Una de las exposiciones que tuvo las XV Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario tema: Tratamiento tributario para la reorganización de empresas y operaciones relacionadas

Este artículo tocara otra magnífica exposición de lo que fueron LAS XV JORNADAS BOLIVIANAS DERECHO TRIBUTARIO
En esta ocasión mencionaremos la exposición del licenciado: JAIME EDUARDO ARAUJO CAMACHO con el tema : TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LA REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS Y OPERACIONES RELACIONADAS.
El licenciado Jaime Eduardo Araujo Camacho, boliviano, nos habla de la reorganización de empresas.
Primeramente marcaremos la importancia de este tema ya que Aquí se hablara de la reorganización como fusión, escisión, transformación, y cuán importante es.
Resumen
Podemos decir que fue enfocado en el tratamiento tributario para la reorganización de empresas y operaciones relacionadas:
El expositor Jaime Araujo Camacho analiza el tratamiento tributario de las reorganizaciones empresariales y operaciones relacionadas en Bolivia.
Explica que la legislación boliviana busca aplicar el principio de neutralidad tributaria en estas operaciones, de modo que los impuestos no influyan en las decisiones empresariales de reorganización para mejorar eficiencia y competitividad.

Indica que en las reorganizaciones (fusión, escisión, transformación) y aportes de capital, los resultados (ganancias o pérdidas) no se consideran gravables ni deducibles para efectos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Los valores impositivos de los activos se mantienen, así se transfieren con diferencias.
Detalla reglas específicas para mantener la neutralidad en la transferencia de saldos acumulados, créditos fiscales, pérdidas tributarias, métodos de valuación y sistemas de amortización.
Explica que en la compraventa de participaciones societarias, la valuación y tributación depende del porcentaje de participación.
El valor llave (cuando el precio pagado supera el valor proporcional patrimonial) es deducible si tiene costo cierto.

Análisis

Ampliando el análisis de la exposición podemos mencionar alguna diferencias entre la reorganización y la transformación de empresas en relación al tratamiento tributario:
Reorganización
- Incluye operaciones como fusión y escisión, donde sí existe una transferencia o traspaso de activos, pasivos y otros elementos entre empresas.
- Se busca la neutralidad tributaria, es decir, que estas operaciones no generen resultados gravables o deducibles.
- Se transfieren saldos acumulados, créditos fiscales, pérdidas tributarias, valuaciones impositivas, etc. para mantener la neutralidad.
Transformación
- No implica transferencias entre empresas, solo un cambio de forma jurídica de organización.
- Al no existir transferencias de bienes, derechos u obligaciones, no se producen efectos tributarios.
- No se requiere una normativa específica de neutralidad tributaria, porque no hay hechos gravables o deducibles por la sola transformación.
- Las condiciones tributarias de la empresa se mantienen igual antes y después de la transformación.
En conclusión, la reorganización sí puede tener implicaciones tributarias por las transferencias entre partes, a diferencia de la simple transformación de forma jurídica.
Normativa
la normativa que nos expresa el lic, remarca que no existe una normativa específica en Bolivia para las reorganizaciones solo se habla de la transformación de las empresas.
Entre la normativa tributaria en Bolivia que regula el tratamiento impositivo tenemos:
- La Ley 843 (Texto Ordenado de la Ley de Reforma Tributaria) define organización como la fusión, escisión y transformación de empresas, y establece la neutralidad tributaria para estas operaciones en el IVA, IT e IUE.
- El Artículo 40 de la Ley 843 indica que no se consideran gravados los resultados de una reorganización para el IUE.
- Los Artículos 2 y 72 de la misma Ley señalan que no forman parte del objeto del IVA e IT las transferencias por reorganizaciones y aportes de capital.
- El Decreto Supremo 24051 (Reglamento del IUE) en sus Artículos 28 y 29 regula la valuación y transferencia de activos en casos de reorganización de empresas con conjunto económico.
- También hay normas de contabilidad como la NC 7 que regulan la valuación de inversiones permanentes para fines tributarios.
- La Ley 549 (Código Tributario Boliviano) contiene disposiciones generales aplicables sobre sujetos pasivos, derechos y deberes, y facultades de la ATT en fiscalización tributaria.

Conclusión
Sobre el análisis del expositor Jaime Araujo Camacho son:
- Concluye que la neutralidad tributaria en reorganizaciones según capacidad contributiva real requiere reconocer que los cambios son forma y no sustancia, por lo que gravar resultados ficticios violaría la equidad. La regulación busca eficiencia empresarial sin menoscabo recaudatorio.
- la reorganización no está alcanzada por los impuestos por los impuestos porque no generan ganancias, riquezas, no habría porqué pagar impuestos
- La legislación tributaria boliviana busca aplicar el principio de neutralidad en las reorganizaciones empresariales, para no influir en decisiones comerciales de eficiencia y competitividad.
- Tanto en reorganizaciones (fusión, escisión, transformación) como en aportes de capital, se excluyen del objeto del IUE, IVA e IT los resultados para evitar doble tributación.
- Se conservan los valores impositivos de activos transferidos y se mantienen saldos acumulados, créditos, pérdidas tributarias y métodos de amortización.
- En compra/venta de participaciones societarias, la valuación y tributación depende del porcentaje de participación según normas contables.
- El valor llave es deducible si cumple requisito de costo cierto según normas contables y tributarias.
- La neutralidad según capacidad contributiva requiere reconocer que los cambios son de forma y no sustancia en reorganizaciones.
- La regulación tributaria busca un balance entre eficiencia empresarial para reorganización y recaudación impositiva del Estado.
En conclusión, se busca equilibrio entre neutralidad tributaria, capacidad contributiva, eficiencia empresarial y facultades de la ATT para evitar elusión.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.
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