contribuyente y éste no alcance para cubrir el «crédito IVA comprometido», para la devolución en títulos y valores, la diferencia se considerará como tributo omitido (Casos para exportadores Form. 210). (Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310)
Número de veces permitido
Las rectificatorias a favor del Fisco podrán ser presentadas las veces que sean necesarias. (Art. 27, Decreto Supremo Nº 27310)
Las recificaciones a favor del contribuyente, solo podrán ser presentadas una sola vez. (Art. 28. Decreto Supremo 27310)
Rectificaciones en contra del Fisco (o a favor del contribuyente)
Esto ya es más complicado, es un trámite. Ver la circular del SIN más abajo.
Cuando pretenda incrementar el saldo a favor del contribuyente o disminuir el saldo a favor del Fisco. En el sistema Newton se realiza la rectificatoria del formulario a favor del contribuyente, el sistema registrará como proyecto de rectificatoria y generará una solicitud de aprobación. El sistema emitirá un Número de Trámite para que el usuario pueda hacer seguimiento a su solicitud ante el Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, la cual emitirá la resolución de aceptación o rechazo. (Art. 78, Ley Nº 2492 y Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310)
Requisitos a presentar para realizar la rectificatoria a favor del contribuyente
Para realizar el trámite de rectificatoria a favor del contribuyente o disminución del saldo a favor del Fisco, se deben presentar los siguientes requisitos:
- Memorial dirigido a la Gerencia Distrital de su Jurisdicción. (Actualmente reciben nota simple).
- Proyecto de Declaración Jurada Rectificativa. (Form. 200 y/o 210, Libros de Compras y Ventas. Si el contribuyente es Newton el proyecto del form. 200 y/o 210 debera presentarlo por la Oficina Virtual).
- Documentos que sustenten la rectificativa. (facturas, otros solicitados en el proceso de fiscalización).
Fuente: Art. 78, Ley Nº 2492
Aquí publicamos un aviso que salió el 2015 en Santa Cruz
Otras consideraciones
Las Rectificatorias a Favor del Contribuyente deberán ser aprobadas por la Administración Tributaria antes de su presentación en el sistema financiero (Contrib. Resto). Si el contribuyente es Newton, la presentacion es via Oficina Virtual validando y/o modificando el proyecto de rectificatoria del form. 200 y/o 210. Lo contrario no surten efecto legal. La aprobación por la Administración Tributaria será resultado de la verificación formal y/o la verificación mediante procesos de determinación. (Art. 78, Ley Nº 2492 y Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310)
Previa aceptación del interesado, si la rectificatoria originara un pago indebido o en exceso, éste será considerado como un crédito a favor del contribuyente, salvando su derecho a solicitar su devolución mediante la Acción de Repetición.
Recomendación: Si bien es un derecho solicitar la Acción de Repetición Form. 576 (Solo electrónico), este es un trámite algo burocrático y susceptible de observación en los requisitos presentados. El medio mas favorable para el contribuyente – claro, si cuenta con la Resolución Adminsitrativa a su favor – es considerarlo «como pago a cuenta» (entre comillas), ubicándonos en el Form. 200 el la casilla Saldo disponible de pagos del periodo anterior a compensar Cod. 640. (Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310)
Número de veces permitido
Con excepción de las requeridas por el Servicio de Impuestos Nacionales, las Rectificatorias a Favor del Contribuyente podrán ser presentadas por una sola vez, para cada impuesto, formulario y período fiscal y en el plazo máximo de un año. El término se computará a partir de la fecha de vencimiento de la obligación tributaria en cuestión. (Art. 28, Decreto Supremo Nº 27310)
En el caso de empresas exportadoras (Form. 210), cuando comprometen crédito fiscal (sujeto a devolución) en un periodo determinado. En ese periodo no se puede realizar rectificatoria alguna.
Cuándo es una rectificación tributaria y cuándo una corrección de errores materiales
La corrección de errores materiales se refiere a datos en la cabecera y errores involuntarios de tipeo.
La diferencia con la rectificación es que se trata de cambios en el saldo a favor del SIN o del contribuyente. Copiamos una máxima de un caso:
Se tiene que el Parágrafo II del Artículo 78 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, las Rectificatorias podrán ser presentadas por iniciativa del contribuyente cuando la rectificación tenga como efecto el aumento del saldo a favor del sujeto pasivo o la disminución del saldo a favor del fisco, previa verificación de la Administración Tributaria; en consecuencia, podrá considerarse este tipo de modificaciones como rectificatoria, en cambio el Parágrafo III del citado Artículo, establece que NO es rectificatoria la Declaración Jurada que actualiza cualquier información o dato brindado a la Administración Tributaria no vinculados a la determinación de la Deuda Tributaria.
RA LP336/2012, RJ-0561/2012, S-0081-2014
Prescripción para presentar rectificatorias
Citamos un precedente:
La rectificación de declaraciones juradas de períodos o gestiones hasta el 26 de noviembre de 2004, fecha en la que se dictó el DS 27874, el plazo para solicitar y proceder a la rectificación de declaraciones juradas sólo es de un año y para períodos o gestiones después del 26 de noviembre de 2004, como indica expresamente el DS 27874, no se establece un plazo para proceder a la rectificación de declaraciones juradas; sin embargo, siguiendo la tradición jurídica plasmada en la Resolución Ministerial 839/1992, que aquí se toma como antecedente de interpretación tributaria y que prevé el mismo tratamiento a las declaraciones juradas rectificatorias que el que corresponde a la acción de repetición, se interpreta que el plazo para solicitar rectificaciones en las declaraciones juradas que favorezcan al sujeto pasivo, conforme con el art. 124 de la Ley 2492 (CTB) prescribe a los tres (3) años, computables desde la fecha de vencimiento de pago.
https://servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-0194-2009.pdf
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
quisiera saber si tuviera un modelo o que debe incluir en la carta de solicitud de rectificacion, que se envía al Sin
Quisiera saber que debo poner en LA carta de solicitud de rectificacion que firma el representante legal
Buenas tardes.
