Sabías que puedes tener bienes inembargables? «pacto de rescate»

Sabías que puedes tener bienes inembargables?, contrato por pacto de rescate, Tercería no aceptada por impuestos, impugnada y aceptada ante la AIT.

Introducción

En Bolivia, la legislación te brinda herramientas legales para proteger tu patrimonio de posibles embargos o ejecuciones por deudas. Una de ellas es la «Transferencia con Pacto de Rescate», una figura jurídica que te permite transferir temporalmente la propiedad de tus bienes a un tercero, manteniendo la opción de recuperarlos más adelante. Sumada a la inscripción de una «Anotación Preventiva», esta modalidad puede resguardar tus propiedades de embargos, incluso de la Administración Tributaria. Conoce más sobre esta estrategia legal a continuación.

¿Qué es la Transferencia con Pacto de Rescate?

Una compraventa de un bien mueble o inmueble con pacto de rescate es lo mismo que una compraventa normal de un inmueble, pero:

  • En el contrato se incluye una «cláusula de pacto de retracto», la cual estipula que el vendedor podrá  reservarse el derecho a rescate para recuperar o recomprar el bien inmueble después de un cierto período de tiempo. Es decir, se trata de una venta temporal, donde el comprador será dueño del inmueble hasta que el vendedor original lo «re compre o rescate», tal como se especifica en el contrato.
  • El plazo máximo para ejercer este derecho de contrato es de 1 año para bienes muebles y 2 años para bienes inmuebles.
  • No se puede cobrar un precio de retracto diferente al precio inicial de venta (según el Artículo 645 del Código Civil).
  • Cuando el vendedor ejerce su derecho de retracto, tiene la obligación de reembolsar al comprador el precio de venta, los gastos de la transacción y los gastos de reparaciones que hayan aumentado el valor del bien. Por su parte, el comprador debe entregar el bien libre de cargas e hipotecas, y una vez reembolsado, deberá devolverlo en el mismo estado en que lo recibió.
  • Si después del plazo determinado en el contrato (máximo 2 años), el vendedor inicial sí recompra o rescata el inmueble, este vuelve a ser de su propiedad de manera absoluta. El comprador temporal está obligado a devolver el bien si el vendedor tiene el dinero para recuperarlo.
  • Si después del plazo contractual, el vendedor inicial no puede o no quiere recuperar el inmueble, entonces este pasa a ser propiedad definitiva del comprador temporal. Una vez transcurrido ese plazo, el vendedor ya no podrá reclamarlo bajo ninguna circunstancia
  • Art. 647.- (CARGAS, HIPOTECAS O ANTICRESIS CONSTITUIDAS POR EL COMPRADOR). El vendedor que ejerce el derecho de rescate, recobra la cosa libre de las cargas o hipotecas o anticresis con que las hubiere gravado el adquirente.

¿Qué es la Anotación Preventiva?

  • Es la inscripción temporal que advierte la existencia de un derecho real sujeto a ratificación.
  • Permite registrar preventivamente en Derechos Reales la Transferencia con Pacto de Rescate.
  • Artículo 59 DS Nº 27957 Reglamento Ley de Inscripción de Derechos Reales.- (Anotación preventiva de embargo) De conformidad con el Artículo 523 II del Código de Procedimiento Civil, con cor dante con el Artículo 36o II de la Ley Nº 1760, de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el embargo de un bien, inscrito en el registro de Derechos Reales, torna ineficaz todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el mismo, realizado con posteridad a la inscripción del embargo.
  • Según el Art. 61DS Nº 27957 Reglamento Ley de Inscripción de Derechos Reales,  del Código Procesal Civil Art. 1553 parágrafo III, la Anotación Preventiva surtirá efectos contra terceros adquirentes desde su fecha.
    La anotación preventiva se convertirá en inscripción cuando se presente la Sentencia favorable pasada en autoridad de cosa juzgada y que surte todos los efectos desde la fecha de la anotación, su registro de titularidad, inscrito en el asiento número 2, A) Titularidad sobre el dominio, es oponible contra terceros desde la fecha de la anotación preventiva

¿Qué es una Tercería de Dominio Excluyente?

