¿Son deducibles las multas y accesorios (mantenimiento de valor e intereses)?

¿Son deducibles las multas y accesorios (mantenimiento de valor e intereses)?

La norma que habla acerca de si son deducibles las multas y accesorios (mantenimiento de valor e intereses) es el DS 24051 (del 29 de Jun. de 1995) en su artículo 14. Citamos la parte que nos interesa de ese artículo:

No son deducibles las multas y accesorios (excepto intereses y mantenimiento de valor) originados en la morosidad de estos tributos o en el incumplimiento de Deberes Formales previstos en el Código Tributario.

El texto anterior lamentablemente se copia de una norma que no está actualizada. Ha sido modificado por el siguiente texto según el DS 29512 (del 9 de abril de 2008):

No son deducibles las sanciones y las multas originadas en la morosidad de estos tributos o en el incumplimiento de Deberes Formales previstos en el Código Tributario.

Como podemos observar se ha eliminado:

y accesorios (excepto intereses y mantenimiento de valor)

¿Por qué ha sido modificado?

Y es que al parecer no estaba correctamente redactado.

Cuando se habla de «accesorios» es un término algo ambiguo porque no hay una definición en ninguna norma tributaria (tomando en cuenta que el derecho tributario es autónomo) y si no está definido, peca la norma de ser imprecisa.

Por otro lado en el cálculo de la deuda tributaria no hay otros componentes que no sean la multa, el mantenimiento de valor y los intereses.

Entonces mal se entendería la existencia de otros accesorios que no sean el mantenimiento de valor y los intereses. En este contexto se presupone que los «accesorios» son solo el mantenimiento de valor y los intereses.

En fin, ¿son deducibles las multas y accesorios (mantenimiento de valor e intereses)?

El DS 24051 siempre especificará más lo gastos no deducibles y hará menos énfasis en los deducibles.

Es normal que las leyes especifiquen las sanciones, multas o delitos y dejen de lado lo que sí está bien (no hay una norma que diga por ejemplo que conducir sin haber bebido está bien).

Según el principio de legalidad, lo que no está especificado en la norma es legal.

El Dr. Jorge Machicado dice: «La ley que describe un hecho como delito debe ser precisa y clara (lex certa) y estar plasmada en la ley positiva estrictamente (lex scripta et stricta).»

La norma actualizada habla específicamente que las multas y sanciones no son deducibles pero no hace referencia a mantenimiento de valor ni intereses.

Entonces ya que los intereses y mantenimiento de valor no están especificados como no deducibles, en consecuencia son deducibles.

Si un fiscalizador indicara que no son deducibles, tendría que especificar en qué parte de la norma indica que no son deducibles.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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6 comentarios en «¿Son deducibles las multas y accesorios (mantenimiento de valor e intereses)?»

  1. a lo que respecta al tributo omitido este es o no deducible? pongamos en caso de una fiscalizacion determinaron un calculo erroneo del iue por lo que el tributo omitido es de 6.850Bs. de la gestion 2018 cuando pago en el 2019 las multas y accesorios no son deducibles a ecepcion del mantenimiento de valor e intereses que son deducibles, pero como tomo encuenta el valor pagado por el tributo omitido?

  2. Buenas tardes Licenciado.
    Le comento que la contadora que me preparó los EEFF de mi empresa, puso como no deducible multas, MV, intereses, todo; alegando que la norma no especifica. Eso a mi me desfavorece para el pago IUE, cierto?
    Mi pregunta: cuando la norma menciona «sanciones» a qué específicamente se referirá? Podría usted aclararlo, xfavor?
    Muchas gracias!

    • Hola. La norma dice: No son deducibles las sanciones y las multas originadas en la morosidad de estos tributos o en el incumplimiento de Deberes Formales previstos en el Código Tributario. DS 29512 (del 9 de abril de 2008)

      Entonces los intereses y mantenimiento de valor, sí son deducibles.

  3. Buenos tardes Lic., si mi persona realizo el pago de aportes a AFP fuera de plazo de mis empleados, en el cual genero intereses por mora e intereses incremental, ¿estos interés son considerados gastos deducible para el IUE? gracias

Los comentarios están cerrados.

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