Actualizamos la tabla de prescripción tributaria actual, consulta las tablas sobre prescripción, interrupción y suspensión.
Introducción
La prescripción tributaria es un mecanismo legal que extingue la facultad de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, imponer sanciones y exigir su pago tras el transcurso de un determinado período. En Bolivia, este tema está regulado por la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano) y sus modificaciones posteriores.
Tabla de Contenido
Normativa base:
#CTB ley 2492 vigente. el tema que abordaremos de prescripción son basados en las siguientes normativas:
- Artículos 59, habla de la prescripción
- Artículo ,60, Cómputo de prescripción.
- Artículo 61, Interrupción de la prescripción
- Artículo 62 Suspensión de la prescripción
#27310 de 09/01/2004
#Ley N° 291 de 22/09/2012
a)Prescripción Tributaria
1.Prescripción
La prescripción tributaria es un mecanismo legal por el cual, transcurrido cierto tiempo, se extingue la facultad de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, imponer sanciones y exigir su pago.
También:Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004.
“ARTÍCULO 5.- (PRESCRIPCIÓN). El sujeto pasivo o tercero responsable podrá solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial inclusive en la etapa de ejecución tributaria.A efectos de la prescripción prevista en los Artículos 59 y 60 de la Ley N° 2492; Los términos se computarán a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del plazo de pago”.
Plazos de Prescripción
Según el Artículo 59 de la Ley 2492, modificado por la Ley Nº 812 de 30/06/2016, las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los 8 años, esta norma sigue vigente a la fecha para:
- Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
- Determinar la deuda tributaria.
- Imponer sanciones administrativas.
Puntos clave:
- a) Para acciones de la Administración Tributaria: 8 años
- b) Para ejecutar sanciones por contravenciones tributarias: 5 años
- La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada es imprescriptible
- La prescripción, se puede llegar a interrumpir o también llegar a suspender.
Tabla de prescripción tributaria Actual (2016-2024):
Aquí tiene una versión actualizada de la tabla de prescripción para acciones de la Administración Tributaria, considerando el plazo de 8 años establecido por la Ley Nº 812 de 30/06/2016:
Vence el: | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Prescripción |
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 1/1/2025 |
2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 1/1/2026 |
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 1/1/2027 |
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 1/1/2028 |
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 1/1/2029 |
2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 1/1/2030 |
2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 1/1/2031 |
2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 1/1/2032 |
2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 1/1/2033 |
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | 1/1/2034 |
Esta tabla muestra cómo se calcula el período de prescripción de 8 años para diferentes años de vencimiento, comenzando desde 2016 hasta 2025. La columna "Prescripción" indica la fecha en que se cumple el plazo de prescripción para cada año de vencimiento.
Tabla de prescripción de años anteriores.
Para revisar la tabla de años pasados, teniendo presente si el adeudo es de años anteriores a la tabla actual, puede resultar una prescripción menor a la de 8 años, ya que la normativa anterior se puede aplicar la más beneficiosa para el contribuyente. te dejo el << Enlace >> para revisar más a detalle.
b)Prescripción de Multas
El Artículo 59, parágrafo III, establece que el término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los 5 años.
Tabla de Prescripción para Sanciones (5 años)-(2016-2024):
Vence el: | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Prescripción |
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 1/1/2022 |
2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 1/1/2023 |
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 1/1/2024 |
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 1/1/2025 |
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 1/1/2026 |
2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 1/1/2027 |
2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 1/1/2028 |
2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 1/1/2029 |
2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 1/1/2030 |
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 1/1/2031 |
Interrupción de la Prescripción
La interrupción de la prescripción es un evento que detiene el cómputo del plazo de prescripción en curso y lo reinicia desde cero.
Causales de interrupción (Artículo 61 de la Ley 2492):
a) La notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa.
b) El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable.
c) La solicitud de facilidades de pago.
Efecto: Al interrumpirse la prescripción, el plazo comienza a computarse nuevamente desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se produjo la interrupción.