Tercería de dominio excluyente: Un tercero alega tener mejor derecho de propiedad sobre el bien. ante el SIN.

Aquí hablamos más a fondo de este tema <<Enlace>>.

Base normativa:

Pacto de rescate:

  1. Código Civil

La Sección VII, del Capítulo 1, del Título 2 del Código Civil, (desde el artículo 641 al 650) la normativa de compraventa con pacto de rescate.

Anotación Preventiva

  1. Código Civil.
    Desde el artículo 1552 al 1554
  2. 1364 (EFECTOS RESPECTO A TERCEROS).La hipoteca sólo surte efecto respecto a terceros desde el día de su inscripción el registro en el respectivo.
  3. Ley de Inscripción de Derechos Reales
    De la anotación preventiva y de las subinscripciones: Artículo 29°.- Convertida la anotacion en inscripcion, surte esta todos los efectos de tal, desde la fecha de la anotación, sin embargo de cualesquiera derechos que hayan sido inscritos en el intervalo de la una a la otra.
  4. Decreto Supremo N° 27957 , artículos del  55 al 61.
  5. Ley de Inscripción de Derechos Reales.

Requisitos de pacto de rescate:

Trámite en derechos reales

Según el manual de procedimientos derechos reales

Requisitos. –

El usuario debe presentar en la oficina del Registro Público de Derechos Reales, la siguiente documentación:

1.Escritura de Compra-Venta con Pacto de Rescate.

2.Impuesto Anual de la última gestión.

3.Impuesto a la Transferencia.

4.Plano Aprobado por el G.A.M. que corresponda y/o Certificado Catastral a nombre del comprador o vendedor (actualizado).

5.Cédula dl Identidad del (o los) vendedor(es) y comprador(es). (En caso de Persona Jurídicas el NIT correspondiente).

6.Todos éstos documentos en original y dos fotocopias.

Nota: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés Legal adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad del apoderado, conferente y de las partes.

Procedimiento

El usuario debe apersonarse a la Oficina del Registro Público de Derechos Reales y efectuar el siguiente procedimiento:

1.Acudir a la VENTANILLA DE INFORMACIONES, para la verificación de su documentación y recibir la orientación correspondiente.

2.Luego debe dirigirse a la VENTANILLA DE INSCRIPCIONES RAPIDAS, donde se verificará:

a)El interés legítimo del solicitante a través de la Cédula de Identidad. En caso de ser apoderado deberá adjuntar Testimonio original del Poder otorgado ante Notaria de Fe Publica.

b)La documentación señalada como requisitos para el registro del Título en el sistema y emisión del comprobante de ingreso de trámite, con el corresponda ante pago de aranceles y valores.

a)Finalmente, conforme a la ventanilla que realizo su ingreso:

i.VENTANILLAS RÁPIDAS, se entregará una pre-impresión des registro, para que el usuario verifique y en su caso corrija la inscripción realizada, firmando en señal de ,conformidad.

ii.VENTANILLA DE ASESOR DE REGISTRO, se remitirá a ventanilla de caja para el pago de aranceles y valores e ingreso del documento correspondiente.

c)Se generarán dos servicios: uno de titularidad y otro de gravamen, realizando el cobro de aranceles y valores previstos en el Reglamento correspondiente.

d)Dos fotocopias de toda la documentación señalada.        

PLAZO DE ENTREGA: Transcurridos cinco (5) días hábiles, a través de VENTANILLA DE Devoluciones le hará la entrega del:

a)Folio Real con el asiento de titularidad y gravamen.

b)Testimonio de Escritura  pública con el sello de registro de DD.RR.

