¿Son las capacitaciones un gasto deducible para tu empresa?

¿Son las capacitaciones un gasto deducible para tu empresa? Aquí te mencionamos normativa y análisis de un precedente tributario donde el SIN rechaza pretende depurar factura.

Introducción

Las capacitaciones son una inversión importante para las empresas, ya que permiten desarrollar y mejorar las habilidades y conocimientos de sus empleados. En Bolivia, estos gastos pueden ser deducibles para fines impositivos, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la normativa tributaria.

Normativa

  • Ley N° 843 – Texto Ordenado Vigente (Código Tributario Boliviano)

El Artículo 47 de la Ley N° 843 establece que los gastos deducibles son aquellos que se encuentran vinculados con la actividad gravada y responden a una práctica comercial de general aceptación.

El Artículo 8 del Decreto Supremo N° 24051 define los gastos deducibles como aquellos necesarios para la obtención de la utilidad y el mantenimiento de la fuente productora, incluyendo expresamente los gastos de «capacitación de personal».

Conceptos Clave

Gastos Deducibles

Los gastos deducibles son aquellos que pueden ser restados de los ingresos brutos para determinar la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Vinculación con la Actividad Gravada

Para que un gasto sea deducible, debe estar directamente relacionado con la actividad gravada de la empresa, es decir, aquella actividad que genera ingresos gravados por el IUE.

Caso Sentencia como Precedente

Precedente para «¿Son las capacitaciones un gasto deducible para tu empresa?»

Sentencia Constitucional Plurinacional N° 418/2017

En este caso, una empresa reclamó la deducibilidad de los gastos de capacitación realizados en un ejercicio fiscal determinado. Inicialmente, la Administración Tributaria rechazó la deducción alegando que los gastos no estaban vinculados a la actividad gravada de la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de justicia determinó que los gastos de capacitación eran deducibles, ya que estaban directamente relacionados con el giro del negocio y eran necesarios para el desarrollo y mejora de las habilidades del personal.

Esta sentencia sentó un importante precedente, estableciendo que los gastos de capacitación son deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales y se encuentren debidamente respaldados.

Motivo de impugnación:

El presente caso versa sobre una controversia tributaria relacionada con la depuración del crédito fiscal IVA por parte del Servicio de Impuestos Nacionales a la empresa petrolera, específicamente en cuanto a la observación de facturas por gastos de publicidad y capacitación. 

El punto central de discusión es si dichos gastos se encuentran vinculados a la actividad gravada de la empresa, que es la extracción de petróleo crudo y gas natural.

Cronología del caso:

  1. El SIN emitió la Resolución Determinativa 17-00146-13 observando facturas de gastos de publicidad y capacitación de la empresa petrolera.
  2. La empresa petrolera presentó recursos impugnatorios.
  3. La AGIT emitió la Resolución Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2266/2013 revocando parcialmente la Resolución Determinativa.
  4. La Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución de la AGIT.
  5. La AGIT contestó la demanda.
  6. Se analizaron los fundamentos de ambas partes en relación a la vinculación de los gastos con la actividad gravada de la empresa petrolera.
  7. Se estudiaron los contratos de operación y la normativa aplicable.

Observación:

La observación principal del SIN se centró en dos facturas específicas de la empresa petrolera: una por gastos de publicidad y otra por gastos de capacitación.

Publicidad

En cuanto a la factura de publicidad, el SIN consideró que no existía una vinculación directa con la actividad gravada de extracción de petróleo y gas, por lo que no correspondía el cómputo del crédito fiscal IVA. Sin embargo, la AGIT estimó que si bien la publicidad no tiene una relación directa, sí existe una vinculación indirecta al tratarse de una herramienta estratégica para divulgar información comercial útil para clientes y usuarios, lo cual está relacionado con las actividades de la empresa petrolera.

  • Factura emitida por el proveedor COTAS Ltda.
  • Concepto: Publicidad
  • Observación del SIN: La publicidad no estaría relacionada con la actividad gravada de extracción de petróleo crudo y gas natural de la empresa petrolera.
  • La factura indicaba el contrato, cuyo respaldo contractual no fue presentado por el contribuyente.
  • Vinculación: Se trataba de la publicación de información de la empresa petrolera en la Guía Telefónica, con el fin de que proveedores, proponentes, autoridades gubernamentales y personal de YPFB pudieran contactar a la empresa.

