RND Nº 102500000032 Prórroda para la presentación física y digital del form 605 IUE 2025 empresa industrial.

Introducción
La RND N° 102500000032 del 25 de julio de 2025 generó una situación crítica que muchos contribuyentes no comprendieron hasta que fue demasiado tarde. Lo que parecía ser una prórroga integral del IUE resultó ser selectiva, extendiendo únicamente la presentación de estados financieros y documentación complementaria hasta el 29 de agosto, mientras que el formulario 500 (declaración y pago del IUE) mantuvo su vencimiento original del 29 de julio.
Esta distinción aparentemente técnica tuvo consecuencias financieras devastadoras para las empresas que no pagaron el IUE antes del 29 de julio. Bajo el nuevo marco legal establecido por el DS 5327 de febrero 2025, estas empresas perdieron para siempre su derecho a compensar el IUE con el Impuesto a las Transacciones, enfrentando multas por mora y la obligación de pagar ambos impuestos sin posibilidad de compensación futura.
RND completa, aquí la encontraras:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede conceder prórrogas.
Que en atención a solicitudes de los contribuyentes por las cuales piden una prorroga de obligaciones tributarias para preparar la información requerida mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018 y Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de 2024, se hace necesario prorrogar el plazo para la presentación física y digital de obligaciones tributarias del IUE para contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de marzo de 2025 y de la declaración de las transacciones que deben ser respaldadas con documento de pago correspondientes al mes de mayo de 2025, a efecto de garantizar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

