Sentencia marca precedente: No pagues multas por errores ajenos

¿Facturas depuradas pero válidas? Sentencia marca precedente: No pagues multas por errores ajenos, «la validez del crédito fiscal de facturas emitidas por el proveedor«.

Introducción

Si es tu caso, sigue leyendo, puede que te sirva y puedas defender tus derechos y omitir pagar multa o que te depuren esa factura.

Generalmente el contribuyente que realiza una compra, no tiene la facultad de verificar que el proveedor las emita con errores o que haya inconsistencias.

Aquí apreciamos un caso llevado hasta la más alta instancia como lo es “Tribunal Supremo de Justicia” a pesar de perder en anteriores instancias, el contribuyente puede optar por esta vía impugnado las anteriores decisiones de ARIT en el Recurso de Alzada , AGIT en el Recurso Jerárquico.

¿Cómo hacerlo?

 A través de un Contencioso Administrativo impugnando la decisión de la AGIT, ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Ejemplo de un Caso «sentencia marca precedente»

El presente caso se refiere a la Validez del crédito fiscal de facturas emitidas por el proveedora, la demanda contencioso administrativa interpuesta por el contribuyente Iván Sandoval Fuentes contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1653/2018 que confirmó las obligaciones tributarias determinadas al contribuyente por concepto del RC-IVA. El demandante alega una incorrecta fundamentación en las resoluciones de la Administración Tributaria, atribuyéndole responsabilidades que no le correspondían.

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Cronología de los hechos

  • El contribuyente interpuso una demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1653/2018 que confirmó la resolución de alzada y ratificó las obligaciones tributarias del contribuyente por el IVA.
  • Sandoval alega errores en la fundamentación de la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, que no fueron resueltos en las instancias superiores.
  • Se le atribuyó responsabilidades tributarias que no le correspondían.
  • Es responsabilidad de la Administración Tributaria autorizar y controlar la validez de las facturas, no del contribuyente.
  • No corresponde atribuir responsabilidad al contribuyente por irregularidades en las facturas declaradas para crédito fiscal.
  • La obligación de presentar medios fehacientes de pago es para compras mayores a 50.000 UFV, no aplica en este caso.
  • Se concluye que la Resolución Jerárquica no aplicó correctamente la normativa tributaria.
  • Se declara probada la demanda y se dejan sin efecto las resoluciones impugnadas.

Resumen del Caso

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) observó varias facturas presentadas por el contribuyente para respaldar crédito fiscal del impuesto al Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), mas específicamente las facturas contenidas en el formulario 110.

Dichas facturas contenían problemas de dosificación e irregularidades. Ante esto, el SIN determinó obligaciones tributarias al contribuyente por el RC-IVA omitido en los periodos observados. El contribuyente apeló alegando que no es responsable de la validez de las facturas, ya que eso corresponde al emisor. La resolución jerárquica del ente tributario confirmó lo determinado por el SIN.

El contribuyente presentó una demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal determinó que la resolución jerárquica había aplicado incorrectamente la normativa, pues la responsabilidad de control de facturas es de la Administración Tributaria.

Por lo tanto, el Tribunal falló a favor del contribuyente, anulando la resolución jerárquica y ordenando dictar nuevas resoluciones ajustadas a derecho.

Preguntas y respuestas

PreguntaRespuesta
¿Cuáles fueron los argumentos de la demanda?Vicios en la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, cálculo erróneo de intereses, depuración errónea de notas fiscales
¿Cuál fue el motivo de impugnación?Se impugnó la resolución, porque consideraba que existían errores en la fundamentación de la Vista de Cargo y Resolución Determinativa emitidas por la Administración Tributaria, y que se le estaban atribuyendo responsabilidades tributarias que no le correspondían.
Impuesto objeto de observación del casoEn la sentencia, las facturas que fueron objeto de observación por parte del SIN se encontraban contenidas en el Formulario 110 presentado por el contribuyente, y correspondían al impuesto del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA).
¿Cuáles fueron los argumentos de la contestación de la demanda?Carencia de argumentos en la demanda, introducción de nuevos argumentos, pretensiones abstractas, no hubo vulneración al debido proceso
¿Cuáles fueron los principales alegatos del demandante?Alegó errores en la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, y que se le atribuyeron responsabilidades tributarias que no le corresponden.
¿Qué instancias hubo en sede administrativa?Orden de verificación, vista de cargo, resolución determinativa, recurso de alzada, recurso jerárquico
¿Contra qué resolución se presentó la demanda?Resolución de la AGIT que confirmó resoluciones anteriores
¿A quién le corresponde controlar la validez de las facturas según el Tribunal?Corresponde a la Administración Tributaria autorizar y controlar la validez de las facturas.
¿Cuál fue la conclusión del Tribunal sobre la Resolución Jerárquica?Que no aplicó correctamente la normativa tributaria al caso concreto y dejar sin efecto las resoluciones impugnadas.

