Suspensión de Ejecucion tributaria con garantías

Cómo suspender la Ejecucion tributaria con garantías

En el caso que tengamos una Ejecucion tributaria podemos suspenderla con 2 acciones:

  1. Solicitar un plan de pagos
  2. Dar una garantía

La parte de los planes o facilidades de pago lo hemos desarrollado aquí.

Sobre la opción de dar una garantía el SIN lo reglamenta con la RND 101700000018, que se refiere precisamente a la suspensión de la ejecución tributaria con garantías. Lo vamos a desarrollar a continuación.

Qué es la Ejecucion tributaria

Se entiende como Ejecucion Tributaria a las notificaciones de la Administración Tributaria de los Títulos de Ejecución Tributaria (art. 108 Código Tributario):

  1. Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes, por el total de la deuda tributaria o sanción que imponen.
  2. Autos de Multa firmes.
  3. Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada.
  4. Resolución que se dicte para resolver el Recurso Jerárquico.
  5. Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone.
  6. Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente, por el saldo deudor.
  7. Liquidación efectuada por la Administración, emergente de una determinación mixta, siempre que ésta refleje fielmente los datos aportados por el contribuyente, en caso que la misma no haya sido pagada, o haya sido pagada parcialmente.
  8. Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido incumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos.
  9. Resolución administrativa firme que exija la restitución de lo indebidamente devuelto.

Si el SIN nos ha emitido algunos de los anteriores documentos estamos entonces en etapa de ejecución tributaria.

Garantía para suspender la ejecución tributaria

Según la RND 101700000018 podemos suspender la ejecución tributaria durante un año o más.

Esto es, se puede solicitar al SIN que aguarde un año para pagar la deuda, incluido accesorios y todo, a través de una garantía.

Según la Resolución la única forma de garantía es la Boleta de Garantía a Primer Requerimiento. Quedan descartadas las garantías con DPFs, Hipotecarias, etc.

Qué es la boleta de Garantía a Primer Requerimiento

La Boleta de Garantía es un compromiso por parte del banco emisor, para garantizar a una persona (natural o jurídica), por el cumplimiento de las obligaciones contraídas ante un acreedor o beneficiario.

Las entidades bancarias otorgan boletas de garantía para que las empresas den un respaldo en sus contratos. Por ejemplo las empresas constructoras que hacen trabajos para el Estado presentan boletas de garantía por Seriedad de la Propuesta o por Cumplimiento de Contrato.

En caso que no cumpla la empresa, el Estado o cualquier otro beneficiario indicado previamente en la boleta, puede pedir ese dinero del banco.

La boleta de garantía a Primer Requerimiento tiene la particularidad de ser exigible, como su nombre lo indica, a primer requerimiento.

Requisitos y tarifas de las boletas de garantía

Cada banco tiene sus requisitos, tarifas, modalidades y formatos. Al ser la boleta de garantía como un título valor, también puede estar constituida por una tercera persona amiga o socia del deudor.

Por ejemplo el Banco Comunidad tiene requisitos simples aquí. Y el BNB tiene sus requisitos y tarifas aquí.

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Descargar Formulario

 

Montos y condiciones adicionales

En esa boleta debe consignarse el plazo máximo de (1 año), el monto de la deuda más las multas y accesorios calculados a la fecha de vencimiento de la boleta. Ya que no se saben las UFVs dentro de 1 año, se debe incrementar 0.22 puntos para calcular.

El comportamiento de las UFVs de cada año máximo han alcanzado el incremento de 18 puntos, entonces son razonables los 22 puntos.

Plazo de suspensión

Como hemos indicado, se puede suspender por 1 año la ejecución tributaria, pero luego de cumplido ese año se puede solicitar la renovación por un año más. (Art. 5, RND …18)

Procedimiento

Se solicita al SIN conteniendo los siguientes requisitos junto a la Boleta de Garantía:

a) Nombre o Razón Social del sujeto pasivo o tercero responsable.
b) Número de Identificación Tributaria.
c) Domicilio fiscal.
d) Identificación de los títulos de ejecución que se garantizan;
e) Liquidación de la deuda tributaria y/o multas que se garantizan, a fecha de solicitud y/o renovación, suscrita por personal del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva;
f) Descripción de la garantía y plazo de vigencia.
g) Lugar y fecha de la solicitud.
h) Firma y aclaración de firma del sujeto pasivo o tercero responsable solicitante.

