Auto Inicial de Sumario Contravencional Ejemplo

¿Qué es un Auto Inicial de Sumario Contravencional?

Este tipo de documento se emite cuando el contribuyente tiene un incumplimiento a sus deberes formales o no ha pagado un formulario o lo ha pagado parcialmente.

En esta entrada vamos a analizar sus elementos y tiempos, contextualizado con el buzón tributario del SIN, que agrava la situación.

Notificaciones del SIN

Hay 2 grupos de notificaciones del SIN.

  • Que determinan la deuda: Este tipo de notificaciones son para el pago de algún impuesto. Lo determina el mismo contribuyente con sus declaraciones juradas o también lo puede hacer el SIN con Ordenes de Verificación (OVI, OVE, OFE…).
  • Sancionadores: Son las notificaciones de multas por haber incumplido alguna obligación o por no haber pagado algún impuesto. Las multas por obligaciones incumplidas son hasta 5000 UFVs. Y las multas por no pago de impuestos son del 100% (si debías Bs1000 + la multa por no pago del 100% = Bs2000). Son por lo general a través de Auto Inicial de Sumario Contravencional.

Buzón Tributario

Con la RND 101700000005 del SIN, se crea el buzón tributario, que es una especie de email en la oficina virtual de cada contribuyente.

Ahí llegan todos los avisos, circulares y todas las Notificaciones del SIN. Esto quiere decir que ya no necesitan notificarnos personalmente en nuestros domicilios fiscales y recepcionar tales documentos.

 

Según tal resolución, si envían alguna notificación en una fecha al buzón tributario y no lo hemos abierto, en 5 días igual se da por notificado automáticamente.

Significa que podemos tener notificaciones en el buzón tributario sin abrir y que sin embargo ya estemos en una una ejecución tributaria sin que lo sepamos. Por eso es necesario abrir de vez en cuando el buzón tributario.

Vigencia del buzón tributario: a partir de sept. de 2017 aplica para GRACO; a partir de marzo de 2018 se extiende para Resto de Contribuyentes actualmente aplicado.

Notificaciones que generan deudas inmediatas

Una de las particularidades del buzón tributario es que las notificaciones llegan con mayor rapidez, ya que son notificaciones electrónicas y no requieren encontrar físicamente al contribuyente.

A continuación vamos a ver un ejemplo de Auto Inicial de Sumario Contravencional que se agrava con el buzón tributario.

Ejemplo de Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC)

Supongamos que tenemos un Formulario 200 correspondiente al periodo de Julio de 2017. En agosto se lo declaró a tiempo pero no se lo pagó por falta de efectivo en la empresa.  El monto ascendía a Bs18.605.

A finales de Septiembre se estaba por pagar los Bs18.605 y sus accesorios, según nuestra Calculadora Tributaria Online:

En resumen, el monto a pagar era de Bs18.743, incluido accesorios, todo al 26 de Sept 2017 en el Formulario 1000.

Sin embargo a esa fecha ya se había generado un Auto Inicial de Sumario Contravencional que había llegado al Buzón Tributario:

Descargar el ejemplo de AISC

En el ejemplo, la fecha de generación del documento fue el 11/09/2017, y lo subieron al buzón el 18/09/2017. Pasaron 5 días hábiles y se dio por notificado oficialmente el 25/09/2017.

Significa que el monto a pagar ya no es solo de Bs18734 sino mucho más. Ya que se emitió el AISC, existe una multa por no pago.

Multas por no pago

El hecho de declarar un formulario, es como jurar cuánto se debe al SIN. Es definitivo, no requiere fiscalización del SIN. Entonces el SIN solo espera que se pague.

Cuando esperamos unos días o semanas para pagar por lo general estamos en el arrepentimiento eficaz del Código Tributario:

ARTÍCULO 157°.- (ARREPENTIMIENTO EFICAZ). Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen sido pagados totalmente. (…)

Nosotros íbamos a pagar sin ninguna sanción, estábamos en el arrepentimiento eficaz; sin embargo luego de la actuación del SIN, en este caso el AISC, ya tenemos una sanción. A Saber:

ARTÍCULO 165°.- (OMISIÓN DE PAGO). El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria (…)

Y ya que aún no nos emitieron una Resolución Sancionatoria, que es el siguiente paso si no se paga (se tienen 20 días luego del Auto Inicial de Sumario Contravencional para pagar) se puede tener un descuento del 80% de la multa.

