Temas en la Jornada Tributaria – AIT 2023: Primer día

Mi experiencia de participar en las Jornadas Tributarias organizadas por la AIT este 2023, aquí te muestro todos los temas del primer día.

La semana pasada se llevaron a cabo las Jornadas de Derecho Tributario en su décimo quinta versión en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

En esta Jornada Tributaria participamos como Bolivia Impuestos para actualizarnos y poder llevar la información hacia ustedes.

En esta ocasión les voy a contar cómo es vivir la experiencia de participar en estas jornadas desde mi punto de vista, así también les presentaré un breve resumen de lo que más me llamó la atención de las ponencias que tuvimos el primer día. Algo similar a lo que les presentamos en las Jornadas Tributarias del 2018.

Programa Jornada Tributaria del miércoles 18/10:

El programa del día Miércoles 18/10/2023 fue el siguiente:

Ese día llegué cinco minutos antes del programa y ya estaba todo instalado, estaba todo el personal ayudando en el evento de la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria).

Al llegar donde me tocó, porque organizaron la entrega del material según los apellidos, tuvieron una pequeña falla en la computadora, pero dicha falla no tomó más de 5 minutos. Me atendieron rápido y me guiaron hasta llegar al auditorio, para una persona tímida como yo (me cuesta preguntar) fue de gran ayuda.

Prosigo, había señalización en todos lados y personas ayudando.

Llegué rápidamente al auditorio que ya estaba casi lleno, encontré una buena ubicación y me senté, posteriormente llegó mi colega de Bolivia Impuestos. Estos son los materiales que nos entregaron:

Nota: el cuaderno estaba bien bonito, buen detalle porque olvidé mi cuaderno de notas.

Luego de poco más de una hora el programa comenzó. En la inauguración se tuvo incluso una danza oriental, fue bonito pero la impuntualidad se hizo notar, esto repercutió en el programa del resto del día pues hubieron exponentes que tuvieron que recortar sus temas y por ende sus tiempos de ponencia.

A continuación veremos cada uno de los ponentes, sus temas y lo que más destaco de cada uno que, nuevamente, es algo desde mi perspectiva.

Tema: Los principios Generales del Derecho Tributario Aduanero.

Expositor:  Ricardo Xavier Basaldúa.

Recordemos que el vocablo “tributo” proviene del latín tribuere, en alusión a “distribuir” entre las “tribus”, que conformaban la Antigua Roma.

Si se habla de los principios generales de los tributos se habla de los principios Generales de los impuestos, porque no se refieren a las tasas ni a las contribuciones.

Estos principios tampoco son aplicables en el derecho aduanero.

Vimos en primer lugar cuáles son los principios que la mayoría de la doctrina proclama como aplicables a los impuestos en general.

Estos son los principios de legalidad, de equidad, de igualdad, de generalidad, de proporcionalidad, de capacidad contributiva o económica y de no confiscatoriedad

Los principios que no aplican en materia aduanera:

1) Principio de legalidad.- 

Tenía que ser aprobado por el Parlamento. Pero sufre una limitación, en materia aduanera tiene poca aplicación en diferentes países.

En Bolivia, la Constitución Política del Estado lo establece en los artículos 116, párrafo II (materia penal), 323, párrafo II (materia tributaria: función de la Asamblea Legislativa Plurinacional) y 325 (contrabando), y en el Código Tributario Boliviano en el artículo 6º (Principio de legalidad o reserva de ley). En la Ley General de Aduanas (ley 1900) el artículo 26 dispone que “Salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales ratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del gravamen arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y de los derechos antidumping” (este artículo amplía lo previsto en el artículo 7º del Código Tributario y viene reparar una falencia de este último).

2) Principio de Equidad.-

En casos concretos la ley puede ser equitativa. Está relacionado con la capacidad contributiva (requisito que exige el legislador).

En materia tributaria se expresa usualmente en la necesidad de una equitativa distribución de la carga tributaria. En materia tributaria aduanera, resulta inaplicable con estos significados. En cambio, puede resultar relevante al tiempo de otorgar exenciones arancelarias para evitar arbitrariedades.

3) Principio de Igualdad.-

Aquí se debe considerar entre iguales a quienes tienen igual capacidad distributiva. Si quieren importar se aplica a que todos paguen los aranceles en materia aduanera.

En Bolivia, la Constitución Política del Estado lo menciona en el artículo 323, párrafo 1.

En materia tributaria aduanera este principio puede manifestarse de distintas formas que difieren de las significaciones comunes en la tributación interna.

4) Principio de Generalidad.- 

En materia tributaria este principio usualmente se refiere a la necesidad de que todos contribuyan a sostener al Estado. En materia tributaria aduanera, no resulta aplicable con ese alcance. 

