¿Cuándo Prescriben las Sanciones Tributarias?,
Análisis de la Resolución AGIT-RJ 1052/2025
¿Te han notificado sanciones tributarias que ya tienen varios años? Es posible que hayan prescrito y ya no tengas que pagarlas. En esta guía analizamos una resolución reciente de la AGIT que establece criterios claros sobre cuándo opera la prescripción de sanciones tributarias en Bolivia.
¿Qué es la Prescripción de Sanciones Tributarias?
La prescripción es una figura jurídica que permite extinguir las obligaciones tributarias cuando la Administración Tributaria no ejerce su derecho de cobro dentro de los plazos establecidos por ley. Esto significa que si el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) no ejecuta el cobro de una sanción en el tiempo determinado, pierde su derecho a cobrártela.
El Caso Analizado: Resolución AGIT-RJ 1052/2025
Antecedentes del Caso
La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) analizó el caso de Jhaneth Monrroy Quiroga, quien tenía sanciones pendientes por:
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- Omisión de pago de declaraciones del IVA e IT
- Períodos afectados: Mayo 2013 a diciembre 2015
- Sanción impuesta: 52.845 UFV por contravención tributaria
Cronología Clave de los Hechos
12 de septiembre de 2017: Notificación inicial de contravención
El SIN notificó a la contribuyente con el Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) por no haber pagado las declaraciones de IVA e IT de varios períodos entre 2013-2015.
¿Por qué es importante? Este es el momento donde formalmente inicia el proceso sancionador. Sin embargo, aquí NO empieza a correr la prescripción porque la sanción aún no está firme.
31 de diciembre de 2017: Notificación del PIET
El SIN notificó el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), comunicando que las deudas tributarias (IVA e IT no pagados) estaban firmes y ejecutoriadas.
Detalle técnico crucial: La AGIT estableció que existe una diferencia entre cuando la deuda tributaria se convierte en TET versus cuando la sanción adquiere esta calidad. Las deudas se convirtieron en TET en esta fecha, pero las sanciones tienen un tratamiento diferente.
1 de julio de 2018: Confirmación del TET para sanciones
El SIN ratificó que la Resolución Sancionatoria específicamente estaba firme y ejecutoriada, confirmando formalmente el TET para las sanciones (no solo para las deudas).
¿Por qué aquí sí inicia la prescripción? Según el Artículo 60, Párrafo III del CTB, el término de prescripción se computa «desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria». Para las sanciones tributarias, este momento es cuando la sanción específicamente adquiere calidad de TET.
Cálculo crucial: Desde el 1 de julio de 2018 hasta el 17 de julio de 2024 = 6 años y 16 días. Como el plazo legal es de 5 años, la prescripción ya había operado.
17 de julio de 2024: Solicitud de prescripción
La contribuyente solicitó formalmente que se declare prescrita la facultad del SIN para ejecutar las sanciones.
Timing relevante: Para esta fecha ya habían transcurrido más de 5 años desde que las sanciones se convirtieron en TET, cumpliendo ampliamente el requisito del Artículo 59 del CTB.
¿Qué pasó entre 2018 y 2024?
Durante estos 6 años, el SIN realizó diversas medidas coactivas (notificaciones de cobro, embargos, etc.), pero la AGIT determinó que estas acciones no interrumpieron la prescripción porque:
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- El Artículo 61 del CTB establece taxativamente cuándo se interrumpe la prescripción
- Las medidas coactivas no están incluidas en esas causales específicas
- Existe un vacío legal que debe interpretarse a favor del contribuyente
Puntos Clave de la Resolución AGIT
1. El Plazo de Prescripción segun la ultima modificacion de la ley no. 812 del 2016
Nos dice que:
- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 59° de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ocho (8) años, para:
1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
2. Determinar la deuda tributaria.
3. Imponer sanciones administrativas.
II. El término de prescripción precedente se ampliará en dos (2) años adicionales, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, se inscribiera en un régimen tributario diferente al que corresponde, incurra en delitos tributarios o realice operaciones comerciales y/o financieras en países de baja o nula tributación.”
