¿Tu empresa está obteniendo buena rentabilidad y no sabes si debes pagar la Alícuota Adicional del IUE? En esta guía te explicamos paso a paso cómo identificar si estás alcanzado por este impuesto, cómo Calcular la Alícuota Adicional del IUE correctamente y evitar multas.

Introducción
Para muchos empresarios y contadores en Bolivia, enfrentarse a impuestos adicionales puede resultar confuso y estresante, especialmente cuando se trata de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (AA-IUE). Este impuesto, que afecta a empresas con alta rentabilidad, representa una obligación tributaria que no debe pasarse por alto.
La buena noticia es que entender cuándo y cómo aplicar este impuesto no tiene por qué ser complicado. En esta guía, desentrañaremos todos los aspectos importantes de la AA-IUE para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales de manera eficiente y sin contratiempos.
¿Qué es la Alícuota Adicional del IUE?
La Alícuota Adicional del IUE es un impuesto complementario que se aplica a las empresas cuya rentabilidad supera ciertos límites establecidos por ley. Este impuesto está regulado por el Artículo 51 ter de la Ley N° 843, modificado por la Ley N° 771 y reglamentado por diversas Resoluciones Normativas de Directorio (RND).
Evolución normativa de la AA-IUE
La AA-IUE ha pasado por varias modificaciones desde su creación:
- Ley 843. ARTÍCULO 51 ter.Texto ordenado vigente, con sus modificaciones expuesta a continuación.
- Inicialmente se enfocaba exclusivamente en entidades financieras (RND Nº 10-0039-12)
- La RND Nº 10-0034-16 actualizó las disposiciones (Enlace directo de la norma)
- La RND Nº 101700000028 (diciembre 2017) modificó aspectos de la liquidación
- La RND Nº 102100000003 (febrero 2021) modifico:Se modifica el segundo párrafo del Artículo 3 de la RND Nº 10-0034-16 sustituyendo el texto: “a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI” por “a la Entidad reguladora correspondiente”.
Es crucial mantenerse actualizado sobre estas modificaciones para asegurar el cumplimiento adecuado.
ARTÍCULO 51 ter.- Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, Empresas de Arrendamiento Financiero, Almacenes generales de depósito, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFIs), Agencias de Bolsa y Sociedades de Titularización, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veinticinco por ciento (25%). Se encuentran también sujetas a esta disposición, las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, reguladas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
Primero Ley N° 771 de 18/12/2015; en su Artículo 2,
Segundo se modificó el Artículo precedente y ii) Ley N° 921 de 29/03/2017; en su Disposición Final Única.Modificado por la Ley Nº 921, 30 de marzo de 2017 a:
“Artículo 51 ter. Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una alícuota adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veinticinco por ciento (25%).”
ÚNICA.- establece: La Alícuota Adicional del Impuesto sobre la Utilidades de las Empresas para las entidades de intermediación financiera, modificada por la presente Ley, será aplicable a las utilidades resultantes a partir de la gestión 2017.
Originalmente, este impuesto estaba dirigido específicamente a entidades financieras, pero las modificaciones normativas han ampliado su alcance a otros sectores empresariales con alta rentabilidad.
RND; vigente la :RND Nº 10-0034-16
Pero una modificación a un articulo importante :La RND Nº 102100000003 (febrero 2021) modifico:Se modifica el segundo párrafo del Artículo 3 de la RND Nº 10-0034-16 sustituyendo el texto: “a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI” por “a la Entidad reguladora correspondiente”.
¿Quiénes deben pagar la AA-IUE?
De acuerdo con la normativa vigente, están obligados a pagar este impuesto:
- En resumen Entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -ASFI,cuyo Coeficiente de Rentabilidad (CR) respecto a su patrimonio sea superior al 6%.
- Inicialmente afectaba solo a entidades de intermediación financiera reguladas por la ASFI según la ley, pero las modificaciones posteriores en RND , quitando la mención de entidades de intermediación financiera reguladas por la Entidad reguladora correspondiente”
¿Cómo se calcula el Coeficiente de Rentabilidad?
