¿Transacciones fraccionadas para no bancarizar? Empresa le gana al SIN

Sabemos que las transacciones mayores a 50 mil Bs deben pasar por bancos autorizados por la ASFI (DS 27310).

Luego el contribuyente puede informar por el módulo de bancarización al SIN (en adelante, lo llamaremos como la obligación de «bancarizar»).

  • Si por ejemplo tenemos una compra mayor a 50 mil Bs, de la cual su pago no pasó por bancos, estamos en problemas: No se podrá bancarizar y no valdrá su crédito fiscal IVA y tampoco como gasto deducible para el IUE. Si se la declara, en una fiscalización será considerada como una factura depurada y se deberá devolver el crédito fiscal.
  • Sin embargo si tenemos una compra menor a 50 mil Bs, no hay la obligación de bancarizar y que tal pago pase por bancos.

Transacciones fraccionadas para no bancarizar

Entonces si se hacen premeditadamente varios pagos fraccionados para una misma transacción con el objeto de eludir la bancarización, se estaría vulnerando la norma, ya que se trataría en realidad de una sola transacción.

Pero qué sucedería si, es cierto, tengo varios pagos al mismo proveedor, pero cada pago corresponde legítimamente a una transacción independiente.

Estoy tomando un refresco de Maracuyá esta mañana y espero que tú también te hayas servido algo rico, a continuación vamos a aclarar los límites para considerar transacciones fraccionadas para no bancarizar.

Uno de nuestros clientes nos hace la siguiente pregunta:

Me pagaron anticipadamente con cheque valor de 70000 bs, y se fue amortizando a medida que le dimos el servicio, entonces ¿se debe bancarizar con las 20 facturas que suman el monto que me pagaron?

Para responder la pregunta vamos a ver un caso concreto de un proceso contencioso tributario.

Empresa es ficalizada por aparente fraccionamiento de pagos y facturas

Se trata de una empresa que, según el SIN, fraccionó facturas de venta para evitar la bancarización, cuando es evidente la existencia de transacciones de ventas efectuadas en un mismo día a un mismo cliente.

Aquí el caso: Sentencia Nº 45, Tribunal Supremo de Justicia, SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.

El SIN indica que «no serían válidos, ya que no se tratan de transacciones independientes, al ser atribuidos a una misma transacción y cliente, con lo que se demostraría la incorrecta interpretación de la normativa, la verdad material y la realidad del hecho».

(existe) una incorrecta interpretación de los principios de la verdad material y realidad económica, al no haber considerado que la Administración Tributaria determinó la existencia de transacciones de ventas efectuadas en un mismo día a un mismo cliente por importes mayores a Bs.50.000, fraccionadas en diferentes facturas con la finalidad de evitar el cumplimiento (de la bancarización).

¿Pero qué es UNA transacción independiente?

Según la definición de la Resolución de bancarización, una transacción es (Art. 2 de la RND 10-0017-15):

a) Transacción. Operación de compra o venta de bienes, contratos de obra y/o prestación de servicios que involucre la erogación de recursos monetarios.

Esta definición no nos dice si varias facturas emitidas un mismo día a un mismo cliente se consideran como una sola e independiente.

La interpretación que hace el SIN considerándolas como UNA SOLA TRANSACCIÓN es arbitraria legalmente hablando, incluso si fueron el mismo día, el mismo tipo de mercadería y al mismo cliente.

La RND no dice hasta qué punto se puede considerar una transacción independiente o no.

Definición legal de «transacción»

La sentencia N° 45 define la transacción de la siguiente manera:

(La definción de la RND) debe ser interpretada juntamente a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley N° 843, que establece, que el hecho imponible se perfeccionará (para el IVA): …”a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o al crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.” (sic) (El interlineado es exprofeso).

Entones una transacción es independiente si cumple las siguiente condiciones:

  • Se perfeccionó el hecho imponible. En el caso de bienes, al crédito o al contado, cuando se haga la transferencia del bien. En servicios, cuando el servicio termine o cuando se pague parcial o totalmente, lo que suceda primero (que igual está en el art. 4 de la Ley 843).
  • Está respalda por la emisión de la factura.

Decisión final de la Sentencia N° 45:

Si bien la Administración Tributaria sostiene que las distintas facturas emitidas a un mismo cliente en un mismo día constituyen una sola operación o transacción, dicha afirmación, a más de la simple mención del principio de la verdad  material y realidad económica, no tiene mayor respaldo probatorio (…)

Resulta carente de fundamento y hasta subjetivo sostener, tan sólo con la mención de los principios de verdad material y realidad económica, que el contribuyente en forma intencional fraccionó transacciones de ventas efectuada en un mismo día a un mismo cliente, sólo por no cumplir con el artículo antes mencionado, cuando no se menciona ni cursa en antecedentes, elemento probatorio alguno que funde o sostenga tal hecho, ya que el hecho de venta a un mismo cliente y en un mismo día, no es suficiente para sostener que se trata de una sola transacción;

pues si la Administración Tributaria considera que se trataba de una sola transacción con pagos parciales o al crédito u otra modalidad de pago que no sea al contado, tenía la obligación de demostrar dicha afirmación con elementos probatorios, para cuyo efecto tiene amplias facultades previstas por Ley, precisamente en búsqueda de la verdad material, para luego recién aplicar la normativa correspondiente, lo que en el caso no ocurrió, al basarse en una simple presunción de parte que no tiene mayor efecto jurídico.