Es decir que: La prescripción es de 8 años en general y 5 para las multas (Ley 812).
- La redacción es similar a la Ley antes del 2011, solo varía de 4 a 8 años, entonces no habría motivo de interpretación de manera retroactiva.
2. Cuándo Inicia el Cómputo de la Prescripción
La prescripción comienza a computarse desde el momento que la sanción adquiere la calidad de Título de Ejecución Tributaria (TET). Esto ocurre cuando:
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- La resolución sancionatoria se notifica al contribuyente
- No se interpone recurso de impugnación, o
- Se agota la vía administrativa sin revocarse la sanción.
Es decir que el plazo de la prescripción empieza a correr automáticamente al cumplirse cualquiera de estos supuestos, no necesitando otra notificación por parte del SIN.
3. Las Medidas Coactivas No Interrumpen la Prescripción
Un punto fundamental establecido por la AGIT es que las medidas coactivas (como embargos o notificaciones de cobro) NO interrumpen el término de prescripción de las sanciones. Esto se debe a que:
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- El Artículo 61 del CTB establece causales específicas de interrupción
- Las medidas coactivas no están contempladas en estas causales.
- Existe un vacío legal que debe resolverse a favor del contribuyente
4. Aplicación de la Ley Vigente al Momento de la Solicitud
La AGIT determinó que debe aplicarse la normativa vigente al momento de atender la solicitud de prescripción, no la que existía cuando se inició el procedimiento sancionador.
¿Qué Hacer Si Tienes Sanciones Antiguas?
Verifica Estos Elementos:
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- Fecha de la sanción: ¿Cuándo se notificó la resolución sancionatoria?
- Fecha del TET: ¿Cuándo se convirtió en firme y ejecutoriada?
- Transcurso del tiempo: ¿Han pasado más de 5 años desde el TET?
- Medidas coactivas: ¿El SIN solo realizó medidas de cobro sin interrumpir legalmente la prescripción?
Pasos a Seguir:
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- Solicita formalmente la prescripción ante la Administración Tributaria
- Presenta los antecedentes que demuestren el transcurso del tiempo
- Invoca el Artículo 59 del CTB y la jurisprudencia de la AGIT
- Documenta que no existieron causales de interrupción válidas
Implicaciones Prácticas de Esta Resolución
Para los Contribuyentes: Mayor certeza jurídica sobre los plazos de prescripción, protección contra cobros indebidos de sanciones prescritas y criterios claros para solicitar la prescripción
Para la Administración Tributaria:
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- Obligación de ejecutar las sanciones dentro del plazo legal
- Limitación en el uso de medidas coactivas como estrategia dilatoria
- Necesidad de mejorar la eficiencia en los procesos de cobro
Fundamento Legal de la Decisión
La AGIT basó su resolución en:
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- Artículo 59, Párrafo III del CTB (modificado por Ley N° 812)
- Artículo 60 del CTB sobre el cómputo del término
- Artículo 61 del CTB sobre causales de interrupción
- Artículos 340, 1492, 1493 y 1503 del Código Civil (aplicación supletoria)
- Principios constitucionales de seguridad jurídica
Conclusiones
Esta resolución establece un precedente importante para la prescripción de sanciones tributarias en Bolivia. Los puntos más relevantes son:
- Las sanciones tributarias prescriben a los 5 años desde que se convierten en TET
- Las medidas coactivas no interrumpen la prescripción
- Los contribuyentes pueden solicitar la prescripción cuando se cumplan los requisitos
- La seguridad jurídica debe prevalecer sobre la recaudación
Si tienes sanciones tributarias antiguas, es recomendable que consultes con un profesional para evaluar si procede solicitar su prescripción conforme a estos criterios establecidos, si requieres ayuda en este proceso puedes contactarnos.
¿Tienes sanciones tributarias que podrían haber prescrito? ¿Has enfrentado problemas similares con el cobro coactivo del SIN? Comparte tu experiencia en los comentarios.