Una pregunta si yo declare en mi form200 con un saldo a favor del contribuyente menor al saldo que tenia en mi anterior mes, para rectificar solo el saldo de mi form. Aumentandole al que corresponde tendria multa?
Estimada Silvia. No, no tiene multa, pero es un procedimiento de rectificación a favor del contribuyente, Arriba hablamos como seguir el procedimiento.
para la rectificacion la diferencia se paga en el boleta 1000 era en el anterior for 200 v.2, en la actual ya biene incorporado en form v.3 la pregunta sigue se paga por boleta 1000
Y que hay de las rectificaciones con pagos a cuenta realizados en ddjj anterior y/o en boletas de pago que al final resultaran de todas maneras en impuestos a favor del fisco cero de todas maneras
Estimado Heriberto, te sugiero en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos de tu interés.
Licenciado
Tuve un error en el formulario 110 dependientes del mes de julio por error me comi la ultima letra de la razon social, tendre alguna multa, cuando como me cae esa multa y podria corregirlo, me importa de sobtr manera cuando cae la multa. Gracias
https://boliviaimpuestos.com/2013/03/multas-y-sanciones-de-impuestos-tabla-actualizada-2013.html
Tengo una pregunta: Es acerca sobre atencion al cliente cuando uno llama a II 800103444 solo trabaja 1 operador???? habrá otro telefono?? por favor ya q es muy molesto creo que ni cuando voy al banco hacer cola tengo que esperar tanto, es muy mediocre no deberian poner una linea telefonica si no van a dar soporte… Eso es todo chauu.
Pd.: Del 1 al 10 le pongo un 1 de insatisfecho total…
Estimado Lic. Ruben, agradecemos su comentario, pero debemos aclarar que no somos parte de Impuestos, por lo que no sabría decirle si solo existe un operador en la linea.
LAS FACTURAS DE COMPRAS QUE HE PRESENTADO EN OFICINA VIRTUAL
ESTAN A OTRO NOMBRE Y NIT DEL QUE DEBERIA ESTAR ACTUALMENTE
QUE DEBO HACER PARA SOLUSIONAR ESTE PROBLEMA POR QUE LA EMPRESA HA ESTADO FACTURANDO CON UN NIT ANTERIOR AL ACTUAL AHORA MIO NO ME DI CUENTA QUE ESTABA FACTURANDO CON DOS NOMBRES DISTINTOS Y NITS. DE LAS GESTIONES COMPLETAS QUE DEBO HACER AYUDA POR FAVOR FUE DESCUIDO MIO POR CONFIAR EN LA EMPRESA QUE ME FACTURA Y TAMBIEN MIO POR QUE LAS PRIMERAS VECES LLEGO MIS FACTURAS CON LA INFORMACION ACTUAL Y SIN DARME CUENTA MESES DESPUES ME DI CUENTA QUE FATURABAN DOS NOMBRES Y ESO ME TIENE MAL QUE DEBO HACER
OSEA QUE MIS COMPRAS DE TODOS LOS MESES AHORA QUEDAN REDUCIDAS MASOMENOS EN UNOS 2000 BS POR GESTION AYUDAA PLIS 70086005 SI SE PUEDE YO LE PUEDO LLAMAR PARA QUE ME ORIENTE GRACIAS
Estimado Roberto.
en el caso del colega anterior, el rectifico antes de su vencimiento. pero que pasa si rectifica 3 meses después? y solo baja su saldo a favor, es decir no hay importe a pagar. en este caso si hay multa por incumplimiento?.
mil gracias
Estimado Lic. David, lamentablemente si existe multa, por favor visite este link, para mayor información. saludos
Muchas gracias por sus aportes estimado lic caceres.
Por favor si me pudiera ayudar con una duda que me quedo al leere este articulo:
Periodo: Oct-2013 Form 200 y 400
Realice mis declaraciones de 200 400 normalmente, antes del vencimiento me di cuenta de una factura de venta no sumada a mis ventas, entonces rectifique mis form 200 y 400 sin problemas, pues en los dos formularios tengo saldos a mi favor en los primeros declarados y en los rectificados tambien me sobra cred fiscal y iue x compensar, es decir con ninguno ni originales ni rectificados me sale saldo en efectivo a pagar al fisco.
Leyendo este articulo entiendo que debo ademas declarar el form 1000 y pagar multa por incremento del saldo a favor del fisco del 200 y 400, yo tenia entendido q solo se pagaba multa por incremento cuando declaraba primero con un importe a pagar en efectivo y luego rectificaba aumentando este valor;
No veo razon para pagar multa por incremento pues solo reduje mi saldo a favor en el 200 y en el 400.-
Por favor licen retifiqueme si es cierto q debo pagar multa por incremento.
Gracias de antemano muy buena su web
Estimado Lic. Victor, si se rectifica pero no existe multa.saludos
Y HAY MULTAS POR LA RECTIFICACIÓN DE DDJJ?
Estimada Lic. Valeria, visite este link para ver la tabla de multas. saludos
muy buena explicación hasta los que no somos del área nos damos cuenta, gracias por la pasión con la que enseña, muy sencillo y concreto con referencias especificas