(son nuestros resaltados)

Respuesta a la pregunta inicial

Entonces, respondiendo a la pregunta:

Me pagaron anticipadamente con cheque valor de 70000 bs, y se fue amortizando a medida que le dimos el servicio, entonces ¿se debe bancarizar con las 20 facturas que suman el monto que me pagaron?

Se trataría de una transacción única y no es un tracto sucesivo. Es única porque al momento de hacerse el pago adelantado ya se está perfeccionando el hecho inmponible al tratarse de servicios.

Ya que es una transacción única y es mayor a 50 mil Bs. se debe bancarizar.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

21 comentarios en «¿Transacciones fraccionadas para no bancarizar? Empresa le gana al SIN»

  1. Hola Lic. Roberto tengo una consulta 1.- Si una empresa compra un producto x dos veces en un mes por lo q tengo 2 facturas y ambas suman 50000 bs debo bancarizar???
    2.- En caso de q la compra de un producto x se realice pasando un mes debo bancarizar??

  2. Establecen que en el caso de pago anticipado, es una transacción independiente que debe ser bancarizado, pero que pasa si del valor total anticipado, digamos Bs70.000 solo se recibe valor de Bs40.000 y se pide la devolución de Bs30.000 por cualquier razón. No sería que en los pagos anticipados no procede la bancarización porque si las entregas son parciales, con éstas se están perfeccionando transacciones. El anticipo puede consolidarse o no en transacciones…

  3. si un se gira varias facturas al mismo cliente en un dia y el monto que alcanza al final del dia es mayor a 50.000 tengo que bancarizar

  4. Hola, buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: compré un bien a crédito por valor de Bs 280.000,00 a ser pagados en siete cuotas mensuales por montos de Bs 40.000,00
    Debo bancarizarlo?

  5. Una consulta

    Es válido establecer un contrato de ADMINISTRACION de recursos vinculado a la dirección de una obra de construcción, recibir el capital total de la obra y realizar la adquisición de productos y servicios a nombre del contratante ?, quien realizará las deducciones por concepto de dichas facturas y retenciones por servicios no facturados (recibos) entregados , para finalmente cobrar y facturar solamente el valor pactado por la prestación de este servicio desde el mismo fondo ya recibido ?

    De ser posible, si el monto de la obra supera con creces el límite de bancarización pero el monto a ser facturado como servicio no ?

  6. Hola.una consulta …..en la administración pública….se hacen compras por montos millonarios…..por ej… contrato..desayuno escolar…..por 10.000.000 Bs……cada pago.. mensual…por diferentes montos…y diferentes raciones….mayores a 50.000bs……cada pago se bancariza…….es necesariamente hacer la acumulación ?…cómo iahis parciales…o podemos bancarizar….cómo pago
    único……por lo q se tiene…..dificultad en el control…..de varias empresas adjudicadas……y pagos…por productos……

    • Hola Víctor, entiendo que cada pago de entrega del desayuno escolar corresponde a una entrega también por parte del proveedor, y además facturado. Entonces ahí se perfecciona el hecho imponible, con la entrega del bien. Así, se constituye en una transacción independiente. Por lo tanto no habría acumulación de pagos.

  7. Hola buen día. Recibí un pago mayor por unos servicios a un banco y a esta me pagó a través de cheque, pero no deposité el dinero en mi cuenta. Y ahora no me dejan hacer la bancarizacion. Que salida tengo

    • Hola Omar, el registro en el libro de ventas debe ser de la cuenta que recibió el dinero, en efecto. Lo que puede hacer es bancarizar con la cuenta de salida del dinero, que sí lo tiene, para poder llenar el excel. Asumiendo el riesgo de que le observen en el SIN.

  8. Un contrato por 7 meses por un monto total mayor a 50 mil Bs, que se paga en mensualidades facturadas. Debe bancarizarse??

    Gracias por sus aportes. Son de mucha utilidad

    • Entiendo que se trata de servicios, entonces se perfecciona el hecho imponible en cada terminación de servicio o pago mensual, lo que suceda primero. Como sucede cada mes, entonces es una transacción independiente mensualmente. (A diferencia del ejemplo, que se paga todo como anticipado) Tampoco creo qeu se trate de una modalidad de tracto sucesivo (alquileres) pero igual cada mes se constituye en una transacción independiente. Claro si algún mes pasa de 50mil bs su pago, se debe bancarizar.

  9. En el caso de una empresa de servicios solo factura su comisión y lo restante es un reembolso pero sumando todo esto supera los 50000 bs igual debe realizar la bancarizacion?

  10. Como bancarizo el caso en mención si dentro de los documentos que me emitió la contraparte están recibos simples y facturas??

Los comentarios están cerrados.

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