La actualización en cuentas de ingresos y gastos
Sobre la actualización en cuentas de ingresos y gastos vamos a indicar si se debe actualizar o no para fines contables y tributarios.
Lo primero que debemos indicar es que la reexpresión o actualización en cuentas de ingresos y gastos no afecta la base imponible para la determinación del IUE, puesto que al efectuar su reexpresión se debitan y abonan cuentas de resultado por el mismo importe, según el siguiente resumen:
Cuentas de Gasto (Todas seg. el plan de cuentas) 5850
AITB 5850
Por la reexpresión de las cuentas de costo y gasto.
AITB 3520
Cuentas de Ingreso 3520
Por la reexpresión de las cuentas de ingreso.
RESUMEN:
Repercusión en el Estado de Resultados
(+) Incremento por ajuste en cuentas de ingreso: 3520
(-) Incremento por ajuste en cuentas de gasto: 5850
(+) AITB «ingreso» por su saldo en el haber: 5850
(-) AITB «gasto» por su saldo en el debe: 3520
Modificación en resultados 0
Como se ve, la reexpresión de cuentas de gasto e ingreso no afecta aritméticamente el resultado del ejercicio, pero sí mejora la exposición si queremos usar integramente la norma contable 3, que sí indica que se deben actualizar las cuentas de resultados.
¿Qué dice la Norma contable 3?
Según la NC 3 (y la NIC 21) el Estado de Resultados se considera un rubro no monetario y por ello es preciso reexpresarlo, la finalidad del ajuste es sólo para poder comparar cantidades históricas a moneda equivalente de la fecha de cierre. La antigua NC 3 también contemplaba la reexpresión del Estado de Resultados pero eran pocas las empresas que lo hacían, ahora existe un mayor número de empresas que lo hacen, pero tampoco es la generalidad.
¿Qué dice el SIN sobre la actualización de cuentas de resultados?
Para fines fiscales a la Administración Tributaria le es indiferente la reexpresión, sin embargo, existe el riesgo (en mi criterio mínimo), de que en cualquier momento puedan aplicar el régimen de contravenciones contemplado en la RND 10-0032-15 que establece una multa de 1.500 a 3.000 UFV (Según sean empresas unipersonales o personas juridicas) al incumplimiento en la presentación de los Estados financieros según inciso 3.27:
No elaborar o no mantener por el término de la prescripción establecido en la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, documentación e información dispuesta en norma específica.
Recordemos que el DS 24051 aprueba la NC 3 y esta norma indica que el estado de resultados debe ser expresado; en realidad todos los estados financieros deben ser ajustados. Se han visto Recursos de Alzada donde el SIN acepta la actualización de resultados y cálculos reflejados y justificados en los asientos contables.
Todo esto es posible gracias a programas contables que permiten hacer estas operaciones de reexpresión de cada transacción desde su fecha de realización hasta la fecha de cierre. Esta opción también es apropiada porque no distorsiona la presentación del Estado de Flujos de Efectivo.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Gracias pr estos articulos son de mucha utilidad ademas de ser claros, en verdad muchas gracias
FELICIDADES POR LOS ARTICULOS Y TE AGRADESCO POR LOS MAILS ENVIADOS SON DE MUCHA UTILIDAD MAS BIEN ME GUSTARIA SER PARTE DE TODOS LOS ARTICULOS QUE ENVIAS. SALUDOS CORDIALES
HELDER CHACON
Me gusta la página ya que no hay muchos sitios para consultas en nuestro pais
Gracias por la informacion, son datos de gran ayuda.
Lic. gracias por toda la colaboracion que nos brinda, por favor me aclara la siguiente duda, si los ingresos brutos son 1.187.955.- y su reexpresion es 32.292,84 y ambos suman Bs. 1.220.247,84 se debe presentar con dictamen de auditoria?
Estimada Maria, si deve presentar con dictamen de auditoria. Aqui lo explicamos: https://boliviaimpuestos.com/2013/09/estados-financieros-dictamen-un-millon.html
GRACIAS POR TAN IMPORTANTE INFORMACION, EXELENTE
Esta muy bueno y util el articulo, me sirvio para despejar dudas. Agradeceria mucho si pudieras publicar algun ejemplo o un caso practico.
Estimado David, gracias por la sugerencia en breve lo vamos a publicar.
Es cierto que en cualquier momento se le ocurre a Impuestos Nacionales aplicar dicha norma, debemos estar pendientes de ello.
QUERIDO ROBERTO, SERÍAS TU TAN GENTIL EN EXPLICAR UN POCO MAS EL FUNDAMENTO DE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN QUE INVITA A LA APLICACION DE LA NC 3?? MI PREGUNTA VA EN SENTIDO DE QUE, TAL LO SOSTIENE LA PROPIA NC 3 Y LA NIC 21, «la finalidad del ajuste es sólo para poder comparar cantidades históricas a moneda equivalente de la fecha de cierre». DE ACÁ SE INFIERE QUE LA UFV ES UNA MONEDA????. ACLARAME ADEMÁS PORFAVOR, COMO ES QUE EL ESTADO DE RESULTADOS NO ES UN RUBRO «NO MONERARIO»? QUE SENTIDO TIENE TODO ESTO?? SIMPLEMENTE COMPARATIVO?? NO LO CONSIDERO ASÍ, INDEPENDIENTEMENTE DEL HECHO DE QUE «NO SE DEBERÍA» AJUSTAR LO LIQUIDO MONETARIO, PUES LOS 1000 QUE TIENES HOY, POR MILAGRO NO SE CONVERTIRÁN EN 1200 LUEGO DEL AJUSTE, ESTO ES UNA TRAMPA, QUE ME PARECE HASTA DE MAL GUSTO Y UN DESPROPÓSITO. POR ELLO VUELVO A MI PRIMERA LINEA Y TEN LA GENTILEZA DE EXPLICARME ESTE TEMA MAS PROFUNDAMENTE!!!! SIGUE ADELANTE Y GRACIAS.
Estimado Erick lo vamos a tener en cuenta para la siguiente publicacion.
Una vez mas gracias por las cápsulas de actualidad tributaria y financiera que nos haces llegar . Realmente son de utilidad pues son muy claras.
Estimado Roberto:
En relación a la publicación. ¿También se debe actualizar las partidas NO deducibles?
Saludos…
Estimado Helbert, no es necesario actualizarlo.
Gracias!…