RND Nº 102500000032 Prórroga para la presentación física y digital del form 605 IUE 2025 empresa industrial

RND Nº 102500000032 Prórroda para la presentación física y digital del form 605 IUE 2025 empresa industrial.

Introducción

La RND N° 102500000032 del 25 de julio de 2025 generó una situación crítica que muchos contribuyentes no comprendieron hasta que fue demasiado tarde. Lo que parecía ser una prórroga integral del IUE resultó ser selectiva, extendiendo únicamente la presentación de estados financieros y documentación complementaria hasta el 29 de agosto, mientras que el formulario 500 (declaración y pago del IUE) mantuvo su vencimiento original del 29 de julio.

Esta distinción aparentemente técnica tuvo consecuencias financieras devastadoras para las empresas que no pagaron el IUE antes del 29 de julio. Bajo el nuevo marco legal establecido por el DS 5327 de febrero 2025, estas empresas perdieron para siempre su derecho a compensar el IUE con el Impuesto a las Transacciones, enfrentando multas por mora y la obligación de pagar ambos impuestos sin posibilidad de compensación futura.

RND completa, aquí la encontraras:

Resolución Normativa de Directorio N° 102500000032
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000032
R-0011-01
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN FÍSICA Y DIGITAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL IUE – CIERRE DE GESTIÓN FISCAL AL 31/03/2025 Y PARA EL ENVÍO DEL REGISTRO AUXILIAR DE BANCARIZACIÓN – PERIODO MAYO 2025
La Paz, 25 de julio de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede conceder prórrogas.

Que en atención a solicitudes de los contribuyentes por las cuales piden una prorroga de obligaciones tributarias para preparar la información requerida mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018 y Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de 2024, se hace necesario prorrogar el plazo para la presentación física y digital de obligaciones tributarias del IUE para contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de marzo de 2025 y de la declaración de las transacciones que deben ser respaldadas con documento de pago correspondientes al mes de mayo de 2025, a efecto de garantizar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
Artículo Único.- I. Prorrogar hasta el 29 de agosto de 2025, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los Sujetos Pasivos o Terceros
II. Prorrogar hasta el 20 de agosto de 2025 el plazo de vencimiento establecido en el Artículo 7 de la RND Nº 102400000021, para el envío y/o declaración de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondientes al periodo mayo de 2025.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Enlace directo del SIN de la RND–>> Aquí


Conclusión

La experiencia con la RND N° 102500000032 enseña tres lecciones fundamentales al contribuyente boliviano. Primero, el sistema tributario opera con precisión quirúrgica en sus definiciones: cuando una resolución habla de «prórroga de obligaciones del IUE», debemos leer cuidadosamente qué obligaciones específicas incluye y cuáles excluye. La diferencia entre entender y malinterpretar puede costar decenas de miles de bolivianos.

Segundo, los cambios normativos como el DS 5327 tienen impactos financieros inmediatos e irreversibles. Quienes no pagaron el IUE antes del 29 de julio perdieron para siempre su derecho a compensación, sin importar que lo paguen posteriormente.

Finalmente, esta situación refuerza la importancia de mantenerse informado y no asumir que comprendemos completamente una comunicación oficial sin analizarla en detalle. En el complejo sistema tributario boliviano, la preparación anticipada y la comprensión técnica son las mejores defensas del contribuyente para proteger sus intereses económicos y evitar consecuencias financieras evitables.

Análisis de la RND y repercusión para el contribuyente

Lo que Muchos Esperaban vs. La Realidad

En este otro post hablamos más a fondo sobre este tema aquí lo dejo el post:

¿Ampliación de form 500?

También existe la promesa de ampliación del form 500: estaremos atentos de compartirla cuando salga. por el momento no existe nada oficial, reglamentado en una RND.

  • Declaración y pago

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