Tiempos límite para el SIN entre Inicio de Fiscalización, Vista de Cargo y Resolución Determinativa

Aquí revisamos los tiempos límite que tiene el SIN para cumplir sus procedimientos de fiscalización y qué consecuencias tiene si no los cumple.

Muchas veces tenemos fiscalizaciones y verificaciones del SIN y resulta que luego de muchos meses, incluso años, recién recibimos notificaciones o acciones de cobro por parte del SIN. ¿Esto desacredita sus acciones? ¿Veamos qué dice la Ley?

El Código Tributario en realidad solo hace algunas marcas para que el SIN cumpla dentro de sus procedimientos previos a la Impugnación Tributaria o vía ordinaria.

Por si no estás familiarizado, en resumen, el orden de los procedimientos de fiscalización (verificación) siguen estas etapas:

Orden de inicio de fiscalización o verificación → Vista de Cargo → Resolución Determinativa

Y los tiempos que marca el Código Tributario son:

  • Entre inicio de fiscalización y Vista de cargo: 12 meses
  • Entre la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa: 2 meses

El primer límite no tiene consecuencias concretas; el segundo, si no se cumple, resta intereses a cobrar por parte del SIN. A continuación lo desarrollamos.

Tiempo límite entre el inicio de Fiscalización y la Vista de Cargo

  • Art. 104. V. Desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo no podrán transcurrir más de doce (12) meses (…)

El Art. 104 V, establece un límite de 12 meses entre el inicio de la Fiscalización y la emisión de la Vista de Cargo, sin embargo, la norma no establece una consecuencia si es que no se cumpliera.

En principio, la norma no especifica que vaya a generarse una caducidad si es que se incumpliera ese plazo. O que la facultad de la Administración Tributaria se extinga.

Lo que sí dice el Código Tributario es:

«La autoridad o servidor público que en el plazo determinado para el efecto, no dictare resolución expresa que resuelva los procedimientos regulados por la presente Ley, podrá ser objeto de la aplicación del régimen de responsabilidad por la función pública, conforme a lo previsto en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias» 74-1 del CTB.

O sea, existiría una sanción para el funcionario público, que lo debería iniciar el SIN, pero que no es atribución del contribuyente.

Entonces este límite establecido de 12 meses entre el inicio de la Fiscalización y la emisión de la Vista de Cargo, en concreto, no tiene una consecuencia directa para las aciones del SIN. Y la emisión de la Vista de Cargo no podría carecer de legalidad por esa demora.

Aquí podemos ver algunos precedentes al respecto: AGIT-RJ 1432/2015, STG-RJ-0250-2006.

Tiempo límite entre Vista de Cargo y Resolución Determinativa

  • Art. 99. I. Vencido el plazo de descargo [de la Vista de Cargo], se dictará y notificará la Resolución Determinativa dentro el plazo de sesenta (60) días (…) En caso que la Administración Tributaria no dictara Resolución Determinativa dentro del plazo previsto, no se aplicarán intereses sobre el tributo determinado desde el día en que debió dictarse, hasta el día de la notificación con dicha resolución.

Este plazo de 60 días (corridos, según lo revisado aquí) se cuentan como límite entre el plazo de presentar los descargos a la Vista de Cargo y la emisión de la Resolución Determinativa.

Si se pasara más de 60 días, entonces los días retrasados hasta que el SIN emita la Resolución Determinativa ya no se contarían para el cálculo de intereses de la deuda.

Este tecnicismo, es en realidad un problema si la Resolución Determinativa no lo toma en cuenta, pues estaría viciada de un error evidente. Esto incluso podría ser argumento para su impugnación. Por eso es que muchas veces el SIN ha decidido anular por oficio algunas Vistas de Cargo para emitir otras nuevas y cumplir con el plazo de sus respectivas Resoluciones Determinativas.

Otros tiempos límite

El Código tributario establece otros límites para la Administración Tributaria sobre tiempos de respuesta y otras acciones, pero en lo que respecta a procedimientos administrativos de Fiscalización o Verificación solo tenemos estos dos que revisamos.

Otros tiempos, luego del proceso adminsitrativo en el SIN, que tienen que ver con procesos de Impugnación ante la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria), sí son más estrictos y de consecuencias evidentes para todos los actores.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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