Posturas de las partes

Postura del SIN

  • Observación SIN: Las facturas presentadas por el contribuyente para crédito fiscal tenían problemas de dosificación y otras irregularidades.
    La dosificación se refiere a que una factura por ley sólo puede ser utilizada por un único contribuyente para acreditar IVA. Esto está regulado por la Administradora Tributaria que autoriza ciertos rangos o números de facturas asignados a cada emisor.
  • Según el SIN, algunas de las facturas presentadas por el contribuyente estaban fuera del rango autorizado por la Administradora para el emisor de esas facturas.
  • Otra observación fue que algunas facturas reportaban haber sido emitidas para un beneficiario distinto o haber sido anuladas por el propio emisor.
    Las facturas tienen problemas y el contribuyente no demostró fehacientemente las transacciones. Se basa en las facultades de fiscalización de la AT.
  • Ante eso, el SIN determinó que esas facturas no eran válidas para respaldar el crédito fiscal que reclamaba el contribuyente, y realizó la depuración del crédito fiscal tomado e inició el proceso de determinación de obligaciones tributarias.

Postura del contribuyente

  • El contribuyente alegó en su defensa que la responsabilidad sobre la dosificación y validez de las facturas no le corresponde a él, sino que es responsabilidad del emisor de las facturas (los proveedores).
  • Las irregularidades en las facturas no son su responsabilidad y se le debe reconocer el crédito fiscal. Se basa en jurisprudencia, donde sustentó su posición citando jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la AT es la encargada de controlar la dosificación y autorizar la validez de las facturas.
  • Argumentó que el contribuyente no tiene cómo saber al momento de la transacción si las facturas tienen problemas en la dosificación.
  • Señaló que no tiene los medios para verificar ese tema, el cual recae en la AT y en el emisor de las facturas.
  • Por lo tanto, alegó que no puede atribuírsele responsabilidad por el problema de dosificación fuera de rango, pues eso no depende del contribuyente.

Postura del Resolución Jerárquica

  • Confirmó lo determinado por el SIN argumentando que el contribuyente no demostró la existencia de las transacciones.

Postura del Tribunal supremo de Justicia

  • El Tribunal sustentó su decisión principalmente en que es responsabilidad de la Administración Tributaria y no del contribuyente el control y autorización de la validez de las facturas. También que la obligación de presentar medios fehacientes de pago no aplicaba en este caso.
  • El contribuyente ganó el caso, ya que su demanda fue declarada probada por el Tribunal Supremo de Justicia.
  • La razón por la que ganó es porque el Tribunal consideró que la Resolución Jerárquica impugnada no había aplicado correctamente la normativa tributaria al caso concreto.

Conclusión

Tras el análisis, el Tribunal Supremo de Justicia concluyó que la Resolución Jerárquica impugnada no aplicó correctamente la normativa tributaria al caso concreto. Por ello, declaró probada la demanda y dejó sin efecto dicha resolución así como las que le dieron origen, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas resoluciones ajustadas a derecho.

Opinión personal

Puedes optar por esta vía cuando tengas un caso parecido , donde el objeto de observación sean facturas que quieran ser depuradas, por  falta de dosificación , ó errores o inconsistencias por parte de tu proveedor, no corresponde trasladar o castigar el incumplimiento a la obligación del proveedor el que tendría que responder por esas observaciones, no el contribuyente que solo recibe la factura, no tiene la facultad de investigar o control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de su proveedor.

Sin saber que esa factura nos traerá problemas en un futuro.

Con este caso » Sentencia marca precedente» llevado al Tribunal Supremo de Justicia nos demostró que es posible ganar y que no se nos cobren ni nos depuren dichas facturas, asi que no pagues multas por errores ajenos.

Más Sentencias a favor del contribuyente como precedente:

  • Sentencia No. 127/2017 de 3 de octubre de 2017

Determina que la depuración de facturas por falta de dosificación no constituye una observación que sea susceptible de descargo, ya que dicha obligación corresponde

al emisor de la factura, por lo que no corresponde trasladar o castigar el incumplimiento a la obligación formal de emitir facturas dosificadas al comprador

  • Sentencia No, 02/2018 de 31 de enero de 2018

ha determinado que la Administración Tributaria no puede establecer reparos en función a criterios subjetivos no atribuibles al contribuyente fiscalizado (empresas inexistentes o fantasmas], pues el receptor de las facturas no puede ser responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus proveedores.

ha establecido que no corresponde la depuración de facturas por observaciones que son de responsabilidad del emisor de las facturas, ya que el contribuyente en su condición de beneficiario final de un servicio o como consumidor final de un bien, solo debe cumplir con los requisitos para la apropiación del crédito fiscal de las facturas que declara, ignorando la validez y/o legalidad de éstas, porque como contribuyente que compra un bien

o un servicio con el correspondiente pago, por el que a su vez se le otorga la factura pertinente, en ningún caso se encuentra constreñido a verificar previamente la autenticidad de la factura o comprobar si cuenta con la autorización de emisión que concede la Administración Tributaria.

Importante Notificaciones del SIN

También hay que tomar en cuenta , que el SIN, pone en conocimiento público un documento donde expone Lista de  NIT observados:

 Enlace para ver el contenido de las diferentes listas: https://www.impuestos.gob.bo/page/519 

Pero como se observa son contribuyentes “proveedores de facturas que no serían válidas.

Pero un simple comunicado o notificación, no es más fuerte que una sentencia emitida por el tribunal supremo de Justicia, donde sí, usted apela el hecho de validar facturas , que contengan falencias por parte del emisor “proveedor” ante el tribunal supremo de justicia.

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