Te explicamos sobre el saldo de crédito fiscal IVA y si se mantiene o no tras inactivar el NIT. Descubre cuándo puedes seguir compensando este saldo al reactivar operaciones «Con la inactivación no se pierde el saldo de crédito fiscal».

Tabla de contenido
Introducción
En este artículo explicaremos el concepto de saldo de crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y analizaremos si dicho saldo se pierde o no al momento de inactivar el Número de Identificación Tributaria (NIT). Asimismo, entenderemos en qué casos se puede seguir utilizando el saldo de crédito fiscal después de reactivar el NIT.
Conceptos claves
Para poder comprender de mejor manera desgloraremos conceptos claves:
Débito Fiscal (DF-IVA)
DÉBITO FISCAL ,Según la ley N°843
ARTÍCULO 7.- A los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación a que hacen referencia los Artículos 5 y 6, imputables al período fiscal que se liquida, se aplicará la alícuota establecida en el Artículo 15.
Al impuesto así obtenido se le adicionará el que resulte de aplicar la alícuota establecida a las devoluciones efectuadas, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rebajas obtenidas que, respecto del precio neto de las compras efectuadas, hubiese logrado el responsable en dicho período.
Crédito Fiscal (CF-IVA)
CRÉDITO FISCAL, Según la ley N°843
ARTÍCULO 8.- Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán:
a) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15 sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida.
Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adquisiciones o
importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.
b) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida a los montos de los descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones, que respecto de los precios netos de venta, hubiere otorgado el responsable en el período fiscal que se liquida.
Saldo entre el Crédito y Débito Fiscal
DIFERENCIA ENTRE DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL, Según la ley N°843
ARTÍCULO 9.- Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes resulte en un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la reglamentación. Si por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el Impuesto al Valor Agregado a favor del fisco, correspondiente a períodos fiscales posteriores.
¿Cómo se genera el saldo de crédito fiscal?
Según la Ley 843, nos habla de la diferencia en su artículo 9. Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo establecido resulte en un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la reglamentación. Si por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el IVA a favor del fisco, correspondiente a períodos fiscales posteriores.
Utilidad del saldo de crédito fiscal
En resumen este saldo se produce oficialmente desde que realiza sus RCV y Declaraciones Juradas de su formulario 200. El cual exponen sus compras y ventas que tuvo en un periodo.
Puede resultar 2 situaciones:
- saldo a favor del Fisco, el cual es un adeudo que se debe pagar a favor de Impuestos.
- saldo a favor del contribuyente, es cuando tiene más compras que ventas, y resulta un saldo a su favor del contribuyente el cual le sirve al contribuyente para compensar el periodo siguiente para disminuir el saldo a pagar (saldo a favor del fisco), o caso contrario sume y aumente mas el crédito fiscal para el siguiente periodo.
Aqui te explicamos con ejemplos y el Asiento Contable de Compensación del Débito y Crédito Fiscal IVA «Enlace»
Este saldo es resultante de la diferencia entre el crédito y débito fiscal procedentes del IVA, es decir de por las operaciones alcanzadas por este impuesto, generalmente son las compras y ventas.

Este saldo positivo a favor del contribuyente se puede compensar en periodos fiscales posteriores para disminuir el IVA a pagar. De esta manera, el saldo de crédito fiscal es de mucha utilidad para reducir la carga tributaria.
Al generarse un saldo a favor del contribuyente se consignará en el RUBRO 5 del formulario 200, en la CASILLA 592” saldo definitivo de Crédito fiscal a favor del Contribuyente para el siguiente periodo, de manera automatizado por las fórmulas que existen en el formulario 200 que se los declara por la plataforma del SIAT en línea.
Al siguiente periodo existiendo un saldo en esta casilla del anterior formulario, este saldo de la casilla 592, pasa al RUBRO 3 del formulario 200, a la CASILLA 635 “Saldo de Crédito fiscal del periodo anterior a compensar (C 592 del formulario del periodo anterior).
