Todo sobre alquileres

Todo sobre alquileres: Te mostraremos el tratamiento tributario de alquileres.

Introducción:

El mercado de alquileres en Bolivia es un sector importante de la economía que involucra a miles de propietarios e inquilinos. Si eres dueño de un inmueble y estás considerando alquilarlo, es fundamental que conozcas las obligaciones tributarias y legales que conlleva esta actividad. En esta guía completa, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el tratamiento tributario de alquileres en Bolivia, desde la obtención del NIT hasta la emisión de facturas y el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Todo sobre alquileres

Si alquila un ambiente, está obligado ante SIN, a emitir factura

Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que tengan ingresos únicamente por concepto de alquileres de bienes inmuebles (terrenos, departamentos, casas, etc.)

Normativa

La normativa que regula los alquileres en el Servicio de Impuestos Nacionales son

Ley N° 843, Ley N° 1448, DS 21530, DS 21531, DS 21532, DS 4850, RND 10-0009-11, RND 10-0017-15, RND 10-0033-16,RND 102000000023, RND 10200000024, RND 102100000011, RND 102100000030 y RND 102300000003 .

Requisitos para la obtención del NIT

La inscripción se puede realizar en oficinas del SIN, o en línea accediendo a www.impuestos.gob.bo o apersonándose a plataformas del SIN.

Obligaciones Tributarias

Estos contribuyentes están alcanzados por los siguientes impuestos:

Presentaciones

Tomar en cuenta que tiene tanto obligaciones mensuales como trimestrales, y los vencimientos para el cumplimiento de los mismos es diferente.

  • Los DDJJ mensuales son  según la terminación del NIT

  • Las DDJJ trimestrales son hasta el 20 del mes siguiente a la finalización de los trimestres. 

  • Los RCV están obligados a presentar los RCV “Registros de compras y ventas de manera mensual” deberán consolidarse hasta el 9 del mes siguiente del periodo a informar. (es decir que tiene del 1 al 9 para declararlo)

  • En caso de tener bancarizaciones , se declaran de manera anual PRESENTACIÓN ANUAL Libro de Auxiliar de Compras y/o Ventas (Bancarización) cuando existan ventas o compras dentro del territorio nacional iguales o mayores a Bs50.000.-

Importante

• Cuando se tengan transacciones sujetas a respaldar con documentos de pago debe realizar el Registro Auxiliar de Compras y Ventas (Bancarización).
• Si la fecha de vencimiento cae en día sábado, domingo o feriado, este se traslada al primer día hábil siguiente.

 •  La no presentación de los formularios e información en los plazos establecidos, se constituye en un incumplimiento del deber formal.

Emisión de factura

Está obligado a emitir factura es decir  un documento fiscal.

Estos contribuyentes deben emitir Facturas de Alquiler por el ingreso percibido. Las Facturas de Alquiler deberán emitirse al momento de su efectivo pago total, parcial o dentro de los 5 días hábiles siguientes a la conclusión del periodo mensual, lo que ocurra primero; en cualquiera de los casos, el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura. 

En el campo DESCRIPCIÓN se deberá consignar el mes, la dirección o localización del bien inmueble alquilado (detallando el número de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.).

Aspectos para la validez y emisión de la factura

  • El documento fiscal debe ser original (no sirven fotocopias o similares) en las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada pre-impresa y Computarizada SFV, para facturas en línea deben estar registrados en la base de datos del SIN. 
  • En las modalidades de facturación Manual, Computarizada SFV y Prevalorada preimpresa, el original del documento será entregado al comprador y la copia se queda en poder del vendedor.
  • Las facturas manuales NO deben presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones.
  • Las facturas deben consignar: fecha de emisión, razón social o nombre del comprador (mínimamente el primer apellido), Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Cédula de Identidad (C.I.) y datos de la transacción.
  • El monto total facturado debe estar expresado en forma numeral, literal y en bolivianos.
  • Las facturas son autorizadas por la Administración Tributaria. 
  • Si el comprador se niega a dar su nombre, número de Cédula de Identidad o NIT, se debe emitir la factura escribiendo las palabras “Sin nombre o S/N” en el campo nombre, en el campo NIT/C.I. de la factura, si se trata de facturas manuales, se debe tachar el campo correspondiente y si son Facturas Computarizadas SFV consignar el número cero (0) siempre y cuando el monto no supere a Bs1.000.- (el cual debe tener de manera obligatoria mínimamente el primer apellido y el número de C.I. o NIT). En todas las facturas emitidas en las modalidades en línea (Portal Web en Línea, Computarizada en Línea o Electrónica en Línea) deben tener datos en el campo NIT/C.I., cuando no se cuente con el C.I. o NIT debe asignar un código que individualice al comprador (Ej. N° Celular, N° de medidor, etc.).

Preguntas frecuentes sobre Alquileres

Las encuentras Aquí en el <<Enlace>>

Pago de alquileres, ejemplo, llenado de formulario

Orden que se debe seguir para el cumplimiento de todas las obligaciones 

ejemplo:

Enero: declaradas en febrero

  1. cada mes realizar la consolidación de los RCV mensual
  2. llenado de formulario mensual 200 
  3. llenado del formulario mensual 400

Febrero: declarado en marzo

  1. cada mes realizar la consolidación de los RCV mensual
  2. llenado de formulario mensual 200 
  3. llenado del formulario mensual 400

Marzo: declarado en abril

  1. cada mes realizar la consolidación de los RCV mensual
  2. llenado de formulario mensual 200 
  3. llenado del formulario mensual 400
  4. Formulario 610  “que como es final del trimestre (enero-febrero-marzo)”
    1) primero se llena y declara el formulario 110. Una vez teniendo el monto final declarado en el formulario ese monto se lleva a una casilla “781” al formulario 610.
    Se podrá compensar el importe total del impuesto determinado en el form 610  con facturas consignadas en el Formulario 110.
    2) se procede al llenado del formulario, tomar en cuenta los ingresos que se declaran en el form 610 vienen según los anteriores meses declarados (Enero -febrero y marzo según sus ingresos de cada mes declarados previamente en los formularios 400 de las ventas).

Con estas pautas, aquí un ejemplo, extraído de un PDF, generado por el SIN, donde explica el llenado desde el formulario 200 luego el 400 y 610, para un contribuyente que tiene la actividad de alquileres.

“PDF ejemplo”

Multas a alquileres

También hablaremos de las multas más usuales por las que pueda pasar un contribuyente con la actividad económica de alquileres.

Como este contribuyente estaría dentro del régimen general, este contribuyente estaría como persona natural generalmente , y las multas están estipuladas según  la RND (RND 10-0033-16 + Anexo).

No hay una multa específica para esta actividad económica, pero si hay multas generales para todo el régimen general.

Tener claro, que entraría como PERSONA NATURAL.(a menos que se haya registrado como empresa societaria).

En el entendido podemos resumirlo en: 

  1. Multa por No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en normativa vigente” = 50 UFV (en caso de ser empresa 100 UFV).

    Es decir: no presentar los formularios 200 Mensual, 400 mensual, 610 trimestral  en plazos.(formularios a los que estaria alcanzado) 
  1. Multa por no presentación de los RCV en plazos 100 UFV, (200 UFV en caso de ser empresa societaria)
    multa por no presentar RCV en plazos , cuando ya tienes un acto administrativo (es decir si tienes una orden de verificación, fiscalización o alguna notificación por él SIN, la multa es 300 UFV (y 600 UFV si es empresa societaria)
  1. Multas por no actualizar alguna información del Padrón del contribuyente, se le emite una marca de control.


  2. Multa por no emitir factura de alquiler:

Aquí, hablamos más a detalle <<Enlace>>

  1. Multa por no dar de baja el talonario de facturas

Aquí, hablamos más a detalle <<Enlace>>

  1. Más multas las puedes ver <<Aquí>>

Importante

Deben informar cualquier modificación de la información como por ejemplo “

  • Cambio de domicilio,
  • cambio de actividad económica
  • cierre de la actividad
  • y otros similares

ya que de lo contrario, te pueden poner una “marca de control”. y tienes que pasar a regularizar ese tema a oficinas al SIN.
Aquí hablamos más del tema , donde te pueden multar.

Conclusión:

Alquilar una propiedad en Bolivia puede ser una excelente fuente de ingresos, pero conlleva responsabilidades importantes. Es crucial comprender y cumplir con todas las obligaciones tributarias, desde la obtención del NIT hasta la emisión de facturas y la presentación de declaraciones juradas. Aunque existen desafíos, como la gestión de inquilinos y el mantenimiento de la propiedad, los beneficios potenciales pueden hacer que valga la pena el esfuerzo. Mantente informado sobre las normativas vigentes y considera consultar con un profesional tributario para asegurarte de cumplir correctamente con todas tus obligaciones como arrendador. Con la información adecuada y una gestión responsable, el alquiler de propiedades puede ser una actividad rentable y satisfactoria.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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