SIETE- RG, el Nuevo Régimen. Explicado

Nota. Este régimen ya no está vigente: https://boliviaimpuestos.com/ds-4416-adios-incentivos-del-2020/

SIETE-RG es el Nuevo Régimen para Emprendedores, reglamentado actualmente por la RND 102000000021 y el DS 4298.

Este nuevo Régimen entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020.

A continuación, revisaremos punto por punto lo que nos trae este Nuevo Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores:

Características Regimen Tributario SIETE RG

  • Todos los impuestos IVA, IT e IUE se pagan en uno solo, cada dos meses.
  • El monto del impuesto es de 5% sobre las ventas brutas mes.
  • El pago es en el formulario 773 de la oficina virtual.
  • Sólo es para personas que no superen 250.000 Bs de ventas al año.
  • Las facturas que emitan, no tendrán IVA.
  • Pasan al Régimen General si:
    • Cumplen con 3 años bajo este Régimen Tributario (quiere decir que es eventual pertenecer a este Régimen SIETE), o
    • Si exceden los 250.000 Bs de ventas anuales.
  • Es sólo para unipersonales y profesionales independientes. No aplica para SRL o SA.

Requisitos principales

Para pertenecer a este nuevo régimen debes cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser una empresa unipersonal inscrita en el Registro de Comercio o profesional independiente;
  2. Desarrollar actividades productivas manufactureras o de servicios con una proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs. 250000;
  3. Contar con hasta dos (2) establecimientos o unidades económicas como máximo.
  4. Aceptar el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago para la venta de bienes o prestaciones de servicios.

Inscripción

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la solicitud preliminar de inscripción a través de la Oficina Virtual del SIN, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • Ingresar a la página del SIN www.impuestos.gob.bo.
  • Hacer click en el ícono de la Oficina Virtual.
  • Hacer click en “Padrón Biométrico Digital” de la opción “Portal de Trámites Tributarios” del “Portal Servicio al Contribuyente”.
  • Presionar el botón “Ingreso a Inscripciones del Padrón”.
  • Presionar el botón “Crear una Cuenta de Inscripción”.
  • En la opción “Ingreso a Inscripciones” debe “Crear una Cuenta de Inscripción” con la siguiente información:
    • Correo electrónico que se constituirá en “usuario” temporal a efecto del proceso de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.
    • “Contraseña” temporal a efecto del proceso de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.
  • Código de verificación Captcha.
  • Validación de Correo Electrónico; el sistema enviará un mensaje de confirmación al correo electrónico registrado, proceso que permitirá ingresar a la opción “Activar Cuenta de Inscripción” y habilitar el “Formulario PBD”.
  • Ingresar el usuario y contraseña temporales para acceder al “Formulario PBD” y proceder al llenado de la información que se requiera para su inscripción, el sistema asignará el Número de Trámite.

A la conclusión del trámite de inscripción; el Servidor Público actuante, emitirá y entregará los siguientes documentos:

  • “Formulario PBD” definitivo que debe ser firmado por el Contribuyente.
  • Certificado de Inscripción.
  • Documento de Exhibición.
  • Tarjeta Virtual o Física de acceso a la Oficina Virtual (que permitirá el acceso a la Oficina Virtual del SIN)

¿Qué pasa si después de tu inscripción hay un error en uno de tus datos personales?

Cuando se requiera modificar algún dato en el sistema del SIN se debe hacer los siguiente:

  • Ingresar a la página del SIN www.impuestos.gob.bo.
  • Clic en el ícono de la Oficina Virtual.
  • Hacer clic en la opción “Padrón Biométrico Digital” de la opción “Trámites Tributarios” del “Portal Servicio al Contribuyente”.
  • Ingresar el NIT, Usuario, Contraseña y Código Captcha.
  • Seleccionar la opción “Modificaciones”, donde deberá seleccionar las opciones a modificar.
  • Una vez seleccionada la opción a modificar deberá llenar la información del “Formulario PBD” que corresponda. El sistema asignará un número de trámite.

Para la conclusión del trámite necesariamente debe apersonarse a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento el Titular, o Apoderado registrado en el Padrón con los documentos originales que respalden la información declarada.

Este trámite lo puedes hacer personalmente o puedes ir a oficinas del SIN para una mejor orientación.