Ejemplo de interrupción de la prescripción
Vence el | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | |||||
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | |||||
Interrupción 10/09/2022 | Nuevo Año 1 | Nuevo Año 2 | Nuevo Año 3 | Nuevo Año 4 | Nuevo Año 5 | Nuevo Año 6 | Nuevo Año 7 | Nuevo Año 8 | Nueva Prescripción | ||||
Nuevo computo 01/10/2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 01/10/2030 |
En este ejemplo, la prescripción se interrumpe el 10/09/2022. El nuevo cómputo comienza el 01/10/2022, y se extiende por 8 años más, resultando en una nueva fecha de prescripción el 01/10/2030.
Estas tablas reflejan los plazos de prescripción actualizados según la legislación vigente, considerando 8 años para las acciones de la Administración Tributaria y 5 años para la ejecución de sanciones. La tabla de interrupción muestra cómo se reinicia el cómputo tras una interrupción de la prescripción.
Importante
Aquí hablamos más del tema de interrupción de prescripción, tomar en cuenta que solo por los 3 incisos puede darse la interrupción, algún otro documento o al accionar no debe representar interrupción a la prescripción. ya que hay casos en los que el SIN, intenta cobrar a pesar de haberse prescrito basándose en una interrupción.
Suspensión de la Prescripción
La suspensión de la prescripción es un evento que detiene temporalmente el cómputo del plazo de prescripción, el cual se reanuda una vez que cesa la causa de suspensión.
Causales de suspensión Según el Artículo 62 de la Ley N° 2492: a) La notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente.
- ARTÍCULO 62.- (SUSPENSIÓN). El curso de la prescripción se suspende con:
I. La notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente. Esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis (6) meses.
II. La interposición de recursos administrativos o procesos judiciales por parte del contribuyente. La suspensión se inicia con la presentación de la petición o recurso y se extiende hasta la recepción formal del expediente por la Administración Tributaria para la ejecución del respectivo fallo.
Efecto: A diferencia de la interrupción, la suspensión no reinicia el cómputo del plazo, sino que lo detiene temporalmente. Una vez que cesa la causa de suspensión, el cómputo se reanuda considerando el tiempo transcurrido antes de la suspensión.
Importante
solo una notificación de una orden de fiscalización o en relación a esta, puede suspender , de tratarse de una notificación de otro tipo de verificaciones como una OVE Orden de verificación Externa por ejemplo no pude suspender el computo de prescripción.
Aquí hablamos más del tema <<Enlace>>
¿Cómo presentar mi prescripción?
Cómo proseguir:
- Analice cuidadosamente su situación fiscal particular, identificando las fechas relevantes para el cómputo de la prescripción.
- Mantenga un registro detallado de todas las comunicaciones y acciones relacionadas con sus obligaciones tributarias.
- Si considera que ha operado la prescripción en su caso, prepare la documentación necesaria para presentar una solicitud formal.
- Consulte con un profesional especializado en derecho tributario para obtener asesoramiento específico sobre su situación.
- Utilice modelos de documentos como guía para presentar su solicitud de prescripción. A continuación, encontrará un enlace a un post con un modelo de documento de prescripción que puede ser útil como referencia:
[Enlace al modelo de documento de prescripción]
Recuerde que este modelo debe adaptarse a su situación específica y a la normativa vigente al momento de su presentación.
La prescripción tributaria es una herramienta legal importante para los contribuyentes, pero su aplicación requiere un conocimiento de la ley y una atención cuidadosa a los detalles. Mantenerse informado y actuar de manera oportuna son claves para proteger sus derechos como contribuyente.
Conclusión
La prescripción tributaria en Bolivia es un tema que requiere un análisis cuidadoso de los plazos, las causales de interrupción y suspensión, así como de las circunstancias particulares de cada caso. Con la extensión del plazo a 8 años para las acciones de la Administración Tributaria y 5 años para la ejecución de sanciones, es crucial que tanto contribuyentes como profesionales del área fiscal estén al tanto de estos períodos y de los eventos que pueden afectarlos.
La interrupción y suspensión de la prescripción son mecanismos que pueden extender significativamente el tiempo durante el cual la Administración Tributaria puede ejercer sus facultades. Esto subraya la importancia de mantener registros precisos y estar preparado para defender los derechos del contribuyente cuando sea necesario.
Espero que este post "Tabla de prescripción tributaria Actual" te haya ayudado.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.