5) Principio de Proporcionalidad.-

Es como el «ojo por ojo y diente por diente», se pone un límite, si le sacan el ojo a tu hijo tienes derecho de sacarle el ojo al hijo de otra persona inocente. Que el tributo que la alícuota sea proporcional al valor de la mercadería, eso sería una forma de aplicar en el tributo en materia aduanera.

6) Principio de capacidad contributiva.- 

Se da en los impuestos directos, ¿se tiene en cuenta la capacidad contributiva del impuesto a los cigarrillos?

Este principio debe juzgar a tiempo y establecer el tributo, se debe pensar quienes estarán alcanzados por el gravamen, aunque no se hace así, primero se coloca el hecho imponible. Además los importadores venden a terceros y son los terceros los que pagan esos impuestos.

No tiene aplicación en materia aduanera por eso.

7) Principio de No confiscatoriedad.-

Este principio protege la propiedad privada. Primero nadie está obligado a importar y segundo el impuesto no tiene la finalidad de prohibir la importación. El estado puede establecer gravámenes aduaneros altos y nadie puede impugnar o hacer algo judicialmente. El estado puede establecer tributos prohibitivos, así como pasó en Argentina para proteger la industria nacional.

Conclusiones

En la ley general de aduanas debería estar regulado todo y por separado del derecho tributario general.

En Estados Unidos la aduana cumple funciones de seguridad que tienden a impedir la entrada de elementos terroristas. La aduana cumple funciones que van más allá de recaudación, se hace más presente en la seguridad, en la salud pública, en el narcotráfico. Así los fines del derecho aduanero se han ampliado.

Luego se dio el espacio para el refrigerio y posteriormente se continuó con el programa.

Tema: La agenda para el desarrollo municipal.

Expositor: Alejandro Juárez Espíndola.

El exponente trabaja en el CIAT, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.

Habló de cómo el municipio es sub moderno en América, y que la agenda para el desarrollo municipal nació en Brasil, aunque se ha ido moldeando en diferentes países.

Está agenda es un modelo de diagnóstico y mejora para los gobiernos locales.

Indicó que los indicadores de gestión son diferentes a los indicadores de desempeño.

Indicadores de gestión miden la ejecución y son 80 como se ven en la tabla.

Los indicadores de desempeño se enfocan en el resultado y son 35.

Luego explicó cada uno de estos módulos, con sus respectivos indicadores de gestión y de desempeño, del 1 al 7 son back office y el 8 es front office .

Posteriormente explicó en cómo implementarlo, cómo esto ayuda al auto diagnóstico y a crear planes de mejora en los municipios.

Maquiavelo «divide y vencerás»

Destacó que la rendición de cuentas no es únicamente poner en internet las cuentas.

Frase que destaco: “Anular el certificado digital de una empresa es matar a la empresa”.

Tema: Desafíos fiscales sobre los fideicomisos.

Expositor: Elbio Pérez López.

El fideicomiso es un vehículo financiero para lograr un objetivo específico.

Hay: fideicomisos Bancarios, fideicomisos bancarios con fondos públicos, autónomos de titularización, patrimonios autónomos de fondos de inversión y fondos especiales de garantía. El desafío fiscal viene dado por armonizar estos criterios.

No se debe limitar a la definición de los impuestos en la materia, se evalúa la transacción de dominio para saber si esto realmente generará un gravamen.

En el fideicomiso participan: el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario.

Explicó que la traslación de dominio al patrimonio autónomo es imperfecta.

Patrimonio de afectación = Hay separación de patrimonios

Bienes de fideicomiso deben separarse de los bienes propios

La neutralidad económica = La transmisión fiduciaria no es a título gratuito ni oneroso

«El fideicomiso, es neutro, pero tampoco puede utilizarse como un vehículo para el incumplimiento de obligaciones tributarias.»

«El contrato de fideicomiso, establece las modalidades de conclusión y extinción del mismo, por lo cual se aplicarán las disposiciones legales en materia tributaria que amerite, pero es de imperiosa necesidad, que se reconozcan los elementos anotados con anterioridad, el dominio fiduciario, la traslación de bienes, derechos o beneficios fiducia causa, la neutralidad económica y tributaria del vehículo financiero y la constitución de un patrimonio separado que no confunda a sus propietarios.”

Aplicaciones de los elementos en la normativa boliviana

Lo regula: el código de comercio, la ley del presupuesto del estado de la gestión 2015 ley n 396, ley de servicios financieros n 393 y ley 1834 del mercado de valores

Posteriormente pasaron las preguntas para la tarde.

A las 3 estaba en el lugar pero inició casi a las tres y media, iniciaron con las preguntas a los expositores.

Se recalcó que los principios tributarios no son de aplicación tan directa en el tema de derechos aduaneros.

Igual comentaron que “sería bueno bajar o quitar las penas por el contrabando porque no están funcionando, no evitan el contrabando pero no hay un gobierno que decida ponerse los pantalones y quitarlo por miedo a las repercusiones políticas y que su opositor político crea y diga que le baja a las penas del contrabando porque está a favor de los contrabandistas.”