A la conclusión del trámite el Servidor Público, emitirá y entregará el “Formulario PBD” definitivo y los siguientes documentos según corresponda:

  • Certificado de Inscripción.
  • Documento de Exhibición.
  • Tarjeta Virtual o Física de acceso a la Oficina Virtual.

Las empresas unipersonales pueden migrar voluntariamente a este nuevo régimen siempre y cuando:

  • Sus ventas brutas anuales hayan sido inferiores a los Bs 250.000.- en cada uno de los últimos 2 años.
  • Esta información se obtendrá del Formulario IVA de los últimos 24 meses consecutivos.
  • Los contribuyentes cuya antigüedad sea menor a los 24 meses requeridos para demostrar que sus ingresos anuales son iguales o menores a Bs 250.000.- podrán presentar:
    • Una Declaración Jurada que contenga la estimación de sus ingresos anuales inferiores al monto señalado hasta completar los 24 meses, en base a las declaraciones juradas de liquidación del IVA presentadas, que deberá ser firmada por el sujeto pasivo o tercero responsable.

¿Cómo son los pagos de sus impuestos?

Declararán y pagarán bimestralmente de forma consolidada el IVA, IT e IUE, en un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas en dicho período.

Este impuesto será pagado y presentado en el Formulario 773 – SIETE-RG desde la Oficina Virtual.

¿Cuáles son los formas y plazos para el pago del impuesto?

SIETE-RG

Ten en cuenta lo siguiente:

  • El monotributo bimestral no pagado hasta la fecha señalada, será cobrado con mantenimiento de valor, intereses y multas correspondientes, calculados a la fecha de su pago definitivo.
  • La obligación de presentar la Declaración Jurada subsiste aun cuando el contribuyente no hubiera tenido movimiento en el periodo fiscal que declara.

¿Deben emitir factura?

Sí, pero estas facturas no generan débito ni crédito fiscal, sin embargo.

Crédito Fiscal de facturas del SIETE

Se podrá utilizar el 5% del precio neto de venta como pago a cuenta del IVA en el mismo periodo fiscal en que se realice la compra, o del RC-IVA dentro del plazo previsto por los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987.

O sea, las facturas de este tipo de contribuyentes no tendrá crédito fiscal, pero sí se podrán utilizar como pago a cuenta del IVA en el Form 200 o 210.

Para ello, los contribuyentes del SIETE-RG deberán dosificar y emitir facturas sin derecho a crédito fiscal bajo las modalidades de facturación vigentes.

El importe facturado por los contribuyentes del SIETE-RG será deducible en un 100% en la determinación del IUE para el comprador sujeto a este impuesto.

Con respecto al Crédito Fiscal – IVA

El crédito fiscal como contribuyente bajo este régimen SIETE, de sus facturas de compras vinculadas a su actividad será acumulado para ser utilizado cuando el emprendedor pase al Régimen General de Tributación.

Este crédito fiscal acumulado será usado para restar el débito fiscal en operaciones gravadas o su devolución en caso de exportaciones.

Para el caso de exportadores, la devolución del IVA se sujetará a las normas específicas sobre devolución de impuestos, debiendo correr el plazo para la solicitud de devolución impositiva a partir del primer día hábil del mes siguiente en el que el sujeto pasivo efectuó la migración al Régimen General de Tributación.

Los contribuyentes del SIETE-RG que no realicen operaciones de exportación, deberán llevar únicamente un registro de ventas y compras.

Registro de Ventas y Compras

Los contribuyentes del SIETE-RG registrarán sus facturas de compras y ventas a través del aplicativo “mis facturas” por periodos bimestrales hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Formulario 773 – SIETE RG.

MIGRACIÓN AUTOMÁTICA AL RÉGIMEN GENERAL

Se producirá la migración si:

  • A partir del mes siguiente al bimestre de liquidación del monotributo en el que las ventas brutas acumuladas en un periodo anual, computable desde la fecha de su inscripción en el SIETE-RG o del día equivalente para el segundo o tercer año, hubieran excedido el importe de Bs 250000.- o;
  • Al mes siguiente del bimestre en que se cumpla con el período transitorio de tres (3) años computables a partir de su inscripción, lo que ocurra primero.

Para efecto del cómputo de las ventas brutas anuales, los periodos anuales estarán conformados por seis (6) bimestres consecutivos a partir de la inscripción al SIETERG.

En caso que las ventas brutas excedan el importe de Bs 250000.- en un periodo menor o igual a 12 meses corresponderá la migración automática al mes siguiente al bimestre de liquidación del monotributo en que se hubiera superado el monto señalado precedentemente.

Cuando el SIN verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones para permanecer en el SIETE-RG, dispondrá la migración del contribuyente al Régimen General.

La migración al Régimen General será comunicada por el SIN a través del Buzón Tributario del Contribuyente.

Migración Voluntaria al Régimen General

Los contribuyentes inscritos en el SIETE-RG podrán migrar voluntariamente, antes de cumplir el periodo de tres (3) años, al Régimen General, a cuyo efecto deberán cumplir el procedimiento y requisitos señalados en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, a efecto del cambio de régimen y modificación de sus obligaciones tributarias.

Pero ten en cuenta que:

Cuando pasen al Régimen General, en ningún caso podrán bajar de categoría a Regímenes Especiales.

¿Quiénes no están dentro del SIETE-RG?

  • Empresas con actividad extractiva de recursos naturales;
  • Comisionistas o consignatarios;
  • Quienes vendan o produzcan bienes sujetos al ICE;
  • Empresas que exploten de cualquier forma derechos;
  • Personas y empresas que alquilen bienes muebles y/o inmuebles.
Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

41 comentarios en «SIETE- RG, el Nuevo Régimen. Explicado»

  1. Hola buenas tardes, soy médico general, puedo acceder al siete RG? Anualmente no llegó a los 250.000 bs
    Y sólo es por tres años está accesibilidad a siete RG?

  2. buenas tardes Lic. Roberto
    si yo como empresa unipersonal, tengo unas facturas de profesionales inscritos en el regimen SIETE-RG, he compensado el 5% en el form 200

    ahora quisiera saber como exponer este gasto en los EEFF??
    como quedaria el ajuste. Si el 100% es gasto, que hago con el 5% compensado?

  3. buenas tardes lic. Roberto

    una consulta a cerca del registro de compras realizadas a este regimen, si yo como empresa unipersonal he contratado los servicios de un profesional en este régimen y tengo su factura
    como entraría el gasto y el 5% de IVA en los Estados Financieros??

  4. Buenas tardes hasta la fecha 23/032021 esta vigente este Regimen, ya que fui a impuestos y me indicaron que el regimen siete no existe y q se dio de baja es esto correcto. Yo quiero abrir una tienda de accesorios de celulares y demas podria ingresar a este Regimen siete.???
    En impuestos me indican que solo puedo ingreasar al general.
    Gracias.

  5. Las facturas del SIETE RG son sin derecho a crédito fiscal yo como comprador que beneficios tengo de esas facturas y cual el tratamiento del mismo.

  6. buenos días, un consultor por producto puede registrarse en el sistema 7 -RG? y que condiciones adicionales debe cumplir, además de no facturar montos superiores a Bs250.000?

  7. Lic. Caceres Buenas Tardes
    Usted recomendaria a una nueva empresa incribirse bajo esta modalidad? o directamente como regimen general?

  8. Que implica el poder disponer el 5% del precio neto del IVA en el mosmo periodo fiscal en que se realice la compra, si estos 5% son considerados como impuesto fijo son deducciones y sin descuentos ppr credito fiscal?

  9. Buenas noches licenciado.
    Consulta en el caso de empresas unipersonales que ya estuvo desde 2016 en Regimen General pero en 2018 y parte de 2019 tuvo inactivo el NIT y ahora cumplen los requisitos para mudarse al sistema Siete RG, ¿cómo se calcularía la ventas brutas de los últimos 24 meses que no superen los 250 mil bolivianos? igual tomara en cuenta los meses que se tenía inactivo el NIT? o recurrirá a ventas de gestiones 2017 y 2016?
    De antemano agradezco su ayuda!

  10. En relación

    Se podrá utilizar el 5% del precio neto de venta como pago a cuenta del IVA en el mismo periodo fiscal en que se realice la compra, o del RC-IVA dentro del plazo previsto por los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987.

    1. los que utilizamos el credito fiscal proporcional tambien utilizamos el 5% o debemos calcular la proporcionalidad
    2. es acumulable este pago a cuenta?

Los comentarios están cerrados.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR