Tienes un PIET (Proveído de inicio de Ejecución Tributaria), y no sabes ¿Qué significa?, aquí te lo explicamos.
Tabla de Contenido
Primeramente para mejor entendimiento, tenemos que comprender qué significa una Ejecución Tributaria para comprender que es un PIET.
¿Qué es Ejecución Tributaria?
Es un procedimiento administrativo que el SIN realiza para ejecutar el cobro de una deuda tributaria, basado en la existencia de un Título de Ejecución Tributaria.
Ley 2492 Código Tributario, art 105.-
(Facultad de Recaudación).
La administración tributaria está facultada para recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea a instancia del sujeto pasivo, tercero responsable, o ejerciendo su facultad de ejecución tributaria.
Tenemos que entender por que sucede esto:
ARTÍCULO 108° (Títulos de Ejecución Tributaria).
La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos:
1.Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes, por el total de la deuda tributaria o sanción que imponen.
2.Autos de Multa firmes.
3.Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada.
4.Resolución que se dicte para resolver el Recurso Jerárquico.
5.Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone.
6.Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente, por el saldo deudor.
7.Liquidación efectuada por la Administración, emergente de una determinación mixta, siempre que ésta refleje fielmente los datos aportados por el contribuyente, en caso que la misma no haya sido pagada, o haya sido pagada parcialmente.
8.Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido incumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos.
9.Resolución administrativa firme que exija la restitución de lo indebidamente devuelto.
Artículo 94, parágrafo II
«II. la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria en la correspondiente declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimidación de determinación administrativa previa, cuando la Administración Tributaria compruebe la inexistencia de pago o su pago parcial»
Generalmente detectan deudas tributarias
1. Por la administración tributaria en un proceso de fiscalización y determinación.
2. Por el propio contribuyente según el Artículo 108 numeral 6«Declaraciones Juradas presentadas por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando esta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente, por el saldo deudor«. Es decir:
Al momento de declarar y hacer validas sus Declaraciones Juradas (es decir que nosotros en el momento de proceder de declarar y enviar las declaraciones Juradas) por el SIAT los formularios, nos estamos auto determinando deuda tributaria, pero cuando haya dos preceptos :
- a)primero que haya tributo determinado y no se cancele.
- b) segundo que habiendo tributo determinado se cancele parcialmente y no en su totalidad
En ambos casos estamos llegando a una Determinación de Deuda Tributaria.
Inicio de Autos Iniciales de Sumario Contravencional
Se emiten por Declaraciones Juradas con pago en defecto o pagadas parcialmente. Se dan 20 días para realizar el pago o presentar descargos.
Proveído de inicio de Ejecución Tributaria (PIET).
Una vez ejecutoriado el documento que se convertirá en Título de Ejecución Tributaria, habiendo adquirido firmeza, al no haber sido éste impugnado y conteniendo suma líquida y exigible, deberá emitirse el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET).
El procedimiento se inicia con la notificación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) al deudor.
Este acto es inimpugnable y contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de ordenarse la aplicación de medidas coactivas.
Si, tras la notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), y vencido el plazo establecido, el contribuyente no paga lo adeudado, la Administración Tributaria está facultada para emprender acciones de cobranza tales como la investigación patrimonial del deudor y la aplicación de medidas coactivas hasta la recuperación de lo adeudado.
Modelo de PIET
Cuando nos notifican con esto técnicamente tiene 3 días para ejecutar las medidas coactivas.
Medidas Coactivas
Según el Artículo 110 ( Medidas Coactivas)
Estas mediadas se pueden dar si no llega a realizar el pago, si tienes un PIET:
- Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la deuda
- Prohibición de celebrar el deudor actos o contratos de transferencia o disposición sobre determinados bienes (hipotecas y/o embargo de bienes)
- Prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios (no solvencia fiscal)
- Retención de pagos de terceros
- Retención de Fondos en cuentas de Entidades del Sistema de Intermediación Financiera
- Clausura del o los establecimientos, locales, oficinas o almacenes del deudor, hasta el pago total de la deuda tributaria
- Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas
Caso contrario
Si pese a la aplicación de medidas coactivas el contribuyente no paga lo adeudado, los bienes embargados podrán ser dispuestos mediante adjudicación directa o remate en subasta pública a efecto de su monetización y empoce del importe obtenido por la disposición a la deuda tributaria, por cuenta del deudor.
¿Qué hacer al respecto?
