Analizamos un precedente que destaca la congruencia entre la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa en el proceso tributario.

Introducción:
La «Vista de Cargo» es un proceso clave en la administración tributaria de Bolivia. En este artículo, explicaremos en detalle qué es, cuándo se emite y qué debe contener. Además, analizaremos un precedente tributario que destaca la importancia de la congruencia entre la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa en el procedimiento tributario.
Contenido:
¿Qué es la Vista de Cargo?
Es un acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que funciona como una notificación formal de cargos preliminares, es decir, es una notificación de cargos. Su objetivo principal es establecer una deuda tributaria y sanciones por omisión de pago, proporcionando así la base para calcular la deuda tributaria final y emitir una Resolución Determinativa.
La emite el SIN después de una investigación para verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. Este documento se origina a partir de una orden de verificación o fiscalización que define el alcance de la investigación.
¿Cuándo no emite la Vista de Cargo el SIN?
No se emite si el SIN no encuentra observaciones en la documentación proporcionada por el contribuyente ni en la documentación o información en su poder. En su lugar, emite directamente una Resolución Determinativa.
Descargo a la Vista de Cargo: ¿Cómo funciona?
Si el contribuyente quiere realizar observaciones a esta notificación de cargos o quiere defenderse y respaldarse con documentación y argumentos, entonces tiene un plazo de 30 días calendario para que este presente todas las pruebas que considere pertinentes. Este período es inamovible, es decir, es improrrogable. Esta respuesta se la conoce también como «descargo a la Vista de Cargo«.
Es crucial entender que esta notificación de Cargos es un acto administrativo preliminar y no definitivo, y el contribuyente tiene el derecho de presentar descargos en defensa de sus intereses legítimos. Aunque cabe aclarar que el SIN por lo general no le da la razón al contribuyente y rechaza los descargos presentados sin darles una correcta valoración, por lo tanto debes tomar en cuenta que si te encuentras en este proceso es probable que tengas que impugnar al momento de la resolución definitiva del SIN (Resolución Determinativa).
Efectos de la Vista de Cargo:
La notificación de Cargos puede tener efectos significativos tanto para el contribuyente como para el SIN:
- Para el contribuyente: Puede generar obligaciones tributarias y sanciones.
- Para el SIN: Permite al SIN iniciar el proceso que llevará a la determinación definitiva de la deuda tributaria.
¿Qué debe contener una Vista de Cargo?
La Vista de Cargo debe incluir información específica, lo que incluye que debe estar debidamente fundamentada según la normativa aplicable a cada una de las observaciones que establecen la deuda tributaria estimada.
Según la Resolución Normativa de Directorio – RND N° 10.0032.16, este documento debe contener al menos la siguiente información:
- Número de Vista de Cargo.
- Lugar y fecha de emisión.
- Nombre o razón social del contribuyente.
- Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad (si no está inscrito en el padrón de contribuyentes).
- Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
- Detalles sobre el proceso de determinación (impuestos, períodos o gestiones, elementos y/o hechos que abarca la orden de fiscalización/verificación).
- Justificación de la base de la determinación.
- Observaciones y reparos detallados.
- Base Imponible expresada en Bolivianos.
- Calificación preliminar por la conducta atribuida al contribuyente.
- Liquidación preliminar del adeudo tributario.
- Plazo y lugar para presentar descargos.
- Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO.
Es importante destacar que la Vista de Cargo debe incluir: el acto u omisión, así como la calificación de la sanción en caso de contravenciones tributarias y el requerimiento a la presentación de descargos.
Base Cierta o Base Presunta:
La determinación de la base imponible en la Vista de Cargo puede basarse en base cierta o en base presunta. La base cierta se utiliza cuando el SIN cuenta con información suficiente, mientras que la base presunta se utiliza cuando no se dispone de información completa. La normativa establece requisitos específicos para justificar la base presunta.
Si quieres conocer más sobre la base cierta y la base presunta ingresa al siguiente enlace:
En la RND N° 10.0032.16 también se menciona lo siguiente:
“Cuando la determinación de la base imponible en la Vista de Cargo, sea sobre base presunta se deberá justificar la misma, detallando las circunstancias para su aplicación. En caso que la determinación de la base imponible sea sobre base cierta y presunta, la exposición de la liquidación preliminar deberá ser por separado.”
Artículo 6
Arrepentimiento Eficaz y Reducción de Sanciones
En relación a la Reducción de Sanciones por Omisión de Pago, es importante destacar que los contribuyentes tienen la opción de aprovechar los beneficios otorgados por el Artículo 156 del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492) a través del arrepentimiento eficaz.
Si deseas obtener información detallada sobre cómo funciona el arrepentimiento eficaz y cómo calcularlo, puedes hacerlo [aquí](enlace a la normativa) y [aquí](enlace a la guía de cálculo).
Ejemplo real de una Vista de cargo
A continuación, te mostramos un PDF con un ejemplo donde se dio la notificación de cargo por la depuración de una factura de compra y por lo tanto la determinación de la deuda actualizada:
Precedente Tributario:
Caso que determina que la inconsistencia entre la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa anula el procedimiento.
En este precedente tributario, se trata un caso en el que el SIN emitió una Vista de Cargo y una Resolución Determinativa que eran inconsistentes entre sí en cuanto a los argumentos y observaciones presentadas. El contribuyente, en este caso, impugnó la Resolución Determinativa argumentando que esta inconsistencia violaba su derecho a la defensa y al debido proceso.
Las defensas de ambas partes fueron las siguientes:
- El SIN defendió su posición argumentando que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa mantuvieron la misma descripción en cuanto a los cargos, pero en la valoración de los descargos, introdujeron nuevos aspectos observados. Argumentan que esto no causó indefensión al contribuyente, ya que este tenía conocimiento de las observaciones desde el inicio de la verificación hasta la emisión de la Resolución Determinativa.
- El contribuyente argumentó que la inconsistencia en los argumentos de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa generaba confusión y violaba su derecho a la defensa, ya que no le permitía comprender claramente las razones detrás de la depuración de su crédito fiscal.
Primero la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) decidió anular lo determinado por el SIN incluyendo la Vista de Cargo (ARIT-LPZ-RA-0233-2017).
La decisión se basó en que el SIN no había fundamentado debidamente la Vista de Cargo y había introducido nuevos argumentos en la Resolución Determinativa que no guardaban relación con las observaciones iniciales. Esto se consideró una vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa del contribuyente, de acuerdo a los Artículos 115, Parágrafo II y 119, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los derechos reconocidos en el Artículo 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB).
Luego, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) confirmó la Resolución del Recurso de Alzada y anuló obrados hasta la Vista de Cargo emitida por el SIN. AGIT-RJ-0623-2017.
Conclusión del caso:
En conclusión, este precedente establece que la incongruencia entre la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa vicia de anulabilidad el procedimiento tributario, ya que viola los derechos fundamentales del contribuyente a la defensa y al debido proceso. La Autoridad de Impugnación Tributaria decidió a favor del contribuyente en este caso, anulando la Resolución y solicitando al SIN emitir un nuevo acto debidamente fundamentado.
De este caso tomemos en cuenta lo siguiente: la valoración de la documentación aportada no significa que se añadan nuevos aspectos observados, como contribuyentes podemos presentar toda la información relacionada a la fiscalización o verificación que nos hace el SIN pero eso no significa que por presentar varios descargos el SIN pueda añadir nuevas observaciones cuando nos encontramos en plena etapa intermedia de la fiscalización o verificación.
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Conclusión:
La Vista de Cargo es un documento importante que requiere nuestra atención si nos encontramos en medio de un proceso de fiscalización. Para presentar nuestros descargos debemos comprender su importancia y plazo dentro de lo establecido en la normativa tributaria. En caso de dudas o necesidad de asesoramiento, es recomendable buscar el apoyo de un asesor tributario experimentado.
El precedente establecido en este caso destaca la importancia de mantener la coherencia en todo el proceso y garantizar que los contribuyentes tengan la oportunidad de defender sus intereses de manera adecuada.
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Carolina Rocio Salazar Pecho
Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.