La RND 102000000018 publicada el 29 de Julio posterga lo referente al IUE para industriales (la declaración del formulario 500, su pago y los Estados Financieros) hasta el 30 de oct. . También posterga cuotas de pago.

DS 4298 del 24 de Julio de 2020
El DS 4298 establece, entre otros aspectos, la postergación del «pago» del IUE para empresas (con cierre al 31 de marzo de 2020) hasta el 30 de oct. de 2020.
Lamentablemente la falta de precisión en el DS 4298 con la palabra «pago» no permite tener certeza de si se refiere sólo al «pago» (interpretación literal de la norma) o también a la declaración juradada y la información conexa (Estados Financieros en físico y/o digital).
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– I. Se difiere hasta el 30 de octubre de 2020 el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020, para las empresas industriales, incluidas las constructoras que hayan sido categorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales como industriales.
RND 102000000018 del 29 de Julio de 2020
Es entonces que salió la Resolución Normativa de Directorio 102000000018 el 29 de Julio de 2020 especificando que se posterga hasta el 30 de Octubre de 2020:
- La declaración del Formulario 500
- La presentación física y digital de Estados Financieros
- El pago del formulario 500 (Ver el DS 4298 que permite pagos parciales)

Postergación de Cuotas de pago
La postergación de la cuota de pago (de Julio, que vencía el 31 de Julio de 2020) se posterga hasta el 31 de agosto de 2020.
En el caso que se tengan cuotas de pago, por ejemplo de marzo en adelante y no se pagó, entonces desde agosto se debe ir pagando una a una cada mes, «no correspondiendo la acumulación de cuotas en un solo mes» (Art. 2 RND 102000000018).
RND 102000000018 publicada en la página del SIN
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
Buen Dia Lic., la RND 102000000018 no indica nada respecto al F-510, para contribuyentes no obligados a presentar Estados Financieros; como debera interpretarse esa omision?
Por lo general los que presentan el form 510 cierran el 31 de dic. entonces no aplica con esta RND de industriales
lic. roberto gracias por sus comentarios, pero lamentablemente yo tengo un ejemplar de la resolucion normativa de directorio de impuestos nacionales no. 18/2020 del colegio de auditores de santa cruz de la sierra donde textualmente NO hace referencia en el articulo 3 sobre la postergacion del formulario 500 lo que quiere decir que este formulario se deberia enviar hoy 31 de julio 2020,
saludos cordiales.
Hola Juan, así es, hay publicaciones que circularon, pero mientras no esté en la página del SIN o no tenga firma digital no tienen valor legal.
gracias lic.
Licenciado, en caso de que yo haya formalizado un plan de pagos por el IUE 2019 acogiendome al DS 4198, y mi vencimiento para la cuota 2 vence el 31/07/2020, ¿podria aplicarse la prorroga de la RND 2010-18 en este caso?
Sí, Roberto, Eso dice la norma.
Hola! Consulta porfavor
Que pasa con la compenzacion del IUE anticipado con IT podemos compenzar hasta el mes de julio?
O podemos lo podemos hacer hasta septiembre??
Gracias
Hola Lidia, se podría compensar hasta el vencimiento del IUE de la gestión siguiente, dependiendo si es comercial o industrial, y según las prórrogas.
no me percate que la ampliacion era para industriales, disculpas retiro la consulta.