Todo sobre el Registro del Re-IVA

Todo sobre el Registro del Re- IVA, como registrarse y como se implementó en Bolivia.

Como registrarse en el Re-IVA , descúbrelo como se implementó en Bolivia que permite recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado con la ley 1355 Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA).

Normativa Base

La ley 1355, establecida el 28 de diciembre del 2020,nace el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA) en Bolivia.

Aquí el enlace de la ley en PDF.

Primeramente para entender más aclararemos los conceptos claves.

Puntos clave

¿Qué es el Re-IVA?

Según la ley  1355, ARTÍCULO 2. (ALCANCE DEL RÉGIMEN). El Re-IVA se aplicará a personas naturales que soportan este impuesto en sus compras o adquisiciones y tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a los Bs9.000.- (Nueve Mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo a lo establecido en Decreto Supremo.

Es decir es un régimen que devuelve hasta el 5% del valor de las facturas de compras de bienes y servicios, a todas las personas naturales con un ingreso promedio igual o menor a Bs9.000.

¿Cuál es el porcentaje del reintegro Re-IVA que me devolverán?

El porcentaje de reintegro en efectivo será de hasta el 5% del valor total de las facturas acumuladas en el mes. 

El cinco por ciento (5%) del precio de venta sujeto a este impuesto contenido en facturas de ventas emitidas mínimamente con el primer apellido y Documento de Identidad de la persona natural.

¿Quiénes reciben este beneficio?

  • Las personas naturales que tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a Bs9.000 (Nueve mil  00/100 bolivianos) con: Salario en relación de dependencia (dependientes).
  • Pensiones o rentas en calidad de beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social a Largo Plazo (jubilados, rentistas y derechohabientes).
  • Ingresos por cuenta propia (independientes).

¿Qué tengo que hacer para beneficiarme con el reintegro Re-IVA?

1  Registrarte como SIN. 

2  Pedir factura por toda compra de un bien o un servicio 

3  El SIN te reintegrará hasta el 5% del monto total declarado en las facturas del mes.

¿Cómo me habilito?

Ingrese a la Oficina Virtual mediante la página web www.impuestos.gob.bo, opción “Servicio al Ciudadano” y luego diríjase a “Registro de Beneficiarios Re-IVA”, donde realizará una Declaración Jurada con la siguiente información:

  • Nombre completo, número de Documento de Identidad, dirección y teléfono.
  • Ingreso promedio de los últimos tres (3) meses o del mes de su habilitación (si no generó ingresos anteriores).
  • Número del Código Único de Asegurado (CUA) o Número Único Asignado (NUA) en el caso de dependientes asalariados o Número de Matrícula para los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social a Largo Plazo.

Facturas para el Re-IVA

¿Qué facturas son válidas para el reintegro en efectivo del IVA?

Todas las facturas son válidas a excepción de las manuales y pre valoradas, además de las facturas de gasolina y diésel.

¿Qué facturas no me sirven?

  • Facturas de servicios básicos  (luz, agua y gas).
  • Facturas de gasolina y diésel oil.
  • Facturas sin derecho a crédito fiscal.
  • Facturas con Tasa Cero.
  • Facturas prevaloradas y manuales.
  • Facturas que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) o Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ).

¿Qué tipo de facturas me sirven?

Facturas Electrónicas en línea. Facturas Computarizadas en línea. Facturas Portal Web en línea. Facturas Computarizadas, Electrónica Web, Electrónica por Ciclos y Oficina Virtual. Por ejemplo: por la compra de bienes y servicios en supermercados, farmacias, cines, pasajes, entre otros.

Plazos:

  • Previo registro de facturas y envío al SIN

A partir del día 10 del mes siguiente sujeto al periodo del reintegro. En este caso el beneficiario registrará y enviará el detalle de sus facturas de compra al SIN mediante el Formulario 111  (hasta el 5to día de cada mes) ingresando al sistema del SIN.

  • Por cómputo automática

A partir del día 27 del mes siguiente sujeto al periodo de reintegro. El SIN identificará y cuantificará automáticamente las facturas a nombre y número del C.I. del beneficiario.

En ambos casos el reintegro se realiza directamente a la cuenta bancaria del beneficiario. El SIN verificará que el ingreso del beneficiario no supere los Bs9.000, caso contrario procederá a su inhabilitación. Las facturas de compras no son acumulables para el reintegro en periodos posteriores.

Exclusiones del Re-IVA

ARTÍCULO 7. (EXCLUSIONES). Se excluye del Re-IVA:

  • El impuesto utilizado como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.
  • El Impuesto pagado en la compra de bienes y/o servicios subvencionados por el Estado.
  • Otras que se establezcan reglamentariamente.

IMPORTANTE 

  • La inscripción en el Re-IVA no es automática, se debe solicitar y cumplir con los requisitos establecidos
  • En caso que el SIN detecte facturas alteradas, anuladas o no emitidas según el Libro o Registro de Ventas del proveedor y que hubieran sido utilizadas para el Re-IVA, se dispondrá la retención del importe indebidamente devuelto.

Conclusión

La implementación del Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA) en Bolivia, a través de la Ley 1355, representa una medida positiva para aliviar la carga fiscal de personas con ingresos modestos. Al devolver hasta el 5% del valor de las facturas de compras, esta iniciativa no solo incentiva la formalización de transacciones a través de facturas electrónicas y computarizadas, sino que también haciendo que más personas exijan facturas. Espero que en este Artículo de «Todo sobre el Registro del Re-IVA» te haya servido.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

3 comentarios en «Todo sobre el Registro del Re-IVA»

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