Aquí te mostramos la actualizacion y mostrando ejemplo más a detalle sobre el saldo contenido en formulario 200. «Como actualizar el credito fiscal o saldos a favor» Enalace.
Entendiendo que puede resultar de mucha ayuda el contar con un saldo a favor del contribuyente ya que puede ser arrastrado para compensar al siguiente periodo. siendo así que nace la cuestionante al para mi actividad e inactivando mi NIT, y mese despues vuelvo a activar mi NIT, y quiero hacer uso de este saldo, es posible seguir arrastrándolo ¿Con la inactivación no se pierde el saldo de crédito fiscal?
¿Con la inactivación no se pierde el saldo de crédito fiscal?
La normativa nos menciona al respecto, conforme al Art. 68 de la RND 102100000011, en su segundo párrafo.
Artículo 68 (Obligación de Inactivar el NIT).-
Los Sujetos Pasivos del IVA en caso de suspensión temporal o definitiva de la actividad económica tienen la obligación de inactivar el NIT, durante la inactivación del NIT no podrán realizar actividad gravada, en caso de evidenciarse esto, el contribuyente se tendrá como no inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.
La inactivación del NIT no tiene efecto sobre las deudas tributarias o casos pendientes que pudiera tener el Sujeto Pasivo del IVA con la Administración Tributaria, asimismo en caso de subsistir un saldo de Crédito Fiscal IVA, el mismo, conforme Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, permanecerá por el tiempo de la prescripción, en tanto exista vinculación entre el crédito acumulado y la actividad gravada.
Tambien al Decreto Supremo Nº 27028, 8 de mayo de 2003, Capítulo I, Actualización de obligaciones del Estado, en el Artículo 2.
Decreto Supremo Nº 27028.
Artículo 2°.- (Actualización) La actualización de valores, montos, créditos fiscales, saldos a favor del contribuyente, tasas y otros conceptos contemplados en las Leyes Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, así como de las tasas y patentes municipales, cuando corresponda, deberá realizarse tomando en cuenta para su cálculo, la variación de la cotización oficial para la venta del Dólar de los Estados Unidos de América con respecto a la moneda nacional hasta el 26 de diciembre de 2002 y la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda - UFV desde esa fecha hacia adelante.
Efectos de la inactivación sobre el saldo de crédito fiscal
La normativa tributaria en Bolivia establece en el artículo 68 de la RND 10-021-00000011 la obligación de inactivar el NIT al momento de suspender temporal o definitivamente la actividad económica sujeta al IVA. Durante el período de inactivación no se puede realizar ninguna actividad gravada. Además, la inactivación no afecta a cualquier deuda tributaria o procesos pendientes previos.
Segun la normativa el saldo de crédito fiscal del contribuyente, se mantiene vigente.
Es decir que es posible inactivar y volver a activar y usar ese saldo de crédito fiscal IVA que existiera, hasta el tiempo de prescripción, pero solo si viene vinculado con la actividad gravada en funcionamiento , Es decir que si al reactivar el NIT, se siga con la misma actividad gravada, se puede seguir compensando dicho saldo de crédito fiscal acumulado, No perderá su saldo anterior en este caso.
Complementando lo que menciona este artículo de la RND, en el DS N°27028, nos menciona que deberá realizarse para tomar en cuenta del cálculo en este caso del “saldo del Crédito Fiscal a favor del contribuyente” la variación de Unidades de Fomento de Vivienda – UFV desde esa fecha hacia adelante, Es decir se deberá actualizar este saldo.
Conclusión
En conclusión, conforme a la normativa vigente, con la inactivación del NIT no se pierde el saldo de crédito fiscal, siempre que posteriormente se reactive el mismo NIT reanudando la misma actividad gravada originaria del saldo. Esto permite mantener dicho saldo y utilizarlo para compensar obligaciones tributarias en el futuro, hasta el plazo de prescripción establecido por ley.
Espero este post de «Con la inactivación no se pierde el saldo de crédito fiscal» te sirviera para aclarar tus dudas.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.