Ventajas fiscales como profesional independiente

Ventajas fiscales como profesional independiente, liberales y oficios

A continuación vamos a hablar de las ventajas fiscales como profesional independiente. La normativa legal que regula la forma de tributación de los profesionales liberales y oficios es la siguiente:

El Art. 39 de la Ley 843 incluye a los profesionales liberales y los oficios en el alcance del IUE.

Forma de registro de sus operaciones

El Art. 46 de la misma Ley indica que los ingresos y gastos por el ejercicio de profesiones liberales y oficios y otras prestaciones de servicios de cualquier naturaleza podrán imputarse, a opción del contribuyente, por lo percibido. Esto significa que estos sujetos pasivos pueden elegir entre la imputación de sus ingresos por lo devengado, que es el criterio general, o por lo percibido/base efectivo, según sea su elección.

El Estado presume que la utilidad es del 50% de sus ingresos

El Art. 47 de la Ley 843  establece que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% del monto total de los ingresos percibidos. En este artículo se vuelve a reiterar que los ingresos estos contribuyentes constituidos por personas naturales se imputan por lo percibido. También llama la atención el elevado porcentaje de utilidad que el Fisco presume que ganan los profesionales por el ejercicio libre de su profesión, o los que ejercen un oficio por su libre actividad; sin embargo, es menos que el de una empresa.

La presunción del 50% solo aplica para independientes, no para asociados

El D.S 24051 en su Art. 2, inciso c) ratifica como sujetos pasivos del IUE a los profesionales liberales y oficios pero indica que si prestan sus servicios en forma  asociada se consideran empresas y por tanto tendrían la obligación de llevar registros contables, o si la asociación se la hace dentro del ámbito de aplicación del Código Civil, entonces tendrán la obligación de elaborar una Memoria Anual en las condiciones que se explicarán más adelante.

Si el ejercicio de su profesión lo hacen sólo en calidad de dependientes, no están alcanzados por el IUE (pero sí por el RC IVA).

El mismo DS 24051 en su Art. 3 inciso c) se refiere a las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente y de manera enunciativa incluye a los Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y gestores, quienes presentarán sus declaraciones en formulario oficial (formulario 510).

Liquidando su impuesto considerando un 50% de utilidad presunta sobre sus ingresos, en base a sus Libros de Ventas-IVA y en su caso a otros ingresos ­provenientes de intereses por depósitos, alquiler de bienes muebles e inmuebles y otros gravados por este impuesto. La norma no aclara cuales son esos “otros” ingresos gravados pero aclara que deben ser gravados por el IUE y no por otro impuesto.

Registros y libros obligatorios

Los profesionales liberales y oficios sólo tienen la obligación de llevar los libros de ­Compras y Ventas IVA. No tienen la obligación de llevar registros contables que se constituyan en empresa unipersonal, o formen una sociedad comercial o civil

El mismo inciso c) indica que la base imponible para estos contribuyentes estará dada por el total de los ingresos devengados durante la gestión fiscal menos el IVA declarado y pagado por esos conceptos.

Reducción del pago del IUE con facturas del año

El inciso c) continúa indicando que estos sujetos pasivos podrán cancelar hasta el 50% del impuesto determinado, con el 13% del crédito fiscal IVA conte­nido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes recibidos por compras de bienes y servicios.

Estas facturas deben ser detalladas en el formulario 110 y serán válidas siempre que hayan sido emitidas dentro de la gestión fiscal que se declara, debiendo estar necesariamente emitidas a nombre del contribuyente sujeto al IUE y con su número de NIT (salvo las excepciones que se establecen en la RND 10-0017-07).

El IVA e IT por operaciones vinculadas a la actividad

Es preciso aclarar que los profesionales liberales y quienes ejercen oficios deben emitir facturas por la venta de sus servicios o bienes, por tanto, además del IUE, son también sujetos pasivos del IVA y del IT.

Estos contribuyentes tienen derecho a crédito fiscal por las compras de bienes y servicios con facturas que se encuentren vinculadas a su actividad, por la que precisamente generan débito fiscal.