El cálculo del Coeficiente de Rentabilidad es fundamental para determinar si tu empresa debe pagar la AA-IUE. La fórmula es la siguiente:
CR = (RAI/P) × 100
Donde:
- CR: Coeficiente de Rentabilidad (expresado en porcentaje)
- RAI: Resultado Antes de Impuestos
- P: Patrimonio
Estos datos deben tomarse de los Estados Financieros presentados a la entidad reguladora correspondiente al cierre de la gestión fiscal.
Ejemplo práctico:
Supongamos que una empresa tiene los siguientes datos en sus Estados Financieros:
- Resultado Antes de Impuestos (RAI): Bs. 600,000
- Patrimonio (P): Bs. 8,000,000
Aplicando la fórmula: CR = (600,000/8,000,000) × 100 = 7.5%
Como el CR es mayor al 6%, esta empresa deberá pagar la Alícuota Adicional del IUE.
¿Cuál es la alícuota que se debe aplicar?
Si tu empresa tiene un Coeficiente de Rentabilidad superior al 6%, deberás aplicar una alícuota adicional del 25% sobre la Utilidad Neta Imponible.
Coeficiente de Rentabilidad | Alícuota Adicional | IUE Normal | Carga Impositiva Total |
---|---|---|---|
Menor o igual al 6% | 0% | 25% | 25% |
Mayor al 6% | 25% | 25% | 50% |
Es importante destacar que este impuesto adicional no es computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT), a diferencia del IUE normal. Esto significa que no puedes compensar el pago de la AA-IUE contra tu obligación del IT.
Procedimiento para la declaración y pago
1. Formulario a utilizar
Para declarar la AA-IUE, debes utilizar el Formulario 515 Versión 1 (515-V.1), titulado «AA-IUE (Art. 51 ter de la Ley Nº 843)». Este formulario está disponible en el sitio web de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
2. Plazo de presentación
La declaración debe presentarse anualmente en el mismo plazo de vencimiento establecido para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de acuerdo con el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051.
Los plazos varían según el último dígito del NIT:
Último dígito del NIT | Vencimiento |
---|---|
0 | Hasta el día 10 del mes siguiente al cierre de la gestión fiscal |
1 | Hasta el día 11 del mes siguiente al cierre de la gestión fiscal |
2 | Hasta el día 12 del mes siguiente al cierre de la gestión fiscal |
3 | Hasta el día 13 del mes siguiente al cierre de la gestión fiscal |
4 | Hasta el día 14 del mes siguiente al cierre de la gestión fiscal |
5 | Hasta el día 15 del mes siguiente al cierre de la gestión fiscal |
6 | Hasta el día 16 del mes siguiente al cierre de la gestión fiscal |
7 | Hasta el día 17 del mes siguiente al cierre de la gestión fiscal |
8 | Hasta el día 18 del mes siguiente al cierre de la gestión fiscal |
9 | Hasta el día 19 del mes siguiente al cierre de la gestión fiscal |
3. Forma de pago
El impuesto debe ser pagado en efectivo y sin deducción de ninguna naturaleza. No se permiten compensaciones ni deducciones de créditos fiscales u otros beneficios tributarios.
Aspectos importantes a considerar
No compensable con el IT
A diferencia del IUE normal, que puede ser compensado con el Impuesto a las Transacciones (IT), la AA-IUE no es computable como pago a cuenta del IT. Esto está claramente establecido en el Artículo 51 ter de la Ley Nº 843 y reglamentado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3005.
Consecuencias por incumplimiento
El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada o el pago del impuesto conlleva la aplicación de sanciones según lo previsto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano) y el numeral 2.1 del Anexo Consolidado de la RND N° 10.0033.16.