ARTÍCULO 156°.- (REDUCCIÓN DE SANCIONES). Las sanciones pecuniarias establecidas en este Código para la contravención de omisión de pago, se reducirá conforme a los siguientes criterios:
1. El pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de la notificación con la, Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta (80%) por ciento.
2. El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria y antes de la presentación del Recurso a la Superintendencia Tributaria Regional, determinará la reducción de la sanción en el sesenta (60%) por ciento.
3. El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional y antes de la presentación del recurso a la Superintendencia Tributaria Nacional, determinará la reducción de la sanción en el cuarenta (40%) por ciento.

O sea, se debe pagar la deuda actualizada más su 20% como multa pasados 10 días del 25/09/2017:

Con las siguientes notificaciones la multa será del 40%, 60% y 100%, si no pagamos.

¿Pueden emitirnos una AISC tan rápido?

Según el Art. 8 del DS 27310, modificado por el DS 2993,  la deuda tributaria se configura al día siguiente del vencimiento:

ARTICULO 8.- (DETERMINACION Y COMPOSICION DE LA DEUDA TRIBUTARIA). La deuda tributaria se configura al día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria, sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria y debe incluir su actualización en Unidades de Fomento de Vivienda – UFVs e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492. El periodo de la mora para el pago de la deuda tributaria, se computará a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para le pago la obligación tributaria, hasta el día de pago (…)

Esto quiere decir que incluso desde el día siguiente de no pagado un formulario, nos pueden emitir una AISC.

Ahora lo pueden hacer ya que está el buzón tributario donde las notificaciones son electrónicas e incluso pueden ser generadas por software.

Otros tipos de notificaciones del SIN en el buzón tributario

Las notificaciones electrónicas que pueden llegar al buzón tributario, según la RND 10-1700000005, son:

1. Vista de Cargo,
2. Auto Inicial de Sumario Contravencional,
3. Resolución Determinativa,
4. Resolución Sancionatoria,
5. Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria,
6. Auto de Multa,
7. Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM,
8. Resolución Administrativa de Acción de Repetición,
9. Resolución Administrativa de Facilidades de Pago,
10. Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público,
11. Resolución Administrativa de Prescripción,
12. Resolución Administrativa de Exención,
13. Resolución Administrativa de Rectificatoria,
14. Resolución Final de Sumario,
15. Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y
16. Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

En la presente entrada hemos analizado solo el Auto Inicial de Sumario Contravencional.

Otro post al respecto:

También podemos ver más información al respecto aquí:

Curso

Es un tema amplio, como puedes ver, por eso en el Curso online sobre Deudas Tributarias analizamos cada uno de estos documentos, sus tiempos, qué departamento del SIN lo emite y qué acciones tempranas se pueden tomar.

afiche-deudas-tributarias-y-como-afrontar-una-fiscalizacion

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

93 comentarios en «Auto Inicial de Sumario Contravencional Ejemplo»

  1. Bu3nas noches Roberto es válido q nos entreguen una notificacion por cédula sin antes haber entregado la primera y segunda notificación?? Por favor ayuda
    Por no envio de lv. Gracias

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  2. Buenas consulta, en el caso de que no se presentó los LCV y recibida la notifiación via buzon tributario el mismo día se envia los LCV por Facilito
    Ya se tendria el 50% de descuento?

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  3. Una consulta, respecto al auto Inicial de Sumario Contravencional:
    En el auto te dan plazo de 20 días para presentar descargos y respuesta. La duda es, si debes presentar la respuesta y descargos respecto a la contravención supuestamente cometida (ejemplo: presentación parcial de documentos) o aún se puede presentar dicha documentación faltante?

