¿Una DUI por un monto mayor a Bs. 50 mil se bancariza?

¿UNA DUI POR UN MONTO MAYOR A Bs. 50 MIL SE BANCARIZA?

La DUI y su llenado en el libro de compras es más comunes de lo que parece, pero existe aparte de su complejo registro, ciertas dudas en cuanto a su registro auxiliar de bancarización.

En 2018 se presentó un caso ante la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) donde la empresa demandante solicitaba la anulación de la Resolución Administrativa que le impuso el SIN por que las 5 DUI que declaró (cada una mayores a Bs. 50 Mil) habían sido depuradas ya que estas no contaban con respaldos de documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero.

EL SIN respondió con el siguiente argumento de la RND 10-0017-15 en su Art. 1 que indica:

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto operativizar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), los cuales deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero y/o el BCB, e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general.”

Además de que la compra de los productos que indicaban las DUI estaban pagadas por una empresa importadora de otro país, argumentando que el Art. 4 numeral II de la misma RND indica:

“II. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción.”

En pocas palabras: si vas a comprar o vender bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- deben estar respaldados con documentos reconocidos por el sistema financiero, además de que los depósitos los deben hacer los titulares del NIT.

Con este justificativo los del SIN depuraron las DUI, pero la empresa demandante se respaldo con los siguientes argumentos:

Si no se realizó la bancarización es por el mismo motivo que indica la RND 10-0017-15 en su Art. 2:

Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.

Además del Art. 54 parágrafo 10 numeral II de la RND 10-0021-16 que indica:

“…para efectos del cómputo del Crédito Fiscal IVA y gastos deducibles del IUE, las compras, adquisiciones y/o contrataciones deberán estar: 1. Vinculadas con la actividad gravada que desarrolla…”

Después del análisis de parte de la AIT, resolvió ANULAR la Resolución Administrativa emitida por el SIN donde se depuraban las DUI. Así ganando la empresa demandante ya que habían actuado legalmente dentro de lo que indica la normativa.

NOTA

Para ti que no conocías esta normativa (RND 10-0017-15) cabe señalar que con esta nueva disposición ya no es necesario bancarizar las DUI, además de otras diferencias que te mostramos a continuación:

DUI

TEMAS DE INTERÉS 

  • Caso de la AIT sobre este tema: (Clic aquí)
  • Modificaciones a la bancarización Bolivia: (Clic aquí)
  • La póliza de importación en el libro de compras: (Clic aquí)
  • Cómo contabilizar las importaciones: (Clic aquí)

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DUI

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

2 comentarios en «¿Una DUI por un monto mayor a Bs. 50 mil se bancariza?»

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