El SIN tiene un plazo de 10 días para emitir una Resolución Administrativa de aceptación o rechazo. Si se acepta, en 5 días suspenden la ejecución tributaria. Si se rechaza, se puede presentar nuevamente.

También se puede presentar una boleta solo por una parte de la deuda si no se pudo por la totalidad.

Ejecución de la Garantía

Luego de vencido el plazo de un año se espera que el contribuyente haya pagado la totalidad de la deuda tributaria y sus accesorios. O también renovar la garantía por un año más.

Si se pagó todo, el SIN devuelve la Boleta de garantía al contribuyente.

Si solo se pagó una parte de la deuda, el SIN proseguirá con el cobro de la Boleta de Garantía y devolverá el saldo al contribuyente.

Si no lo hizo, el SIN esperará 3 días y luego proseguirá con el cobro de la Boleta de Garantía y con la ejecución tributaria si existieran saldos.

Descargar la RND 101700000018

Ayuda con este trámite

Si deseas que te ayude para sacar la boleta de garantía, cálculos y plazos, estoy en el formulario de consultas.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

13 comentarios en «Suspensión de Ejecucion tributaria con garantías»

  1. Me notificaron el 23 de marzo con la resolución que resuelve el recurso jerárquico. Presenté mi demanda contencioso administrativa a los 90 días exactos que la ley establece. En la tarde del día 90 me notifican con el auto de inicio de ejecución tributaria, pero todavía no hay sentencia judicial firme y solo agoté la via la administrativa (ARIT Y AGIT) cómo responderle a Impuestos?

  2. La aceptación de este tipo de garantía, implica la suspención de todas las medidas coactivas impuestas al deudor? Ej. El embargo de bienes o congelamiento de cuentas.

  3. ESA BOLETA DE GARANTIA DEL 100 % DE LA DEUDA, CUÁNTO SIGNIFICA QUE TENGO QUE DAR EN EFECTIVO AL BANCO QUE MA HARÁ ESA BOLETA?es decir, que igual tengo que conseguir el total del dinero para poder solicitar esa boleta de garantía?

  4. Tengo una duda, si soy notificado con un Auto Inicial Sumario Contravencional, por Declaraciones Juradas no pagadas, dentro el primer plazo de 10 dias antes de la notificacion del proveido de ejecucion tributaria, ¿se puede presentar la garantia, para la suspension de la ejecucion tributaria? o es que debo esperar la notificacion del proveido.

  5. Que pasa cuando una facilidad de pago autorizada por el sin, se paga parcialmente todos los meses, se cae la facilidad de pago?

    • Jhonny, eso es cosa seria, si no pagas completo no es como si no hubieras pagado. Y ahí aplica el pago total de una.

      Cada cuota tiene una tolerancia de 30 días luego de vencido su plazo para pagar. Si por ej. te atrasaste 1 cuota pero la siguiente la pagaste, entonces no pueden dar de baja el plan de pagos. Solo se anula el plan de pagos cuando hay 2 o más cuotas consecutivas no pagadas.

  6. La aceptación de este tipo de garantía, implica la suspención de todas las medidas coactivas impuestas al deudor? Ej. El embargo de bienes o congelamiento de cuentas.

  7. Pero Que Porcentaje De La Deuda A Impuestos Se Deja De GARANTIA? Y Si Se Deja La Boleta De GARANTIA Se Tiene Que Pagar Mensualmente La DEUDA A IMPUESTOS O No?

    • Hola Tatiana, se debe garantizar el 100% (incluye accesorios dentro de 1 año). Y antes del vencimiento se debe haber pagado el 100% de la deuda, no aplican cuotas ni nada, simplemente se debe haber pagado todo. Es como decirle al SIN, mira, te debo tanto, en un año te pago, no me crees? aquí mi garantía.

Los comentarios están cerrados.

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