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  4. una consulta
    Un familiar tenía un contador, supuestamente el cerró NIT y todos felices cuando se terminó la actividad en la que requerían NIT…sin embargo, hace poco le dio.curiosidad por saber cómo estaba su situación en impuestos a raíz de varios testimonios de personas con deudas que desconocían por el mal manejo contable y le.dijeron.que en.su NIT en.impuestos decía inactivo automático, situación q lo dejó preocupado porque se entiende que debía decir NIT CERRADO o algo así y no.INACTIVO AUTOMATICO…
    bueno, es esa la duda…la última vez que facturó fue el 2008 …si tuviera alguna.deuda esta ya prescribió?
    Gracias aguarda su respuesta

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  5. Buenos días Roberto:

    De adquirir el curso sobre deudas tributarias, en el se despejan todas las dudas, tengo un caso particular de unas deudas tributarias de la gestion 2005, y quiero pedir prescripcion, el nit hace muchos años esta inactivo.
    Mil gracias.

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  6. bUENAS tardes roberto, mil gracias por la presente información es una alerta significativa para cuando declaramos los formularios sin importar que la empresa pague o no, lo importante era declarar…… cada vez impuestos esta mas riguroso.
    gracias
    saludos
    giovanna

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    • Hola Giovanna, son buenas y malas noticias, ya que siempre pedimos eficiencia al SIN y en este caso están siendo más eficientes en el cobro de multas. Esperemos que se vaya acomodando esa eficiencia a todos los ámbitos de la Administración Tributaria.

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  7. hola roberto tengo deudas por pagar desde mayo 2017 y quiero ponerme al dia paulitamente es dicir pagar cada mes dos pagos y asi aminorar mi deuda y tiempo de pago y esta nueva concepto del sin me afectara en multas? gracias

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  8. Cuando se establezca duda sobre la veracidad de la Declaración Jurada, la Administración Tributaria no puede coartar el derecho a la defensa del contribuyente imponiéndole directamente una sanción
    2017-10-22 | Sentencia Nro. 191/2016; Sucre, 21 de abril
    Supuesto fáctico:
    La contribuyente Gisbert Jarandilla Zoila Gladys con NIT 2373267013, presentó el 2 de junio de 2009, Declaración Jurada Formulario 200 IVA del periodo mayo de 2009, el cual no fue pagado, por lo que la Administración Tributaria en aplicación de los arts. 165 y 168 párrafo I de la Ley 2492 concordante con el artículo 21 inc. a) del DS Nº 27310 de 9 de enero de 2004, aplicó la sanción sobre una deuda tributaria que se encuentra autodeterminada y no pagada por lo que ejercer las facultades previstas en el art. 100 de la Ley 2492 sería incurrir en desconocimiento de la norma legal que rige a la Administración Tributaria, ya que la controversia nunca trató sobre un procedimiento de determinación en aplicación a los arts. 21, 26 y 100 de la Ley 2492, sino que se trata de un procedimiento para sancionar contravenciones emergentes de un Título de Ejecución Tributaria en el que la contribuyente adecuó su conducta al procesamiento administrativo de las contravenciones tributarias por medio de un sumario, que se atribuye a la Omisión de Pago.

    Precedente:
    “…en el caso de autos, las notas presentadas por la contribuyente el 7 de octubre de 2011 y 11 de noviembre de 2011, más la prueba aportada, debieron ser interpretadas de acuerdo al principio de buena fe previsto en los arts. 4 inc. e) de la Ley del Procedimiento Administrativo y 69 de la Ley 2492, porque tanto estas notas como las pruebas aportadas han puesto en duda la veracidad de la Declaración Jurada con Nro. de Orden 8369422 correspondiente al NIT 2373267013, y por ello para dar certidumbre y certeza de las actuaciones, decisiones y emisión de resoluciones en la relación Administración Tributaria y la contribuyente (Zoila Gladys Gisbert Jarandilla), se debió considerar la duda razonable que implicaba o recaía sobre el contenido y registro de los datos contenidos en la referida Declaración Jurada, la cual si bien conforme dispone el art. 78 de la Ley 2492, hace de la presunción, fiel reflejo de la verdad ya que comunica hechos, actos y datos al SIN, ello no debe implicar dejar de considerar que la finalidad de los recursos administrativos es establecer la verdad material sobre los hechos, para establecerse en este caso una real base imponible, para tutelar el legítimo derecho del sujeto activo, que es a percibir la deuda, así como del sujeto pasivo, que es a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme dispone el art. 69 del CTB y no limitarse simplemente a señalar que las Declaraciones Juradas ‘son una manifestación de hechos, actos y datos del administrado y que el SIN no es el señalado por ley a efecto de la verificación de la veracidad o no de la firma’, cuando al contrario podía también establecer aspectos que de alguna manera vinculen la citada Declaración Jurada con la contribuyente con la revisión del Libro de Ventas, las facturas habilitadas (dosificadas), el cruce de información o realizar en el acto la imputación de pago en valores, lo que habilitaba a la Administración Tributaria a dar plena aplicabilidad a las amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, conforme dispone los arts. 21 y 100 de la Ley 2492 y no coartar el derecho a la defensa de la contribuyente imponiendo una sanción directa por Omisión de Pago de la Declaración Jurada Formulario 200 IVA, por el periodo fiscal mayo 2009, pues cuando el legislador atribuye a la administración facultades sancionadoras, no debe proceder por puro arbitrio, sino que dichas facultades deben cumplir determinadas condiciones para ser constitucionales, observando las garantías básicas de orden material y formal, en este caso el principio de verdad material y de buena fe.”