Estas sanciones pueden incluir:
- Multas por omisión de pago
- Intereses calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago
- Sanciones administrativas por incumplimiento de deberes formales
Preguntas frecuentes sobre la AA-IUE
¿La AA-IUE solo aplica a entidades financieras?
No. Aunque originalmente se enfocaba en el sector financiero, las modificaciones normativas han ampliado su alcance a todas las empresas cuyo Coeficiente de Rentabilidad supere el 6%.
¿Puedo compensar el pago de la AA-IUE con el IT?
No. A diferencia del IUE normal, la AA-IUE no es computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
¿Qué pasa si mi empresa tiene un CR del 5.9%?
Si tu Coeficiente de Rentabilidad es igual o menor al 6%, no estás obligado a pagar la AA-IUE. Solo pagarás el IUE normal (25%).
¿Debo presentar la declaración incluso si no supero el 6% de rentabilidad?
Sí, todos los sujetos pasivos definidos en la normativa deben presentar anualmente el Formulario 515-V.1, incluso si no corresponde el pago del impuesto.
Calculadora de alícuota Adicional IUE
Calculadora de Alícuota Adicional IUE
Información Importante:
- El Coeficiente de Rentabilidad mayor a 6% activa la Alícuota Adicional
- La AA-IUE es un 25% adicional sobre la utilidad
- No es compensable con el IT
Conclusión
La Alícuota Adicional del IUE es un impuesto que afecta a las empresas con alta rentabilidad en Bolivia. Entender cómo se calcula, quiénes están obligados a pagarlo y cuáles son los procedimientos para su declaración y pago es fundamental para evitar sanciones y cumplir correctamente con las obligaciones tributarias.
Recuerda que el primer paso es calcular tu Coeficiente de Rentabilidad. Si este supera el 6%, deberás aplicar la alícuota adicional del 25% sobre tu Utilidad Neta Imponible y presentar la declaración mediante el Formulario 515-V.1.
Te dejamos también la RND compilada al finalizar el post para que verifiques esta información vigente a la fecha.
Normativa Copilado vigente a la fecha 2025
RND Nº 10-0034-16 COMPILADO ALÍCUOTA ADICIONAL IUE ART. 51 TER (LEY 843)
R-1495-01
(DOCUMENTO DE TIPO REFERENCIAL, PARA TRÁMITES CON EFECTOS LEGALES REMITIRSE A LAS NORMAS ORIGEN) – SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 2023
FICHA TÉCNICA
RND Nº 10-0034-16
Título: ALÍCUOTA ADICIONAL AL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS AA-IUE (ART. 51 TER DE LA LEY Nº 843)
Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2016
Temática: IUE – Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de los Estados Financieros
Modificaciones:
- RND Nº 101700000028 publicada el 27 de diciembre de 2017
- RND Nº 102100000003 publicada el 21 de febrero de 2021
RND Nº 10-0034-16 COMPILADO ALÍCUOTA ADICIONAL IUE ART. 51 TER (LEY 843)
R-1495-01
(DOCUMENTO DE TIPO REFERENCIAL, PARA TRÁMITES CON EFECTOS LEGALES REMITIRSE A LAS NORMAS ORIGEN) – SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 2023
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0034-16
ALÍCUOTA ADICIONAL AL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS AA-IUE (ART. 51 TER DE LA LEY Nº 843)
La Paz, 19 de diciembre de 2016
LA RND Nº 102100000003 DE 19 DE FEBRERO DE 2021 SUSTITUYÓ EL TÍTULO DE LA PRESENTE RND QUE SEÑALABA: «ALÍCUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS AA-IUE FINANCIERO» por el título: «ALÍCUOTA ADICIONAL AL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS AA-IUE (ART.51 TER DE LA LEY Nº 843)»
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) modificado por la Ley N° 771 de 29 de diciembre de 2015, establece que cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veintidós por ciento (22%), la cual no será computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
Que el Decreto Supremo N° 3005 de 30 de noviembre de 2016, reglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), modificado por la Ley N° 771de 29 de diciembre de 2015, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Financiero –AA-IUE Financiero. Asimismo su Disposición Final Única faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a adecuar los aspectos operativos para la aplicación de dicha Alícuota Adicional.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- Reglamentar la presentación y forma de pago de la Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas AA-IUE, dispuesta por el Artículo 51 ter de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente).
