¿Es deducible el seguro de salud privado?

Frente a eventuales riesgos laborales, las empresas acuden al seguro privado en salud para su personal, que puede o no ser deducible del IUE.

¿Cómo se define el seguro de salud para los trabajadores?

Por lo general se definen porque cubren gastos médicos como consultas básicas, por especialidad, estudios de laboratorio y atención de emergencia.

Son servicios médicos dedicados a preservar la salud o detectar oportunamente enfermedades cuyo diagnóstico y tratamiento anticipado previenen y evitan un padecimiento mayor del asegurado.

¿Cuál es la cobertura del seguro de salud?

Por lo general tiene dos niveles de gastos:

Médicos Preventivos: Por consultas, exámenes y estudios de laboratorio periódicos con el fin de corroborar y mantener el estado de salud y bienestar de asegurado (empleado).

Médicos Correctivos: En caso de un accidente o una enfermedad, que tienen como objetivo restaurar el estado de salud del asegurado (empleado) para evitar complicaciones.

Estos pueden incluir: medicamentos, cirugía, hospitalización, rayos x, ultrasonido, urgencia médica, estudios de laboratorio, servicios de ambulancia.

Es deducible del IUE el seguro de salud

Sí. En Bolivia un empresario puede deducir del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), todos los pagos a entidades autorizadas.

Pero tales entidades autorizadas son unas cuantas, por ejemplo Caja Nacional de salud o Caja Petrolera de Salud.

Normativa aplicable en Bolivia

La normativa boliviana que define qué gastos en seguros de salud son deducibles del IUE es la siguiente:

Decreto Supremo 24051

Artículo 12 (Servicios)

Son deducibles:

c) Las cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social, siempre que se efectúen a las entidades legalmente autorizadas, o los gastos que cubran seguros delegados debidamente habilitados.

En resumen son deducibles del IUE:

  • Las primas de seguros que cubran riesgos personales de los trabajadores y que sean en entidades autorizadas.
  • Los seguros adicionales, o llamados seguros delegados, siempre y cuando estén debidamente habilitados. Esto es, autorizados por la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS).
  • Que se encuentren documentados, conforme los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 24051.

Caso Práctico

En 2009, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz emitió la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0129/2009, entre otros, observando el pago de una póliza contra accidentes personales de sus trabajadores, la cual fue adquirida por la Empresa Petrolera Chaco SA. a Bisa Seguros y Reaseguros.

Una observación que fue levantada por la petrolera, argumentando que por el alto riesgo de la actividad que realizan sus trabajadores contrato el citado seguro.

Para ello aplicó en la fundamentación la jurisprudencia de un caso de Transredes SA que contrató un seguro adicional, que no constituye un “Seguro Delegado”, para el cual realizó pagos a la compañía aseguradora Alianza, respaldados con facturas lo cual le dio derecho al beneficio del crédito fiscal.

Por tanto, conforme  a la normativa vigente infirió que todos aquellos gastos por seguro médico adicional, establecidos como obligatorios, serán susceptibles de cómputo para el crédito fiscal, siempre y cuando el servicio sea prestado a dependientes de la empresa.

Conclusión:

Se consideraron válidos esos gastos por seguro adicional.

En función a la normativa y jurisprudencia, la autoridad tributaria determinó revocar parcialmente la Resolución ARIT-SCZ/RA 0129/2009, de 11 de septiembre de 2009, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa Petrolera CHACO SA, contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); manteniendo nula y sin efecto las observaciones al crédito fiscal de las facturas relacionadas al seguro.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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2 comentarios en «¿Es deducible el seguro de salud privado?»

  1. buen día, quiero hacerles dos consultas.
    Las Cajas de Salud esta obligados a facturar por los costos de afiliación? hago esa consulta porque la caja petrolera de salud, en algunas de sus regionales, sí emiten la respectiva factura por dicha afiliación y en otras no, entonces debería realizar la retención de impuestos por los costos de las afiliaciones en aquellas que no emiten la factura?

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