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  9. ES UN SERVICIO MAS DEL CONTADOR DE COMUNICAR SUS DEUDAS Y NOTIFICACIONES DEL SIN, PERO EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO EL CONTRIBUYENTE ES DE SU ENTERA RESPONSABILIDAD

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    • Se lo puede hacer, pero solo tienes hasta el siguiente formulario que no podría declararse (si es que arrastra saldos) sobre datos por rectificar. Por otro lado, ese tipo de declaraciones causa confusión en la contabilidad, se tienen ventas pero se declara cero, e implica tareas administrativas de estar pendiente en eso sólo para ganar unos días. Si hacen una orden de verificación tiene un riesgo mayor. No existe una normativa, pero si un contribuyente rectifica continuamente para ganar tiempo puede ocasionar que el SIN realice alguna verificación. Por todo lo anterior, hacer esa gambeta en realidad es más costosa que simplemente declarar y pagar.

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  10. hola roberto gracias pr tan valiosa informacion si no cuento con efectivo y hago la declaracion en cero para despues rectificarla podre evitar la sancion del 20%, 40% o 100% ???

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  11. Hola: roberto gracias por la presente aclaracion, sin embargo quiero preguntarte si en conveniente abrir un correo de estos, nuevamente gracias seguiremos esperando mayores novedades respecto a impuestos.

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    • Estimado José Luis, los emails por lo general tienen filtros anti spam y correos masivos. Si es que no es confirmado un contacto, es un correo no deseado. Así, los emails del SIN pueden llegar a tu bandeja o no. O sea, puedes dar tu email pero no es garantía de que te lleguen sus notificaciones. Es más seguro revisar el buzón tributario.

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  12. Buenas TARDES….Me pueden explicar PORFAVOR…Lo del formulario 110 ….Me PIDIERON que TENGO q FACTURAR…..Una explicacion porfavor…
    Muchas gracias

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  13. en el año 2016 fui notificado no en el buzón sino en el link de pagos en mora que no declare un trimestre, la nota decía que debía de cancelar una multa de 50 ufv, cancele dicho monto el mismo año 2016, pero lo curioso es que dicho aviso de deuda aun se muestra, por que muestra el anuncio de que tengo deuda o multa cuando cancele la misma?

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  14. Estimado Roberto gracias por las Recomendaciones, tengo la siguiente consulta aperture una gigantografia y acabe de declarar mis compras y ventas por el cual pague el I.t.
    Me tocaría pagar el RC-IVA?? Y POR Q??

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  15. Muchas gracias por esta INFORMACIÓN, lo que no me parece correcto, es que el SIN no notifico a los contribuyentes que se habilito el BUZÓN del contribuyente y que constantemente se lo debe verificar.
    Nuevamente gracias por su ayuda.

