Una Sociedad en Comandita Simple es regulada por el art. 184 del C.C., que existe bajo una razón social y esta constituida por uno o mas socios comanditarios que responden con el capital que se obligan al pago de sus aportaciones y, uno o mas socios gestores o colectivos que corresponden por las obligaciones sociales en forma subsidiaria, limitada, hagan o no aportes al capital social.
Definición de una Sociedad en Comandita Simple
Sociedad compuesta por uno o más socios que responde de manera subsidiaria, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales de uno o mas socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Nombre se le debe asignar a una Sociedad en Comandita Simple
El nombre (razón social) de esta sociedad estará conformada por los apellidos de uno o más socios agregándose: “Sociedad en Comandita Simple” o “S. en C.S.”
Ejemplo
“Torrez Sociedad en Comandita Simple” o “Torrez S. en C.S.”
Administración
Estará a cargo de los socios colectivos o terceros que se designen, en aplicación de las normas sobre la administración de las sociedades colectivas
El Capital Social
Este esta constituido por el aporte en dinero, bienes o de ambos por los socios comanditarios y colectivos de manera simultanea
Análisis de los libros de contabilidad y estados financieros
Los socios comanditarios tienen la facultad de examinar los libros de contabilidad, documentos y los estados financieros de la sociedad.
Los socios gestores o colectivos deberán entregar una copia completa de los estados financieros en un plazo máximo de 30 días de la fecha de su elaboración a los socios comanditarios.
Composición de las cuentas de capital social
Se clasifican en:
Capital Social en Sociedad en Comandita Simple
Las Sociedades de personas, se difieren de las de naturaleza mixta por la opción que tienen los socios gestores de hacer aporte de créditos y además hacer aportes de industria personal con estimación de partes de interés.
La cuenta Capital Suscrito recibe los aportes a créditos o de industria personal con estimación de los socios gestores. Esta cuenta es de saldo acreedor y se conjuga con la cuenta de Capital Suscrito por Cobrar que es de saldo deudor, cancelando el valor hasta tanto no ingrese efectivamente el aporte al fondo social.
Apertura de una Sociedad en Comandita Simple
La contabilización de los aportes en la S.C. y en C.S., se diferencian respecto al socio comanditario el cual tiene el mismo tratamiento de los socios de la S.R.L., excepto la industria personal que no pueden hacer los comanditarios.
El tratamiento del capital social, para los socios gestores es igual en estos dos tipos de sociedades, con respecto a los aportes especiales de créditos y los de industria personal.
EJEMPLO
Supongamos que 3 amigos Gerardo Castro, Raúl Jiménez y Ester Ramírez, decidieron constituirse en Sociedad en Comandita Simple, con la razón social de Gerardo & Cia. en C.S. con sede en Santa Cruz, con una duración de 5 años y un capital de Bs. 1.000.000.- divididos en 800 partes de interés y 200 cuotas de capital, cada una con valor nominal de Bs. 1000.- y aportes distribuidos de la siguiente manera:
Asiento Contable:
PI es parte de Interés y CC es Cuotas de capital
Este tipo de sociedades han desaparecido del ámbito comercial, transformándose alguno de ellos en Sociedades Anónimas. Por Ejemplo Gisbert & Cia. S.A.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Importante aporte, y muy útil para consultantes de rubros comerciales, empresariales y académicos.
Felicidades.
Muchas gracias sr. Cáceres..
muy valiosa su información que publica….
Gracias Estéfano por comentar y darte una vuelta por aquí.
Desde la primera vez que revise el codigo de comercio, mi opinion fue q estas formas societarias (aquellas q no son ni SRL ni SA, o accidental) son un saludo a la bandera, pues al no tener una ventaja real por sobre las formas q ya detalle, nadie las usa. Estoy
equivocado?
Sí Carlos, es algo anacrónico hablar de este tipo de sociedades, pero la ventaja sería que el aporte del socio sin capital también cuente. Hablamos de un aporte en conocimientos o de índole similar.