
En las pólizas de importación, DUI o DIM, cómo deben figurar o ya no incluir otros servicios que se realizaron en el exterior por estos bienes.
Hace poco nos hicieron esta pregunta:
Se está realizando la importación de Fierro de Construcción a medida, en la póliza vendrán 2 item:
- Baco XXX
- Servicio de Doblado XXX
De acuerdo a lo consultado con la agencia despachante, se tomará el servicio como otros gastos ad
Se esta realizando la importación de Fierro de Construcción a medida, en la póliza v
Respuesta rápida
El servicio que se incluye en la factura se está considerando parte del bien para fines de importación.
Así, el valor total de la factura (con el servicio implícito en el bien) estaría pagando sus impuestos al pasar por frontera a través de la póliza de importación con su IVA y su Gravamen Aduanero.
No precisaría pagar más impuestos, ya que el servicio está implícito en el valor del bien que se importa.
Sin embargo el servicio, si se podría aislar del bien, no tendría que pagar ningún impuesto (al estar fuera de Fuente boliviana) y sería deducible para el IUE.
Desarrollo
Servicios del exterior
Los pagos en Bolivia por servicios pagados al exterior pagan una renta presunta. Se hace una retención al beneficiario del exterior del 12,5%.
Ley 843:
Es la regla general, a la que hay algunas excepciones que en este caso no son por los servicios de doblado en el Perú.
Principio de Fuente
Cuando el Artículo 51 habla de principio de Fuente se refiere a que esos servicios sean realizados dentro de Bolivia.
Se entiende que cuando se pague a un beneficiario del exterior y éstos servicios sean realizados en el páis, aplica el 12,5% como retención.
Pero pueden existir actividades parcialmente realizadas en Bolivia y otras totalmente realizadas fuera de Bolivia.
Servicios parcialmente realizados en Bolivia
La norma indica en regla general que los servicios parcialmente realizados en Bolivia pagan solo el 2,5%.
Por ejemplo pagos en publicidad por Facebook, solo se pagaría el 2,5% por concepto de IUE BE ya que el servicio se está realizando en Bolivia parcialmente. La publicidad llega a cualquier parte del mundo.
Servicios enteramente realizados fuera de Bolivia
Sobre los servicios enteramente realizados fuera de Bolivia, los mismos serían un gasto necesario según la regla general de la Ley 843 (art. 47)
y el Art. 8del DS 24051:
En consecuencia, los gastos por servicios enteramente realizados fuera de la fuente boliviana (excepto honorarios, asistencia técnica y similares) son un gasto deducible.
Cabe aclarar que el hecho que la empresa en Bolivia esté vinculada en el sentido de realizar el pago a la empresa extranjera por el servicio de doblaje no tiene nada que ver con dónde se está realizando el servicio.
El servicio se está realizando fuera de Bolivia íntegramente, por tal razón es un gasto deducible y no alcanzado por el IUE BE.
Aquí un precedente donde se indica que los pagos de una empresa boliviana por construcciones en Chile, no aplican el IUE BE por ser servicios enteramente fuera de Bolivia:
https://servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1744-2013.pdf página 50:
https://servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1744-2013.pdf Pág 2:
Sugerencias
Cuando se incluye el servicio en la factura y se importa por ese valor, este servicio estaría pagando impuestos que no corresponden porque no es un bien. Se estaría pagando impuestos en exceso por el ítem del servicio.
En realidad es un servicio enteramente realizado fuera de Bolivia y no le alcanza el IUE de rentas bolivianas.
Si es posible, se debería exigir a su proveedor que emita dos facturas, una por los servicios y otra por los bienes. Así poder dar un tratamiento adecuado según lo que pase por aduanas y lo que es simplemente un servicio fuera de Bolivia.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.