Sistema de Facturación Virtual se posterga hasta nuevo aviso en RND

Facturación Virtual se posterga

 

Ver últimas noticias del Sistema de Facturación Virtual

Sistema de Facturación Virtual se posterga hasta nuevo aviso en RND

Amigos, en fecha 26 de dic. salió una RND de Impuestos Nacionales en la que se posterga el Sistema de Facturación Virtual hasta nuevo aviso. Recordemos que tenía que aplicarse desde este 5 de enero.

Entre los puntos más importantes de esta RND, la 10-0032-14 que posterga el SFV, están:

  • La facturas con límite de emisión con 31 de dic. de 2014 y 31 de marzo de 2015, se prorrogan hasta el 30 de Junio de 2015.
  • El software Da Vinci sigue vigente hasta la vigencia del SFV, que es cuando ingresará el Software Facilito.
  • Todas las dosificaciones que se hagan antes de la vigencia del Sistema de Facturación Virtual (esta fecha la indicarán en una nueva RND que aún no salió), serán válidas hasta pasados 180 días desde la vigencia del SFV.
  • La modalidad de facturación computarizada tendrá vigencia hasta su fecha límite de emisión regular.
  • Los libros de compras y ventas, para Newton y no Newton, seguirán siendo encuadernados, foliados y notariados hasta que entre en vigencia e SFV.
  • Los libros de compras y ventas que se envían en digital a través del Da Vinci, para Newtons, seguirán enviando así hasta que entre en vigencia el SFV.

A continuación copiamos la RND 10-0032-14:

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0032-14
MODIFICACIONES A LA RND 10-0025-14 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL (SFV)
La Paz, 26 de diciembre de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Administración Tributaria conforme al artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que, mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0025-14 de fecha 29 de agosto de 2014, se establece reglamentar la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales.

Que, mediante Resolución Normativa de Directorio No. 10-0029-14 de 6 de noviembre de 2014, se modifican el parágrafo I del artículo 9, las Disposiciones Transitorias Primera, Séptima y Octava, y la Disposición Final Única de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0025-14.

Que, debido a los requerimientos masivos realizados por los contribuyentes, sobre capacitación y asistencia técnica para la implementación del Sistema de Facturación Virtual, así como el llenado de los registros y envío de la información a través del aplicativo LCV-IVA facilito contenidos en el SFV, se hace necesario efectuar mayores procesos de formación, así como también complementar la normativa en procura de lograr una aplicación efectiva del nuevo sistema.

Que, conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1., inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.-

I. Se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la RND Nº 10-0025-14, con el siguiente texto:

“Cuarta.- Se aprueba el Módulo LCV-IVA FACILITO como parte del aplicativo informático “FACILITO” para la elaboración de los Libros de Compras y Ventas IVA del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, donde se registrarán las Facturas, Notas Fiscales y/o Documentos Equivalentes.

Las rectificatorias o regularización de los Libros de Compras y Ventas IVA de periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberán ser presentadas utilizando el aplicativo del Módulo LCVIVA FACILITO”.

II. Se modifican las Disposiciones Transitorias Primera, Quinta, Sexta, Novena y Décima de la RND Nº 10-0025-14, con los siguientes textos:

“Primera.- “Todas las solicitudes de dosificación para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada que se hubieran realizado en el NSF-07, antes de la vigencia de la presente Resolución, tendrán como fecha límite de emisión hasta 180 días posteriores computables a partir de la vigencia del SFV. La Modalidad de Facturación Computarizada tendrá vigencia hasta su fecha límite de emisión”.

“Quinta.- Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton y Newton Específico, deberán ser encuadernados, foliados y notariados hasta el periodo fiscal anterior a la vigencia de la presente Resolución.

Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton deberán ser elaborados en el software Da Vinci y enviados a través de la Oficina Virtual, en los formatos y plazos establecidos en norma específica hasta el periodo fiscal anterior a la vigencia de la presente Resolución”.

“Sexta.- Las Secciones I, II y III del Capítulo VIII Registros y Remisión de Información, serán aplicadas a partir del primer día del mes siguiente en que entre en vigencia la presente Resolución”.

“Novena.- Las Facturas o Notas Fiscales cuyas fechas límite de emisión son el 31 de diciembre de 2014 y 31 de marzo de 2015, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2015; en los demás casos se mantiene la fecha límite de emisión”.