Recomendación
Tienes un PIET, ¿Qué significa? Al ya estar determinado, ya no se puede impugnar ni realizar otro medida solo la Ejecución Tributaria podría resultar perjudicial, para su negocio o empresa, por ello, recomendamos regularizar su situación tributaria dentro del plazo de los tres (3) días de notificado el PIET.
En este punto tiene 2 salidas: pagar el total de la deuda o acogerse a una facilidad de pago, efectuando el pago de lo adeudado en efectivo a través de una Entidad Financiera o acogiéndose a alguna de las formas de suspensión de la Ejecución Tributaria.
Para la suspensión de Ejecución Tributaria
Si tienes un PIET, el procedimiento de Ejecución Tributaria puede ser suspendido en los siguientes casos:
- Autorización de solicitud de Facilidades de Pago
- Constitución de Garantía de la deuda en la forma y condiciones establecidas en la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000018 de 29 de septiembre de 2017.
Conclusión de Ejecución Tributaria y Levantamiento de Medidas Coactivas
El procedimiento de Ejecución Tributaria concluirá con el pago total de lo adeudado, en cuyo caso la Administración Tributaria declarará la extinción de la deuda tributaria o sanción a través de un Auto de Conclusión de Trámite, disponiendo además el levantamiento de las medidas coactivas dispuestas contra el deudor, así como el archivo de obrados.
Si tienes un PIET de gestiones pasadas
Al tratarse de declaraciones juradas ya se constituye como título de ejecución tributaria, como lo dice el numeral 6, al momento de su presentación siempre y cuando este impaga o este pagada parcialmente.
En tema de prescripción, las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ocho (8) años. desde el 2016. (si son deudas a a partir de 2016)
ARTÍCULO 60° (Cómputo).
I. Excepto en el numeral 3 del parágrafo I del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.
II. En el supuesto 3 del parágrafo I del Artículo anterior, el término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria.
III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.
Es decir : Que en este articulo de prescripción , faculta a la Administración Tributaria a ejercer sus facultades de ejecución Tributaria inmediatamente nosotros declaremos Declaración jurada, nosotros no necesitamos una notificación previa para que se ejecute esa deuda tributaria.
Por ejemplo pasados al 2015 ya están prescritos; según articulo 60 parágrafo I. La ejecución tributaria iniciara su computo de prescripción a partir del año siguiente de su vencimiento (1 de enero). es decir en 2015 la prescripción son 7 años, y estaría prescrita en 2022.
Pero también nos dice según parágrafo II por ejemplo, que si existiera alguna notificación interrumpiría esta prescripción.
Siguiendo el ejemplo anterior, sí en 2017 de una deuda del 2015, habría una interrupción, (y a partir de 2016 la prescripción es 8 años), por lo tanto ya no se contaría desde 2015 a 2022 (7 años), sino desde la interrupción de la notificación 2017-2025 (8 años), por lo tanto esa deuda todavía no estaría prescrita.
En caso de si estar prescrita puede provocar un incidental, donde tendría que solicitar con una nota Memorial.
Solicitando una baja por prescripción de ese numero de PIET, porque corresponde a una gestión que ya se encontraría prescrita.
¿Por qué es inimpugnable un PIET?
Según decreto Supremo N°27874 de 26/11/2004, Reglamenta Algunos Aspectos del Código Tributario Boliviano, Artículo 4.
«Artículo 4.- (TITULO DE EJECUCION TRIBUTARIA). La ejecutabilidad de los títulos listados en el parágrafo I del articulo 108 de la Ley N°2492, procede al tercer día siguiente de la notificación con el proveído que de inicio a la ejecución Tributaria, acto que, de conformidad a las normas vigentes, es inimpugnable«
Porque solo las impugnaciones proceden contra actos administrativas definitivos, no contra medidas preparatorias o intermedias como lo es el PIET.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.
tengo una retención de cuentas por PIET pero no si ni porqué, ni empresa tengo ni NIT tengo
Pida información en el SIN
buena tardes
si tengo, un pago en demasia por concepto de pago de tributos de aduana, corresponde que el SIN se quede con ese dinero si esque tengo un PIET?
Buen día Licen, te invito a ver las medidas coactivas que puede tomar el SIN en caso de no pagar el PIET haciendo clic aquí. Saludos
Mi empresa es una srl ya se encuentra inactiva desde hace 2 años y me llego un proceso de fiscalización. Ahora resulta que como representante legal me están cobrando la deuda tributaria de esta fiscalizion
Buen día, se requiere recabar más detalles para darle una mejor respuesta. De acuerdo a los artículos 27 y 28 de la Ley 2492 el representante legal puede actuar como tercero responsable.