RND N° 102500000041 sobre anulación de facturas

Nueva RND N° 102500000041 que toca sobre anulación de facturas.

Introducción

RND sobre las facturas duplicadas a anular: esta modificación es para tartar en su mayoría este inconveniente, para ello El Servicio de impuestos naciones el 22 de octubre saco la nueva RND N° 102500000041, donde modifico el articulo 38 de la RND N° 102100000011 y adicionando una disposición transitoria.

RND N° 102500000041

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102500000041

R-0011-01

MODIFICACIÓN A LA RND N° 102100000011

La Paz, 22 de octubre de 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano,  establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas  administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que  no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000011 de 11 de agosto de  2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado  Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo  N° 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Que el Parágrafo II del Articulo 38 de la RND N° 102100000011 dispone que en las modalidades  de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea cuando un  Documento Fiscal haya sido registrado como válido en la Base de Datos de la Administración  Tributaria, podrá cambiar el estado del mismo a «ANULADO» hasta el día nueve (9) del mes  siguiente de su emisión, exclusivamente cuando la operación registrada no se haya realizado, a  través de la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria y/o de su Sistema  Informático de Facturación, registrando el motivo de la anulación.
Que ante la necesidad de incorporar un procedimiento de ajuste y de control en el Sistema de  Facturación respecto a casos especiales de anulación de Documentos Fiscales, el Servicio de  Impuestos Nacionales ve por conveniente realizar modificaciones a la RND N° 102100000011 de  11 de agosto de 2021, Sistema de Facturación.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de  2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente  Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Numeral 1, Inciso a) de la Resolución  Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a  suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades  conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario  Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Artículo 38 de la Resolución Normativa de Directorio N°  102100000011 de 11 de agosto de 2021, incorporando como último párrafo del Parágrafo II del  citado Artículo, el siguiente texto:
«Excepcionalmente, los casos especiales de anulación de documentos fiscales fuera del plazo  establecido en el presente parágrafo, podrán ser reportados con carácter extraordinario mediante  nota y documentación de respaldo, dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente,  dentro del mes en que vence el plazo para la consolidación del Registro de Compras y Ventas  (RCV). El SIN evaluará los descargos presentados y notificará la aprobación o rechazo de la  solicitud al buzón tributario del contribuyente».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. – La regularización de facturas emitidas con anterioridad al periodo fiscal octubre 2025, en  las que existiendo un hecho generador perfeccionado, se hubiera emitido más de una factura  relacionada con la citada operación, podrán sujetarse al procedimiento dispuesto en la presente  Resolución hasta el 30 de enero de 2026.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


-También te dejamos el enlace directo de la RND de la página del SIN: ENLACE AQUI

Post del análisis de esta nueva RND:

Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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