Sentencia Constitucional 1262-13, ya no hay preaviso para despidos

Sentencia Constitucional 1262 2013

Sentencia Constitucional 1262-13.

Ya no se puede despedir con preaviso a un trabajador a menos que él lo acepte

Según la Sentencia Constitucional 1262-13, el art. 12 de la LGT, que habla sobre el preaviso, no estaría de acuerdo a la CPE (Constitución Política del Estado) vigente.

La normativa laboral como todas las normas va cambiando, así el Art. 12 de la LGT (Ley General del Trabajo) que habla sobre dar un preaviso de 90 días al trabajador antes de desvincularlo de la empresa, ya no aplica, según la interpretación de la Sentencia Constitucional 1262-13.

Una sentencia Constitucional es vinculante y obligatoria para su cumplimiento desde su emisión. Esta sentencia actualiza la Ley General del Trabajo en el aspecto del preaviso. Recordemos que la LGT es del  1939 y la actual CPE es del 2009.

En la presente entrada vamos a analizar esta figura y los argumentos a favor y en contra que se pueden leer en la Resolución Ministerial 552/15.

Analisis de la Resolución Ministerial 552/15 modalidad preaviso

El 2015 la empresa Minera Inti Raymi estaba despidiendo a sus trabajadores mediante memorandums de preaviso, sin embargo los trabajadores acudieron a la Jefatura de Trabajo de Oruro. Finalmente el Ministerio de Trabajo emitió una decisión a través de la RM 552/15.

Los argumentos de la Empresa fueron:
  • Que la LGT en su Art. 12 dice claramente que existe la modalidad e preaviso y que ellos están cumpliendo la norma. Que esa norma no está derogada ni abrogada, entonces está vigente.
  • Que existe jurisprudencia al respecto, las Sentencias Constitucionales 479/2006-R y 585/2006-R, que indican que se puede aplicar el preaviso, y despedir al trabajador sin que necesariamente haya tenido alguna causal del art. 16 de la LGT.
  • Aparte que en la empresa no existe viabilidad económica para continuar con la actividad minera, y es una razón de fuerza mayor.

Los argumentos en contra del preaviso fueron:

  • Existe una sentencia constitucional 1262-13 donde indica que el preaviso va en contra del derecho fundamental a la estabilida laboral, y, en vista a que no está bajo ninguna causal de despido (art 16 del de la LGT) es una decisión unilateral e injustificada.

Citamos:
«En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene la garantía constitucional de estabilidad laboral; la institución del preaviso establecida en el art. 12 de la LGT, en relación a la comunicación que hace la parte empleadora de rescindir el contrato de trabajo con noventa días de anticipación, resulta contraria al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada… en sentido de que al estar consagrada en la Constitución Política del Estado la estabilidad laboral como un derecho fundamental cuyo alcance de protección tiene como regla general otorgar un carácter permanente a la relación laboral, y como excepción el despido pero establecido por el art. 17 de la LGT, por constituir una atribución unilateral del empleador para rescindir el contrato de trabajo sin que medie ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, ciertamente contraviene esta garantía; en tal antecedente las autoridades ahora demandadas al rescindir la relación laboral que sostenían con el ahora accionante aplicando el art. 12 de la LGT, incurrieron en un despido injustificado. (Sentencia Constitucional 1262-13 del 1 de agosto de 2013. que indica en su numeral III.3, 4 y 5)

El derecho de toda persona a la estabilidad laboral está contenida en el artículo 46.I.2 de la Constitución Política del Estado.

  • La jurisprudencia va cambiando y no es estática, menos cuando tiene que enmarcarse en una nueva constitución ya que es la norma suprema. Así que las sentencias constitucionales en las que se apoya la empresa (479/2006-R y 585/2006-R) son líneas jurisprudenciales no actuales.
  • Si bien el despido puede ser por fuerza mayor, en este caso, por inactividad de la empresa, eso tiene un tratamiento diferente donde deben reconocerse todos los derechos de los trabajadores hasta el momento en que efectiva e inevitable cesen las actividades, y se pueda verificar.

Al final el Ministerio de Trabajo decidió dejar sin efecto los memorandums de preaviso que la empresa INTI RAYMI S.A. emitió a sus trabajadores.

Descargar la RM 552/15 que se basa en la Sentencia Constitucional 1262-13

Descargar Sentencia Constitucional 1262-13

¿En qué momento aplica el preaviso?

Desde el Ministerio del Trabajo indican que los trabajadores tienen la potestad de aceptar el preaviso, pero también pueden rechazar el preaviso y mantenerse en su fuente de trabajo. Si es que el empleador no cumple la conminatoria de las jefaturas, el trabajador puede interponer un amparo constitucional para hacer prevalecer su derecho a la estabilidad laboral:

“Por lo expresado, a efecto de consolidar la garantía constitucional de la estabilidad laboral, resulta conveniente interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado la aplicabilidad de la institución del preaviso establecido en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en los siguientes términos:

(…) 2.- En caso de que la trabajadora o el trabajador no acepte el preaviso podrá optar por su reincorporación, a cuyo objeto deberá representar el citado preaviso, haciendo conocer a su empleador que no acepta el despido por no haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo o el reglamento interno si corresponde”.

Normativa Laboral para descargar

Aquí puedes descargar la normativa laboral que hemos mencionado.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

2 comentarios en «Sentencia Constitucional 1262-13, ya no hay preaviso para despidos»

  1. cual es el articulo sobre la renuncia dicen que ya no hay RETENCIÓN si uno OBSTA a irse se va y ya no da un plazo de 30 DÍAS.
    necesito saber para asi FORMULAR mi carta de renuncia eh irme

  2. COMO ESTA LIC. UNA CONSULTA A TIEMPO DE AGRADECERLE SU GUIAS; POR QUE LAS EMPRESAS ALGUNAS, TRABAJAN DE LUNES A VIERNES OCHO HORAS Y SABADO SOLO MEDIO DIA OSEA 4 HORAS A QUE NORMATIVA O DECRETO SE DEBE ESTO COMO PUEDO RESPALDAR ESTE HORARIO EN MI EMPRESA ¿SERA QUE LOS SABADOS SE TOMA DOBLE PARA COMPLETAR LAS 48 HORAS SEMANALES QUE DICE LA LGT EN BOLIVIA, POR QUE LA EMPRESA DONDE TRABAJO ES DE GIRO CONSTRUCTOR COMERCIAL Y QUIEREN QUE ESTEMOS 48 HORAS AUN EN OFICINA POR FAVOR AYUDA

Los comentarios están cerrados.

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