Caso Precedente: 

En un caso reciente (ARIT-SCZ/RA 0154/2024), la Autoridad de Impugnación Tributaria reconoció la preeminencia de una Anotación Preventiva de Transferencia con Pacto de Rescate, otorgándole prioridad sobre una hipoteca legal posterior registrada por el SIN dentro de un proceso de ejecución tributaria contra la anterior propietaria.

en este caso el contribuyente estaba en procesos de ejecución tributaria iniciado por deudas contenidas en el PIET, donde ya se estaba  embargando el bien del contribuyente “registró hipoteca legal sobre el inmueble a favor del fisco”, el cual un un tercer dueño con contrato con pacto de rescate, alegando Tercería de Dominio Excluyente sobre un inmueble embargado. es decir que el tercero era dueño del bien inmueble que se pretendía embargar.

El SIN, rechazó la tercería, la Tercería en que su hipoteca legal registrada con anterioridad a la inscripción definitiva de le confería derechos de persecución sobre el inmueble embargado en poder de terceros.

El dueño por pacto de rescate, decide impugnar la resolución administrativa para q el bien inmueble que también le pertenecía que se estaba embargando, sea revocada.

La Autoridad de Impugnación determinó que esta interpretación resultaba incorrecta al no considerar los efectos que la ley civil otorga a la anotación preventiva que precedió al registro de la hipoteca tributaria.

Esta anotación preventiva tendría valor Artículo 1364 del Código Civil la hipoteca sólo surte efectos frente a terceros desde el día de su inscripción en el registro respectivo; por lo que, en atención al análisis efectuado, de acuerdo con los Artículos 1553.

Parágrafo II del referido Código; 29 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, de 15 de noviembre de 1887; y 61 del Decreto Supremo N° 27957, evidencié que al haberse convertido la anotación preventiva inscrita por el recurrente en inscripción definitiva, produjo sus consecuencias desde la fecha de la anotación: es decir,

Desde el 18 de junio de 2019, quedando por fuera la hipoteca legal registrada por e! SIN, que se materializa 6 el 30 de octubre de 2020.

Se evidencia que al haberse convertido la anotación preventiva en inscripción definitiva, produjo sus efectos desde la fecha de la anotación preventiva; es decir, desde e! 18 de junio de 2019, quedando por fuera la hipoteca legal registrada por la Administración Tributaria, que se materializó el 30 de octubre de 2020”. De lo extractado, sé evidencia que la ARIT consideré los derechos de persecución en cuanto al bien inmueble embargado en poder de terceros aludido por él Sujeto Activo.

El SIN, interpone un recurso jerárquico, en el cual la autoridad AGIT, confirmó la decisión del recurso de alzada el cual acepta la tercería existente por el contrato con pacto de rescate válido con su anotación preventiva.

En resumen:

La persona natural que compro con contrato por pacto de rescate del contribuyente deudor que se encontraba en procesos de ejecución tributaria (embargo), alega Tercería de dominio excluyente al tener mejor derecho de propiedad sobre el bien. ante el SIN. como fue negada ante el SIN, impugno:

En el Recurso de Alzada: ARIT-SCZ/RA 0154/2024, gano la persona natural.

En el Recurso Jerárquico: AGIT-RJ 0860/2024 del 24 de junio de 2024, el cual confirma el resultado del recurso de alzada, es decir gano la persona natural. evitando así que El SIN embargue su inmueble comprado del contribuyente.

Conclusión:

La Transferencia con Pacto de Rescate, aunada a la inscripción de una Anotación Preventiva, es una herramienta valiosa que te brinda la legislación boliviana para proteger tus bienes frente a posibles embargos o ejecuciones, ya sean de acreedores privados o de la propia Administración Tributaria. Aprovecha esta figura jurídica para salvaguardar tu patrimonio de manera legal y eficaz.

Recuerda: La información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Siempre es recomendable consultar con un abogado, y su asesor contable, para obtener asesoramiento específico sobre tu situación particular.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

2 comentarios en «Sabías que puedes tener bienes inembargables? «pacto de rescate»»

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