“Décima.- “Las solicitudes de dosificación para espectáculos públicos conforme lo establecido en el Artículo 90 de la presente Resolución, se podrán aplicar a partir de su vigencia”.

III. Se modifica la Disposición Final Única de la RND Nº 10-0025-14, de la siguiente forma:

“Única.- La vigencia de la presente Resolución será establecida por el Servicio de Impuestos Nacionales mediante Resolución Normativa de Directorio”.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

41 comentarios en «Sistema de Facturación Virtual se posterga hasta nuevo aviso en RND»

  1. Gracias por la información, su blog es muy útil.
    Consulta : al emitir una factura manual, sin darme cuenta tuve error al poner el año. Pedí al cliente que la anulemos para emitir una nueva. Pero no quiere pues ya utilizó el crédito fiscal de ese mes. ¿Que estrategia de previsión podría yo realizar para no afectar a los dos en caso de una fiscalización? la transacción es real y legal, pero hibo error de escritura al emitir la factura .

  2. Consulta:
    Si tuviera saldos a compensar en los IUE e IVA, hasta Diciembre del 2014. Estos saldos todavía me pueden servir para la Gestión 2015. Es decir puedo compensar en el pago de impuestos de Enero de 2015?.
    Gracias por su colaboración.

  3. Lic Roberto, las facturas cuyas fechas limite de emisión son al 31/12/2014 puedo emitir hasta el 30/06/2015, esto sin importar cuando las haya dosificado? o afecta la fecha, mes, año de cuando haya dosificado mi talonario?, Gracias.

  4. Hola Roberto,
    En principio felicitarte por la informacion que nos brindas en verdad su colaboracion oportuna es muy valiosa.

  5. La fecha limite de mis facturas es el 31/12/2014 y como dice se prolonga hasta el 30 de junio de 2015, tengo que apersonarme a las oficinas de impuestos para talves me den algun comprobante y que no tenga sanciones cuando siga emitiendo las facturas?

  6. Hola Roberto,
    En primer lugar quisiera felicitarte por la buena la información legal que vas informando a través de tu blog.
    El contactarte es por una aclaración del Art. 9 el cual queda bastante ambiguo: ¿las empresas que tienen bloc de facturas con fecha límite a 31/12/2014 pueden seguir utilizándolas hasta el 31/06/2015 o se debe de imprimir un nuevo bloc de facturas? Es decir: ¿a que se refiere exactamente esta prórroga?.
    Saludos,
    Lluis

  7. hola roberto buen dia, una consulta, yo docifique talonarios de facturas en fecha 14/07/2014 y la fecha limite de emision es el 31/12/2014. pero de acuerdo la resoucion del 26 de diciembre. la pregunta es: Podria yo seguir emitiendo facturas, de acuerdo a lo que dice la ultimas normativa?

  8. Saludos cordiales , según entendí las facturas que tenian validéz hasta el 31 de Diciembre de 2014 se prorrogan hasta el 30 de Junio de 2015, lo que pasa es que tengo un talonario que tiene validéz hasta justamente el 31 de Diciembre 2014, mi pregunta es si puedo seguir utilizándolo o tengo que volver a dosificar ? gracias.

    • Hola Cesar, ya que el nuevo vencimiento de facturas es 30 de junio, quizá su vigencia ingrese en marzo faltando 180 días, pero no hay nada oficial. Se debe esperar una RND que indique la fecha.

  9. Gracias Roberto, en verdad su colaboracion oportuna es muy valiosa.

    !Feliz Año Nuevo para vos y todo tu equipo!

  10. Mucha Gracias por la información, es un dolor de cabeza esto del SFV que nos tienen a vueltas y todos los cambios realizados hasta el momento quedan en nada.

  11. UNA PREGUNTA LOS LIBROS COMPRAS Y VENTAS DE LA GESTION 2014 DE LOS NEWTON ESPECIFICOS SE TENDRAN QUE ENVIAR POR EL FACILITO LA GESTION COMPLETA 2014 O SE HARA A PARTIR DE EL MES DE ENERO 2015 MENSUALMENTE… PORFAVOR NO SE COMO SE HARA ESO AYUDEME PORFAVOR LICENCIADO.
    MUCHAS GRACIAS DIOS LE BENDIGA…..

Los comentarios están cerrados.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR