Si le hacen una fiscalización
Todos hemos sido alguna vez sujetos de inspección impositiva por los de «Fisca» del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.). El proceso consistía en hacernos llegar la carta con el proceso contencioso administrativo indicando que debemos algún monto por alguna obligación no cumplida. Y que, si no fuera así, deberíamos presentar en un plazo determinado las pruebas para evitar el pago de la deuda tributaria. Pues ahora la cosa cambió, al menos para deudas mayores a 15 mil UFVs.
Con el artículo 10 de la Ley 212, Ley de transición para el Tribunal Supremo de Justicia (…), del 23 de dic. de 2011, primero se paga la deuda, luego se reclama. Copiamos el artículo de tal ley.
Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV’s), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV’s e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV’s entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo.
Copiamos la nota que apareció en El Deber.
Privados critican el sistema de ‘pague primero y luego reclame’
Imagínese que luego de una inspección impositiva el informe determina que usted tiene una millonaria deuda con el Estado; bueno, hasta el 22 de diciembre de 2011, tenía la posibilidad de defenderse e impugnar este informe y pedir que se haga otro. Pero a partir del 23, con la entrada en vigencia del artículo 10 de la Ley 212, la figura cambia y primero tendrá que pagar esa supuesta deuda para luego recién reclamar y pedir una nueva auditoría.
Frente a esta nueva realidad tributaria, los privados pegaron el grito al cielo, pues consideran que esta norma va en contra de la Constitución Política del Estado (CPE) y lo que más les importa, atenta contra las futuras inversiones, debido a que se crea un clima de incertidumbre una ‘alergia’ con la que los empresarios no pueden convivir.
El llamado de atención no se hizo esperar y fue la Cámara Nacional de Industrias (CNI) la que puso el dedo en la llaga y observó que la aplicación ‘pague primero y después reclame’ cuestiona y pone en duda los derechos de los contribuyentes. También hizo notar que se cuestiona la gratuidad de la justicia en Bolivia, y la protección de los derechos fundamentales estipulados en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en los principios procesales de accesibilidad y debido proceso” y que además “se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”.
De acuerdo con esta norma cuando el monto determinado de la multa sea igual o superior a 15.000 Unidades de Fomento de Vivienda (Bs 1,72 por cada UFV) el contribuyente deberá pagar ese monto y luego recién iniciar un proceso de impugnación.
En criterio del analista, Carlos Schlink, la inclusión del artículo 10 en la Ley 212 se debe a dos motivos. El primero, porque hay mucha interposición de las empresas, es decir hay muchos reclamos contra el Servicio Nacional de Impuestos (SIN) lo que frenaba el cobro de los impuestos impagos y el segundo motivo se debe a los problemas fiscales que tiene el Tesoro General del Estado (TGE) que pueden ser resueltos en el corto plazo con estas recaudaciones.
Sin embargo, para Schlink esta normativa es negativa para los empresarios porque los va a desincentivar a realizar nuevas inversiones, porque el Estado por más que no tenga la razón va a realizar las demandas a las empresas y como dependerán del Poder Judicial, y estos siguen la línea del MAS, para la resolución de los mismos no existirá seguridad jurídica para las empresas.
Para el Colegio de Economistas de Bolivia esta norma puede tener un alcance negativo en el sistema financiero de las empresas, debido a que antes de poder defenderse deben erogar, al contado, una fuerte multa y si tienen razón su devolución es en notas de créditos, lo que puede afectar su contabilidad interna.
Para Daniel Sánchez, titular de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, esta medida afecta a las pequeñas, medianas y grandes empresas, pues las 15.000 UFV no es un monto exclusivo de las grandes.
Sánchez remarcó que esta ley resulta incompatible con la CPE en razón de que el libre acceso a la justicia con las garantías que consagran los artículos 115, 116, 119 y 180, no puede ser ejercido en igualdad de condiciones, si para ello es necesario pagar previamente los importes que reclama el fisco.
Sobre este tema se mandó un cuestionario al Ministerio de Economía y al SIN, el cual no fue contestado.
Algunas consideraciones
Es un abuso
Privados-Santa Cruz
Para la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz la puesta en vigencia de esta ley es una muestra de abuso del Gobierno, que en su afán para conseguir mayores ingresos vulnera la CPE y presiona a los contribuyentes a que paguen sí o sí, si quieren contar con el apoyo de la Justicia.
Se debe esperar
Caneb- Exportadores
Según la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (Caneb), se debe esperar y ver cuál va a ser el alcance del artículo 10. Para esta entidad, es más importante ver cómo va a ser el proceso de defensa, centrarse en los mecanismos legales para lograr que se respeten los derechos de los contribuyentes.
Es peligroso
Confeagro-productores
Para la principal institución que agrupa al sector agropecuario del país, el sistema ‘pague primero y después reclame’ es peligroso, pues deja al contribuyente indefenso frente a todo el sistema tributario que se apoya en el Poder Judicial para lograr su objetivo de aumentar la recaudación.
En detalle
Vigencia. La Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistradura y Tribunal Constitucional Plurinacional fue aprobada para: “Regular la transición, traspaso, transferencia y funcionamiento ordenado y transparente de la administración financiera, activos, pasivos, y otros del Poder Judicial al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional”.
Alcance. El artículo 10 indica que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas – administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada.
Efecto. En ese artículo se incorpora como inciso 7), al artículo 228 de la Ley 1340 del 28 de mayo de 1992, el siguiente texto: “Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil UFV, el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV e intereses consignados en la resolución determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.