Version resumida Formularios 200 y 400


Actualización 2023: Aquí un vídeo actualizado de llenado del form 200.


 

version resumida formularios 200 y 400v3+

Formularios 200 y 400 Version resumida 

Acaba de salir la versión resumida de los Formularios 200 y 400.

¿En qué consisten estos formularios? A continuación mostramos las diferencias.

Formulario 200 version resumida

La versión extendida o completa del formulario 200 tiene campos que una mayoría de contribuyentes no usa.

Es por eso que el SIN ha considerado simplificarlo y presentar una version resumida del Formulario 200.

Aquí el Formulario 200 version extendida, se marca con X los campos que no aparecerán en la version resumida.

formulario 200 version resumida

Si en la versión extendida hay 42 campos, en la versión resumida son solo 17:

formulario 200 version resumida 2

Formulario 400 version resumida

Aquí el Formulario 400 en su version extendida, están marcados los campos que desaparecen en la version resumida:

Formulario 400 version resumida 1

De 23 campos en la version extendida del formulario 400, la version resumida tiene 12:

Formulario 400 version resumida 2

Uso de los formularios 200 y 400 version resumida

El uso de estos formularios es opcional. Cuando se ingresa al portal tributario de declaraciones juradas aparecerán ambas opciones. La versión extendida y la version abreviada.

version resumida formularios 200 y 400v3+

 

En qué casos no usar la version resumida de los formularios IVA e IT

Es sólo para los contribuyentes categorizados como RESTO.

Este tipo de formulario resumido no aplicaría en caso de que tengamos que llenar por ejemplo la casilla de exentos. Recordemos que por ejemplo hay un monto exento cuando compramos combustible.

En general cualquiera que tenga cierto tipo de exención del IVA no podrá usar la version resumida: exportadores, los que facturan con tasa cero y similares necesitan usar la versión completa.

Tampoco se podrá usar en general cuando se realicen rectificaciones.

Aquí puedes descargar la Resolución:

RND 10-0018-16, FORMULARIOS 200 IVA Y 400 IT – VERSION RESUMIDA  

 

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

57 comentarios en «Version resumida Formularios 200 y 400»

  1. Buenas noches tengo una consulta a que se refiere los ingresos brutos en el rubro 3 del formulario 400, y como puedo determinarlo?

  2. Exelente el blog, gracias por la información, es de gran ayuda para no cometer errores, verificaré porque creo tengo facturas de gasolina y me lo registraron el el formulario resumido.

  3. Roberto:

    Gracias, la verdad que si no tuviéramos Bolivia Impuestos estaríamos perdidos. De lo que explica usted tengo una duda, si uno tiene compra de gasolina ya no podremos usar el formulario resumido?

  4. Hola Roberto, buen dia sigo con la duda, en algunos casos suele existir descuentos en las compras que realizamos entonces no debemos usar los formularios resumidos?.

  5. Muchisimas gracias Lic. Roberto, felicitarlo por ese espiritu de colaboracion por proporcionarnos informacion valiosisima y actualizada que comparte, sobre temas tributarios.

  6. Lic. Roberto como siempre gracias por la informacion que nos brinda, una consulta con relacion a los nuevos formularios, antes de finalizar la DDJJ, aparce una leyenda que dice que si hay diferencias entre el saldo a favor del fisco y el importe a pagar en efectivo se concidera deuda tributaria, y aveces por temas de tiempo, se declaran los impuestos pero sin importe a pagar, y luego pagamos en boleta 1000, esto se mantiene? o ya no se utilizaran las boletas 1000?
    gracias de antemano por la respuestas.

  7. Buen día Lic. Cáceres, agradecidos realmente por contar con su orientación.

    Tengo una duda, en intercambio de ideas con otros colegas hice la declaración de las compras en el 200 V3 pues había deducción y las ventas que no tenía descuentos también lo hice en el 400 V3 pues hemos considerado mantener el mismo formulario y no hacer cruzado.

    La verdad que no está claro, en la normativa si podemos o debemos hacer declaración cruzada.

    Hay multa por no declarar en el formulario que corresponde, como el caso que presenté??

    Agradeceré mucho su comentario a la duda que tengo.

    Gracias.
    Yani

  8. Buenos dias ,
    Para los Especificos que presentan mauanlmente sus impuestos al banco,
    una pregunta si puedo seguir mandandolo de la manera habitual u opcional el iva y transaccion a los que les corresponde manualmente mandar el iva y it resumido.
    Si los que presentan manual el formulario del rc-iva le corresponde mandarlo virtualmente o los sigo presentando directamente al banco.

    • Estimado Rodolfo, puedes hacerlo uno por oficina virtual y otro manual. Pero te recomiendo hacerlo virtual, ambos forms, ya que hab´ra un momento en que no se podrá hacer manualmente, así ya sabrás siempre cómo hacerlo.

  9. Lic. Buenos días, mi duda, si tengo ice en las facturas de gasto no puedo declarar en la versión resumida 200 ? y la declaración del 400 sera en la misma del 200? resumida o pueden declarar en diferentes versiones, gracias

  10. es muy beneficioso,
    muchas gracias,
    Una consulta, sobre los comodatos estan vigentes, para el Sin,
    agradecere, su respuestas

  11. Muchas gracias por informarnos de estas actualizaciones, es muy beneficioso para nosotros y siga haciendo esto que gracias a usted estamos actualizados.

    Gracias.

    • Roberto:
      A mi el cafe me hace daño sin embargo creo que insitas a retomar de nuevo un delicioso cafe aqui con un marraqueta crocante recien salido de horno.
      Como de costumbre tus comentario sobre novedades impositivas es delicioso como el cafe que acabas de tomar

  12. Estimado Lic. Es obligatorio llenar el formulario resumido o puedo llenar en la versión antigua, porque la resolución indica que podrán, Artículo 3. (Utilización de los Formularios 200 IVA y 400 IT, Versión 3 Resumido).- Los contribuyentes del Régimen General clasificados como Resto (personas naturales, empresas unipersonales, personas jurídicas, oficios libres, profesionales, alquileres, comerciantes, etc.), podrán presentar sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) en los Formularios 200 IVA y 400 IT en Formato Versión 3 Resumido, cuando declaren únicamente sus datos de ventas, compras y/o saldos para la determinación del saldo a favor del Fisco o del Contribuyente.

  13. Estimado Roberto:
    Gracias Roberto, toda la información, que nos proporcionas con regularidad, sonn de gran utilidad para todas las personas que debemos presentar formularios de impuestos, ya sean personales o de empresas.
    Simplemente gracias. Saludos cordiales.

  14. Gracias Roberto:
    La verdad, toda tu información y comentarios son para mi, muy útiles y esclarecedoras, te agradezco por la información y espero recibirla siempre
    Una consulta, yo solo facturo por servicios profesionales y presento todos los meses el form. 200 y el 400, puedo yo usar la versión resumida? ; mi domicilio legal es mi domicilio y solo descargo facturas de luz, teléfono y celular, que otros gastos me permitirían deducir ?
    Mil gracias por tu ayuda y ha…… estoy tomando café con marraqueta y queso
    Un saludo cordial

  15. Muchas gracias Roberto. la verdad nos ayudas más que el Servicio de impuestos ellos se divierten confundiendonos y haciendo complicado el llenado de todo Lo peor es q reniegan cuando el contribuyente cuando consulta algo Un abrazo

  16. Hola estimado Roberto, tome un café, me hizo antojar, lei su comentario y como siempre resulta muy beneficioso y de gran ayuda para todos los que seguimos el proceso de actualización que tan acertadamente comparte, un fuerte abrazo y sigan adelante

Los comentarios están cerrados.

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