Capacitación

Respecto a la factura de capacitación, el SIN argumentó que no se demostró que el curso fuera parte de la planificación o costos operativos de la empresa, ni que estuviera vinculado directamente con la actividad o servicios prestados por la empresa petrolera en los bloques petroleros San Alberto y San Antonio. No obstante, la AGIT consideró que los gastos de capacitación sí se encuentran vinculados a la actividad gravada, ya que contribuyen a la especialización de la fuerza laboral, lo cual repercute en la eficiencia y productividad de la empresa, formando parte de sus costos operativos según los contratos de operación y la normativa vigente.

  • Factura emitida por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
  • Concepto: Capacitación
  • Observación del SIN: No hay documentación que respalde la participación del personal de la empresa petrolera en el curso de capacitación. Además, existía una diferencia en el importe declarado por el proveedor.
Respaldos:

En cuanto a los gastos de capacitación, si bien no se especifica el nombre o temática del curso, se menciona que la empresa petrolera presentó:

  • La Propuesta Técnica de la capacitación
  • Copia del Informe General del Programa con la lista de asistentes
  • Los Certificados Originales.

Conclusión del Caso

¿Son las capacitaciones un gasto deducible para tu empresa?, Según el caso se determinó que tanto la factura del proveedor Cotas Ltda. por publicidad, por capacitación de personal, cumplen con los requisitos legales para ser válidas y computar el crédito fiscal correspondiente, al estar vinculadas a la actividad gravada de la empresa petrolera de extracción de petróleo crudo y gas natural.

Otros precedente:

Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0297/2018

Requisitos para la deducibilidad de las capacitaciones

  1. Las capacitaciones deben estar relacionadas con el giro del negocio o las funciones desempeñadas por los empleados.
  2. Deben contar con la documentación respaldatoria correspondiente (facturas, contratos, programas de capacitación, etc.).
  3. Los gastos deben ser razonables y no excesivos en relación con los beneficios esperados.
  4. Las capacitaciones deben estar dirigidas al personal de la empresa y no a terceros ajenos a la misma.

Base normativo

Los requisitos mencionados para la deducibilidad de las capacitaciones como gastos se basan en las siguientes normas y disposiciones legales vigentes en Bolivia:

  1. Ley N° 843 – Texto Ordenado Vigente (Código Tributario Boliviano)
    • Artículo 47 (Gastos Deducibles): Establece que los gastos deducibles son aquellos que se encuentran vinculados con la actividad gravada y responden a una práctica comercial de general aceptación.
  2. Decreto Supremo N° 24051 – Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
    • Artículo 8 (Gastos Deducibles): Define los gastos deducibles como aquellos necesarios para la obtención de la utilidad y el mantenimiento de la fuente productora, incluyendo expresamente los gastos de «capacitación de personal».
  3. Resolución Normativa de Directorio N° 10-0008-15 (Servicio de Impuestos Nacionales)
    • Artículo 4 (Requisitos para la deducción de gastos): Establece que los gastos serán deducibles siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar vinculados con la actividad gravada. b) Estar respaldados con la documentación pertinente. c) Ser razonables en relación con los ingresos del sujeto pasivo.
  4. Criterios de la Autoridad de Impugnación Tributaria
    • En diversas resoluciones, la Autoridad de Impugnación Tributaria ha ratificado que los gastos de capacitación son deducibles siempre que estén relacionados con la actividad gravada, sean razonables y se encuentren debidamente respaldados.

Conclusión

Por lo tanto, los requisitos mencionados para la deducibilidad de las capacitaciones como gastos se sustentan en las disposiciones legales vigentes en Bolivia, incluyendo la Ley N° 843, el Decreto Supremo N° 24051, la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0008-15 y los criterios establecidos por la Autoridad de Impugnación Tributaria.

En resumen, las capacitaciones pueden ser consideradas como gastos deducibles en Bolivia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa tributaria y estén debidamente respaldadas. La sentencia mencionada establece un importante precedente en este sentido.

Espero este post te haya servido para entender «¿Son las capacitaciones un gasto deducible para tu empresa?» a partir de análisis de un caso y normativa al respecto del tema capacitaciones y publicidad.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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