Qué hacer si tengo errores en mi bancarización, ¿cómo modifico? ¿Cómo realizo la Solicitud de rectificación a la bancarización?

Introducción
Con la entrada en vigencia de la nueva Resolución Normativa de Directorio Nº 102400000021 a partir del 1 de enero de 2025, la forma de registrar y enviar la información de bancarización ha cambiado significativamente. El Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT en Línea) ahora es la plataforma oficial para este proceso, lo que representa nuevos desafíos para los contribuyentes.
Uno de los mayores problemas que enfrentan los contribuyentes es qué hacer cuando han cometido errores en sus registros de bancarización o necesitan realizar modificaciones. En este artículo, te explicamos paso a paso cómo proceder correctamente para evitar sanciones y mantener tus obligaciones tributarias al día.
Para más información acerca del tema de bancarización y la norma, en los enlaces puedes averiguarlo:
- RND de Bancarización para 2025
- Lo último en Bancarización para 2025
- Consecuencias de no realizar bancarización.
Plazos para el envío de información (cronograma mensual)
La información debe enviarse mensualmente según el siguiente cronograma:
MES | FECHA DE VENCIMIENTO |
Enero | Último día hábil de marzo |
Febrero | Último día hábil de abril |
Marzo | Último día hábil de mayo |
Abril | Último día hábil de junio |
Mayo | Último día hábil de julio |
Junio | Último día hábil de agosto |
Julio | Último día hábil de septiembre |
Agosto | Último día hábil de octubre |
Septiembre | Último día hábil de noviembre |
Octubre | Último día hábil de diciembre |
Noviembre | Último día hábil de enero de la siguiente gestión |
Diciembre | Último día hábil de febrero de la siguiente gestión |
¿Cuándo y cómo puedo modificar mi información de bancarización?
Independientemente de si estás dentro o fuera del plazo establecido (con multa), el procedimiento es el mismo para solicitar modificaciones a tu información de bancarización. Si bien la RND menciona plazos específicos, el procedimiento en la practica que se detalla más adelante se aplica para ambos casos de rectificación se procede de la misma manera.
Según la nueva normativa, existen dos escenarios principales para la modificación de la información:
- Dentro del plazo establecido: La RND indica en su Artículo 7, Parágrafo II, que cuando detectes errores o inconsistencias en tu información enviada en el «Registro Auxiliar de Bancarización», puedes modificar o complementar realizando un nuevo envío hasta la fecha de vencimiento señalada en el cronograma mensual.
- Fuera de plazo: la RND establece multas, en caso de modificación, es decir una vez vencidos los plazos, cualquier modificación o complementación de información originará un incumplimiento a deber formal, lo que conlleva sanciones económicas. «Modificación o complementación fuera de plazo» (entre 50 UFV y 100 UFV).
- Para registros de 2024 (periodo transitorio): Para la información correspondiente a la gestión 2024, la Disposición Transitoria, Parágrafo IV, establece un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío para realizar modificaciones.
Proceso para Solicitud de rectificación a la bancarización
Este procedimiento aplica tanto para solicitudes dentro del plazo establecido como para aquellas realizadas fuera de plazo, con la diferencia de que estas últimas podrían estar sujetas a las sanciones correspondientes dependiendo del caso.
Aplicable para:
-bancarizaciónes dentro del plazo que quieran modificar.
-bancarizaciones fuera de plazo (ya tendría multa), pero el procedimiento es el mismo para solicitar modificar.
Este proceso se realiza mediante un correo electrónico dirigido a la siguiente dirección:
Correo de contacto: Soporte.aplicaciones@impuestos.gob.bo
Para que tu solicitud sea procesada correctamente, debes incluir la siguiente información:
- Asunto del correo: «Solicitud de rectificación de bancarización – [Número de NIT]»
- Información requerida en el mensaje de correo:
- Explicación detallada: Debes mencionar el motivo de tu solicitud, explicando a detalle lo sucedido.
- Número de NIT: Incluye el número de identificación tributaria completo.
- Nombre o Razón social: Nombre completo del contribuyente o empresa.
- Documentos adjuntos obligatorios:
- Copia del Carnet de Identidad del titular del NIT o Poder del Representante Legal
- Capturas de pantalla( si corresponde, para mostrar el inconveniente) (máximo 5MB por archivo)
NOTA IMPORTANTE: El correo debe ser enviado desde la dirección de correo electrónico registrada del titular del NIT. Los correos enviados desde otras cuentas podrían no ser procesados.

Ejemplo:
Un contribuyente , quería modificar su bancarización, estaba dentro de plazo. y por error al cargar archivo, al intentar tres veces el sistema lo bloqueo y necesitaba modificar la bancarización para ello, se procedió a solicitud por correo a soporte técnico.
Adjuntando los doc requeridos, desde el correo del titular del NIT:

El Soporte técnico por correo del SIN respondió:
—>En esta caso se obtuvo respuesta en 24 hrs de haber mandado el correo.
¿Qué sanciones se aplican por errores en la bancarización?
La RND establece en su Disposición Adicional Segunda las siguientes sanciones por incumplimiento:
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS |
No envío de la información | 100 UFV (50% de reducción si presenta dentro de los 20 días siguientes a la notificación) | |
Envío fuera de plazo | 50 UFV | 100 UFV |
Modificación o complementación fuera de plazo | 50 UFV | 100 UFV |
Envío con errores de registro | 50 UFV | 100 UFV |
Es importante recordar que el pago de la multa no exime de la obligación de enviar la información correcta, como lo establece el Artículo 8, Parágrafo II.
¿Qué hacer si detecté errores fuera del plazo establecido?
Existe multa, en el caso de Si has detectado errores o inconsistencias en tu información de bancarización después del plazo permitido.
MULTA: Modificación o complementación fuera de plazo» (entre 50 UFV y 100 UFV).
Pero como hago para solicitar modificar mi bancarización?
Es necesario realizar una Solicitud de rectificación a la bancarización al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Esto se realiza mediante un correo electrónico dirigido a la siguiente dirección:
Correo de contacto: Soporte.aplicaciones@impuestos.gob.bo, como indicamos anteriormente.
Conclusión
La correcta presentación de la información de bancarización es fundamental para evitar sanciones y problemas con el Servicio de Impuestos Nacionales. Si has cometido errores, recuerda que tienes la posibilidad de rectificarlos dentro del plazo establecido sin consecuencias, o mediante una solicitud formal si el plazo ya venció.
Mantente informado sobre los cambios en la normativa tributaria y asegúrate de cumplir con tus obligaciones en tiempo y forma para evitar complicaciones futuras.
¿Tienes más dudas sobre el proceso de bancarización? Déjanos tus comentarios y estaremos encantados de ayudarte.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.