Por ejemplo, un médico puede computar como crédito fiscal, el 13% de las facturas por concepto del pago de alquiler, de su consultorio, el pago de luz y agua, la compras de su consultorio, sus suscripciones técnicas, etc. Esas facturas solo sirven para el crédito fiscal del IVA mensual que se paga en el formulario 200.

 ¿Y qué facturas van para reducir su pago del IUE?

Ahora bien, para la reducción del IUE (hasta en un 50%), deben acumular durante toda la gestión cualquier factura, vinculada o no a su actividad de médico, como por ejemplo de comestibles, medicamentos, distracciones, vestimenta, servicios de todo tipo, combustibles, pasajes aéreos, etc. Estas facturas no pueden ser las mismas que las del párrafo anterior, es decir que una factura sólo sirve para el idito fiscal IVA mensual o para el IUE anual, pero no para ambos fines.

Aparentemente para mitigar la carga fiscal del IUE en los profesionales liberales y oficios, se admitió vía decreto reglamentario, la posibilidad de pagar hasta el 50% del impuesto con el 13% de las facturas comentadas, resultando que se paga una parte del IUE con el 13% de facturas. Así, estos contribuyentes también coadyuvan con las tareas de fiscalización del IVA puesto que por toda compra solicitan la emisión de la correspondiente factura.

¿Y qué pasa con los oficios?

En relación al ejercicio de los oficios, también se pueden encontrar los carpinteros, -plomeros, electricistas, etc., quienes pueden estar inscritos en el Régimen Simplificado, en cuyo caso no se encuentran dentro los alcances del régimen general descrito en este punto y además no pueden emitir facturas.

Pero si un electricista trabaja con empresas que le piden facturas por sus servicios, tendrá que inscribirse como contribuyente del IUE y a partir de ese momento tributará el IVA el IT y el IUE con las características descritas en esta entrada sobre ventajas fiscales como profesional independiente.

¿Cómo debo llenar los Formularios?

Aquí tenemos una calculadora del IUE para Profesionales independientes:

Con esta Calculadora se puede saber al instante cuánto se pagará y qué se necesita hacer para rebajar el IUE.

 

Aquí los tutoriales de los formularios:
Formulario 510: Se debe llenar el formulario 510 desde Oficina Virtual y pagarlo en banco si hay algo que pagar.
Formulario 110: Este formulario puede tener datos del Formulario 110, el mismo que se lo debe llenar en el Facilito, imprimirlo y guardarlo. Aparte de eso el Formulario 110 se debe enviar en digital dentro del plazo del IUE.

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

13 comentarios en «Ventajas fiscales como profesional independiente»

  1. Muy Distinguido Profesor:
    hey visto las enormes ayudas que nos brindan a traves de las paginas webs mi perosna muy agradecida por las publicaciones que realiza la consultoria, hey despejado algunas dudas que sirvieron de gran manera mi inquietud para incurcionar como persona natural, sigan adelante

  2. Estimado profesor:
    Soy profesional independiente y presto servicios a la empresa durante 1 año y 10 meses con un horario de 8 horas, la consulta es debo recibir aguinaldo o no?

  3. Estimado Profesor:
    Ya que estan cerca los aguinaldos, mi pregunta:
    Los profesionales independientes que prestan servicios a una empresa por x horas al dia, deben recibir aguinaldo?

  4. Buenos dias. Mi padre quiere abrir su Nit. Para servicio de cosecha de soa¡ya, arroz, etc. Pero Solo le servirian las facts. de cpra de repuestos, diesel. o tambien los de refrigerio o consumo, uniforme para los choferes,… tengo dudas en que facturas le sirven.

  5. Estimado Roberto, existe alguna resolucion y/o normativa donde especifique que los profesionales liberales y oficios tengan la obligacion de llevar libros de compras y ventas??? gracias.

    • Estimado Lic. Miguel, está obligado si y solo si es Contribuyente Newton, los profesionales independientes no siempre lo son; si es contribuyente Newton específico, no está obligado a enviar tus libros de compra y venta.saludos

  6. Excelente Articulo:

    Una consulta, adjunto a mi IUE anual debo declarar el formulario # 110 Independiente Anual o presentarlo de forma Mensual para que sea deducible el 13 % de mis facturas al IUE.

    Muchas gracias

Los comentarios están cerrados.

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