Tema: Ayuda de los tribunales económicos administrativos a la creación jurídica en derecho tributario español e internacional.

Expositor: José Antonio Marco Sanjuán 

El principio de seguridad jurídica en el sistema tributario es esencial, debe ser hecho de forma sencilla, que la normativa sea clara y concisa es necesario.

Los cambios de criterio deben ser regulados porque no deben generar efectos retroactivos perjudiciales para el contribuyente.

En su mayoría, lo siguiente está en base a lo aplicable en España:

Las respuestas que da la administración tributaria son vinculantes

Si tiene problemas por la aplicación de esa consulta puede defenderse porque hizo la consulta tributaria y aplicó lo que le indicaron.

Consulta tributaria = Efectos vinculantes.

Vía administrativa:

Si en las determinaciones de la autoridad de impugnación tributaria se da el mensaje de que se ha llevado ese caso dos veces, entonces se transmitirá al sistema algo importante, así se sabría que es algo que no puede ser objeto de una fiscalización. Si ya se decidió una vez se debe revisar si sucede en otra ocasión.

A veces el tribunal cambia de criterio y entonces la autoridad de Impugnación cambia de criterio.

Cómo criterio del tribunal central no puede haber criterios del tribunal supremo que sean retroactivos y que por lo tanto perjudique al Contribuyente, deben ser con efectos prospectivos.

El contribuyente debe intentar estar actualizado y por otro lado se debe buscar facilitarle el estar actualizado con la normativa y la aplicación.

Si al contribuyente se le enseña algo se debe respetar lo enseñado.

El contribuyente puede impugnar sus autoliquidaciones o declaraciones tributarias si hubo un cambio de criterio a su favor.

Si favorece al contribuyente que sea aplicado de forma retroactiva, si es a favor del fisco que sea prospectivo. Eso brinda seguridad jurídica.

El tribunal supremo no dice nada de momento sobre los problemas que hay al respecto. 

La doctrina reiterada vincula. 

Cuando haya una incoherencia entre la ARIT y la AGIT se debe unificar.

Todo lo de la AIT es netamente administración, fijan criterios, deciden sin presión y tienen únicamente como jefe a la ley, buscan velar por una prestación adecuada de la normativa. Incluso para el asesor fiscal le es imposible especializarse en todo. 

Tema: Tratamiento de incentivos tributarios a la exportación de servicios.

Expositor: Ian Miranda Sánchez.

Se ve la necesidad de generar incentivos pues la Ley No. 843 y la Ley No. 1489 “Ley de desarrollo y tratamiento impositivo a las exportaciones” no han contemplado un régimen de beneficio e incentivos para las exportaciones de servicios y bienes intangibles”.

Estas leyes no han sacado incentivos para este sector pero si se han sacado para el sector agropecuario.

Es por esto que el exponente presentó una propuesta qué consiste en modificar ciertos artículos específicos, para fomentar las exportaciones de servicios, de bienes intangibles en el estado boliviano.

En esta propuesta se busca fomentar la atracción de inversión extranjera y también a consultores internacionales e incluso servicios de Call Center, este proyecto igual ayudará a las start ups.

Se propone modificar:

  • Inciso c) del Artículo 76 de la Ley N.°843.
  • Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N.°1489.

Justificación legal 

  • CPE – Constitución Política del Estado
  • Ley 843
  • Ley 2492
  • Ley 1489

El Contenido del Proyecto de Ley es el siguiente:

Entre las preguntas se hizo la siguiente duda: ¿Qué debe pagar un exportador de servicios?

No hay una regulación tal para la exportación de servicios y tampoco hay un incentivo para exportar el servicio, en esta área hay informalidad, hay un umbral gris y el cual se puede formalizar con incentivos tributarios.

Tema: El intercambio de información de las Administraciones Aduaneras en los países de la Comunidad Andina.

Expositor: Armando Garavito.

Participan en la Comunidad Andina los siguientes países: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

No es solo el importador y el exportador los que interactúan en esto.

Entre estos países no hay un medio tecnológico para comunicarse.

Los funcionarios de cada país son quienes legislan y emiten la resolución respectiva de cada país.

Cada norma que sale es de conocimiento de los 4 países.

Los trámites en América latina  son lentos y costosos.

Buscan implementar una infraestructura digital para mejorar la información entre los países por medio del proyecto de intercambio de información entre los países miembros de la Comunidad Andina, INTERCOM.

Conclusión

En conclusión, puedo decir que la experiencia del primer día fue buena en temas tributarios aunque en temas de impuestos nacionales fue baja, dado que la jornada tributaria de este día incluyó temas aduaneros y un tema municipal. Espero que te haya sido de ayuda esta publicación porque fue hecha con esfuerzo.

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Carolina Rocio Salazar Pecho
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.

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