EL ARTÍCULO PRECEDENTE FUE MODIFICADO POR LA RND Nº 102100000003 DE 19 DE FEBRERO DE 2021
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución tiene alcance sobre los sujetos pasivos de la Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas AA-IUE, conforme dispone el Artículo 51 ter de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente).
EL ARTÍCULO PRECEDENTE FUE MODIFICADO POR LA RND Nº 102100000003 DE 19 DE FEBRERO DE 2021
Artículo 3. (Liquidación de la AA-IUE).-La liquidación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, AA-IUE, del veinticinco (25%) a la Utilidad Neta Imponible, corresponde ser aplicada cuando el Coeficiente de Rentabilidad –CR, respecto del Patrimonio –P, sea superior al seis por ciento (6%)».
EL PÁRRAFO PRECEDENTE FUE MODIFICADO POR LA RND Nº 101700000028 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017. ASIMISMO LA RND Nº 102100000003 DE 19 DE FEBRERO DE 2021 SUPRIMIÓ EL TÉRMINO: «FINANCIERO»
El valor del Coeficiente de Rentabilidad-CR, estará expresado porcentualmente, como resultado dela división entre el Resultado Antes de Impuestos –RAI, y el Patrimonio –P, datos consignados al cierre de cada gestión en los Estados Financieros que son presentados a la Entidad reguladora correspondiente, expresado en la siguiente fórmula:
CR = RAI/P* 100
LA RND Nº 102100000003 DE 19 DE FEBRERO DE 2021 SUSTITUYÓ EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE EL TEXTO: «A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO –ASFI» POR «A LA ENTIDAD REGULADORA CORRESPONDIENTE».
Artículo 4. (Formulario).- Se mantiene vigente el Formulario 515 Versión 1 (515-V.1), Declaración Jurada Anual denominada «AA-IUE (Art. 51 ter de la Ley Nº 843)», disponible en el sitio web de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
LA RND Nº 102100000003 DE 19 DE FEBRERO DE 2021 SUSTITUYÓ EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE EL TÍTULO DE LA DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO 515 VERSIÓN 1 (515-V.1) QUE SEÑALABA: «ALÍCUOTA ADICIONAL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS –ENTIDADES FINANCIERAS» POR EL TÍTULO «AA-IUE (ART. 51 TER DE LA LEY Nº 843)».
Artículo 5. (Forma y Plazo de Pago del Impuesto).- El Formulario 515V.1, deberá ser presentado anualmente por todos los sujetos pasivos definidos en el Artículo 2de la presente Resolución y pagado en efectivo sin deducción de ninguna naturaleza, en el mismo plazo de vencimiento para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051, que reglamenta el IUE.
Artículo 6. (No Computable como Pago a Cuenta del Impuesto a las Transacciones – IT).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 51 ter. de la Ley Nº 843, reglamentado con el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3005 de 30 de noviembre de 2016, el importe pagado por la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas AA-IUE, no es computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones –IT.
LA RND Nº 102100000003 DE 19 DE FEBRERO DE 2021 SUPRIMIÓ EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE EL TÉRMINO: «FINANCIERO».
Artículo 7. (Incumplimiento).- Al incumplimiento en la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto, la falta de presentación en la forma, medios y plazos establecidos se aplicará el cálculo de la Deuda Tributaria conforme lo previsto en el Artículo 47 dela Ley N° 2492 y el numeral 2.1del Anexo Consolidado de la RND N° 10.0033.16.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0039-12 de 20 de diciembre de 2012, ALÍCUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERASAA-IUE FINANCIERO.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.