    Responder
  16. Muchas gracias por la información. lamentablemente este auto de sumario contravencional es otro abuso del gobierno evista. es abuso porque va contra la seguridad jurídica a la defensa que tenemos todos. lógicamente saben que somos unas ovejas y que abnegadamente dejamos que planten nabos a nuestras espaldas, como segundos aguinaldos y todo tipo de expropiaciones del ministerio de trabajo. lo que deberíamos hacer es unirnos y entrar en desobediencia civil hasta que las leyes vigentes se cumplan para todos. en especial el referéndum del 21f que es vinculante. o que dejen de creernos idiotas cuando se roban «miserias» como en el banco union

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    • Marya, te cuento que hemos actualizado con esto del buzón tributario nuestro curso de «Deudas Tributarias y Cómo Afrontar una Fiscalización». Si tienes problemas con el SIN, allí explicamos todos estos tipos de notificaciones: OVI, OVE, AISC, Vistas de Cargo, PIET, etc. y cómo manejarlos. Es un poco complejo pero lo hemos desarrollado con ejemplos reales y muy didácticos para aprender con facilidad y hasta ser un experto en estos temas.

      Aquí puedes ver el contenido del curso e inscribirte: https://boliviaimpuestos.com/?p=2676

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  17. es mi parecer o impuestos es cada ves mas un tirano que exprime a las empresas formales? por la creatividad que tiene para generar multas al final habran muchos contribuyentes que pagaran mas multas que impuestos.

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  18. ola tengo una duda ANTES PODIA PAGAR UN FORMULARIO AL MES SIGUIENTE POR EL MOTIVO Q NO ME ALCANZA EL DINERO PERO LEYENDO ESTO ENTENDI Q ALAS 5 DIAS NOS NOTIFICARAN ESO QUIERE DECIR Q TENGO Q PAGAR LO MAS ANTES POSIBLE POR Q SI NO MI MULTA SERA MUY ALTA

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  19. Hola roberto,
    tus comentarios y dinámica son muy interesantes y oportunos, y es un gusto recibirlos estimado colega.
    cual es tu recomendación de la mejor opción para solucionar una declaración sin pago la cual ya me fue notificada y no solo una vez sino varias veces, te quedo agradecida por tu respuesta y un saludo a la distancia.

    Responder
    • Hola Carla, gracias por tus palabras. Mira, hay una opción que dice que si te emitieron una AISC, aun tienes 10 días para pagar sin multa luego de esa fecha de notificación. Es una modificación al Código Tributario reciente. Lo citamos arriba, revísalo, te puede ahorrar mucho dinero.

      Responder
  20. mUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, PERO SALTA UNA CONSULTA, QUE PASA EN LOS CASOS EN LOS QUE SE EMITE FACTURA PERO NO NOS PAGAN HASTA UN MES DESPUÉS, CUAL SERIA LA FORMA DE EVITAR LA MULTA?

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  21. Roberto, BUENAS TARDES.. gracias nuevamente por esta aclaracion y mas que todo una alerta para nosotros los contribuyentes y clientes nuestros a quienes ahora si tocara exigirles tener a mano el importe a pagar por concepto de impuestos… saludos cordiales…

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  22. Buen dato, lamentablemente el servicio de impuestos nacionales esta salvaguardo mas los intereses del estado y no del contribuyente puesto que el contribuyente DEBERÍA comunicar su correo ELECTRÓNICO para las notificaciones y así enterarse de todos los procesos iniciados en contra del contribuyente y ASÍ poder asumir defensa

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    • Así es Óscar, ya que no es obligación que todo contribuyente tenga email, el SIN ha optado por crear el buzón tributario, accesible desde la oficina virtual. Pero ahí también existen problemas, aislados claro, pero dificultades finalmente, ya que no todos los contribuyentes tienen acceso a internet o saben manejar para ingresar a su portal o buzón tributario y darse por notificados.

      Responder
  23. en resumen, la aplicación del buzón tributario compromete al contribuyente a cumplir lo instruido y no puede el contribuyente ignorar la disposición; pues el sistema así lo exige perentoriamente. Por tanto, conviene estar advertido todo el tiempo que esté abierto el buzón tributario.

    Responder
  24. EN UN CASO DADO SI NO TENGO DINERO PARA EL PAGO DEL IMPUESTOS, SERIA MEJOR NO DECLARAR EL FORMULARIO, ASI EVITO LA SANCION DEL 20% O 40% …. Y SOLO TENDRIA INCUMPLIMIENTO FORMAL Y ACCESORIOS?

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