
El tratamiento tributario de las inversiones permanentes (valuación VPP) genera debate sobre su imponibilidad para el IUE. En este artículo analizamos a profundidad cómo se debe proceder con los diferentes componentes de la valuación de inversiones, partiendo de casos reales resueltos por los tribunales y presentando ejemplos prácticos que aclaran las distintas situaciones que pueden presentarse.
La Controversia de CITSA: Un Caso que Marcó Precedente
El caso de la Compañía Industrial de Tabacos S.A. (CITSA) llevó a un importante debate judicial sobre el tratamiento tributario de las inversiones permanentes. La controversia surgió cuando la empresa registró dos tipos de operaciones relacionadas con sus inversiones:
- Un monto de Bs4.136.727 correspondiente a rendimientos efectivamente percibidos
- Un ajuste de Bs2.173.829 por actualización de valor según el método VPP
CITSA consideró ambos montos como ingresos no imponibles para el IUE, amparándose en el artículo 31 del DS 24051, que excluye de la base imponible «las rentas percibidas de otras empresas en carácter de distribución». Sin embargo, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) observó esta interpretación.
Descargar documentos del TSJ: Sentencia 117/2018, Sentencia 191/2020.
El Razonamiento del Tribunal Supremo
En la Sentencia 191/2020, el Tribunal Supremo realizó un análisis detallado que es fundamental para entender el tratamiento correcto. El Tribunal estableció que debemos distinguir claramente entre dos conceptos:
- Los rendimientos efectivamente distribuidos por las empresas emisoras, que constituyen verdaderas «rentas percibidas» y por tanto están excluidos de la base imponible del IUE
- Las actualizaciones por el método VPP, que son ajustes contables para reflejar la situación patrimonial real y no califican como «rentas percibidas»
Este criterio se fundamentó en una interpretación sistemática de la Norma de Contabilidad 7 y el DS 24051. La NC 7 establece que el método VPP busca reflejar la realidad económica de la inversión, mientras que el artículo 31 del DS 24051 tiene como objetivo evitar la doble imposición económica en las distribuciones efectivas de utilidades.
Un Ejemplo Integrador
Para ilustrar cómo aplicar estos criterios en la práctica, analicemos el siguiente caso:
La empresa Inversiones del Sur S.A. tiene una participación del 40% en Industrias del Norte S.A. Al cierre de la gestión 2024, se presentan los siguientes datos:
Estados Financieros de Industrias del Norte S.A. al 31/12/2024:
Capital Social: Bs 20,000,000
Reserva Legal: Bs 4,000,000
Resultados 2024: Bs 6,000,000
Resultados Acumulados: Bs 2,000,000
-----------
Patrimonio Neto: Bs 32,000,000
Durante el año 2024 ocurren dos eventos:
- En junio, Industrias del Norte S.A. distribuye dividendos por Bs3,000,000 de sus resultados acumulados
- Al cierre del ejercicio, corresponde realizar la actualización por VPP
Veamos el tratamiento paso a paso:
1. Distribución de Dividendos (Junio 2024)
La participación de Inversiones del Sur (40%) en los dividendos distribuidos es:
Dividendos a recibir = Bs3,000,000 × 40% = Bs1,200,000
El registro contable sería:
| Cuenta | Debe | Haber |
|------------------------|-----------|-----------|
| Bancos | 1,200,000 | |
| Ingresos por Inversión | | 1,200,000 |
Este ingreso califica como no imponible según el artículo 31 del DS 24051, pues representa una renta efectivamente percibida en carácter de distribución.
2. Actualización por VPP (Diciembre 2024)
Primero calculamos el nuevo VPP:
VPP = Patrimonio Neto × % Participación
VPP = 32,000,000 × 40% = Bs12,800,000
Para determinar el ajuste, necesitamos:
- Valor previo de la inversión
- Dividendos recibidos durante el año
- Nuevo VPP calculado
Supongamos que el valor en libros antes de la distribución era Bs11,600,000:
Valor previo: Bs11,600,000
Menos dividendos: Bs (1,200,000)
Valor ajustado: Bs10,400,000
Nuevo VPP: Bs12,800,000
------------
Ajuste requerido: Bs 2,400,000
Este ajuste se registra:
| Cuenta | Debe | Haber |
|------------------------------|-----------|-----------|
| Inversiones Permanentes | 2,400,000 | |
| Ingresos por Actualización | | 2,400,000 |
Este ingreso por actualización SÍ es imponible para el IUE, pues no representa una renta percibida sino un ajuste contable.
Utilidades en carácter de distribución
La valoración que se ha realizado según VPP no es una utilidad propiamente dicha, tampoco es una que se vaya a distribuir. Entonces no califica como dineros que ya hayan pagado su IUE, como es el caso de utilidades o dividendos con carácter de distribución.
Puntos Clave para el Análisis
La jurisprudencia y la práctica contable nos muestran que para un tratamiento correcto debemos:
- Identificar claramente la naturaleza de cada variación en el valor de las inversiones
- Documentar adecuadamente los cálculos y criterios utilizados
- Mantener un registro histórico de los ajustes realizados para poder justificar el tratamiento dado a futuras distribuciones
Conclusión
El tratamiento tributario de las inversiones permanentes requiere un análisis cuidadoso que distinga entre las verdaderas rentas percibidas y los ajustes contables. La jurisprudencia ha establecido criterios claros que nos permiten dar un tratamiento adecuado a cada situación, evitando tanto la doble imposición como la evasión fiscal.
Las empresas deben mantener registros detallados que permitan identificar el origen de cada variación en el valor de sus inversiones, así como documentar adecuadamente los criterios aplicados en cada caso. Solo así podrán defender su posición ante eventuales fiscalizaciones y asegurar un tratamiento tributario correcto.
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.